Comunicación de la Comisión - Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada /* COM/2002/0180 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN - Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ACTUACIONES COMUNITARIAS 2.1. Actuación n° 1 : Control de los nacionales por los Estados 2.2. Actuación n° 2 : Establecimiento de procedimientos encaminados a aplicar disposiciones autorizadas a escala internacional sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros 2.3. Actuación n° 3 : Control de las actividades asociadas a la pesca ilegal, incontrolada y no regulada 2.4. Actuación n° 4: Concienciación del sector de la pesca, de los consumidores y del público en general sobre la necesidad de luchar contra la pesca ilegal, incontrolada y no regulada 3. ACTUACIONES DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA 3.1. Actuación n° 5: Establecimiento de programas de control e inspección en cada organización regional de pesca 3.2. Actuación n° 6 : Regulación de determinadas actividades pesqueras en alta mar 3.3. Actuación n° 7 : Identificación y seguimiento de los buques que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada 3.4. Actuación n° 8 : Promoción de planes de actuación armonizados destinados a reducir la pesca ilegal 3.5. Actuación n° 9 : Identificación y cuantificación de las capturas ilegales 3.6. Actuación n° 10 : Certificación y documentación 4. ACTUACIONES INTERNACIONALES 4.1. Actuación n° 11 : Mejora de la información sobre la situación de los buques pesqueros 4.2. Actuación n° 12 : Intensificación de la cooperación internacional 4.3. Actuación n° 13 : Definición del vínculo sustancial entre el Estado y el buque 4.4. Actuación n° 14 : Definición de los derechos y obligaciones del Estado del puerto 5. ACTUACIÓN EN COOPERACIÓN CON PAÍSES EN DESARROLLO 5.1. Actuación n° 15 : Ayuda a los países en desarrollo para luchar contra la pesca ilegal 1. INTRODUCCIÓN La lucha contra la pesca ilegal, incontrolada y no regulada constituye una de las prioridades de la actuación de la colectividad internacional para garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras a escala mundial. La Comunidad Europea ha contribuido activamente a elaborar un plan de actuación internacional encaminado a prevenir, contrarrestar y eliminar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. Ese plan de actuación internacional, elaborado por el Comité de Pesca de la FAO (COFI) en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de ese organismo, fue aprobado por el Consejo de la FAO el 23 de junio de 2001. Con arreglo a los compromisos contraídos, la Comunidad Europea debe adoptar ahora las medidas necesarias para poner en práctica a escala comunitaria el plan de actuación adoptado a escala internacional. Puesto que la normativa comunitaria ya está relativamente elaborada en este ámbito, la finalidad del presente documento de trabajo no es hacer el inventario de los medios que ya existen para luchar contra la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. En cambio, conviene determinar las actuaciones o las iniciativas nuevas que hay que incorporar en la normativa comunitaria o emprender en las organizaciones regionales de pesca o en las organizaciones internacionales multilaterales para alcanzar este objetivo. Asimismo, es conveniente no descuidar la función que la Comunidad Europea puede realizar cuando se tengan en cuenta las necesidades específicas de los países en desarrollo. La creación de un régimen eficaz y coherente de control de las actividades pesqueras constituye uno de los elementos fundamentales del éxito de una política duradera de conservación y gestión de los recursos pesqueros. Cuanto más restrictivas sean las medidas de conservación y gestión, mayor será la tentación de tratar de eludirlas. La legitimidad de esas medidas sólo podrá ser reconocida por los pescadores y los diferentes agentes afectados si consideran que se aplican equitativamente. El fenómeno de los «pabellones de conveniencia» constituye a este respecto un riesgo considerable para la supervivencia de la pesca mundial. La existencia de esos pabellones hace que el conjunto del régimen de control se rebaje tanto al elaborar las normas como al aplicarlas. La Comunidad Europea tiene el deber de actuar por su propio interés y por el de la colectividad internacional con el fin de luchar contra este tipo de fenómeno. La reforma de la política pesquera común parece una circunstancia especialmente favorable para efectuar una reflexión coherente en este campo. El calendario de esta reforma debería permitir a la Comunidad Europea presentar un documento ejemplar en la próxima sesión del Comité de la Pesca de la FAO en 2003. 2. ACTUACIONES COMUNITARIAS 2.1. Actuación n° 1 : Control de los nacionales por los Estados - Objetivo : Disuadir a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad de que sometan sus buques pesqueros a la jurisdicción de un Estado que no cumpla sus obligaciones de Estado del pabellón y de que cometan infracciones bajo esa jurisdicción. - Justificación : Los pabellones de conveniencia generan condiciones de competencia desiguales y constituyen una amenaza grave para la sostenibilidad de la gestión de los recurso pesqueros. A falta de normas internacionales que permitan determinar el vínculo sustancial entre el Estado y los buques abanderados en él, conviene disuadir a los agentes económicos comunitarios de que recurran a esos pabellones, para garantizar la igualdad de trato entre los agentes económicos. Además, la Comunidad Europea ya ha suscrito compromisos jurídicos internacionales que van en esa dirección (Convenio SEAFO), que deben ponerse en práctica de manera no discriminatoria a escala comunitaria. - Medios a) Incorporación de un artículo específico en el reglamento de control que establezca las obligaciones de los Estados miembros respecto de sus nacionales (armadores o capitanes de buques pesqueros) que ejerzan actividades pesqueras no conformes a las normas de conservación y gestión de los recursos pesqueros a bordo de un buque pesquero abanderado en un tercer país. b) Incorporación en la normativa comunitaria de la prohibición de utilizar autorizaciones de pesca comunitarias para fletar buques de los que se sepa que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. 2.2. Actuación n° 2 : Establecimiento de procedimientos encaminados a aplicar disposiciones autorizadas a escala internacional sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros - Objetivo : Dar fuerza vinculante a distintos textos autorizados a escala internacional relativos a la gestión (responsable o) sostenible de los recursos pesqueros, utilizando para ello determinados instrumentos de la política comercial. - Justificación : El establecimiento, en la normativa comunitaria, de procedimientos encaminados a garantizar la ausencia de fines proteccionistas y condiciones objetivas de aplicación permitirán implantar la igualdad de trato entre Estados. El ejemplo más conocido al respecto es la resolución de Naciones Unidas sobre la prohibición de utilizar grandes redes de enmalle de deriva, incorporada en el ordenamiento jurídico comunitario pero no respetada por algunos terceros países. - Medios : Aprobación de normas comunitarias compatibles con las normas de la OMC que prohíban el comercio de los productos de la pesca capturados infringiendo acuerdos internacionales sobre la pesca responsable o la gestión sostenible de los recursos pesqueros. 2.3. Actuación n° 3 : Control de las actividades asociadas a la pesca ilegal, incontrolada y no regulada - Objetivo : Garantizar que los importadores, transbordadores, compradores, consumidores, proveedores de material, bancos, aseguradores y otros prestadores de servicios no mantienen relaciones comerciales con buques de los que se sepa que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. - Justificación : Si los buques que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada dejan de tener salidas para comercializar su producción ilegal, ya no tendrán alicientes económicos para practicar esta pesca. - Medios : Incorporación de una disposición en el reglamento de control en virtud de la cual el comercio de pescado o de productos derivados de la pesca ilegal, incontrolada y no regulada constituya una infracción. Para facilitar la tarea de los interesados, convendría que la CE publicara las listas de buques que practiquen la pesca ilegal, incontrolada y no regulada y, en caso necesario, de los agentes económicos asociados directamente a sus actividades, tal como han sido establecidas y aprobadas por las organizaciones regionales de pesca. 2.4. Actuación n° 4: Concienciación del sector de la pesca, de los consumidores y del público en general sobre la necesidad de luchar contra la pesca ilegal, incontrolada y no regulada - Objetivo : Garantizar que el conjunto del sector de la pesca así como los consumidores y el público en general están informados de los efectos negativos de la pesca ilegal, incontrolada y no regulada sobre la conservación de los recursos, la gestión responsable de las poblaciones y la sostenibilidad de la actividad pesquera mundial, así como de los esfuerzos de la Unión Europea, tanto a escala interna como en la escena mundial, para erradicar esta plaga. - Justificación : Con motivo de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y de su plan de actuación internacional contra la pesca ilegal, incontrolada y no regulada, la Comunidad se ha comprometido a realizar campañas de concienciación de los agentes económicos del sector de la pesca y de los demás sectores afectados sobre la necesidad de luchar contra la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. La aplicación del plan de actuación será más eficaz si cuenta con el apoyo de la opinión pública. - Medios : Organización de actividades de información y concienciación sobre los diferentes capítulos del presente plan de actuación, a medida que se vaya poniendo en práctica. La orientación que se les dé será distinta según el capítulo de que se trate y el público al que vayan dirigidas. Las actividades incluirán, en concreto, la difusión de información en medios impresos, audiovisuales o electrónicos, incluidas páginas especiales de Internet, campañas de prensa, de comunicación y de información y manifestaciones públicas. 3. ACTUACIONES DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA 3.1. Actuación n° 5: Establecimiento de programas de control e inspección en cada organización regional de pesca - Objetivo : Hacer que cada organización regional de pesca adopte un programa de control e inspección, en el mar o en puerto, y, en su caso, de observación, que se adapte a las características de las actividades pesqueras de cada una. - Justificación : La aplicación efectiva de las medidas de conservación y gestión adoptadas por las organizaciones regionales de pesca supone un sistema de control e inspección adaptado y coherente. La entrada en vigor del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces transzonales implica, por un lado, que las normas previstas en este Acuerdo se adapten a las características de la pesca practicada por las diferentes organizaciones regionales de pesca y, por otro, que se elaboren normas más precisas y operativas que las previstas en el Acuerdo para garantizar una mayor eficacia y garantía de los derechos de los Estados y de los usuarios mediante procedimientos transparentes y no discriminatorios. - Medios : La Comunidad Europea deberá tomar la iniciativa de proponer programas de control e inspección todo lo elaborados y detallados que sea posible en todas las organizaciones regionales de pesca que carezcan de ellos y modificaciones de los programas vigentes para intensificar su eficacia en la lucha contra la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. 3.2. Actuación n° 6 : Regulación de determinadas actividades pesqueras en alta mar - Objetivo : Hacer que las organizaciones regionales de pesca adopten medidas de conservación y gestión, bien para las actividades pesqueras, como la prohibición de utilizar redes de enmalle de deriva, bien para la captura de especies, como las de profundidad, que no se hayan regulado a escala internacional hasta ahora. - Justificación : El plan de actuación de la FAO tiene por objeto no sólo las actividades pesqueras ilegales, sino también las que no están reguladas. Los avances conseguidos sobre regulación y control de determinadas actividades pesqueras pueden hacer que los esfuerzos de pesca se dediquen a técnicas de pesca que no sean ecológicas o a especies que se vean por tal motivo amenazadas rápidamente por una explotación excesiva. La Comunidad debe buscar, por eficacia y equidad, una aplicación uniforme y no discriminatoria de las medidas que impone a sus propios pescadores tanto en aguas comunitarias como en alta mar. La falta de regulación internacional en alta mar puede incitar a realizar actividades con pabellones de conveniencia para escapar a las normas comunitarias. - Medios : La Comunidad Europea deberá tomar la iniciativa de proponer medidas de conservación y gestión en alta mar para reducir todo lo posible los ámbitos de actividad no regulados a escala internacional. Se dará prioridad a las situaciones en las que la normativa comunitaria sea más restrictiva que las normas internacionales vigentes. 3.3. Actuación n° 7 : Identificación y seguimiento de los buques que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada - Objetivo : Identificación por las organizaciones regionales de pesca de los buques que realicen actividades pesqueras ilegales, incontroladas y no reguladas según procedimientos y criterios transparentes y no discriminatorios con el fin, por un lado, de sancionar esas actividades y, por otro, de permitir actuaciones ante los Estados del pabellón para disuadir a los interesados de que realicen esas actividades. - Justificación : No se conoce el número real de buques que se dedican a la pesca ilegal, incontrolada y no regulada ya que cambian a menudo de pabellón, de océano y de propietario, lo que dificulta su identificación. Además, los criterios utilizados por las organizaciones regionales de pesca no son suficientemente claros y se ponen en tela de juicio, lo que favorece a los buques que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. En algunos casos, las listas se elaboran basándose en informaciones de algunos Estados y no se comprueban antes de su aprobación por las organizaciones regionales de pesca, lo que perjudica su legitimidad. Los procedimientos de gestión (inscripción, supresión) no son transparentes. Por otro lado, no se han determinado las consecuencias que conlleva la inscripción en una lista. Por lo tanto, es primordial aclarar los procedimientos y criterios de identificación de las actividades de la pesca ilegal, incontrolada y no regulada para armonizarlos en las organizaciones regionales de pesca. - Medios : La Comunidad Europea actuará en el seno de las organizaciones regionales de pesca con el fin de establecer criterios objetivos y transparentes que permitan determinar las actividades pesqueras ilegales, incontroladas y no reguladas. Respaldará las actuaciones emprendidas por las organizaciones regionales de pesca para invitar a los Estados del pabellón a tomar medidas a fin de eliminar las actividades pesqueras ilegales, incontroladas y no reguladas. La Comunidad animará a las organizaciones regionales de pesca a intercambiar datos sobre los buques que practiquen ese tipo de actividades. Por su parte, buscará los medios para mejorar la recogida de datos sobre los buques, que sean adecuados para respaldar las actuaciones de las organizaciones regionales de pesca. 3.4. Actuación n° 8 : Promoción de planes de actuación armonizados destinados a reducir la pesca ilegal - Objetivo : Establecer de manera armonizada y transparente planes de actuación destinados a reducir la pesca ilegal en las organizaciones regionales de pesca, en particular de las especies que son el objetivo de las actividades ilegales, incontroladas y no reguladas. - Justificación : En general, la pesca ilegal, incontrolada y no regulada se concentra en las especies de gran valor comercial, de ahí que, para reducir la pesca ilegal, incontrolada y no regulada de tales especies, se necesite una actuación selectiva y un seguimiento eficaz. No obstante, es necesario que los planes sean transparentes y no discriminatorios ya que, en ultima instancia, se traducen en sanciones comerciales. Si las organizaciones regionales de pesca se dotan de planes de actuación armonizados sobre las mismas especies principales, se evitarán las transferencias de actividades ilegales, incontroladas y no reguladas de un océano a otro. - Medios : La Comunidad Europea invitará a las organizaciones regionales de pesca a adoptar planes de actuación para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada, según procedimientos armonizados, transparentes y no discriminatorios. Se dará prioridad a las especies más perseguidas por ese tipo de pesca, es decir, las de gran valor comercial. 3.5. Actuación n° 9 : Identificación y cuantificación de las capturas ilegales - Objetivo : Cuantificar por mediación de las organizaciones regionales de pesca las cantidades capturadas por los buques que practican la pesca ilegal, incontrolada y no regulada, con el fin de calcular el efecto de esas actividades con motivo de la evaluación de las poblaciones. - Justificación : Con el fin de adoptar medidas de gestión y conservación, es necesario realizar una buena evaluación de las poblaciones, lo que, en determinados casos, es muy difícil ya que no se conoce la amplitud de las capturas conseguidas mediante la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. Por otro lado, para luchar eficazmente contra las actividades ilegales, incontroladas y no reguladas, es importante determinar y cuantificar las capturas ilegales para poder adoptar medidas con relación a los Estados del pabellón. - Medios : La Comunidad instará a las organizaciones regionales de pesca a poner en marcha procedimientos de recogida de datos sobre las cantidades pescadas ilegalmente (informaciones sobre los intercambios comerciales, muestreos organizados en los puertos, recogida de información sobre las capturas y los desembarques) y a determinar después el origen de esas capturas para actuar ante los Estados del pabellón. 3.6. Actuación n° 10 : Certificación y documentación - Objetivo : Creación, a partir de criterios comunes, de regímenes de certificación o documentación aptos para poder llevar a cabo la aplicación efectiva del plan de actuación sin originar cargas excesivas para los agentes económicos. - Justificación : Los regímenes actuales (documento estadístico de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico y documento de captura de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos), basados en la recogida de datos que sirven sobre todo para la gestión futura de los recursos, sólo responden parcialmente a las necesidades del plan de actuación. Creados de manera autónoma, carecen de homogeneidad y no hacen ninguna distinción entre las responsabilidades respectivas de los agentes económicos y de las autoridades. Este último aspecto constituye una desventaja considerable para la aplicación de un plan de actuación encaminado a responsabilizar a los diferentes participantes y en el que se prevé el recurso a las sanciones. Su concepción material puede favorecer la confección de documentos falsos, fenómeno que puede llegar a ser preocupante al hacerse extensivos estos regímenes a otras especies distintas del atún rojo y la merluza austral o al ser adoptados por otras organizaciones regionales de pesca. Las disposiciones de intercambio de información sobre los documentos, por medios informáticos o de otro tipo, no bastan, en el plano jurídico y técnico, para efectuar comprobaciones satisfactorias, bien inmediatamente o a posteriori. Para responder a los objetivos del plan de actuación, sería conveniente, sobre la base de un programa común: - centrar el contenido de los documentos sobre la información relativa a los buques y sus actividades, que sea útil para la gestión de los recursos y su comprobación en relación con el artículo 3 del plan de actuación por el que se define la pesca ilegal, incontrolada y no regulada [1], [1] La experiencia comunitaria sobre certificación y control del origen puede facilitar datos de referencia sobre estos aspectos concretos. - revisar su concepción material para limitar los riesgos de documentos falsos1, - confirmar el carácter de declaración obligatoria de los documentos y otorgarles un alcance jurídico que sirva al plan de actuación, - aplicar procedimientos de consulta de documentos valiéndose de medios informáticos y disposiciones de cooperación administrativa que den a las autoridades los medios técnicos y legales para intercambiar datos y realizar todas las comprobaciones útiles1. - Medios : Iniciativa comunitaria ante las organizaciones regionales de pesca y los Estados más interesados para promover una reforma de los regímenes de certificación o documentación y preparación de un prototipo de documento para la reunión de expertos de la FAO sobre la aplicación del artículo 76 del plan de actuación. 4. ACTUACIONES INTERNACIONALES 4.1. Actuación n° 11 : Mejora de la información sobre la situación de los buques pesqueros - Objetivo : Mejorar el intercambio de información sobre la situación de los buques pesqueros, respecto de su derecho a ejercer actividades pesqueras, para identificar con la mayor rapidez posible los buques suprimidos de los registros o cuya autorización de pesca se haya anulado. - Justificación : El acuerdo encaminado a favorecer el cumplimiento por los buques pesqueros en alta mar de las medidas internacionales de conservación y gestión (FAO, 1993) prevé, por un lado, que el Estado del pabellón debe expedir una autorización para ejercer actividades pesqueras en alta mar y, por otro, la creación de un fichero de los buques pesqueros autorizados a navegar bajo su pabellón y a ser utilizados para la pesca en alta mar. También prevé que determinada información debe ponerse a disposición de la FAO para potenciar la cooperación internacional a efectos de identificación de las actividades pesqueras autorizadas. La Comunidad ha ratificado ya el acuerdo de la FAO, que, no obstante, no ha entrado aún en vigor debido a la falta de un número suficiente de ratificaciones. Numerosas organizaciones regionales de pesca se han comprometido a elaborar listas de buques autorizados o de buques que faenan infringiendo las normas, con el fin de mejorar la cooperación entre las partes contratantes para mejorar la búsqueda y la represión de las actividades pesqueras ilegales. El acceso a una base de datos común gestionada por la FAO debería mejorar el intercambio de información entre las organizaciones regionales de pesca y, por consiguiente, la eficacia del sistema. Dado que numerosos países (Estados Unidos, Canadá, Japón, Noruega) se han comprometido ya a cooperar voluntariamente con la FAO, la Comunidad Europea no puede permanecer ajena a esta iniciativa. - Medios : Envío de información pertinente de los ficheros de la flota comunitaria a la FAO con carácter voluntario en espera de la entrada en vigor del Acuerdo de la FAO de 1993. 4.2. Actuación n° 12 : Intensificación de la cooperación internacional - Objetivo : Intensificación de la cooperación internacional en materia de seguimiento, control y vigilancia mejorando el intercambio de información entre las autoridades encargadas de la aplicación de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. - Justificación : Por definición, los buques pesqueros son móviles y se desplazan en alta mar en espacios que no están sometidos directamente a la jurisdicción de los Estados. La aplicación del acuerdo de Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces transzonales implica un refuerzo de la coordinación y de la cooperación de los Estados para conocer a la mayor brevedad posible la situación de los buques pesqueros sospechosos de infracción, con respecto a la normativa de su Estado de pabellón. - Medios : Participación de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros en la red de agencias de control (MCS Network) propuesta por Chile y los Estados Unidos de América. 4.3. Actuación n° 13 : Definición del vínculo sustancial entre el Estado y el buque - Objetivo : Definir criterios jurídicos objetivos para garantizar que la autorización de navegar bajo pabellón de un Estado respeta la existencia de un vínculo sustancial entre ese Estado y el buque pesquero en cuestión con arreglo a las disposiciones del artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. - Justificación : El fenómeno de los registros abiertos que favorecen la multiplicación de los pabellones de conveniencia perjudica especialmente a la sostenibilidad de las actividades pesqueras. El vacío jurídico actual permite a determinados Estados conceder su pabellón a buques pesqueros que disfrutan de la libertad de pescar en alta mar sin que esos Estados cumplan la obligación de cooperar garantizando un control efectivo de las actividades pesqueras de esos buques. La adopción de criterios para la definición del vínculo sustancial permitirá hacer desaparecer el margen de mala fe resultante de la falta de normas internacionales y permitirá de este modo que se determine objetivamente qué Estados se niegan, a priori, a cooperar a escala internacional para asegurar una conservación y gestión sostenibles de los recursos pesqueros. Esta iniciativa debería permitir hacer hincapié en la capacidad del Estado del pabellón para ejercer efectivamente su responsabilidad sobre los buques pesqueros abanderados en él. - Medios : Iniciativa diplomática comunitaria para celebrar una conferencia internacional con el fin de negociar un acuerdo internacional en el que se establezcan las condiciones de aplicación del artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar respecto a los buques pesqueros. 4.4. Actuación n° 14 : Definición de los derechos y obligaciones del Estado del puerto - Objetivo : Establecer los derechos y obligaciones del Estado del puerto en materia de acceso de buques pesqueros a las instalaciones portuarias para realizar operaciones comerciales, de tránsito o de primera comercialización de productos de la pesca procedentes directamente de los caladeros. - Justificación : No hay ningún convenio internacional en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los Estados en este ámbito. Este vacío jurídico favorece la existencia de puertos de conveniencia, del mismo modo que hay pabellones de conveniencia. La falta de normas internacionales en materia de acceso a puerto y de control en él no favorece el surgimiento de una cooperación internacional en este ámbito. Sirve, además, de coartada a los países que no desean ser demasiado rigurosos en el control del origen de los productos que sustentan su tráfico portuario. - Medios : Iniciativa diplomática comunitaria para celebrar una conferencia internacional con el fin de negociar un acuerdo internacional que establezca los derechos y obligaciones de los Estados del puerto para el acceso de los buques pesqueros a las instalaciones portuarias. 5. ACTUACIÓN EN COOPERACIÓN CON PAÍSES EN DESARROLLO 5.1. Actuación n° 15 : Ayuda a los países en desarrollo para luchar contra la pesca ilegal - Objetivo : Ayudar a los países en desarrollo para que cumplan plenamente los compromisos que van a contraer con el Plan de actuación internacional encaminado a evitar la pesca ilegal. - Justificación : El establecimiento y aplicación por los países en desarrollo de políticas encaminadas a garantizar el seguimiento y control de las actividades pesqueras a escala nacional o regional constituye una tarea que muchos de esos países no pueden realizar por carecer de los medios necesarios. Es conveniente que la Comunidad Europea contribuya a la potenciación de los medios de esos países, sobre todo cuando sus buques realicen actividades pesqueras en ellos al amparo de acuerdos de pesca. - Medios : En virtud de la cooperación con los países en desarrollo, será conveniente poner en marcha una asistencia técnica y financiera en los ámbitos del seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras en condiciones que deberán establecerse caso por caso.