Dictamen del Comité Económico y Social sobre:la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo, yla Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos, por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 72/462/CEE y 90/539/CEE del Consejo
Diario Oficial n° C 094 de 18/04/2002 p. 0018 - 0022
Dictamen del Comité Económico y Social sobre: - la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo", y - la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos, por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 72/462/CEE y 90/539/CEE del Consejo" (2002/C 94/06) El 12 de septiembre de 2001, de conformidad con el artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas. La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de enero de 2002 (ponente: Sra. Davison). En su 388o Pleno de los días 20 y 21 de febrero de 2002 (sesión del 20 de febrero de 2002), el Comité Económico y Social ha aprobado por 85 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. Las zoonosis son enfermedades o infecciones que pueden transmitirse de los animales al hombre. Las infecciones suelen ser el resultado de la ingestión de productos de origen animal. La salmonelosis es la zoonosis más frecuente en los países europeos. La salmonela comprende más de 150 serotipos y puede darse en toda una serie de alimentos como los huevos crudos, las aves de corral, el cerdo, la carne de vacuno y otros productos cárnicos y lácteos. Los síntomas más conocidos y su gravedad varían según los serotipos: diarrea, fiebre, dolor de cabeza, vómitos. Sin embargo, la salmonelosis es una enfermedad grave que, a veces, puede resultar mortal. Las complicaciones pueden afectar a todo el mundo, pero los bebés, los ancianos y las mujeres embarazadas son grupos de mayor riesgo. 1.2. La salmonela es sólo un agente zoonótico: el segundo agente más común en las personas, el Campylobacter. El principal síntoma es la diarrea, pero la infección por Campylobacter puede provocar afecciones nerviosas y, en casos raros, parálisis. Se encuentra, sobre todo, en la carne de pollo. 1.3. La Listeria y algunos tipos de E. coli son también agentes zoonóticos de otras dos infecciones comunes(1). 2. Incidencia de las zoonosis en la salud humana 2.1. No se dispone de cifras fiables y comparables sobre el número de casos de enfermedad o muerte por zoonosis en la UE. Los sistemas de comunicación nacionales difieren y sólo informan de un pequeño porcentaje de casos. Se calcula que el Campylobacter fue responsable de 127000 casos notificados de enfermedades de origen alimentario en 1999(2). Según los datos publicados por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) en 2000(3), en los países comunitarios se notificaron más de 219141 casos de infección por salmonela en personas. La Comisión Europea está también recabando datos, que publica cada año en un informe anual sobre la salmonelosis(4). En éste se calcula un número total de 165569 casos de salmonelosis en personas en 1999. Sin embargo, las grandes diferencias, inexplicables, entre los datos de los distintos Estados miembros apuntan a la existencia de fallos tanto en el seguimiento como en la coordinación. 2.2. Además de dolencias y muertes prematuras en seres humanos, las zoonosis provocan elevados gastos sanitarios y pérdidas de horas de trabajo. Según la OMS(5), se calcula que el coste por cada caso notificado de salmonelosis humana en Europa oscila entre los 1100 y los 1500 EUR aproximadamente. La Food and Drink Federation británica ha calculado que el coste de los servicios sanitarios en Inglaterra y Gales para el tratamiento de las enfermedades debidas a la salmonelosis y el Campylobacter se elevó a 27,8 millones de libras en 1999. 2.3. Por tanto, el Comité recomienda un enfoque mucho más rápido y enérgico que el propuesto por la Comisión. 3. Síntesis de las propuestas de la Comisión Europea 3.1. El 1 de agosto de 2001, la Comisión Europea aprobó dos propuestas de revisión de la legislación vigente y de mejora de la prevención y control de las zoonosis: una Propuesta de Directiva sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo, y una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos, por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 72/462/CEE y 90/539/CEE del Consejo. Ambas propuestas forman parte del seguimiento del Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria(6). 3.2. La Propuesta de Directiva obliga a los Estados miembros a aplicar sistemas de vigilancia mejores y más coordinados y establece un sistema de vigilancia de determinados agentes zoonóticos a lo largo de la cadena alimentaria humana y animal. Además, se pedirá a los Estados miembros que participen en programas coordinados de vigilancia para establecer valores básicos con respecto al nivel de las infecciones zoonóticas más importantes en cada Estado miembro. Estos programas estarán cofinanciados por el presupuesto comunitario. Los nuevos requisitos de vigilancia incluirán la recogida de datos sobre la incidencia de zoonosis en los seres humanos, sobre la prevalencia de los brotes de origen alimentario y la vigilancia de la resistencia a los antibióticos en determinados agentes zoonóticos. 3.3. La Propuesta de Reglamento crea un marco para la reducción de patógenos con el fin de disminuir la prevalencia de dichos organismos fijando unos objetivos de alcance comunitario respecto a los agentes zoonóticos de determinadas poblaciones animales y, a ser posible, en otras fases de la cadena alimentaria. Los objetivos comunitarios para esta política de reducción habrán de fijarse de forma progresiva en función de las opiniones científicas y según un calendario fijo. La salmonela se considera un objetivo prioritario, sobre todo en los productos de la avicultura y los huevos. 3.4. Los objetivos se empezarán a aplicar en 2005 a las manadas de aves reproductoras, en 2006 a las gallinas ponedoras, en 2007 a los pollos de engorde y en 2008 a los pavos y piaras reproductoras de cerdos. Tras un periodo de transición se aplicarán restricciones de comercialización a los huevos de mesa procedentes de manadas con sospecha de contaminación o declaradas contaminadas con determinados tipos de salmonela (a partir de 2008). A partir de 2009 la carne de aves de corral tendrá también que cumplir una serie de criterios microbiológicos. Asimismo, se establece un procedimiento para definir objetivos aplicables a otras poblaciones animales o agentes zoonóticos distintos de la salmonela. 3.5. Para alcanzar los objetivos de reducción, los Estados miembros tendrán que adoptar programas nacionales de control y fomentar la colaboración del sector privado. En cuanto a los intercambios comerciales entre Estados miembros de los correspondientes animales vivos y huevos para incubar, se impondrá un certificado obligatorio de su situación respecto a la salmonela, en función del calendario mencionado más arriba. Respecto a las importaciones a la UE procedentes de terceros países, se exigirán certificados similares según ese mismo calendario. La Propuesta permite a la Comisión excluir determinados métodos de control de las zoonosis, como el uso de antibióticos o la vacunación de poblaciones animales, o decidir las condiciones de uso de éstos. 4. Legislación comunitaria vigente 4.1. El objetivo de la Directiva 92/117/CEE del Consejo es establecer un sistema fiable para la declaración de la prevalencia de las zoonosis en general y regular la vigilancia, el control y, en última instancia, la erradicación de algunos serotipos invasivos de salmonela en las manadas de aves de corral reproductoras. También contempla el desarrollo de programas de control para otros agentes productores de zoonosis distintas de la salmonela. 4.2. En la actualidad, las medidas de control sólo se refieren a la salmonela en las manadas de aves de corral reproductoras. 4.3. Las Directivas 90/667/CEE y 92/118/CEE y las correspondientes Decisiones de la Comisión regulan el control de los agentes zoonóticos en la transformación de los desperdicios animales y de los piensos. 4.4. En varias Directivas referentes a las condiciones de sanidad animal aplicables al comercio de animales vivos se han establecido disposiciones para el control de determinadas zoonosis en la granja como, por ejemplo, las relativas a la tuberculosis bovina y a la brucelosis adoptadas en la Directiva 64/432/CEE. Además, también existen normas a este respecto en algunas Directivas sobre higiene, como la Directiva 92/46/CEE relativa a los rebaños de vacas lecheras. Las medidas de control de los agentes zoonóticos en las fases de transformación y distribución de alimentos de origen animal figuran en las correspondientes Directivas sobre higiene. Esta legislación está siendo reestructurada y revisada con objeto de crear un cuerpo coherente y consistente de normas basado en un enfoque integrado que abarque toda la cadena alimentaria [Dictamen del CES sobre la higiene de los productos alimenticios(7)]. 4.5. La legislación comunitaria sobre la vigilancia y el control de las zoonosis ha ido desarrollándose gradualmente en los distintos Estados miembros. La experiencia demuestra, sin embargo, que no todos los Estados miembros estaban en condiciones de aplicar plenamente el sistema establecido en la Directiva sobre zoonosis y, de hecho, sólo siete de ellos (DK, F, IRL, NL, A, FIN, S) han obtenido el reconocimiento de haber aplicado íntegramente las disposiciones de control de la salmonela en las manadas reproductoras. La Comisión Europea señala que las autoridades de todos los Estados miembros han tomado medidas efectivas para combatir la salmonela y los demás agentes zoonóticos, ya sea solas o en cooperación con el sector privado. El Comité lamenta que el informe de la Comisión no exponga en detalle dichas medidas. 5. Recomendaciones Recomendaciones generales 5.1. En abril de 1999, el CES aprobó un Dictamen sobre las zoonosis(8). El Comité refrenda todos los puntos aprobados en 1999, muchos de ellos aún pertinentes en la situación actual. Concretamente, el Comité considera prioritaria la salud pública, lamenta el retraso en la aplicación de la legislación comunitaria y propone una conferencia de alto nivel con la participación de todas las partes interesadas que dé lugar a una decisión política y económica. 5.2. El Comité acoge con satisfacción la publicación de las propuestas de la Comisión Europea. La prevención de las zoonosis es un factor importante de la seguridad alimentaria. Además, como se ha dicho anteriormente, las zoonosis son responsables de numerosos casos de enfermedad y de muerte prematura y suponen un gran gasto sanitario y pérdida de horas de trabajo. El Comité está firmemente convencido de que la prevención de las zoonosis debería ser una prioridad de la UE y sus Estados miembros y que deberían destinársele los recursos adecuados. 5.3. El Comité toma como punto de partida la propuesta de que los alimentos que llegan a los consumidores han de ser inocuos. Los últimos casos de alarma provocados por los alimentos han acarreado una pérdida de confianza de los consumidores y un descenso del consumo de los productos afectados. El Comité estima que las autoridades públicas han sido incapaces de garantizar una aplicación y control reales de la legislación y del proceso de certificación. 5.4. Por tanto, el Comité cree que va en interés de las autoridades públicas y de todas las partes involucradas en la cadena alimentaria garantizar la aplicación y el respeto de unos criterios elevados de seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria. Ello contribuirá también a preservar la competitividad de la ganadería europea a nivel internacional, que debería ir siempre asociada a unos criterios y métodos de producción de calidad elevada. 5.5. Los Estados miembros serán los que tengan más responsabilidad en la creación de los programas nacionales de control y en el seguimiento de su aplicación. Los informes muestran claramente que la Directiva 92/117/CEE ha sido escasamente aplicada en los Estados miembros. Los plazos fijados en dicha Directiva no se han respetado, y el Comité estima que la Comisión debería haber intervenido mucho antes en este sentido. Esta situación y sus repercusiones negativas en la seguridad alimentaria, la protección de los consumidores y el comercio comunitario recibieron fuertes críticas en el Dictamen del CES de 1999 sobre las zoonosis(9). Así pues, el Comité expresa aquí su preocupación por la aplicación de esta nueva Propuesta de Reglamento, que impone nuevos requisitos a los Estados miembros cuando la aplicación de la Directiva 92/117/CEE aún no ha sido completada. El Comité está de acuerdo en que los Estados miembros son los principales responsables a la hora de aplicar la Propuesta de Reglamento, pero pide a la Comisión que conceda los recursos necesarios para unos controles regulares de los programas nacionales a nivel comunitario, sobre todo por mediación de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), con el fin de ejercer mayor presión sobre los Estados miembros. Sólo recientemente ha llevado a cabo la OAV una inspección de la salmonela en una serie de misiones sobre la producción de carne de ave, pero el informe sigue sin estar acabado. Debería ser prioridad de dicha Oficina instar a la Comisión a que recurra al procedimiento de infracción, que nunca se ha utilizado en el ámbito legislativo relativo a las zoonosis. 5.6. El Comité acoge con satisfacción la inclusión de la resistencia a los antibióticos en las propuestas de la Comisión Europea. La prevención de las zoonosis y la resistencia a los antibióticos son dos cuestiones relacionadas entre sí. Las zoonosis de los animales domésticos llevan al aumento del uso de antibióticos, lo que ha sido considerado una de las causas principales del desarrollo de bacterias resistentes a los antibióticos. Por tanto, la prevención de las zoonosis es un factor importante de una estrategia general de prevención de la resistencia a los antibióticos. El Comité es consciente de que el problema de la resistencia a los antibióticos tiene que tener en cuenta la asistencia sanitaria a las personas, la medicina veterinaria y la cría de ganado como parte del mismo ecosistema(10). La lucha contra la resistencia a los antibióticos sólo podrá tener éxito si se adoptan políticas generales que cubran ámbitos como el uso de antibiótico en los seres humanos y los animales, la vigilancia del uso de antibióticos, el seguimiento de la resistencia a los antibióticos, la investigación, etc. 6. Vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos 6.1. La Propuesta de Directiva sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos obliga a los Estados miembros a actuar en el ámbito de la vigilancia de los organismos zoonóticos en general y a asegurar una mejor coordinación del seguimiento y publicación de datos. Como señala la Comisión Europea, la recogida de datos sobre la incidencia de las zoonosis en los seres humanos es de fundamental importancia para poder basar la legislación sobre seguridad alimentaria en recomendaciones científicas y comprobar posteriormente la eficacia de los controles aplicados. 6.2. El CES acoge con satisfacción la inclusión en la vigilancia de una amplia gama de zoonosis y agentes zoonóticos, tal como recomendaba el Comité científico de las medidas veterinarias relacionadas con la salud pública(11). Ante la importancia de la cuestión, todos los operadores de la cadena alimentaria, incluidos los productores, deberían intervenir en la vigilancia de las zoonosis. 6.3. El Comité señala que la Propuesta no especifica las especies animales objeto de vigilancia. La "nueva" Directiva debería indicar claramente que la vigilancia incluye todos los tipos de poblaciones de animales domésticos, dado que el objetivo consiste en adquirir un conocimiento suficiente con vistas a la preparación de programas específicos de prevención. Asimismo, la propuesta debe tener en cuenta la cuestión de las bacterias multirresistentes. 6.4. El Comité insiste en la importancia de una vigilancia fiable y eficaz de las zoonosis. Están apareciendo nuevas zoonosis a causa de numerosos factores, como una circulación más intensa y más libre de personas y animales, el cambio climático global, los transplantes de órganos o injertos de tejidos, etc. La UE debe estar preparada para identificar, prevenir y hacer frente a estas nuevas zoonosis. 6.5. Los Estados miembros deberán elaborar informes anuales sobre las tendencias y causas de las zoonosis y remitirlos a la Comisión y a la futura Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). La AESA elaborará un informe de síntesis. Es importante que tanto los informes nacionales como el comunitario sean públicos. La recepción de los informes nacionales y la preparación de los informes de síntesis deberá ser una de las prioridades de la AESA, así como la recogida y difusión de información sobre las zoonosis. El Comité insiste en la plena transparencia de los procedimientos de información. Los consumidores y las partes interesadas deben poder acceder fácilmente a la información aportada por los Estados miembros, un factor importante de información y control de las medidas adoptadas en el ámbito nacional. 6.6. Por último, el Comité apoya la propuesta de incluir la vigilancia de la resistencia a los antibióticos en organismos zoonóticos en la Propuesta de Directiva. Como ya señaló el Comité Económico y Social en su Dictamen de septiembre de 1998 sobre los antibióticos(12), la resistencia a los antibióticos es un problema de salud animal y humana que va en aumento y al que debe hacerse frente de forma rigurosa. 7. El control de la salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos 7.1. En relación con la Propuesta de Reglamento sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos, resulta especialmente satisfactoria la creación de un marco para una política de reducción de patógenos, pero la aplicación práctica de la propuesta suscita numerosas preocupaciones. 7.1.1. En principio, la Propuesta abarca todas las zoonosis. Sin embargo, los requisitos específicos de control afectan sólo a determinados tipos de salmonela, especialmente en los productos avícolas y los huevos. Nos parece cuestionable limitar el ámbito de aplicación del Reglamento, que debería cubrir un abanico más amplio de patógenos y de poblaciones animales. Por ejemplo, está demostrado que los productos cárnicos, y especialmente la carne de porcino, son también una fuente importante de salmonela. Y bacterias como la Campylobacter y la E. coli son fuentes importantes de enfermedad para las personas. 7.1.2. La determinación de unos objetivos comunitarios de reducción de patógenos para ciertos agentes zoonóticos en determinadas poblaciones de animales de granja se hará según un plazo fijo. El Comité apoya la propuesta de la Comisión y el enfoque adoptado, pero cree que los plazos fijados para las nuevas medidas son demasiado largos. Le preocupa que los primeros objetivos de reducción de la prevalencia(13) no se fijen hasta finales de 2003 para todos los tipos de salmonela con importancia sanitaria para las manadas reproductoras y hasta finales de 2006 para todos los tipos de salmonela con importancia sanitaria para piaras reproductoras de cerdos. Las pruebas de detección y la certificación obligatorias para la comercialización no se introducirán hasta 2005 para la salmonela en manadas reproductoras y hasta 2008 para la salmonela en piaras reproductoras de cerdos. El Comité considera esto inaceptable. Las zoonosis son un problema muy grave que debe afrontarse con urgencia con un conjunto integrado de medidas. Reducir la prevalencia de las zoonosis beneficia a los intereses de todos los operadores de la cadena alimentaria, desde los ganaderos hasta los consumidores. 7.1.3. Una razón para intervenir urgentemente es resolver el problema del comercio intracomunitario. Las diferentes características zoonóticas entre los distintos países comunitarios provocan distorsiones de la competencia. Los países con políticas más estrictas de lucha contra las zoonosis exigen garantías respecto a las importaciones procedentes de otros Estados miembros, una situación que debe quedar resuelta si se quiere garantizar el buen funcionamiento del mercado interior respetando las más elevadas normas de seguridad alimentaria. 7.2. El Comité acoge con satisfacción el sistema de certificación de la situación respecto a la salmonela dentro de la UE. En lo que respecta a las importaciones procedentes de terceros países, el Comité pide que se controle estrictamente la aplicación de las "medidas equivalentes". Dicho sistema se basa fundamentalmente en la evaluación por parte de los servicios de la Comisión de los programas nacionales de control o en las declaraciones de terceros países. Debería incluir, además, controles completos in situ a cargo de la OAV. El Comité insiste en que los productos importados de terceros países deben cumplir los mismos criterios que los productos comunitarios. Ello va en interés tanto de los productores como de los consumidores y no puede garantizarse simplemente con declaraciones de los países exportadores. Debe crearse un sistema de control que respete las normas comerciales internacionales. 7.3. La Propuesta de Reglamento menciona la legislación comunitaria sobre higiene de los productos alimenticios(14). El Comité ha insistido en que la introducción y plena aplicación de los principios del sistema HACCP(15) en cada fase de la cadena alimentaria es fundamental para controlar las zoonosis. El sistema HACCP impone una serie de pasos lógicos que deben seguir los operadores a lo largo de todo el ciclo productivo para permitir la identificación, mediante el análisis de riesgos, de los puntos en los que los controles resultan críticos para la seguridad alimentaria. 7.4. La Propuesta de Reglamento de la Comisión no alcanzará sus objetivos si no se aplican los principios del sistema HACCP a lo largo de toda la cadena alimentaria. En marzo de 2001, el Comité señalaba que "deben aplicarse las mismas normas de higiene y los mismos métodos de control en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la entrega al consumidor final" y que "cada empresario de cada etapa de la cadena alimentaria responde plenamente de la seguridad de sus productos"(16). 7.5. En cuanto a la higiene y las buenas prácticas, el Comité reitera su preocupación por que las acciones de prevención de las zoonosis se apliquen en cada fase de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la alimentación animal, la fabricación de alimentos, los mataderos, la comercialización y la distribución. Concretamente, podrían realizarse rápidos progresos si se tomaran medidas para garantizar unas condiciones higiénicas más estrictas en los mataderos, donde se dan casos frecuentes de contaminación en animales infectados en los que la salmonela se transmite desde la garganta y el intestino a la carne. Los consumidores deben asumir también su parte de responsabilidad: la higiene en la preparación de los alimentos es también muy importante. Debe intensificarse la educación de los consumidores y coordinarse a nivel comunitario. Una manera de fomentarla, por ejemplo, podría ser lanzando campañas europeas de seguridad alimentaria, así como el concurso anual del joven consumidor organizado por la Comisión Europea. 7.6. La Propuesta de la Comisión sobre higiene de los productos alimenticios(17) incluye la posibilidad de recurrir a métodos de descontaminación. El Comité expresa una fuerte preocupación por el recurso a dichos métodos, que no deberían utilizarse para recobrar la inocuidad de un producto fabricado en malas condiciones higiénicas. El uso de métodos de descontaminación debe estar sometido a un control estricto y, en cualquier caso, debe figurar claramente en el etiquetado de los productos finales, incluidos los importados. 7.7. Desde 1996, el Comité ha instado dos veces a la Comisión y otras partes interesadas a que celebren una conferencia de la que surja la determinación de actuar en el ámbito de las zoonosis. El Comité participa activamente en favor de la convocatoria de una conferencia destinada a incrementar la conciencia pública sobre las zoonosis, el alcance del problema y la necesidad de una intervención urgente. Si los operadores de la cadena alimentaria decidieran dar una respuesta concertada, la incidencia de las zoonosis se reduciría muy rápidamente. 7.8. Una política general de control de las zoonosis debería también tener en cuenta el fomento de buenas prácticas agrarias generalizadas. Una gestión de calidad de las granjas contribuirá en buena medida a la reducción de las zoonosis. La PAC debería procurar una mayor sensibilización sobre esta cuestión y proporcionar formación y apoyo a los productores que quieran mejorar sus métodos de producción con el fin de responder mejor a la demanda de los consumidores y contribuir a un alto nivel de seguridad alimentaria. Bruselas, 20 de febrero de 2002. El Presidente del Comité Económico y Social Göke Frerichs (1) Listeria monocytogenes, Escherichia coli (fuente: Considerando 10 de la Propuesta de Directiva sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos). (2) Fuente: Informe de la Comisión Europea sobre las medidas de control y prevención de las zoonosis, COM(2001) 452 final. (3) Fuente: OIE, Handistatus / OIE, sitio web: www.OIE.int. (4) Según la Comisión Europea, el informe (COM(2001) 452 final) debe interpretarse con cuidado. En el caso de determinados agentes zoonóticos, no se aplican planes de vigilancia uniformes o comparables en toda la Unión Europea. Los datos no derivan obligatoriamente de planes nacionales con toma de muestras de forma específica y métodos estadísticos. (5) OMS, Fact Sheet n° 139, enero de 1997. (6) COM(1999) 719 final. (7) DO C 155 de 29.5.2001, pp. 39-46. (8) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos", de 28.4.1999, DO C 169 de 16.6.1999. (9) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos", de 28.4.1999, DO C 169 de 16.6.1999. (10) Dictamen del CES sobre "La resistencia a los antibióticos como amenaza para la salud pública", DO C 407 de 28.12.1998. (11) Dictamen sobre enfermedades producidas por los alimentos, 12.4.2000. (12) Dictamen del CES sobre "La resistencia a los antibióticos como amenaza para la salud pública", DO C 407 de 28.12.1998. (13) Véase el anexo I a la Propuesta de Reglamento sobre el control de las zoonosis. (14) COM(2000) 438 final, DO C 365 de 19.12.2000, p. 132. (15) HACCP: sistema de análisis de riesgos y puntos críticos de control. (16) Dictamen acerca de cinco propuestas de la Comisión sobre normas de higiene, DO C 155 de 29.5.2001, pp. 39-46. (17) COM(2000) 438 final, DO C 365 de 19.12.2000, p. 132.