52002DC0444

Comunicación de la Comisión - Respuesta concertada de los Estados miembros al documento de la OACI nº an 11/1.3.16-02/23 sobre las nuevas normas de protección para las puertas de la cabina de mando de los aviones /* COM/2002/0444 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN - Respuesta concertada de los Estados miembros al documento de la OACI nº AN 11/1.3.16-02/23 sobre las nuevas normas de protección para las puertas de la cabina de mando de los aviones

1- CONTEXTO

Tras los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, en los que los terroristas pudieron actuar tras acceder a la cabina de mando de los aviones, la Organización de la Aviación Civil Internacional, los organismos reguladores de los Estados miembros y la industria mundial de la aviación han trabajado conjuntamente para desarrollar nuevas normas de protección de las puertas de la cabina de mando y evitar que estos acontecimientos puedan repetirse.

En la conferencia ministerial extraordinaria de la OACI, celebrada en Montreal los días 19 y 20 de febrero de 2002, se alcanzó un consenso unánime en cuanto a las futuras medidas de seguridad aérea que debían adoptar los Estados miembros de la OACI, incluida la protección de la cabina de mando. Los trabajos preparatorios y los acuerdos alcanzados durante la conferencia ministerial de la OACI culminaron en la adopción por parte del Consejo de la OACI de una serie de medidas de seguridad para la protección de la cabina de mando mediante la adopción de la enmienda 27 al anexo 6.

La Comisión considera que la enmienda 27 de la OACI, relativa al refuerzo de las normas de protección de la cabina de mando puede complementar, posteriormente, el Reglamento comunitario sobre el establecimiento de normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil.

Durante la conferencia ministerial de la OACI, la Comunidad y los Estados miembros adoptaron una postura favorable al refuerzo de las normas de seguridad a bordo de los aviones. De acuerdo con esta postura, el Consejo de la OACI adoptó una serie de nuevas normas relativas a la protección de las cabinas de mando.

Los Estados miembros de la OACI deben notificar su postura respecto a la enmienda 27 con arreglo a las siguientes fechas:

1. Todo Estado miembro que desee hacer constar su desaprobación, deberá hacerlo antes del 15 de julio de 2002.

2. Todo Estado miembro que desee hacer constar cualquier discrepancia, deberá hacerlo antes del 28 de octubre de 2002.

2- EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN PROPUESTA

La adopción de las normas de la OACI sobre protección de la cabina de mando para evitar el acceso no autorizado a la misma resulta esencial ya que éste se ha dado no sólo durante los acontecimientos del 11 de septiembre sino también en ocasiones anteriores. La enmienda 27 de la OACI al anexo 6 establece nuevas normas sobre seguridad a bordo de los aviones al tiempo que se ajusta a los requisitos aplicables a las aeronaves y a la seguridad en las mismas.

El calendario propuesto por la OACI para la aplicación de la enmienda 27 deja margen suficiente para abordar las particularidades de requisitos prácticos de la aplicación, lo cual debe reducir la incidencia económica sobre las compañías aéreas.

Es necesario que se produzca una reacción conjunta de apoyo a la OACI por parte de todos los Estados miembros de la Comunidad, para evitar cualquier aplazamiento del calendario establecido. Una desviación del calendario de la OACI y del contenido de la normativa propuesta podría tener consecuencias significativas y conducir a retrasos en la certificación y el reconocimiento mutuo de los certificados de los aviones entre los Estados miembros de la Comunidad, así como a la certificación de aviones de terceros países.

A raíz de la aprobación de la enmienda 27 de la OACI al anexo 6, las autoridades pertinentes de los Estados miembros deberán modificar las normas vigentes en la UE, basadas en normativas (JAR) elaboradas por las autoridades conjuntas de aviación, a fin de facilitar el equilibrio necesario entre la seguridad física y la seguridad operativa de los aviones.

3- CONCLUSIÓN

La Comisión pide que los Estados miembros apoyen la enmienda propuesta 27 al anexo 6 relativa a la protección de la cabina de mando, según lo indicado en la conferencia ministerial de la OACI de febrero de 2002, a fin de defender los intereses comunitarios en el ámbito de la seguridad aérea, intereses que se verían lesionados si los Estados miembros se distanciaran del apoyo acordado previamente.

Así pues, la Comisión exhorta a los Estados miembros a que respondan positivamente a la carta de la OACI nº AN 11/1.3.1602/23, a fin de armonizar y reforzar la seguridad aérea.

Dado que la Comunidad no es miembro de la OACI, la Comisión recuerda que es obligatorio concertar las posturas de los Estados miembros en los temas que sean competencia comunitaria o de interés común y se traten en los correspondientes órganos de la OACI. Por tanto, todo distanciamiento de la propuesta de enmienda 27 al anexo 6 debe ser objeto de concertación previa a nivel comunitario.