52002DC0761

Informe de la Comisión al Consejo sobre los resultados de la aplicación del artículo 12 de la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales /* COM/2002/0761 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los resultados de la aplicación del artículo 12 de la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales

La Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, establece en el último párrafo del apartado 1 de su artículo 12 que "La Comisión presentará un informe al Consejo a más tardar en diciembre de 2002 sobre el funcionamiento de las disposiciones de control previstas en el presente artículo junto con las propuestas adecuadas que podrán incluir, en caso necesario, propuestas de supresión de los requisitos de la presente Directiva respecto a las ventas al por menor".

La finalidad del presente informe es evaluar los resultados de la aplicación de las medidas de control previstas en el apartado 1 del artículo 12 de la citada Directiva del Consejo y presentar algunas propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento de la normativa.

1. Introducción

El artículo 12 establece que los Estados miembros velarán por que los proveedores [1] tomen las medidas necesarias para cumplir los requisitos de la Directiva relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.

[1] Proveedor (definido en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva): cualquier persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la comercialización o la importación de materiales de reproducción.

Con este fin, los Estados miembros deben garantizar que los materiales de reproducción sean sometidos a inspecciones oficiales para comprobar el cumplimiento de los citados requisitos.

Con vistas al efectivo cumplimiento de esta exigencia se establecen dos condiciones mínimas:

- la realización de inspecciones al menos por muestreo;

- la realización de inspecciones al menos respecto de la comercialización dirigida a personas dedicadas profesionalmente a la producción o venta de plantas ornamentales y materiales de reproducción.

Los Estados miembros también pueden efectuar tomas de muestras para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En el desempeño de las tareas de supervisión y seguimiento, los organismos oficiales responsables deben tener libre acceso a cualquier zona de las instalaciones de los proveedores en todo momento oportuno.

Con objeto de permitir a la Comisión remitir al Consejo un informe completo y actualizado, se envió a los Estados miembros un cuestionario específico sobre este asunto. El texto del cuestionario y las respuestas recibidas se analizaron en colaboración con expertos de los Estados miembros. A continuación se presenta la evaluación sobre el cumplimiento de las dos condiciones mínimas antes citadas. En el anexo adjunto se facilitan más datos para contribuir a un mejor conocimiento de la cuestión.

2. Información general

La Directiva 98/56/CE del Consejo se ha aplicado en la totalidad de Estados miembros. Todos ellos han creado o designado a la autoridad responsable de las cuestiones relativas a la calidad establecidas en la Directiva, es decir, el "organismo oficial responsable" (en lo sucesivo denominado "organismo oficial"). Las disposiciones legales relativas a la Directiva han sido puestas en vigor mediante una legislación nacional específica.

Organización general del organismo oficial responsable

El número de efectivos (inspectores y personal administrativo, expresados en equivalente de tiempo completo) al servicio del organismo oficial de conformidad con lo establecido en la Directiva 98/56/CE y sus disposiciones de aplicación se considera adecuado en relación con el valor del material de reproducción de las plantas ornamentales en cada Estado miembro. Los inspectores deben poseer el equivalente a un título o diploma en agricultura, horticultura o una ciencia biológica afín, así como la experiencia apropiada. Al personal administrativo, si forma parte de los efectivos, se exige una cualificación de una escuela de agricultura u otra cualificación técnica similar. En la mayor parte de Estados miembros, el personal recibe formación y participa periódicamente en cursos de actualización tanto generales como técnicos.

3. Realización de las inspecciones (Artículos 12 y 13)

Los organismos oficiales de los Estados miembros elaboran planes de trabajo anuales para llevar a cabo sus programas de inspección, que se revisan periódicamente. En general, se realizan evaluaciones formales internas o externas de las actividades del organismo oficial. En la mayor parte de Estados miembros los inspectores utilizan un manual de inspección.

Los proveedores registrados son objeto de inspecciones periódicas para comprobar el cumplimiento de los requisitos aplicables al material de reproducción (artículos 6 a 9). Por lo general, los inspectores examinan el sistema que utilizan los proveedores para efectuar la identificación y el seguimiento de los puntos críticos del proceso de producción que repercuten en la calidad de los materiales (especialmente, aspectos sanitarios y calidad externa). Se comprueba, asimismo, la información sobre el control conservada por los proveedores, el sistema de toma de muestras que se aplica y las razones por las que se efectúan las tomas de muestras y el procedimiento utilizado para garantizar que, durante la producción, los lotes de materiales de reproducción puedan identificarse en todo momento individualmente. En los casos en que el material se comercializa, debe verificarse, además, el cumplimiento de las disposiciones sobre mantenimiento de un registro, etiquetado e identificación varietal, así como que la comercialización se realiza en lotes que puedan identificarse.

Si se considera necesario, en el transcurso de las inspecciones pueden efectuarse tomas de muestras, principalmente para comprobar la situación fitosanitaria (identificación de organismos nocivos para la calidad que sean "plagas no sometidas a cuarentena"). Se plantea con menos frecuencia la necesidad de efectuar comprobaciones de los aspectos cualitativos, como la identidad del material de reproducción. La mayor parte de organismos oficiales disponen de un manual para la realización de tomas de muestras.

En caso de que en el establecimiento de un proveedor se sospeche o detecte la presencia de un organismo nocivo, tal como se indica en la Directiva 2000/29/CE (Directiva fitosanitaria) [2], el proveedor deberá comunicarlo al organismo oficial responsable y poner en práctica las medidas que dicho organismo estime necesarias. Si, en el transcurso de una inspección oficial, se detectan síntomas o signos de organismos nocivos, los inspectores comunicarán al organismo oficial responsable y al proveedor las medidas que, en su caso, sea necesario adoptar. Cuando se considere oportuno (presencia de organismos nocivos que mermen la calidad del material de reproducción), se efectuará una visita de seguimiento.

[2] Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

4. Personas no implicadas profesionalmente

Los Estados miembros han adoptado en relación con los minoristas y las personas no implicadas profesionalmente distintos tipos de medidas de aplicación que han permitido evitar la aparición de problemas en estos ámbitos.

Los requisitos de la actual Directiva han sido puestos en conocimiento de los minoristas y las personas no implicadas profesionalmente por diversos procedimientos, que incluyen los siguientes: órdenes o circulares sobre vegetales, información proporcionada directamente a diferentes organizaciones (p.ej. asociaciones de comerciantes), publicaciones en revistas especializadas, visitas efectuadas por inspectores, datos facilitados atendiendo a una petición de información. Los minoristas o las personas no implicadas profesionalmente son objeto de inspecciones oficiales con ocasión de los controles sobre el terreno o, si se ha producido una denuncia, en una visita de seguimiento. En unos pocos Estados miembros (cuatro) no se efectúan, en general, inspecciones en virtud de esta Directiva de los minoristas o de las personas no implicadas profesionalmente, si bien sus actividades son supervisadas con arreglo a la normativa aplicable a las actividades comerciales.

Los inspectores pueden efectuar tomas de muestras cuando alberguen dudas sobre la calidad del material. Si se detectan materiales que no cumplen los requisitos, se procede de forma sistemática a la búsqueda del proveedor responsable. Las muestras tomadas son principalmente semillas de flores, bulbos y plantones, en particular de rosas. Se han detectado pocos casos de incumplimiento de los requisitos.

El artículo 12 de la Directiva constituye el fundamento jurídico para llevar a cabo el control de la cadena de producción de material de reproducción de plantas ornamentales en su totalidad. Los documentos que deben acompañar al material de reproducción de las plantas hasta el minorista (exigidos en el artículo 8) permiten remontarse de forma rápida y segura hasta su origen en los pocos casos en que surgen problemas.

Obviamente, el propósito de esta normativa es controlar la comercialización de los materiales de reproducción de plantas ornamentales, especialmente los destinados a un uso profesional. No obstante, de la información recibida puede deducirse que han surgido pocos problemas en relación con los materiales comercializados para uso privado por parte del consumidor final, sin olvidar que este comercio es objeto de control a través de la Directiva 98/56/CE o de la normativa general aplicable a las actividades comerciales. Por consiguiente, puede afirmarse que los consumidores están convenientemente protegidos.

5. Conclusiones y propuestas

La Directiva 98/56/CE del Consejo relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales ha supuesto una innovación respecto de la normativa anterior en este ámbito y del resto de la normativa sobre comercialización de semillas y materiales de reproducción. En ella cabe destacar lo siguiente:

- los proveedores de los materiales de reproducción son ahora responsables de garantizar que sus productos se ajustan a las condiciones establecidas en la Directiva;

- la función de las autoridades competentes de los Estados miembros es garantizar que los proveedores cumplen esas condiciones;

- se establecen normas comunitarias para todos los géneros y especies de plantas ornamentales de la Comunidad (con excepción de aquellas a las que se aplica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9.12.1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio);

- los Estados miembros han experimentado algunas dificultades para trasponer la Directiva, puesto que la reorganización de los servicios y la formación del personal requieren cierto tiempo (en promedio, seis meses y medio); por consiguiente, cabe deducir que, a medio plazo (cinco años), será posible realizar una evaluación exhaustiva y más concluyente de los procedimientos y dispositivos de control establecidos para cumplir los requisitos de la Directiva; en consecuencia, el actual informe, elaborado en estrecha colaboración con los organismos oficiales de los Estados miembros, debe considerarse una evaluación preliminar.

La experiencia adquirida durante el primer periodo de aplicación indica que los elementos básicos ya han sido establecidos (identificación de los organismos oficiales, procedimientos administrativos y técnicos). Además, el grado de armonización entre los Estados miembros en este ámbito puede considerarse aceptable.

Desde la entrada en vigor de la Directiva, se han comunicado a los organismos oficiales, o estos han descubierto, muy pocos problemas. No obstante, la mera existencia de tales problemas, aunque su número sea escaso, indica que todavía es necesario mejorar algunos aspectos técnicos relacionados con los requisitos que deben cumplir los proveedores de materiales de reproducción (p.ej. determinación y control de puntos críticos, etiquetado, identificación, aspectos fitosanitarios y calidad externa del material de reproducción).

La realización de pruebas y análisis es un medio que permite determinar si están produciéndose las mejoras necesarias. De acuerdo con lo establecido en la Directiva (artículo 14), la Comisión debe garantizar que estén presentes los mecanismos oportunos para llevar a cabo la coordinación, realización, inspección y, en su caso, financiación [3], de las pruebas y análisis. El objetivo de las pruebas y análisis es armonizar los métodos técnicos de examen de los materiales de reproducción y garantizar que tales materiales se ajustan a los requisitos y condiciones de la Directiva. Las pruebas y análisis realizados en rosas, claveles y Pelargonium de conformidad con la anterior Directiva 91/682/CEE arrojaron resultados interesantes que fueron analizados en el correspondiente Comité permanente y contribuyeron a una mayor confianza mutua entre los Estados miembros.

[3] La Comisión ha presentado un proyecto de Propuesta (2002/0232(CNS)) por la que se modifican las correspondientes Directivas con objeto de establecer, en beneficio de la transparencia, un fundamento jurídico claro para la contribución financiera comunitaria.

Las principales conclusiones son las siguientes:

- los Estados miembros deben continuar mejorando el sistema de control mediante la realización de controles sobre el terreno, tomas de muestras y análisis para comprobar el cumplimiento de los requisitos;

- los Estados miembros deben fomentar que los proveedores tomen conciencia de la nueva función que tienen que desempeñar y se esfuerzan por mejorar la calidad de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, que ocupan un importante lugar en el sector agrícola comunitario;

- los organismos oficiales de los Estados miembros estiman que los requisitos aplicables al comercio minorista son importantes a efectos de la protección del consumidor final tanto desde el punto de vista económico, es decir, materiales genuinos (confianza en el mercado y protección económica del consumidor) y en lo relativo a los aspectos fitosanitarios y las prácticas conexas para alcanzar este objetivo.

A la vista de la opinión general manifestada por los organismos oficiales, la Comisión propone que se mantengan todos los requisitos relativos a la aplicación de las medidas de control previstas en el artículo 12, así como los requisitos relativos a las ventas al por menor, que se consideran un instrumento esencial para garantizar la transparencia y permitir que los consumidores (profesionales o no profesionales) reciban materiales de buena calidad, genuinos y sanos.

ANEXO

1. Pruebas y análisis (Artículo 14)

En la mayor parte de Estados miembros donde la producción de plantas ornamentales es una actividad económica importante, las muestras tomadas en el mercado se someten a pruebas o análisis, tal como está previsto en el artículo 14, para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad.

Las muestras son analizadas por organismos oficiales, es decir, o la autoridad designada por el Estado miembro, responsable de los requisitos cualitativos establecidos en la Directiva, u otros organismos que colaboran con ella sobre la base de acuerdos. Por lo general, los organismos responsables de la realización de pruebas y análisis aplican un sistema de calidad.

En los muestreos realizados sólo se han descubierto unos pocos casos relacionados con problemas de calidad. Desde el punto de vista fitosanitario, los casos más frecuentes se dan en las rosas, Pelargonium, plantas perennes y bulbos (p.ej. Narcissus, Freesia, Lilium). Las plagas más comunes son las provocadas por virus (en particular, mosaico), bacterias (Agrobacterium y Xanthomonas), hongos (Botrytis, Fusarium, Verticillium) e insectos (especialmente, tisanópteros o 'trips' y minadoras). Por lo que concierne a otros aspectos cualitativos, los problemas más comunes tienen que ver con la identidad, denominaciones incorrectas y tipos varietales insuficientemente genuinos, y afectan a las rosas, las plantas perennes (p.ej. Hosta y Hemerocallis) y las flores reproducidas mediante semillas.

2. Medidas correctoras en el sector de los materiales de reproducción de plantas ornamentales (Artículo 13)

Medidas adoptadas tras la realización de inspecciones o pruebas y análisis:

Las medidas correctoras dependen de la gravedad y complejidad del problema. Cuando se trata asuntos sencillos, el inspector que visita las instalaciones puede dar instrucciones de inmediato. En asuntos más complejos que exijan un seguimiento (p.ej. plagas nuevas, infracciones), la cuestión se transmite a inspectores con mayor cualificación profesional que, en caso necesario, pueden solicitar asesoramiento a sus superiores (inspectores principales y colaboradores en este ámbito) con vistas a adoptar las medidas adecuadas.

Medidas adoptadas a raíz de denuncias de los consumidores:

El organismo oficial exige la adopción de medidas correctoras directas en el caso de los proveedores radicados en el propio Estado miembro. Si se trata de proveedores radicados en otro Estado miembro, el organismo oficial informa del hecho al organismo oficial del Estado miembro del proveedor en cuestión.

Cuando se producen denuncias acerca de la calidad del material de reproducción, el organismo oficial procede a comprobar si la denuncia está en efecto relacionada o provocada por el material de reproducción suministrado. Si se comprueba que se ha suministrado material de identidad incorrecta o de estado sanitario o calidad inadecuados, este hecho se pone conocimiento del proveedor y del consumidor. En tal caso, el proveedor debe adoptar medidas para resolver el problema y recibe asesoramiento para evitar su repetición.

Debe subrayarse que los organismos oficiales han recibido muy pocas denuncias de consumidores que hayan requerido la adopción de medidas correctoras. Las denuncias más comunes se refieren a la falta de documentos de acompañamiento o a documentos presentados por viveros o clientes en los que no se indica claramente si el proveedor es un vivero registrado oficialmente. En algunos casos se trata de problemas de calidad, como el estado fitosanitario y denuncias sobre crecimiento deficiente de portainjertos o escasa calidad de esquejes/plantones. Las principales especies afectadas son las rosas, Pelargonium, Prunus spp. y los bulbos.

Las medidas que se proponen con más frecuencia son las siguientes: tratamientos contra plagas, retirada del material del mercado, destrucción, mejora del sistema interno de calidad, mejora del etiquetado del material, mayor formación de los operarios. El organismo oficial comprueba la aplicación de las medidas correctoras mediante la posterior realización de inspecciones y controles.

3. Rastreabilidad

Registro de proveedores (artículo 6)

Para garantizar una rastreabilidad adecuada (rastreo hasta el origen y rastreo hasta el destino), los proveedores deben registrarse de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Directiva. Para garantizar la aplicación armonizada de la rastreabilidad por parte de los proveedores, los organismos oficiales ponen a su disposición impresos de registro. La información que pueden hacer constar los organismos oficiales incluye lo siguiente:

- nombre y direcciones pertinentes de los proveedores (oficinas, instalaciones);

- descripción de las actividades (producción, tratamiento, venta de material);

- descripción de los cultivos y lugares de producción;

- registros anuales de las instalaciones, variedades/lotes cultivados y origen del material de reproducción;

- obligaciones administrativas (registro de protección vegetal, registro de compras/ventas);

- identificación adecuada del material en el vivero.

En primer lugar, los proveedores deben verificar que están en condiciones de cumplir los requisitos de la Directiva. En ese caso, se asigna un número de registro. Cuando se trata de empresas previamente autorizadas en virtud de la Directiva 91/682/CE, el número de registro puede ser el mismo que el anterior número de autorización. Se aplica el mismo procedimiento a los proveedores que están registrados con arreglo a la Directiva 2000/29/CE (tal como está previsto en el apartado 1 de artículo 6). Cuando se estima necesario, el organismo oficial, mediante comunicación telefónica o visita de las instalaciones, determina si el solicitante puede cumplir los requisitos de la Directiva.

En la mayor parte de Estados miembros la validez del registro es indefinida. En otros, tiene carácter anual y se renueva automáticamente, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

En determinadas circunstancias puede retirarse el registro. Los inspectores colaboran estrechamente con las empresas para evitar, en la medida de lo posible, que se llegue a tal extremo de deterioro de la situación que sea necesario suspender o revocar el registro. Puede considerarse la suspensión cuando se ha producido un incumplimiento grave, aunque temporal, de los requisitos de la Directiva. El inspector o el organismo oficial puede realizar una advertencia al proveedor, y el inspector debe comprobar si han mejorado los niveles o procedimientos. La revocación sólo se aplica en circunstancias extremas, como el incumplimiento deliberado de los requisitos de la Directiva, apreciándose al mismo tiempo escasas probabilidades de mejora.

Los documentos de registro están a disposición de las autoridades, pero, en general, no son accesibles para el público. No obstante, a la lista de proveedores registrados (número de registro, nombre, lugar) puede acceder el gran público, directamente o previa solicitud, en la mayor parte de Estados miembros.

Medidas adoptadas por los proveedores (artículo 7)

En general, los proveedores aplican de manera adecuada las medidas establecidas en artículo 7 de la Directiva. Cuando la situación fitosanitaria plantea dudas, los proveedores efectúan tomas de muestras que se envían para su análisis a laboratorios autorizados. En la mayor parte de Estados miembros, esos laboratorios son laboratorios oficiales o laboratorios que desarrollan su actividad en el marco de un convenio oficial y aplicando un sistema de calidad.

Los proveedores garantizan, mediante los siguientes procedimientos, que durante la producción los lotes de material de reproducción pueda identificarse individualmente: anotaciones en el registro de producción de cultivos, etiquetado del material de reproducción a lo largo de la cadena de producción, separación física entre lotes y elaboración de un mapa del vivero o invernadero.

Los proveedores deben informar de inmediato al organismo responsable de la presencia de organismos nocivos, tal como está previsto en la Directiva 2000/29/CE.

Los organismos oficiales señalan haber recibido pocas denuncias de los consumidores relacionadas con el incumplimiento de los controles exigidos.

Las denuncias recibidas se refieren, en particular, a problemas de identidad, estado fitosanitario y calidad externa del material de reproducción de rosas, Pelargonium y plantas perennes. Cuando se estima necesario, los organismos oficiales efectúan un seguimiento apropiado (p.ej. vigilancia del vivero, rastreo hasta el origen).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, establece en el último párrafo del apartado 1 de su artículo 12 que "La Comisión presentará un informe al Consejo a más tardar en diciembre de 2002 sobre el funcionamiento de las disposiciones de control previstas en el presente artículo junto con las propuestas adecuadas que podrán incluir, en caso necesario, propuestas de supresión de los requisitos de la presente Directiva respecto a las ventas al por menor".

La finalidad del presente informe es evaluar los resultados de la aplicación de las medidas de control previstas en el apartado 1 del artículo 12 de la citada Directiva del Consejo y presentar algunas propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento de la normativa.

Con objeto de permitir a la Comisión remitir al Consejo un informe completo y actualizado, se envió a los Estados miembros un cuestionario específico sobre este asunto. El texto del cuestionario y las respuestas recibidas se analizaron en colaboración con expertos de los Estados miembros. A continuación se presenta la evaluación sobre el cumplimiento de las dos condiciones mínimas antes citadas. En el anexo adjunto se facilitan más datos para contribuir a un mejor conocimiento de la cuestión.