52002AR0242

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales"

Diario Oficial n° C 073 de 26/03/2003 p. 0013 - 0015


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales"

(2003/C 73/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

visto el "Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales" (COM(2002) 175 final);

vista las decisiones de los Consejos Europeos de Tampere (octubre de 1999), Laeken (diciembre de 2001) y Sevilla (junio de 2002);

vista la decisión de la Comisión de 11 de abril de 2002 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa de fecha 6 de febrero de 2002 de encargar la preparación del dictamen a la Comisión de Relaciones Exteriores;

visto su Dictamen(1) de 16 de mayo de 2002 sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una política común de inmigración ilegal"(2), la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (ARGO)"(3), la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración"(4), la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los requisitos y el estatuto al que pueden optar ciudadanos de países terceros y personas apátridas para ser refugiados o beneficiarios de otros tipos de protección internacional"(5), el "Documento de trabajo de la Comisión - Relación entre salvaguardia de la seguridad interior y cumplimiento de las obligaciones e instrumentos internacionales en materia de protección"(6) y la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política común de asilo, por la que se introduce un método abierto de coordinación"(7);

visto el proyecto de dictamen (CDR 242/2002 rev.) aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores el 26 de septiembre de 2002 (ponente: Sr. Van den Brande, Senador, Miembro del Parlamento de Flandes (Bélgica, PPE));

considerando el valor y la importancia que concede el CDR a la definición de unas normas y disposiciones comunitarias en lo que se refiere al retorno de personas que residan de manera ilegal en el territorio de la Unión Europea dentro de una política comunitaria de asilo e inmigración coherente;

considerando que es necesario poner en práctica una política de asilo y migración que esté en línea con una política macroeconómica dirigida a un crecimiento sostenible y una distribución más equilibrada del bienestar a nivel mundial;

considerando que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante en lo que se refiere a la acogida y la prestación de servicios a los solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes,

ha aprobado por unanimidad, en su 47o Pleno celebrado los días 20 y 21 de noviembre de 2002 (sesión del 20 de noviembre) el presente Dictamen.

1. Puntos de vista del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1. considera positivo el hecho de que la Comisión, con la publicación del Libro Verde, quiera iniciar un debate sobre un tema tan complejo y delicado como el retorno de personas que residen de manera ilegal en territorio comunitario;

1.2. está de acuerdo en que la política comunitaria de retorno forma parte integrante de la política comunitaria de inmigración y asilo y en que es necesaria para garantizar una política de admisión legal y humanitaria. Es imprescindible establecer normas comunes de expulsión, detención y traslado para garantizar un sistema vinculante en lo que se refiere al reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de las decisiones de retorno;

1.3. lamenta asimismo la falta de una visión y de medidas relativas a la migración legal hasta el momento, a pesar de que podrían contribuir al retorno y la disuasión de la inmigración ilegal;

1.4. considera que la política de retorno debe conceder una importancia especial al respeto de los derechos humanos, la dignidad de la persona y las libertades fundamentales, por lo que deben aplicarse el Convenio europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 y la Convención de Ginebra de 1951 (aplicación inclusiva). A la hora de concretar la política de retorno, debe tenerse en cuenta la recomendación realizada al respecto por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa(8);

1.5. está de acuerdo con la Comisión en que debe darse prioridad absoluta al retorno voluntario. Las disposiciones que puedan servir para estimular el retorno duradero deben recibir una atención prioritaria; en este sentido, debe prestarse atención sobre todo a la reintegración en el país de origen. Además, la política de retorno debe poner énfasis en mecanismos que estimulen el retorno del interesado a su país de origen;

1.6. concede gran importancia a los programas de retorno voluntario, pero señala que los potenciales beneficiarios apenas los conocen. Dichos programas ofrecen tanto al interesado como a su país de origen incentivos concretos (formación, integración económica, integración en programas de desarrollo, etc.) Para garantizar el carácter permanente del retorno, se precisa además un seguimiento en el país de origen;

1.7. subraya que en caso de retorno forzoso, sistema al que sólo se debería recurrir cuando la persona en cuestión se niegue a retornar voluntariamente, debe prestarse especial atención a la protección de las personas vulnerables, como los menores, niños y personas separadas de su familia, mujeres embarazadas, enfermos de gravedad, etc. El retorno forzoso debe poder realizarse en condiciones de transparencia y permitir la supervisión de las partes interesadas;

1.8. considera que una política de retorno adecuada debe ir paralela a un procedimiento de asilo rápido, eficaz y de calidad;

1.9. reconoce que la política de retorno sólo puede tener éxito si colaboran los países de origen, por lo que apoya la idea de incluir cláusulas de readmisión en los acuerdos de asociación y cooperación. Los países de origen deben ser ayudados por la Unión Europea a través de diversos programas de ayuda para hacer posible la integración de los retornados;

1.10. señala que los entes locales y regionales tienen una función concreta en lo que se refiere a la acogida y la prestación de servicios a los solicitantes de asilo y refugiados, para lo cual llevan a cabo esfuerzos extraordinarios con recursos limitados. Por consiguiente, no sólo es deseable, sino también necesario que los entes locales y regionales participen como interlocutores de pleno derecho en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de la política comunitaria de retorno;

1.11. señala que muchos municipios europeos ya han establecido relaciones de colaboración con entes locales de los países de origen y, por tanto, han obtenido un conocimiento del terreno que puede ser útil para la reintegración de los retornados;

1.12. subraya que el intercambio de información constituye un primer paso hacia una política comunitaria de retorno adecuada. Los entes locales y regionales deben participar en dichos intercambios, que deben extenderse a los entes locales y regionales de los países candidatos.

2. Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1. solicita que se elabore urgentemente una visión europea acompañada de medidas comunitarias en relación con la inmigración legal para que la claridad en este ámbito tenga a corto plazo un efecto disuasorio en la inmigración ilegal;

2.2. propone, a fin de abordar globalmente el proceso de la migración con los países de origen y tránsito, celebrar acuerdos de asociación que integren los aspectos políticos, sociales, económicos y culturales, así como la relación entre migración y desarrollo;

2.3. desea que se reconozca expresamente el retorno voluntario como principio fundamental de la política comunitaria de retorno y que el retorno forzoso se considere una medida excepcional;

2.4. aboga por que el retorno de personas que residan de manera ilegal en territorio de la Unión Europea se lleve a cabo respetando escrupulosamente los derechos humanos y la dignidad de la persona. En caso de retorno forzoso, debe garantizarse la supervisión humanitaria independiente de las partes interesadas;

2.5. recomienda que en el traslado de personas que residan ilegalmente en el territorio de la Unión Europea se tengan en cuenta las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (REC 1547 (2002));

2.6. recuerda la prohibición de expulsión colectiva;

2.7. rechaza la institucionalización de la detención de personas que residan ilegalmente en el territorio de la Unión Europea y propone que el periodo de detención se limite al tiempo necesario para organizar la partida. Además, subraya que los niños y los menores no deben ser recluidos en centros de detención;

2.8. espera que los entes locales y regionales participen como interlocutores de pleno derecho en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política comunitaria de retorno;

2.9. insta a la Comisión a que en los programas de retorno y reintegración utilice los conocimientos sobre el terreno que han adquirido los municipios europeos gracias a sus relaciones de colaboración con los países de origen y difunda dichos conocimientos y experiencias en forma de guía de buenas prácticas;

2.10. desea que se elaboren más estudios y se recopilen más datos sobre los resultados de los actuales programas de retorno voluntario y que las enseñanzas que se extraigan se utilicen en la política futura, ya que la experiencia muestra que el enfoque concreto y el cumplimiento de dichos programas es determinante para su éxito. Además, debe analizarse en qué medida pueden desempeñar los entes locales y regionales un papel en este aspecto;

2.11. propone que se mejore el intercambio de información entre los Estados miembros con la participación de los entes locales y regionales, incluidos los de los países candidatos;

2.12. aboga por que la Unión Europea preste apoyo a los programas nacionales de retorno que estén relacionados con el retorno voluntario y cuyo objetivo básico sea la reintegración de los retornados. Asimismo, la Unión Europea debería coordinar y armonizar mejor dichos programas;

2.13. aboga por una acogida de los retornados en el país de origen y un acompañamiento adecuado para facilitar y garantizar la integración y velar por el respeto de los derechos humanos.

Bruselas, 20 de noviembre de 2002.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Albert Bore

(1) CDR 93/2002 fin - DO C 278 de 14.11.2002, p. 44.

(2) COM(2001) 672 final.

(3) COM(2001) 567 final - 2001/0230 (CNS).

(4) COM(2001) 387 final.

(5) COM(2001) 510 final - 2001/0207 (CNS).

(6) COM(2001) 743 final.

(7) COM(2001) 710 final.

(8) REC 1547 (2002) Session First Part - "Expulsion procedures in conformity with human rights and enforced with respect for safety and dignity".