Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania /* COM/2002/0012 final - CNS 2002/0018 */
Diario Oficial n° 103 E de 30/04/2002 p. 0366 - 0367
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes En octubre de 1998, el Consejo aprobó un tercer préstamo macrofinanciero para Ucrania por importe de hasta 150 millones de euros. El primer tramo de este préstamo, de 58 millones de euros, se desembolsó en julio de 1999. Sin embargo, el desembolso de los restantes fondos se retrasó debido a interrupciones temporales del acuerdo ampliado del FMI (SAF) y a demoras en la confirmación por las autoridades de su conformidad con las medidas correspondientes al segundo tramo. En julio de 2001, tras la reactivación del SAF en diciembre de 2000, Ucrania alcanzó un acuerdo con sus acreedores del Club de París para el reescalonamiento de una deuda de aproximadamente 580 millones de dólares sobre préstamos contraídos antes del 31 de diciembre de 1998. En virtud de este acuerdo, el servicio de la deuda de Ucrania con los acreedores del Club de París se reducirá en 2001 y 2002 en torno a un tercio, lo que contribuirá a fortalecer la balanza de pagos del país. La normalización de las relaciones de Ucrania con el Club de París podría también preparar el camino para su regreso definitivo a los mercados internacionales de capitales. La situación macroeconómica de Ucrania ha mejorado últimamente. Se ha reanudado el crecimiento, las balanzas fiscal y corriente han mejorado y la inflación, tras una momentánea aceleración debida a la fuerte depreciación de la hryvnia a finales de 1999, tiende a disminuir. Sin embargo, pese un balance corriente más saneado, la balanza de pagos sigue mostrándose vulnerable, lo que refleja una débil balanza de capitales, caracterizada por una escasa inversión directa extranjera, una falta de acceso a los mercados de capitales internacionales y un perfil de deuda complicado a corto plazo, lo que a principios de 2000 llevó a que Ucrania dejase de pagar sus deudas con el Club de París y reescalonara sus deudas en obligaciones con los acreedores privados. Tras cierta incertidumbre inicial, el nuevo Gobierno ucraniano, formado en mayo de 2001, confirmó que seguiría aplicando el programa de estabilización y reforma económica acordado entre el Gobierno anterior y las instituciones financieras internacionales. Esto, unido a la aplicación de varias medidas anteriores, llevó al FMI a completar en septiembre de 2001 la quinta y sexta revisiones del SAF, lo que permitió a Ucrania obtener de inmediato unos 375 millones de dólares del FMI. En estas circunstancias, y previa consulta al Comité Económico y Financiero, la Comisión propone al Consejo adoptar una decisión que permita destinar una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania. La nueva ayuda adoptaría la forma de un nuevo préstamo de hasta 110 millones de euros (incluidos los 92 millones correspondientes a la decisión de 1998, aún no desembolsados y que ya no lo serán en virtud de aquella operación), con un periodo de vencimiento de 15 años. Evolución macroeconómica reciente Tras aumentar un 6% en 2000, primer índice anual positivo desde la independencia, el PIB real de Ucrania creció un 10,5% entre enero y julio de 2001 (tasa interanual). La aceleración del crecimiento registrada este año obedece en parte a una espectacular recuperación de la producción agrícola, que aumentó en un 26,5% entre enero y julio gracias a las buenas condiciones atmosféricas. Por el lado de demanda, el crecimiento se debe tanto a las exportaciones (gracias a una demanda rusa relativamente fuerte) como a la demanda nacional. Para el 2001, el Gobierno prevé un crecimiento del PIB de un 7,25%. Pese a la mejora de la actividad económica, la inflación ha mantenido su tendencia a la baja y se espera que acabe el 2001 en un índice anual en torno al 12% (frente a un 25,8% en diciembre de 2000). [1] La disminución de la inflación es resultado de una combinación de factores: la estabilidad nominal de la hrvynia desde marzo de 2000, una prudente política fiscal, la moderacion de las precios mundiales del petróleo y el impacto de una buena cosecha en los precios de los alimentos. [1] La inflación interanual se aceleró considerablemente entre noviembre de 1999 (18,3 %) y julio de 2000 (31, 5 %) debido a la fuerte depreciación de la hryvnia en torno a elecciones presidenciales de finales de 1999, el aumento de los precios del petróleo durante ese período y el ajuste de los precios administrados. Ante estas circunstancias, el banco central ha recortado varias veces los tipos de interés desde comienzos de 2001. Sin embargo, existen dudas sobre la sostenibilidad de estas tendencias de inflación positivas, dados los altos índices de crecimiento monetario (el agregado M3, por ejemplo, aumentó un 15,2% en los siete primeros meses del 2001). Si bien el rápido crecimiento de los agregados monetarios parece reflejar en gran medida un proceso de remonetización, a medida que los ciudadanos recuperan la confianza en el sistema monetario y bancario nacional, existe el temor de que la política monetaria se torne demasiado laxa, sobre todo dada la proximidad de las elecciones parlamentarias de marzo de 2002. El déficit público consolidado (calculado en efectivo y excluidos los ingresos por privatización) bajó de un 2,4% del PIB en 1999 a un 1,5% del PIB en 2000. El presupuesto de 2001 presentó un déficit de aproximadamente el 3% del PIB una vez excluidos los ingresos por privatización (5.900 millones de hryvnias). Sin embargo, debido a los retrasos en la ejecución del programa de privatizaciones, se prevé que los ingresos de las privatizaciones en el 2001 sean muy inferiores a los presupuestados, pues ascenderán tan sólo a 35.000 millones de hryvnias (en torno al 1,7% del PIB). Para compensar este dato, el Gobierno ha acordado con el FMI reducir a un 1,7% del PIB el objetivo en materia de déficit. Esto se logrará a través de recortes del gasto (principalmente en capital) y recaudaciones tributarias mayores que las presupuestadas (dada la fuerte actividad económica). En julio de 2001 se adoptó un nuevo Código presupuestario, que introduce procedimientos más transparentes y eficaces y regulariza las relaciones financieras intergubernamentales. En septiembre de 2001, el Gobierno presentó al Parlamento una propuesta de presupuesto que mantiene el déficit en el 1,7% del PIB, conforme a lo recomendado por el FMI, pero el Parlamento la rechazó en primera lectura. Apoyándose en la depreciación de la hryvnia en 1999 y en una demanda más fuerte por parte de los principales socios comerciales de Ucrania, las exportaciones crecieron vigorosamente en el 2000. Aunque también se acelerara el crecimiento de las importaciones en respuesta a la recuperación de la demanda nacional, el superávit de la balanza corriente aumentó hasta el 4,7% del PIB en el 2000. En 2001, sin embargo, este superávit se está reduciendo debido a la combinación de una demanda nacional fuerte, la ralentización mundial y la apreciación del tipo de cambio real. Pese al superávit corriente, la balanza de pagos sigue siendo vulnerable. La balanza de capitales se ha debilitado desde mediados de 1998. El acceso a los mercados internacionales de capitales se perdió a consecuencia de la crisis rusa de 1998, y Ucrania sufrió importantes salidas de capitales en la época de las elecciones presidenciales de 1999. Al mismo tiempo, las obligaciones del servicio de la deuda de Ucrania aumentaron notablemente en 1999-2001, en parte debido a los excesivos préstamos con periodos de vencimiento relativamente cortos contraídos en 1997-98. Mientras tanto, las entradas de inversiones directas extranjeras siguieron siendo decepcionantes, lo que en parte obedece a un marco reglamentario complejo y hostil a la inversión y en parte al temor de los inversores a la inestabilidad política. En este contexto, las reservas oficiales de divisas han permanecido bastante bajas (en torno a los 2.070 millones de dólares, equivalentes a 5,5 semanas de importaciones, a mediados de septiembre de 2001). [2] [2] No obstante, las reservas han mostrado una tendencia al alza desde el segundo trimestre de 2000. Todo ello llevó a Ucrania a interrumpir el servicio de la deuda al Club de París en enero de 2000. Ese mismo mes, Moody's rebajó el rating de Ucrania de B3 a Caa1 y, en abril de 2000, Ucrania hubo de reescalonar parte de sus deudas exteriores con el sector privado. Parte de la deuda exterior con el sector privado, por valor de aproximadamente 2.600 millones de dólares -principalmente obligaciones en euros pero tambien una parte de la deuda de Ucrania con la empresa rusa de gas (Gazprom)-, se convirtió en obligaciones a siete años denominadas en euros o dólares. Poco después, en julio de 2001, el Club de París acordó reescalonar las deudas de Ucrania, como ya se ha señalado. Reescalonamiento de la deuda por el Club de París La reestructuración de la deuda acordada por el Club de París en julio de 2001 supone consolidar aproximadamente 580 millones de dólares de deudas sobre préstamos contraídos por Ucrania antes del 31 de diciembre de 1998. Este importe consta de atrasos del principal y de vencimientos adeudados entre el 19 de diciembre de 2000 y el 3 de septiembre de 2002. Estos importes deberán abonarse a lo largo de más de 12 años, con un período de gracia de 3 años, en 18 pagos iguales y sucesivos al semestre. Por otra parte, el Club de París ha concedido aplazamientos de los pagos de intereses, lo que significa que gran parte de dichos pagos correspondiente al 2001 se desplazarán al 2002. Se espera que el acuerdo de reescalonamiento reduzca el servicio de la deuda de Ucrania con los acreedores del Club de París durante 2001 y 2002 de un importe inicial de 805 millones de dólares a 286 millones de dólares, consistentes principalmente en pagos de intereses y pagos de principal vencidos en 2002, una vez concluido el período de consolidación. Esto debería contribuir significativamente a fortalecer la balanza de pagos de Ucrania (la reducción del servicio de la deuda en 2001-02 equivale a cerca de un 1,4% del PIB proyectado para 2001). La normalización de las relaciones de Ucrania con el Club de París podría también preparar el camino para el regreso definitivo del país a los mercados internacionales de capitales. Principales características del nuevo mecanismo de préstamo propuesto En estas circunstancias, la Comisión propone la adopción de una Decisión del Consejo que establezca una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania en forma de préstamo de hasta 110 millones de euros. La cantidad propuesta incluiría los fondos no desembolsados de la operación de préstamo de 1998 (92 millones), que ya no se desembolsaran al amparo de la Decisión del Consejo de 1998. Dada la necesidad de prolongar el plazo de vencimiento medio de la deuda de Ucrania y de homogeneizar el perfil de deuda a más corto plazo, la Comisión propone un préstamo con un plazo de vencimiento máximo de 15 años, frente a los 10 años del préstamo anterior. El período de gracia del préstamo se ampliaria a 10 años, frente a los 7 años del préstamo de 1998. Al desembolsarse los fondos restantes de la linea de crédito de 1998 conforme a la nueva decisión propuesta, de hecho se ampliaria el plazo de vencimiento y el período de gracia según los cuales se prestarán estos fondos. La ayuda prevista se desembolsaría al menos en dos tramos. El desembolso de cada tramo dependería: - de la obtención por Ucrania de resultados satisfactorios en la aplicación del programa de ajuste y reforma acordado con el FMI en el marco del SAF o de cualquier posterior acuerdo con el FMI; - de los avances logrados con las diversas medidas de reforma estructural que deben acordarse entre la Comisión y las autoridades ucranianas. La adopción de esta nueva ayuda requeriría una dotación adicional del fondo de la garantía de unos 1,62 millones de euros (correspondientes al aumento propuesto del importe de préstamo de unos 18 millones de euros con respecto a los fondos aún disponibles del préstamo de 1998). 2002/0018 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión [3], [3] DO C [... ] [... ], p. [... ]. Visto el dictamen del Parlamento Europeo [4], [4] DO C [... ] [... ], p. [... ]. Considerando que: (1) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta; (2) Ucrania está emprendiendo reformas políticas y económicas fundamentales y realizando esfuerzos sustanciales para poner en practica un modelo de economía de mercado; (3) Ucrania y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros han concluido un Acuerdo de Partenariado y Cooperación que contribuirá al desarrollo de una relación de plena cooperación; (4) La central nuclear de Chernóbil se cerró en diciembre de 2000, conforme a lo acordado por las autoridades ucranianas, los países del G-7 y la Unión Europea en un memorándum de acuerdo suscrito el 21 de diciembre de 1995; (5) En septiembre de 1998, el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó en favor de Ucrania un "servicio ampliado del fondo" (SAF) de aproximadamente 2.300 millones de dólares, posteriormente aumentado a aproximadamente 2.600 millones de dólares, en apoyo a un programa económico correspondiente al período comprendido entre julio de 1998 y junio de 2001; en diciembre de 2000, el FMI amplió la duración de este acuerdo financiero hasta agosto de 2002; desde 1998, el Banco Mundial viene brindando un apoyo sustancial a los esfuerzos de reforma de Ucrania, por ejemplo mediante la aprobación, en septiembre de 1998, de un préstamo de ajuste del sector financiero (FSAL) por valor de 300 millones de dólares, y se espera que el Banco Mundial siga facilitando una sustancial ayuda financiera a Ucrania en los próximos años, en particular a través de la aprobación de una serie de préstamos de ajuste; (6) Los miembros del Club de París acordaron en julio de 2001 un reescalonamiento de las deudas de Ucrania; (7) Por las Decisiones 94/940/CE [5], 95/442/CE [6] y 98/592/CE [7], el Consejo aprobó ayuda macrofinanciera en favor de Ucrania por un importe total de hasta 435 millones de euros a fin de apoyar programas macroeconómicos adoptados con anterioridad; [5] DO L 366, de 31.12.1994, p. 32. [6] DO L 258, de 28.10.1995, p. 63. [7] DO L 284, de 22.10.1998, p. 45. (8) Las circunstancias que justificaban el suministro de ayuda macrofinanciera a Ucrania con arreglo a la Decisión 98/592/CE han cambiado, y dicha Decisión, incluido todo importe de ayuda no desembolsado, debe sustituirse por otra; (9) Sin embargo, es preciso un apoyo oficial adicional de la Comunidad dentro del programa actual de apoyo a la balanza de pagos a fin de consolidar la situación de las reservas y facilitar el necesario ajuste estructural del país; (10) La gestión del préstamo comunitario debe correr a cargo de la Comisión; (11) Para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308, DECIDE: Artículo 1 1. La Comunidad Europea concederá a Ucrania un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 110 millones de euros en principal, por un período de tiempo no superior a quince años, con el fin de garantizar la sostenibilidad de su balanza de pagos, mejorar la situación del país en cuanto a reservas y reforzar la aplicación de las reformas estructurales necesarias. 2. A tal efecto, se habilita a la Comisión para tomar prestados en nombre de la Comunidad Europea los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Ucrania en forma de préstamo. 3. La Comisión administrará este préstamo en estrecha consulta con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y Ucrania. Artículo 2 1. Se habilita a la Comisión para convenir con las autoridades ucranianas, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica asociadas al préstamo. Tales condiciones serán compatibles con los acuerdos citados en el apartado 3 del artículo 1. 2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en estrecha coordinación con el FMI, que la política económica de Ucrania se ajusta a los objetivos del préstamo y que se cumplen las condiciones del mismo. Artículo 3 1. El préstamo se pondrá a disposición de Ucrania como mínimo en dos tramos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, el desembolso del primer tramo estará supeditado a la obtención de resultados satisfactorios en el programa macroeconómico de Ucrania acordado con el FMI dentro del actual SAF o de un posterior acuerdo sobre tramos de crédito superior. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, el desembolso del tramo o tramos posteriores estará supeditado a la satisfactoria continuación de los acuerdos contemplados en el apartado 1 y tendrá lugar no antes de transcurrido un período de tres meses desde el desembolso del tramo anterior. 3. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Ucrania. Artículo 4 1. Las operaciones de empréstito y préstamo contempladas en el artículo 1 se efectuarán aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni transformación de vencimiento, ni riesgo de cambio o tipo de interés, ni ningún otro riesgo comercial. 2. En caso de que Ucrania lo solicite, la Comisión adoptará las medidas necesarias para que en las condiciones del préstamo figure y pueda aplicarse una cláusula de reembolso anticipado. 3. A petición de Ucrania, y si las circunstancias permiten una reducción del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá financiar de nuevo la totalidad o parte de sus empréstitos iniciales o readaptar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o readaptación se efectuarán en las condiciones previstas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia prolongar la duración media de dichos empréstitos o aumentar el importe, expresado al tipo de cambio corriente, del capital pendiente a partir de la refinanciación o la readaptación. 4. Todos los costes conexos sufragados por la Comunidad para la conclusión y la ejecución de la operación prevista en la presente Decisión correrán a cargo de Ucrania. 5. El Comité Económico y Financiero serán informados al menos una vez al año del desarrollo de las operaciones citadas en los apartados 2 y 3. Artículo 5 La Comisión enviará al menos una vez al año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión. Artículo 6 Queda derogada la Decisión 98/592/CE del Consejo. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente FICHA FINANCIERA 1. Denominación de la operación Ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania 2. Partidas presupuestarias correspondientes Partida B0-230 ("Reserva para préstamos y garantía de préstamos en terceros países y en favor de los mismos"). Partida B0-213, relativa a la garantía presupuestaria comunitaria de la que se benefician los empréstitos contraídos por la Comunidad para proporcionar una ayuda financiera a los Nuevos Estados Independientes y Mongolia. 3. Fundamento jurídico Artículo 308 del Tratado. 4. Descripción y justificación de la medida a) Descripción de la medida Concesión a Ucrania de un préstamo comunitario (que habrá de financiarse mediante un empréstito de la Comunidad en los mercados internacionales de capitales) por un importe máximo de 110 millones de euros a fin de apoyar sus esfuerzos de ajuste y reforma. b) Justificación de la medida La viabilidad de la posición externa de Ucrania depende en medida considerable de una ayuda financiera exterior de donantes oficiales. 5. Clasificación del gasto Obligatorio 6. Naturaleza del gasto Partida B0-230: transferencia al fondo de garantía (BO-240) conforme al Reglamento 2728/94 del Consejo a fin de cubrir los riesgos relacionados con garantías sobre préstamos concedidos a terceros países. Activación potencial de la garantía del presupuesto para el empréstito de la Comunidad destinado a financiar el préstamo a Ucrania. 7. Repercusión financiera a) Método de cálculo Partida B0-230: cálculo según el Reglamento 2728/94 del Consejo. Partida B0-213: se propone una consignación pro memoria, dado que el importe y la posible fecha de utilización de esta línea presupuestaria no pueden determinarse de antemano y se supone que no se ejecutará la garantía presupuestaria. b) Repercusión de la medida en los créditos de intervención Solamente en caso de ejecución de la garantía. c) Financiación de los gastos de intervención La Decisión requerirá una transferencia de la reserva para el fondo de garantía (B0-230) al fondo de la garantía (B0-240). De los 110 millones de euros, ya se han aprovisionado 92 millones de euros. La transferencia ascenderá a 1,62 millones de euros, lo que corresponde a 18 millones de euros que aún deben aprovisionarse dada una garantía comunitaria de un 100% y un porcentaje de provisión del 9%. Dada su escasa incidencia en la reserva, esta propuesta es compatible con el uso prioritario de la misma. En caso de ejecución de la garantía presupuestaria: - Recurso al Fondo de Garantía que establece el Reglamento (CE, EURATOM) n° 2728 del Consejo del 31 de octubre de 1994. - En caso de que los recursos del Fondo de Garantía fueran insuficientes, los pagos adicionales los proporcionaría el presupuesto mediante transferencia: - de todo importe residual que quede en la reserva para garantías; - de todo reembolso atrasado por el que se hubiera ejecutado la garantía presupuestaria (en virtud del apartado 3 del artículo 27 del Reglamento financiero); - de todo importe residual disponible dentro de la categoría 4 de las perspectivas presupuestarias o resultante de una reconversión de los fondos destinados a esta categoría. - Para cumplir con sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar temporalmente el servicio de la deuda por medio de fondos procedentes de su tesorería. En tal caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CEE, EURATOM) n° 1552/89 del Consejo de 29.5.1989. 8. Medidas de prevención del fraude Los fondos se pagarán directamente al Banco Central del país beneficiario, solamente una vez que los servicios de la Comisión, tras consultar al Comité Económico y Financiero, y en coordinación con los servicios de FMI y el Banco Mundial, hayan comprobado que las políticas macroeconómicas aplicadas en Ucrania son satisfactorias y que se cumplen las condiciones específicas de que va acompañada la ayuda. 9. Elementos del análisis coste-eficacia a) Fundamentos de la operación y objetivos específicos Al apoyar los esfuerzos de ajuste macroeconómico de Ucrania y al completar la financiación concedida a este país por la comunidad internacional a través de las instituciones financieras internacionales, esta ayuda reducirá las dificultades financieras exteriores, mejorará las perspectivas de crecimiento del país y favorecerá su paso a la economía de mercado. b) Seguimiento y evaluación Esta ayuda es de carácter macroeconómico y será objeto de seguimiento y de evaluación en el marco del programa de ajuste y de reforma aplicado por Ucrania con el apoyo del FMI. Los servicios de la Comisión realizarán el seguimiento de esta acción basándose en un verdadero sistema de indicadores macroeconómicos y estructurales, que deberán definirse de acuerdo con las autoridades del país beneficiario, permaneciendo también en estrecho contacto con los servicios del FMI y del Banco Mundial y beneficiándose de la evaluación que éstos hagan de los resultados obtenidos por Rumanía en materia de reformas. La propuesta de decisión del Consejo prevé el envío al Parlamento Europeo y al Consejo de un informe anual, que contendrá una evaluación de la aplicación de la presente acción. 10. Gastos administrativos Esta acción reviste un carácter excepcional y no implicará aumento del personal de la Comisión.