Dictamen del Comité de las Regiones sobre "La posición de la UE en la Ronda de negociaciones comerciales de la OMC en el sector de la agricultura"
Diario Oficial n° C 244 de 10/10/2003 p. 0026 - 0030
Dictamen del Comité de las Regiones sobre "La posición de la UE en la Ronda de negociaciones comerciales de la OMC en el sector de la agricultura" (2003/C 244/06) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la decisión de su Mesa, de 12 de marzo de 2002, conforme al párrafo quinto del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de elaborar un Dictamen sobre "La posición de la UE en la Ronda de negociaciones comerciales de la OMC en el sector de la agricultura" y encargar su preparación a la Comisión de Desarrollo Sostenible; vista la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El planteamiento de la UE sobre la Ronda del Milenio de la OMC" (COM(1999) 331 final); visto su Dictamen sobre la Agenda 2000 y la reforma de la PAC (CDR 273/98 fin)(1); visto su Dictamen sobre "La posición de la UE en la Ronda de negociaciones comerciales de la OMC en relación con la agricultura" (CDR 527/1999 fin)(2); visto el programa de desarrollo de Doha para una nueva ronda mundial de acuerdos comerciales, aprobado el 14 de noviembre de 2001; vista la nueva Ley Agraria (Farm Bill) aprobada por los Estados Unidos; vistas las Conclusiones de la reunión del Consejo de 26 de octubre de 1999 sobre la preparación de la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC (Seattle, 30.11.1999 a 3.12.1999); vistos los resultados de dicha Conferencia Ministerial de Seattle, de 30 de noviembre de 1999 a 3 de diciembre de 1999; vistas las propuestas de la Comisión en el marco de la revisión intermedia de 22 de enero de 2003; vistas la propuesta de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, sobre la progresiva liberalización del comercio agrícola y la Decisión del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2003; vista la propuesta de transacción presentada el 13 de febrero de 2003 por Steward Harbinson, Presidente del Comité de mediación para la agricultura en el seno de la OMC, enérgicamente rechazada por la Comisión; vistas las disposiciones aprobadas en el Acta Final de Marrakech, con la que se clausuró la octava ronda negociadora del GATT, y la continuación que en ella se prevé del proceso de reforma a partir de 1999 (Ronda del Milenio); vistas las conclusiones sobre la Agenda 2000 adoptadas por unanimidad en el Consejo Europeo de Berlín el 25 de marzo de 1999; visto el proyecto de dictamen aprobado por la Comisión de Desarrollo Sostenible el 20 de febrero de 2003 (CDR 181/2002 rev.; ponente: Sr. Bocklet, Ministro de Asuntos Federales y Europeos del Estado federado de Baviera, D/PPE), en su 49o Pleno de los días 9 y 10 de abril de 2003 (sesión del 9 de abril) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. Las negociaciones de la OMC y la globalización se han convertido en el tema central de los debates políticos en todas las regiones de la Unión Europea tras el fracaso de la Conferencia de Seattle. Con la entrada en una nueva fase de las negociaciones de la OMC parece necesario que el CDR examine, desde el punto de vista de las regiones, la importancia de las negociaciones de la OMC a la luz de la globalización cada vez más avanzada. 1.2. En 1994, 117 países firmaron en Marrakech un Acta en la que se plasmaron los resultados de casi ocho años de continuas negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la Ronda Uruguay del GATT. Los participantes de la Ronda Uruguay acordaron, entre otras cosas, crear una nueva organización internacional más fuerte para supervisar el comercio mundial. El 1 de enero de 1995, el GATT dio paso a la Organización Mundial del Comercio (OMC) como foro de concertación en el ámbito de las relaciones comerciales multilaterales. 1.3. La OMC cuenta en la actualidad con 146 Estados miembros que representan en total más del 90 % del comercio de mercancías internacionales. Otros Estados han presentado su candidatura de adhesión. El objetivo de la OMC es la creación de un marco común para las relaciones comerciales. 1.4. La Ronda Uruguay fue la primera ronda negociadora del GATT en la que se aspiró a un acuerdo global sobre el comercio agrario. Resultado de la Ronda fueron el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El primero de ellos constituyó un avance importante; su estructura se articula en torno a tres ámbitos principales: acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. 1.5. Por lo que atañe al acceso a los mercados, los Estados miembros acordaron transformar todas las barreras no arancelarias a la importación (como, por ejemplo, los derechos variables sobre las importaciones) en aranceles máximos, que debían ser objeto de reducción durante los seis años del período de ejecución (1995-2000). Además, se estableció un nivel mínimo de acceso a los mercados (acceso actual o acceso mínimo), aplicado sobre la base de contingentes arancelarios con tipos reducidos. Por otra parte, se limitaron las subvenciones a la exportación, tanto en su cuantía como por lo que respecta al volumen de las exportaciones que se benefician de ellas. 1.6. Las ayudas nacionales se clasifican en tres categorías: - "Compartimento ámbar" (ayudas con incidencia directa en el volumen de la producción, como ayudas a los precios mediante la fijación de precios en las organizaciones de mercados, aranceles). - Hay una reducción acordada de un 20 % en seis años. - "Compartimento azul" (ayudas con menor incidencia, pero no por ello menos real, en el volumen de la producción, como compensaciones de precios en el marco de la Agenda 2000 para la reforma agraria de la UE). - No hay reducción obligatoria. - "Compartimento verde" (ayudas que no afectan directamente a la producción ni al comercio, o lo hacen en muy pequeña medida, como medidas para la adaptación de las estructuras agrarias, compensaciones por la adopción de medidas a favor del medio ambiente o de las regiones desfavorecidas). - No hay reducción obligatoria. 1.7. Tras el fracaso de las negociaciones de la OMC de 1999, 142 de los Estados miembros de la OMC se adhirieron en noviembre de 2001 al llamado programa de desarrollo de Doha para una nueva ronda mundial de acuerdos comerciales. El objetivo de las negociaciones para el sector agrícola es preparar el camino de un régimen comercial justo y orientado al mercado. Al mismo tiempo, no obstante, es preciso reconocer el trabajo ya realizado gracias el acuerdo vigente de la OMC en el sector de la agricultura. El calendario acordado en Doha prevé un acuerdo sobre las modalidades de la negociación de aquí al 31 de marzo de 2003 y la conclusión de la ronda general de negociaciones para el año 2005. 1.8. Al margen de estos problemas específicamente comerciales, otras cuestiones han pasado a un primer plano durante los últimos años: - Los problemas relativos a la inocuidad y calidad de los alimentos han ido adquiriendo mayor significación. - Hay por parte de los europeos una mayor conciencia que antes acerca de las múltiples repercusiones de la agricultura en el medio ambiente. - Han aflorado temas nuevos, como el bienestar animal o la utilización de organismos modificados genéticamente. 2. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El planteamiento de la UE sobre la Ronda del Milenio de la OMC 2.1. Con vistas a la Ronda del Milenio de la OMC, la Comisión Europea presentó un documento en Doha. 2.2. En cuanto a la agricultura, la posición negociadora de la UE persigue lo siguiente: - la seguridad de la participación de la UE en el mercado mundial y la introducción de mejoras, sobre todo en el acceso a los mercados de terceros países; - la conservación de algunas normas actualmente incluidas en el Acuerdo sobre la Agricultura resultante de la Ronda Uruguay, en las que descansan elementos esenciales de la política agraria de la UE; por ejemplo: el mantenimiento del "compartimento azul" y del "compartimento verde"; - el reconocimiento del papel multifuncional de la agricultura para garantizar la compatibilidad de determinadas medidas de política rural y medioambiental; - la protección de las indicaciones geográficas y la protección contra los abusos de denominación de los productos alimenticios y las bebidas; - la mejora de la protección de los consumidores. 2.3. El 16 de diciembre de 2002, la Comisión Europea presentó una propuesta para las negociaciones agrarias en la OMC, aprobada con cambios de naturaleza formal por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2003. 2.4. Dicha propuesta se centra en los siguientes objetivos y aspectos principales: - Liberalización progresiva y sustancial sobre una base justa y equilibrada. Esto se conseguirá mediante una reducción del 55 % de las subvenciones agrarias, que producen distorsiones de la competencia, y mediante un recorte presupuestario de un 45 % de las restituciones a la exportación. Además, la apertura de los mercados agrarios se verá impulsada gracias a la reducción de los aranceles agrícolas en un 36 % aproximadamente, para lo cual habrá que prever un descenso del 15 % por partida arancelaria. - Proceso de reforma más justo, más adecuado y más efectivo con vistas al reparto de las cargas. Deberán someterse a disciplina estricta los créditos a la exportación; asimismo hay que tratar explícitamente, por una parte, los abusos de la ayuda alimentaria con el fin de dar salida a los excedentes y, por otra, las empresas comerciales estatales; no debe mantenerse la norma "de minimis". - Toma en consideración de las necesidades especiales de los países en desarrollo. Facilitar el acceso a los mercados y mejorar la seguridad alimentaria. Para ello, los países industrializados deberán adherirse a la iniciativa "Todo salvo las armas" de la UE y permitir las importaciones sin aranceles aduaneros de conjuntos de productos agrarios de los países más pobres del mundo. Además, los países industrializados deberán garantizar que se aplica el arancel cero para como mínimo la mitad de sus importaciones agrarias de todos los países en desarrollo. Por último, deberán excluirse de las restricciones determinadas medidas internas en defensa de la seguridad alimentaria de los países en desarrollo. Conforme al programa de desarrollo de Doha, deberá permitirse a los países en desarrollo tasas de reducción más bajas y periodos de ejecución más largos. - Reconocimiento del modelo agrícola de la UE. Las medidas internas en defensa, por ejemplo, de la conservación de la biodiversidad, el desarrollo rural, la protección del bienestar animal y de los intereses de los consumidores deberán quedar excluidas de las reducciones obligatorias, ya que estos aspectos tienen en cuenta las necesidades sociales y las expectativas de los consumidores de la UE. 2.5. El Presidente del Comité de mediación para la agricultura en el seno de la OMC, Steward Harbinson, presentó el 12 de febrero de 2003 su primera propuesta y el 18 de febrero de 2003 su segunda propuesta de transacción revisada para las negociaciones de la OMC en el sector de la agricultura. Dicha "propuesta Harbinson" fue rechazada masivamente, tanto por los comisarios Fischler y Lamy como por los ministros europeos de Agricultura reunidos en el Consejo de Agricultura de marzo de 2003. La propuesta de transacción fue rechazada también por una mayoría de miembros de la OMC. La propuesta contiene esencialmente los siguientes supuestos: - facilitar el acceso al mercado en todos los Estados miembros rebajando a tal efecto los tipos arancelarios de cada uno de los tres grupos arancelarios en un porcentaje comprendido entre el 40 y el 60 %; - reducción de las medidas en el marco del "compartimento azul" en un 50 %; - reducción de las medidas en el marco del "compartimento ámbar" en un 60 %; - reducción de las restituciones a la exportación en un 50 %; - reducción de los niveles "de minimis" en los países industriales del 5,0 % al 2,5 %. El CDR, a la luz de las propuestas de la Comisión Europea y del proyecto de Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, formula las conclusiones siguientes. 3. Conclusiones del CDR 3.1. La Unión Europea debe seguir desempeñando un papel de liderazgo en las próximas negociaciones de la OMC. La estrategia de la Unión Europea debe ser una estrategia consistente y proactiva, a fin de defender la promoción de los aspectos no comerciales y el compromiso en favor del desarrollo, preservando al mismo tiempo los objetivos esenciales de la política comunitaria en el ámbito de la agricultura multifuncional. 3.2. El mandato de la Comisión debería ser respaldado por todos los Estados miembros y ser respetado como posición guía. La Unión Europea sólo podrá salvaguardar el conjunto de sus intereses adecuadamente si se presenta cohesionada. 3.3. El mantenimiento de la diversidad genética y de la biodiversidad debe ser en todo momento un elemento central de las negociaciones, en virtud, sobre todo, de la puesta en práctica del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad, anejo al Convenio sobre diversidad biológica. No obstante, en el sector agrario no debe impedirse el uso de métodos biotecnológicos que hayan sido aprobados, ya que los agricultores europeos no pueden quedar excluidos de las ventajas económicas que produce a largo plazo la utilización de la biotecnología. Sobre el recurso a la biotecnología deciden los miembros de la OMC de modo autónomo. 3.4. El resultado de las negociaciones de la OMC debe posibilitar una diferenciación regional suficiente en cuanto a asignación de los recursos, elección de los instrumentos y definición de las medidas. Es preciso crear un marco válido a escala mundial en el que se puedan tener en cuenta las necesidades regionales específicas sin discriminación alguna. 3.5. Los sectores agrícola y forestal deben estar, también en el futuro, en condiciones de: - garantizar un abastecimiento seguro y estable de productos alimenticios y no alimenticios sanos y de gran valor; - practicar una política exportadora que garantice a los agricultores de la UE una posición competitiva en los mercados mundiales; - asegurar el mantenimiento de los puestos de trabajo en las zonas rurales y de los empleados en el sector agrario, así como permitir unos ingresos suficientes en todos los sectores conexos de la cadena de producción. 3.6. El mandato de la Unión Europea para las negociaciones de la OMC debe respetar las decisiones de la Agenda 2000 y asegurar la continuidad de la reglamentación de la cuota láctea y del mercado del azúcar, así como la de otros sectores importantes como aceite de oliva, arroz y algodón, después de 2008, y debe ajustarse a las orientaciones propuestas por la Comisión Europea sobre la política agrícola común y el desarrollo rural. 3.7. El Comité se une al PE en su llamamiento a hacer de la ronda de Doha un auténtico ciclo de desarrollo en la lucha contra la pobreza. En consecuencia, apoya la formulación de las disposiciones específicas y ambiciosas para los países en desarrollo, preservando al mismo tiempo los objetivos esenciales de la política de la UE en materia de agricultura multifuncional y desarrollo sostenible. No cabe aceptar una mayor apertura del mercado agrario de la UE más allá de las nuevas preferencias arancelarias inscritas en la iniciativa "Todo salvo las armas", destinada a los 48 países menos desarrollados, ya que, de lo contrario, importantes sectores de las organizaciones de mercado -como, por ejemplo, el mercado del azúcar y del arroz- se verían seriamente perjudicados. 3.8. A este respecto, hay que prestar atención a que se asegure la comparabilidad entre las medidas de apoyo, incluyendo asimismo en este contexto instrumentos como los créditos a la exportación de productos agropecuarios, seguros de cobertura de la pérdida de ingresos, sistemas de ayuda al transporte y organismos públicos de comercialización (marketing boards), utilización ficticia de la Ayuda Alimentaria, concesión de préstamos a países terceros condicionados a la compra de productos, fundamentalmente agropecuarios del país concesionario. Son instrumentos a los que algunos socios comerciales -por ejemplo, los Estados Unidos y Australia- recurren con profusión en cuanto medidas de apoyo y que aún no están sometidos a las normas de la OMC. 3.9. Los objetivos de la estrategia de la UE para el desarrollo sostenible, tal como se decidieron en el Consejo Europeo de Gotemburgo en el año 2001, deben convertirse también en la base del régimen del comercio agrario mundial. El respeto de normas medioambientales y la introducción de normas mínimas sociales redundan en beneficio del conjunto de la población mundial. 3.10. Por ello, la Unión Europea debería defender la rápida inclusión en los acuerdos internacionales -con carácter vinculante- de normas de protección de los consumidores, así como medioambientales, sociales, sanitarias, fitosanitarias y veterinarias, de manera que se tengan en cuenta las exigencias de los consumidores europeos. Estos acuerdos deben vincularse suficientemente con los de la OMC, para asegurar así su respeto. El Comité acoge favorablemente la inclusión obligatoria de la protección del bienestar animal. 3.11. Las disposiciones y controles vigentes en la UE en el ámbito de la inocuidad alimentaria y con relación a las normas arriba citadas deben ser objeto de reconocimiento y protección internacionales. Las importaciones deben respetar estas disposiciones europeas, u otras comparables, y ser controladas con arreglo a ellas. En caso de que las opiniones científicas de los distintos países sean divergentes entre sí, éstos deberían aplicar el principio de cautela al importar los productos. 3.12. Cuando la OMC no asuma los niveles de exigencia más elevados de las normas europeas que rigen la producción, los costes adicionales que de éstas se derivan deben ser plenamente compensables en el marco de las disposiciones de la OMC, y no deben tenerse en cuenta a la hora de establecer el "equivalente de subvención a la producción" (EPS). 3.13. En la Ronda Uruguay se decidió que los acuerdos adoptados por otros miembros de la OMC no pueden ser impugnados hasta el año 2003 (la llamada "cláusula de paz"). Esta "cláusula de paz", que expirará próximamente, debe ser prorrogada para evitar que las negociaciones que comienzan se vean obstaculizadas por actividades unilaterales de miembros de la OMC, y una nueva cláusula de la paz deberá negociarse en la Ronda del Milenio. 3.14. La renuncia unilateral a las medidas de política de mercados y precios que aún son posibles dentro del actual marco normativo de la OMC y la merma que ello necesariamente supone en la protección exterior son concesiones a otros miembros de la OMC que no van acompañadas de la exigencia de contrapartidas adecuadas y concretas, como serían el reconocimiento y la salvaguardia del principio de preferencia comunitaria y la singularidad que -por su multifuncionalidad- caracteriza a la mayor parte de la agricultura europea. El Comité de las Regiones opina que reducir aún más las organizaciones actuales del mercado agrario en la UE puede dar lugar a un descenso aún más acusado de los precios y el volumen de comercio, lo cual va en contra del objetivo de la salvaguardia y estabilidad de los ingresos. Por tanto, el CDR pide a la Comisión que no presente propuestas encaminadas a reducir más las organizaciones de mercado sin que sea estrictamente necesario. 3.15. El Comité de las Regiones apoya a la Comisión en sus esfuerzos por obtener un resultado equilibrado en las negociaciones de la OMC y para que se tengan en cuenta satisfactoriamente los intereses de la agricultura europea. El CDR pide a la Comisión que en las negociaciones se conceda importancia prioritaria a los temas siguientes: - respeto de las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros el 26 de enero de 2003, en el que se llegó a un posicionamiento común sobre la propuesta comunitaria de negociación; - consideración también de los asuntos de naturaleza no comercial; - rechazo de los intentos de ejercer presión en favor de una mayor liberalización por parte del Grupo de Cairns. 3.16. El Comité de las Regiones pide a la Comisión que lleve a cabo un examen crítico de la nueva ley agraria (Farm Bill), aprobada por las dos Cámaras de los EE.UU. y firmada por el Presidente Bush en mayo de 2002, que prevé un aumento adicional de los fondos agrarios de los EE.UU. en más de 80000 millones de dólares para los próximos diez años, y que se incluya en el orden del día de las negociaciones de la OMC. La evolución seguida recientemente por la política agrícola estadounidense es lamentable porque supone un retroceso respecto a los objetivos fijados en Doha. 3.17. El Comité de las Regiones apoya a la Comisión en el camino que ha emprendido hasta ahora de integrar el modelo agrario europeo en los acuerdos de la OMC, ya que solo así se puede mantener de modo viable y sostenible el espacio rural en las regiones de Europa. 3.18. El Comité de las Regiones acoge favorablemente que a través de la iniciativa "Todo salvo las armas" se posibilite a los países en desarrollo más pobres el acceso libre de aranceles a la Unión Europea, con el objetivo de fomentar el necesario progreso de los países menos desarrollados. Al mismo tiempo, el CDR pide a la Comisión que en las futuras negociaciones se excluya el mercado del azúcar, sector muy sensible, porque con los precios a la baja no solo serán los productores de la UE los que se verán en dificultades, sino también los de los países ACP. 3.19. El Consejo de Ministros otorgó un mandato a la Comisión, en julio de 2002, para negociar con los miembros de la OMC un nuevo régimen de importación de los cereales. El objetivo es integrar en la formación de precios reales de los mercados mundiales, además de los precios fijados en la Bolsa de Chicago, los precios de otras regiones del mundo, a fin de evitar que la UE se vea inundada de importaciones baratas de otras regiones. Teniendo en cuenta el bajo nivel de precios de los cereales en la UE, se pide a la Comisión que en las negociaciones defienda expresamente los intereses de los productores europeos de cereales. 3.20. El Comité de las Regiones propone a la Comisión una estrecha colaboración con el fin de que las particularidades regionales de la agricultura europea sean debidamente tomadas en consideración en las negociaciones de la OMC. 3.21. El Comité de las Regiones señala que las concesiones arriba indicadas para la liberalización van más allá del marco establecido en el acuerdo final de la última Ronda Uruguay. No obstante, los resultados de las negociaciones de la OMC no deben ir más allá de los acuerdos de Berlín. La posición negociadora de la UE no debe quedar debilitada de entrada por concesiones demasiado generosas. 3.22. El Comité de las Regiones pide a la Comisión que en la apertura del sector agrario a los organismos modificados genéticamente (OMG) vele por la garantía de una seguridad suficiente de la producción agraria convencional y ecológica. 3.23. No deberían suscribirse acuerdos comerciales bilaterales entre la UE y terceros países en tanto no se conozcan los resultados de las negociaciones de la OMC. No deben tener como consecuencia mayores concesiones en perjuicio de la agricultura europea. Bruselas, 9 de abril de 2003. El Presidente del Comité de las Regiones Albert Bore (1) DO C 93 de 6.4.1999, p. 1. (2) DO C 317 de 6.11.2000, p. 12.