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Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Estrategia de futuro para las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea"

Diario Oficial n° C 221 de 17/09/2002 p. 0037 - 0042


Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Estrategia de futuro para las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea"

(2002/C 221/10)

El 31 de mayo de 2001, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre el tema mencionado.

La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2002 (ponente: Sra. López Almendáriz).

En su 391o Pleno de los días 29 y 30 de mayo de 2002 (sesión del 29 de mayo de 2002), el Comité Económico y Social ha aprobado por 103 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Las regiones ultraperiféricas (en adelante RUP), es decir, los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias, forman parte de pleno derecho de la UE, al tiempo que se caracterizan por una realidad singular.

1.2. Se trata de regiones que comparten una realidad similar, caracterizada por una serie de factores geográficos, físicos e históricos que determinan de manera esencial su desarrollo económico y social.

1.3. Dicha realidad, reconocida por el Derecho comunitario a nivel de Tratado por el artículo 299.2(1), se caracteriza por la permanencia y acumulación de una serie de factores tales como la gran lejanía, la insularidad y su reducida superficie (salvo la Guayana), el relieve, la densidad de población y la dependencia económica de un reducido número de actividades económicas.

1.4. Las RUP soportan, por lo tanto, costes adicionales en comparación con el resto del territorio de la UE que, a su vez, impiden la plena participación de estas regiones en la dinámica del mercado interior. Cabe esperar que e éxito de la puesta en circulación del euro contribuya a la integración de estas regiones entre si y con el resto de las regiones europeas.

1.5. La situación de las RUP se caracteriza por un retraso de desarrollo significativo respecto de otras regiones de la UE que, aunque en ciertos aspectos ha disminuido a lo largo de los años, en gran medida con el apoyo recibido de la Comunidad, sigue siendo importante, debido a la estructuralidad, permanencia e intensidad de los factores que caracterizan la ultraperifericidad.

1.6. Asimismo, y debido a su situación geográfica estratégica cercana a otros continentes, las RUP constituyen la frontera exterior más lejana de la UE, lo cual les abre numerosas posibilidades pero también múltiples incertidumbres.

2. Marco legal y administrativo de las actuaciones comunitarias en las RUP

2.1. La UE ha reconocido desde un principio la especial realidad de la ultraperiferia que se ha visto consolidada con su plasmación en el artículo 299.2 del Tratado de Amsterdam.

2.2. En 1986, la Comisión Europea creó un Grupo Interservicios para las RUP compuesto por representantes de distintas Direcciones Generales, dependiente de la Secretaría General de la Comisión Europea y bajo la autoridad del Presidente de la misma, encargado de coordinar las actuaciones comunitarias en favor de esas regiones y de servir de intermediario con las administraciones nacionales y regionales concernidas.

2.3. La Comisión Europea decidió, en su día, adoptar un enfoque conjunto hacia estas regiones, a través de los Programas de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad de las RUP (Posei): Poseidom para los departamentos franceses de ultramar (Martinica, Guadalupe, Guayana y Reunión); Poseican para las Islas Canarias y Poseima para Madeira y Azores.

2.3.1. Los Posei basados en el doble principio de pertenencia de las RUP a la Comunidad por un lado, y del reconocimiento de su realidad regional, por otro lado, han hecho posible la modulación de ciertas políticas comunes así como la adopción de determinadas medidas específicas en favor de estas regiones, sin por ello atentar contra el principio de coherencia e integridad del Derecho comunitario, y teniendo como objetivo lograr la cohesión económica y social.

2.4. Sin embargo, la propia Comisión Europea, en su informe de marzo del 2000(2) ha reconocido que este enfoque es insuficiente y parcial y debe ser reforzado.

2.5. La Comisión Europea reconoce que, ante los importantes cambios que se avecinan, derivados de la ampliación y del fenómeno de la globalización, la acción de la Comunidad en favor de las RUP debe hacerse más específica, flexible y eficaz.

2.5.1. En efecto, la adhesión de nuevos Estados miembros, con un PIB per cápita muy por debajo de la media comunitaria, tendrá como consecuencia una relativización aparente del retraso real de las RUP en el seno de la UE lo que podría implicar un desplazamiento de la ayuda comunitaria hacia los futuros nuevos Estados miembros del este de Europa.

2.6. En el citado informe, la Comisión Europea pone de manifiesto que el artículo 299.2 abre una nueva etapa en el enfoque comunitario hacia las RUP y supone un salto cualitativo con respecto al enfoque anterior, que debe traducirse en el establecimiento de una estrategia de desarrollo sostenible para estas regiones.

Las conclusiones de los Consejos de Lisboa, Feira, Niza, Gotemburgo y Laeken han instado al Consejo de Ministros a examinar sin tardanza las propuestas concretas de desarrollo de políticas específicas aplicables en las RUP.

2.7. Además de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones también han querido pronunciarse acerca de la mejor manera de desarrollar el artículo 299.2 para que cumpla su misión, contribuya a la reducción de las disparidades entre las RUP y el resto de regiones de la Comunidad, y aquéllas puedan disfrutar, en las mismas condiciones que éstas, de las ventajas derivadas del mercado interior.

2.8. De este modo, el Comité Económico y Social de la UE desea contribuir a la definición de las medidas que desarrollen el artículo 299.2, para que éstas se inserten en una verdadera estrategia de desarrollo sostenible para las RUP que haga posible la plena integración de estas regiones en el espacio europeo.

3. Razones que justifican la adopción de medidas concretas

3.1. La realidad ultraperiférica está recogida en el Tratado por el artículo 299.2 y la Comisión Europea, en su informe de marzo de 2000, reconoce que dicho artículo proporciona una base jurídica única y común para las medidas destinadas a las RUP.

3.1.1. En el citado informe, la Comisión Europea aclara que la lista de los ámbitos en los que el Consejo puede adoptar medidas específicas para las RUP no es restrictiva. Por tanto, dichos ámbitos son diversos y están abiertos a la evolución futura de las políticas comunitarias.

3.2. El artículo 299.2 constituye una nueva etapa en el enfoque comunitario hacia las RUP. Por ello, las medidas específicas que se adopten en lo sucesivo serán el fruto de esa nueva etapa, desligada ya del período transitorio de integración plena de algunas de estas regiones a la UE. Se trata de un auténtico salto cualitativo en el enfoque comunitario hacia las RUP, en el sentido de que éste debe adoptar en lo sucesivo, la forma de una estrategia global para la ultraperiferia.

3.3. La dimensión estructural y permanente de la ultraperifericidad exige la adaptación de las políticas comunes a las RUP y el artículo 299.2 es la base jurídica apropiada para lograr dicho objetivo. Esta base jurídica debe llevar a establecer un régimen específico que no suponga menoscabo a la coherencia del Derecho comunitario y del mercado interior.

3.3.1. Hay que recordar que la modulación de las políticas comunes y la adopción de medidas específicas destinadas a las RUP en el marco de los Posei, nunca supuso un perjuicio a la coherencia del Derecho comunitario y del mercado interior.

3.3.2. Las RUP son regiones frágiles, con dificultades específicas de naturaleza permanente caracterizadas por un gran retraso de desarrollo, tasas de desempleo muy elevadas y gran precariedad en el tipo de empleo, y por consiguiente las medidas específicas adoptadas en su favor, lejos de tener un impacto negativo en el funcionamiento del mercado interior, tienen como objetivo poner en un pie de igualdad a estas regiones con el resto del territorio comunitario, así como lograr el objetivo de la cohesión.

3.4. La propia Comisión Europea ha reconocido, en su informe de marzo de 2000, que no se trata simplemente de dar respuestas a las solicitudes puntuales relativas a esta regiones sino que, previamente a la elaboración de toda normativa comunitaria, se analizará si existen aspectos que deban examinarse relativos a las RUP.

3.4.1. Por ello, cara al futuro y más concretamente con vistas a la ampliación, la acción comunitaria en favor de las RUP no sólo debe continuar sino consolidarse, ya que las RUP seguirán soportando las desventajas derivadas de su perifericidad.

4. Observaciones específicas

4.1. El Comité lamenta que la nueva reglamentación relativa a los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 no haya tenido en cuenta el criterio de la ultraperifericidad para la inclusión de estas regiones en el objetivo 1.

4.2. El Comité estima que, con vistas a la elegibilidad a los Fondos Estructurales más allá de 2006, el artículo 299.2 es una base jurídica lo suficientemente sólida como para permitir la utilización de criterios más acordes con la realidad de la ultraperifericidad de estas regiones que el criterio meramente estadístico del PIB per cápita.

4.3. El Comité expresa su preocupación por que la Comisión Europea, a pesar de los propósitos que expresa en su informe de marzo de 2000, en la práctica, no desarrolle todas sus potencialidades implícitas en el artículo 299.2, en particular en algunos ámbitos de las políticas comunitarias, como exigiría la magnitud del desafío de garantizar el desarrollo de las RUP.

4.4. El Comité expresa su preocupación por que la Comisión Europea se muestre reticente a la hora de utilizar dicho artículo cuando presenta propuestas concretas al Consejo en favor de estas regiones, restringiendo considerablemente el alcance de dicha norma y haciendo uso de la misma como una disposición residual.

4.5. El Comité considera que, lejos de ser una disposición residual, el artículo 299.2 es una base jurídica específica para las RUP cuyo principal objetivo es alcanzar el desarrollo de estas regiones.

5. Propuestas y recomendaciones

5.1. El Comité estima que la Comisión Europea debe cumplir con los compromisos expresados en su informe de marzo de 2000, dando al artículo 299.2 el alcance que se merece, base jurídica apta para establecer excepciones al Derecho comunitario general, con vistas a compensar las desventajas derivadas de la ultraperiferia y posibilitar así el desarrollo de las RUP.

5.2. El Comité considera que:

- es una necesidad imperiosa que la UE desarrolle una estrategia global para la ultraperiferia, con una definición de sus principios, objetivos, medios disponibles y con un calendario de medidas a adoptar;

- dicha necesidad se hace aún más acuciante teniendo en cuenta el actual contexto mundial caracterizado por el fenómeno de la globalización así como el reto de la ampliación, que desplazará el centro de atención de la UE hacia el este;

- se debe abrir una nueva etapa en el enfoque comunitario hacia las RUP, suponiendo un salto cualitativo respecto del enfoque tradicional y constituye una base jurídica apta para permitir excepciones y adaptaciones al Derecho comunitario general en favor de las RUP y sentar las bases de una verdadera política comunitaria para la ultraperiferia;

- el criterio de ultraperifericidad debe incluirse en todos los niveles de ejecución de las políticas comunitarias.

5.3. Por todo ello, el Comité considera imprescindible enumerar, de forma indicativa y no exhaustiva, las siguientes medidas, e insta a la Comisión Europea a que:

5.3.1. Proponga medidas específicas en favor de las RUP basadas en el artículo 299.2. Dado el carácter permanente y estructural de la ultraperiferia, las medidas específicas no deberán estar limitadas en el tiempo, sin perjuicio de que sean objeto de controles periódicos.

5.3.2. A la hora de elaborar toda normativa comunitaria, tenga presente las características y necesidades de las RUP y elabore, en su caso, fichas sobre el impacto de la normativa en cuestión en esas regiones. Asimismo, incluya la ultraperifericidad como criterio a considerar en todos los niveles de ejecución de las políticas comunitarias.

5.3.3. Considere la ultraperifericidad como criterio suficiente para encuadrar las RUP en el ámbito de aplicación del artículo 87.3.a) del TCE, en particular en lo que se refiere a los criterios de aplicación de las ayudas estatales de finalidad regional.

5.3.4. Promueva el acceso de las RUP a los programas comunitarios y otorgue un tratamiento preferente a sus proyectos.

5.3.5. Con vistas a la reforma de la política regional más allá de 2006, lleve a cabo, desde ahora, un estudio sobre el lugar que deben ocupar las RUP en el nuevo contexto regional, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 299.2. La Comisión Europea, en su Segundo Informe sobre la Cohesión, reconoce ya que las RUP, al ser regiones especialmente frágiles, constituyen una prioridad de la acción comunitaria. El Comité invita a la Comisión a que, en dicho estudio y con vistas a la elegibilidad a los Fondos Estructurales en el contexto de la nueva política regional, tenga en cuenta además otros criterios distintos al del PIB per cápita, más adaptados a la realidad de las RUP.

5.3.6. Con vistas a la reflexión que tiene que realizar para definir las líneas de ajuste de la Política Pesquera Común, permita la aplicación de medidas específicas en favor de las RUP en lo que concierne, entre otras cosas: el mantenimiento indefinido de los regímenes de compensación de sobrecostes para la comercialización de determinados productos de la pesca realizando periódicamente actualizaciones en especies, importes y contingentes; el tratamiento específico de la flota de estas regiones en el marco de los Fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP); la aplicación de una política de conservación, gestión e investigación de recursos pesqueros para estas regiones; la ampliación y prolongación de los regímenes especiales de importación de productos de la pesca no existentes en estas regiones; la asignación de fondos para la evaluación regular de los recursos pesqueros y el reconocimiento de nuevas especies de peces a escala comunitaria, así como de determinadas ayudas, como las relativas al almacenamiento privado, a los remanentes o a las organizaciones profesionales.

5.3.7. En el ámbito agrícola, lleve a cabo la adaptación de las Organizaciones Comunes de Mercado, (OCM) a las particularidades de las producciones agrícolas y ganaderas de las RUP, fundamentalmente en aquéllas que afectan más directamente dichas producciones (plátano, frutas y hortalizas, flores y plantas, lácteos, vacuno, ovino/caprino, azúcar, vino, arroz, etc.), bien sea en el marco de los Posei o a través de un reconocimiento específico dentro de las propias OCM. Asimismo, para no poner en peligro de desaparición las producciones agrarias tradicionales de las RUP, en el diseño de la futura reforma de la PAC, tenga debidamente en cuenta las características especiales de la agricultura de estas regiones, cuyos rasgos más sobresalientes son su dependencia en unos pocos productos y la ausencia de posibilidades reales de diversificación.

5.3.8. Asegure la paridad de condiciones entre los productos importados y los productos locales y considere, entre otras medidas: la consolidación y refuerzo del capítulo agrícola de los Posei garantizando una cobertura presupuestaria suficiente; la mejora de las condiciones de reexportación y reexpedición de productos transformados a partir de materias primas; la estabilidad de las ayudas a través del establecimiento de un nivel mínimo de ayuda.

5.3.9. En relación a la OCM del plátano, refuerce y consolide sus mecanismos de forma que se siga garantizando los ingresos de los productores comunitarios. Asimismo, mantenga el régimen de contingentes desechando la implantación del sistema de arancel único a partir de 2006 y realice un análisis profundo sobre el impacto en los productores de los RUP ante cualquier modificación sustancial del régimen actual.

5.3.10. Debido a la gran especialización de la agricultura en las RUP, adopte nuevas medidas que favorezcan la competencia de las producciones agrícolas de las RUP, como el tomate y las flores, plantas y frutas, que tienen que competir con producciones semejantes de entornos geográficos cercanos que disfrutan de acuerdos de asociación con la UE, como Marruecos, o que acogen a regímenes preferenciales autónomos, como los países ACP; de la misma forma, la instauración de medidas aduaneras adecuadas para garantizar el estricto cumplimiento de los contingentes asignados al amparo de esos acuerdos de carácter bilateral, con el fin de velar por el equilibrio previsto en los mismos, en lo que se refiere al nivel cuantitativo de la producción de terceros países que puede acceder a la Unión Europea sin provocar disfunciones de mercado.

5.3.11. Promueva el establecimiento de cláusulas de salvaguardia que prevean la posibilidad de establecer medidas de protección de los mercados ultraperiféricos, cuando las importaciones de determinados productos con preferencia arancelaria o sujetos a acuerdos de colaboración con terceros países estén amenazando el desarrollo de sus economías.

5.3.12. En el ámbito fiscal, permita la continuación de los regímenes fiscales diferenciados de las RUP, instrumentos necesarios para el desarrollo económico de estas regiones.

5.3.13. En el ámbito aduanero, mantenga las exenciones arancelarias a la importación de determinados productos sensibles para la economía de las RUP y establezca la exención y el status de libre práctica a todos los productos obtenidos en las RUP a partir de la transformación suficiente de materias primas procedentes de terceros países, como mecanismo de compensación de la política de preferencias arancelarias de la UE con países terceros, las ausencias de economías de escala y la lejanía de las RUP de los centros de actividad industrial.

5.3.14. En el ámbito de los transportes, establezca los mecanismos y procedimientos adecuados a fin de lograr una integración efectiva de la ultraperiferia en todos los aspectos de la política común de los transportes que tengan una repercusión en el desarrollo de estas regiones; realice, desde ahora, un estudio de impacto sobre los efectos que la liberalización de los mercados de los mismos pueda tener para las RUP, así como que continúe con el esfuerzo de inclusión de los proyectos de estas regiones en las redes transeuropeas en los sectores de las mismas. Asimismo, insta a la Comisión Europea a que examine exhaustivamente la posibilidad de un marco específico para las ayudas de Estado y los servicios de interés económico general relativo al sector de los transportes hacia y al interior de las RUP.

5.3.15. En particular en el sector de transportes, acelere la promulgación de la Directiva de liberalización de servicios portuarios, lo que encuentra su justificación en la necesidad de reducir los costes de abastecimiento en estas regiones, considerando, a su vez, la necesidad de integrar la dimensión de la ultraperiferia en todos los aspectos de la política común de transportes que tengan una repercusión en el desarrollo de las mismas, de acuerdo con los compromisos adoptados por la Comisión en su informe de marzo de 2000.

5.3.16. Considere el establecimiento de mecanismos que garanticen la financiación pública de infraestructuras de transportes en las RUP, la adopción de programas específicos de transporte público y la introducción de criterios de flexibilización de la Obligación de Servicio Público aplicables en estas regiones, que permitan disponer de una adecuada capacidad de reacción ante problemas en trayectos, frecuencias, calidad del servicio, horarios y costes del transporte marítimo y aéreo de cara a paliar el problema de la doble insularidad.

5.3.17. En el ámbito de la energía, el aprovechamiento de las potencialidades en el ámbito de las energías renovables y la implantación de redes de transporte de energía en la ultraperiferia, que constituyen un factor de seguridad económica y de eficiencia energética y que hacen posible concretar los objetivos del desarrollo sostenible, exigirán, por el volumen de recursos financieros necesarios para estos proyectos en este marco geoterritorial, abrirse a la posibilidad del concurso y la adicionalidad de diversas fuentes de financiación europeas.

5.3.18. Impulse la liberalización de los mercados energéticos, adopte medidas cautelares que garanticen tarifas iguales o inferiores a las del territorio continental europeo y promueva el acceso prioritario de las RUP a los programas horizontales en materia energética.

5.3.19. En el ámbito medioambiental, facilite la financiación europea destinada a la infraestructura de gestión medioambiental, establezca adaptaciones y derogaciones de las normas medioambientales de carácter horizontal, teniendo presente, a su vez, la consideración de las RUP como espacios naturales.

5.3.20. En relación a las PYME y el desarrollo de nuevas actividades productivas y de servicios a que considere las siguientes medidas: el impulso del diseño de actuaciones que propicien un clima de iniciación y desarrollo empresarial en las RUP; el refuerzo de los medios financieros, a través de la utilización de técnicas y programas de carácter financiero (capital riesgo, sistema de garantía mutua, etc.) promoviendo, a su vez, el acceso de las PYME a estas fuentes de financiación con el objeto de eliminar los obstáculos para su creación y desarrollo; el fomento del conocimiento y utilización de los préstamos del BEI y de las operaciones de capital riesgo; la mejora del proceso de intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de políticas y medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

5.3.21. Tenga en cuenta el artículo 299.2 a la hora de establecer los criterios de elegibilidad a los programas horizontales comunitarios. En numerosas ocasiones, las RUP no han podido beneficiarse de dichos programas porque éstos están concebidos en función de las características y necesidades de las regiones continentales, muy distintas a las de las RUP.

5.3.22. Contribuya al desarrollo del potencial de recursos humanos en las RUP a través, en particular, del apoyo a medidas en el ámbito de la educación y en el ámbito de la formación profesional, de empresarios y de trabajadores, garantizando a su vez, la aplicación de Fondos Estructurales que tengan como objeto el empleo.

5.3.23. Considere el establecimiento de un conjunto de medidas que contribuyan a paliar los efectos de la inmigración irregular en las RUP, habida cuenta de su condición de regiones frontera exterior comunitaria.

5.3.24. Dado que los ámbitos de la sociedad de la información y de la innovación tecnológica constituyen una oportunidad real para las RUP pudiendo ayudar a paliar determinadas desventajas propias de la ultraperiferia, considere a las RUP como regiones prioritarias a la hora de desarrollar actuaciones en dichos ámbitos. Así, implante en las RUP una serie de estrategias regionales integradas de I+D e Innovación que contribuyan a aumentar significativamente la participación de estas regiones en los programas marco de I+D comunitarios; potencie la investigación en los principales sectores económicos de las RUP a través de proyectos y acciones de transferencia tecnológica que contemplen las características singulares de estas regiones, y fomente la disponibilidad de infraestructuras específicas de I+D, como por ejemplo, las destinadas a la valorización de los recursos naturales y a la investigación astronómica, aprovechando las especiales características geográficas y climatológicas de las RUP.

5.3.25. En el ámbito de las telecomunicaciones se aplique plenamente a las RUP el nuevo marco reglamentario, en particular el acceso a las infraestructuras (red internacional, nacional y local); la liberalización del bucle local y la aplicación de una política de tarifas no discriminatoria.

5.3.26. Ponga en marcha las actuaciones necesarias que posibiliten en la práctica la cooperación de las RUP con países terceros vecinos. Dentro de la Iniciativa comunitaria Interreg III se hace prácticamente imposible dicha cooperación al no existir mecanismos de coordinación entre el instrumento financiero comunitario (Feder) y los instrumentos financieros de cooperación con terceros países (MEDA, FED). Estas actuaciones deberán cubrir, también, los aspectos comerciales para lo que se deberán desarrollar estrategias de penetración en los mercados de los países terceros vecinos. De este modo, en las RUP se podría paliar en parte las dificultades que se derivan de la ausencia de economía de escala debido a la exigüidad de los mercados regionales.

5.3.27. Elabore, cada año, un calendario preciso de las acciones que vaya a llevar a cabo con vistas al desarrollo del artículo 299.2, así como un informe bianual en el que se evalúen los resultados obtenidos durante el semestre anterior.

5.3.28. Refuerce el Grupo Interservicios de la Comisión Europea y le dote de los medios humanos y operativos suficientes para que pueda seguir desarrollando en óptimas condiciones su labor de coordinación, seguimiento e iniciativa. De este modo, el Grupo Interservicios y, en particular su Presidente, dispondría de una mayor capacidad de maniobra entre las distintas unidades de la Comisión Europea que puedan estar implicadas en cuestiones relativas a las RUP.

Bruselas, 29 de mayo de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Artículo 299.2

Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias.

No obstante, teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación del presente Tratado en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.

El Consejo, al adoptar las medidas pertinentes contempladas en el párrafo segundo, tendrá en cuenta ámbitos tales como las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales comunitarios.

El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo segundo teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario, incluido el mercado interior y las políticas comunes.

(2) COM(2000) 147 final: Informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299. Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.