Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE
Diario Oficial n° 278 de 14/11/2002 p. 0031 - 0035
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente", - la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE", y - la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente" (2002/C 278/10) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE" [COM(2001) 182 final - 2001/0180 (COD)]; vista la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente" [COM(2001) 425 final - 2001/0173 (COD)]; vista la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente" [COM(2002) 85 final - 2002/0046 (COD)]; vista la "Propuesta de Directiva sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo" (COM(2000) 293 final); vistas las decisiones del Consejo de 15 de septiembre, de 2 de octubre de 2001 y de 1 de marzo de 2002, conforme al primer párrafo del artículo 265 y a los artículos 152 y 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultar al Comité sobre este asunto; vista la decisión de la Mesa de 6 de febrero de 2002 de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración del dictamen; visto su Dictamen de 12 de abril de 2001 relativo a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria (COM(1999) 719 final) (CDR 77/2000 fin)(1); visto su Dictamen de 14 de junio de 2001 relativo a la creación de una Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (CDR 64/2001 fin)(2); visto el proyecto de Dictamen aprobado por la Comisión de Desarrollo Sostenible el 25 de marzo de 2002 (CDR 33/2002 rev. - ponente: Sr. Bertrand; Alcalde de Saint-Sylvain-Bellegarde, F/PPE), ha aprobado, en su 44o Pleno celebrado los días 15 y 16 de mayo de 2002 (sesión del 16 de mayo) el presente Dictamen. POSTURA Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LAS REGIONES Introducción 1. La realidad de la situación extra e intracomunitaria sobre los aspectos técnicos, científicos y jurídicos de los alimentos y piensos modificados genéticamente requiere una profundización de la normativa de la Unión Europea en esta materia, y resulta imprescindible a resultas de la creación de la futura Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. El Comité de las Regiones apoya la iniciativa de la Comisión Europea destinada a garantizar una aplicación coherente de la normativa comunitaria que refuerce la seguridad alimentaria en todo el territorio de la Unión Europea. 2. El Comité de las Regiones es favorable a establecer una normativa en la materia que garantice la transparencia de la utilización de organismos modificados genéticamente (OMG) en la cadena agroalimentaria. Esta transparencia se refiere al procedimiento de autorización, así como a la trazabilidad de los productos modificados genéticamente a lo largo de la cadena agroalimentaria. A tal efecto, el Comité de las Regiones destaca que el concepto "desde la granja hasta la mesa" parece demasiado restrictivo, ya que la cadena agroalimentaria integra también a los proveedores industriales de los agricultores y al consumidor final. Así pues, el Comité de las Regiones prefiere utilizar el concepto "del arado al plato". 3. La normativa debe también permitir la elección libre del comprador, sea éste un usuario intermedio como es el caso, por ejemplo, de los ganaderos, o el consumidor final. La información completa debe ser clara y garantizar la protección sanitaria y jurídica para los usuarios de los alimentos o piensos. 4. El Comité de las Regiones destaca que la trazabilidad y el etiquetado son dos conceptos diferentes y complementarios. La trazabilidad consiste en establecer un sistema de seguimiento que permite rastrear el historial y el origen de un producto. El etiquetado permite la transparencia en las transacciones comerciales. El etiquetado entraña también un compromiso y una responsabilidad jurídica por parte del que etiqueta el producto. 5. El Comité de las Regiones sostiene que el logro del objetivo de un elevado nivel de protección de la vida, la salud y el medio ambiente no puede obtenerse si no es en el marco de una normativa comunitaria coherente y que responsabilice a todos los que intervienen en la cadena agroalimentaria. Esto, a su vez, también debería asegurar una mayor confianza de los consumidores sobre los aspectos de seguridad sanitaria y alimentaria. Situación y evolución de la normativa comunitaria 6. El marco reglamentario comunitario en vigor desde principios de los años noventa se ha completado y precisado a lo largo de la década. La Directiva 90/219/CEE, también modificada, trata de la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente para la investigación o con fines industriales. 7. La Directiva 90/220/CEE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente estableció las primeras normas sobre los procedimientos de autorización. Esta Directiva engloba la comercialización de OMG y de productos que contienen OMG, pero no abarca los productos derivados de éstos. Prevé una evaluación medioambiental y una autorización por etapas. También se prevé una evaluación caso por caso de los riesgos para la salud humana, la salud animal y el medio ambiente antes de toda liberación de OMG en cada uno de los Estados miembros. 8. En octubre de 2002 se desarrollará y reforzará la legislación vigente, mediante la entrada en vigor de la Directiva 2001/18/CE modificada, con el fin de: - aumentar la eficacia y transparencia del proceso decisorio garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente, - clarificar diversos aspectos operativos, en particular sobre el ámbito de aplicación, - promover la armonización de la evaluación de riesgos, - mejorar la transparencia del proceso decisorio mediante la consulta y la elaboración de informes sobre cuestiones éticas y la participación del público en el proceso de autorización, - mejorar el control de los OMG liberados en el medio ambiente obligando a los Estados miembros a adoptar medidas que garanticen el etiquetado y la trazabilidad en todas las etapas de la comercialización y reforzando los sistemas de supervisión de los OMG. 9. El Reglamento (CE) n° 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios establece normas relativas a la autorización y el etiquetado de los alimentos derivados de OMG y otros nuevos alimentos. No obstante, no indica la formulación de esta información ni define el concepto de equivalencia. El Reglamento (CE) n° 50/2000 no prevé, por su parte, un umbral de presencia accidental. Por lo que se refiere a los productos derivados de OMG destinados a la alimentación animal, la situación es idéntica en la medida en que no se ha tomado ninguna disposición específica de etiquetado de los productos derivados de OMG. Estas propuestas aportan esta información sobre el concepto de equivalencia y el umbral de presencia accidental. 10. El 24 de mayo de 2000, la Comunidad Europea y todos sus Estados miembros firmaron el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología. Este acuerdo multilateral tiene por objetivo incluir a los principales países productores de OMG de todo el mundo. Se firmó con el fin de mejorar el nivel de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados (OVM) entre países. Con la actual propuesta(3), la Comisión propone la ratificación de este Protocolo. No puede entrar en vigor hasta el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación por las Partes en el Convenio. El Comité de las Regiones, junto con los Estados miembros y el Parlamento Europeo, es favorable a una rápida ratificación del Protocolo. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(4) 11. Esta propuesta de la Comisión prevé: - un procedimiento mejorado, armonizado, uniforme y transparente de evaluación de la seguridad de los alimentos modificados genéticamente, - una evaluación de la seguridad y un procedimiento de autorización de los piensos modificados genéticamente, basada en el mismo procedimiento de autorización mejorado y transparente que el existente para alimentos modificados genéticamente, - la prohibición de conceder esta autorización para un único uso como alimentos o piensos cuando estos productos puedan utilizarse a la vez como alimentos y como piensos, - condiciones de etiquetado armonizadas y completas aplicables a los piensos modificados genéticamente con el fin de proporcionar a los usuarios información precisa sobre su composición y sus cualidades. 12. La propuesta sometida a examen cubre los productos "obtenidos a partir de un organismo modificado genéticamente", pero no los productos "obtenidos con un organismo modificado genéticamente". 13. El Comité de las Regiones acoge favorablemente la consolidación y clarificación de este procedimiento de evaluación de los alimentos y piensos modificados genéticamente que presenta la Comisión con el fin de proporcionar un fundamento reglamentario indispensable para garantizar un elevado nivel de protección de la vida y de la salud humana. El dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria deberá aportar esta garantía científica en el marco del procedimiento de autorización. A tal efecto, el Comité de las Regiones, conforme a su dictamen, renueva su posición favorable a que se constituya lo antes posible, ya que ello es necesario para aplicar estas propuestas de reglamento. 14. El Comité de las Regiones acoge favorablemente, en particular, el procedimiento "una puerta-una llave", que permitirá acelerar los trámites, lo cual debería reforzar, a la vez, la seguridad y la confianza de los consumidores. La experiencia ha demostrado que cuando un producto puede utilizarse, a la vez, como alimento y como pienso, debe ajustarse, a la vez, a los criterios aplicables a los alimentos y a los piensos. 15. Para garantizar la seguridad y la confianza de los consumidores y del conjunto de los que intervienen en la cadena agroalimentaria, la autorización de los productos debe supeditarse al respeto de los siguientes criterios: - ausencia de riesgo para la salud humana, la salud animal y los piensos, - información al usuario y al consumidor. 16. El Comité de las Regiones considera que la fijación de un umbral para el procedimiento de autorización de comercialización contribuirá a establecer la seguridad sanitaria y jurídica necesaria. En este contexto, el umbral aconsejable debe ser aplicable a lo largo de la cadena e inspirarse en el concepto de "traza" utilizado para definir la pureza de un alimento. Además, el Comité de las Regiones destaca que este umbral deberá ser coherente con la fijación de otros límites máximos, en particular para el de la obligación de etiquetado de las semillas OMG (Directiva 98/95/CE). 17. El procedimiento de autorización se aplica a los alimentos y piensos que contienen un OMG o producidos a partir de un OMG. El Comité de las Regiones destaca que la coherencia de la legislación comunitaria debe reforzarse para los alimentos a los cuales deben aplicarse solicitudes específicas de autorización de comercialización. Se trata de los aditivos alimentarios, de los alimentos para bebés, los preparados para lactantes y los complementos alimentarios. Esta autorización tiene un período de validez en el tiempo: diez años como máximo, que se podrá renovar en función de los resultados obtenidos con el sistema de supervisión. 18. El Comité de las Regiones es favorable a la creación de un registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente en el que figure información específica sobre el producto, estudios que demuestren su seguridad y métodos de detección. El Comité de las Regiones recomienda a la Comisión que facilite y determine las modalidades de acceso del público a este registro comunitario con el fin de garantizar una información completa sobre estos alimentos. 19. El Comité de las Regiones desea que el período transitorio de mantenimiento de la autorización de comercialización finalice cuanto antes. 20. El Comité de las Regiones es favorable al principio de etiquetado propuesto por la Comisión en el Reglamento, ya que se desprende que los textos actuales son difícilmente aplicables y con efectos frente a terceros y no garantizan una transparencia total, ni para el consumidor final ni para el conjunto de los operadores, como los ganaderos. 21. La Comisión propone ampliar este etiquetado a los alimentos y a los piensos independientemente de la posibilidad de detectar el ADN o las proteínas. El Comité de las Regiones emite ciertas reservas sobre esta ampliación por las siguientes razones: - Las recientes crisis sanitarias han demostrado que sólo la trazabilidad documental no es suficiente para garantizar un seguimiento estricto de los piensos. - Sólo el control basado en la detección del ADN y las proteínas de un producto comercializado puede garantizar que no hay fraude en las transacciones comerciales. 22. El comprador (el usuario o el consumidor final) debe hallarse en condiciones de elegir la calidad de sus alimentos con pleno conocimiento de causa y en función de sus propios criterios jurídicos, sanitarios y comerciales. El Comité de las Regiones recomienda al Consejo y al Parlamento Europeo que se haga una distinción en la mención entre productos que contienen OMG y productos que ya no contienen trazas. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE(5) 23. El Comité de las Regiones apoya la propuesta de Reglamento destinada a precisar las disposiciones de aplicación de la trazabilidad y el etiquetado de los alimentos y piensos modificados genéticamente. 24. La Comisión propone que estas modalidades sean aplicables a los alimentos producidos dentro de la Unión, así como a los importados. El control de las importaciones es responsabilidad de cada uno de los Estados miembros y las sanciones en caso de fraude serán determinadas por cada uno de ellos. El Comité de las Regiones es favorable a la declaración de este principio y a una clarificación de las competencias en la Comunidad. Sin embargo, el Comité de las Regiones desea hacer hincapié en el hecho de que en las modalidades contenidas en esta propuesta de Reglamento no hay coherencia entre las disposiciones relativas a la trazabilidad de los productos procedentes de terceros países y las medidas que se quiere disponer y que van más allá de las previstas, en particular, en el Protocolo de Cartagena. 25. El Comité de las Regiones pide que se otorguen competencias a la Comisión para lograr una armonización de los procedimientos de evaluación de los alimentos y piensos modificados genéticamente, así como de las medidas de trazabilidad a nivel internacional con las aplicables en la Unión. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente(6) 26. El Comité de las Regiones es favorable al procedimiento previsto en el Protocolo de Cartagena por las razones siguientes: a) la necesidad de información entre los exportadores e importadores mediante una notificación completa antes del primer movimiento transfronterizo; b) la puesta en marcha de un sistema de intercambio de información antes de la comercialización de los productos; c) el establecimiento de un vínculo entre los acuerdos bilaterales y la legislación comunitaria, de modo que los Estados miembros tengan, en particular, la posibilidad de aplicar la legislación comunitaria en lugar de la derivada del Protocolo para los movimientos de OMG dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo; d) el reconocimiento del procedimiento comunitario de autorización de comercialización de OMG, previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. 27. El Comité de las Regiones es favorable a la propuesta de estrategia de aplicación, que consiste en: e) imponer a los exportadores obligaciones que no existen en la legislación europea; f) utilizar la legislación comunitaria vigente por parte de los importadores en la Unión Europea. 28. El Comité de las Regiones reitera su postura favorable a la ratificación del Protocolo de Cartagena. Esta propuesta afecta, en particular, a las exigencias específicas impuestas a las exportaciones de OMG hacia terceros países, pero el Protocolo se refiere únicamente a los organismos vivos modificados. Esto no siempre permite precisar las modalidades de trazabilidad y de etiquetado de productos que contienen un OMG "no vivo" o que se derivan de un OMG importado de un tercer país de la Comunidad Europea. 29. El Comité de las Regiones subraya la importancia del intercambio de información entre Estados miembros durante los movimientos transfronterizos involuntarios. En la medida en que este ámbito afecta a la seguridad alimentaria, el Comité de las Regiones propone que en este procedimiento se incluya un sistema de alerta rápida. El Comité de las Regiones insta a la Comisión a que garantice la aplicación de procedimientos adecuados por parte de los Estados miembros. 30. El Comité de las Regiones señala que la propuesta de Reglamento no trata la noción de responsabilidad jurídica en los casos de retirada debida a un movimiento involuntario de OMG para garantizar la seguridad jurídica de los que intervienen en la cadena alimentaria. 31. El Comité de las Regiones está de acuerdo con las conclusiones de la cumbre europea de Lisboa, destinadas a convertir a Europa en un espacio de conocimientos y competitividad apoyándose, sobre todo, en las biotecnologías. El Comité de las Regiones desea que la seguridad alimentaria reciba una mayor consideración en los intercambios mundiales, al tiempo que se mantiene la competitividad de los territorios de la Unión Europea en el conjunto de los intercambios de productos agroalimentarios. Conclusión 32. El Comité de las Regiones considera que la aplicación e introducción de estos reglamentos a escala comunitaria refuerzan la calidad y la seguridad sanitaria de los productos en el territorio de la Unión y la información de los compradores (usuarios o consumidores) junto con su libre elección. El Comité de las Regiones pide que esta misma exigencia se plantee a nivel extracomunitario. Bruselas, 16 de mayo de 2002. El Presidente del Comité de las Regiones Albert Bore (1) DO C 226 de 8.8.2000, p. 7. (2) DO C 357 de 14.12.2001, p. 22. (3) COM(2002) 85 final. (4) COM(2001) 425 final - 2001/0173 (COD). (5) COM(2001) 182 final - 2001/0180 (COD). (6) COM(2002) 85 final - 2002/0046 (COD).