52002AA0007

Dictamen n° 7/2002 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios del Parlamento Europeo y de personal temporal de los Grupos Políticos

Diario Oficial n° C 236 de 01/10/2002 p. 0007 - 0009


Dictamen no 7/2002

del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios del Parlamento Europeo y de personal temporal de los Grupos Políticos

(2002/C 236/03)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 20 de marzo de 2002, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios del Parlamento Europeo y de personal temporal de los Grupos Políticos(1).

El Consejo solicitó al Tribunal, mediante carta recibida por éste el 11 de abril de 2002, que emitiera dictamen sobre dicha propuesta.

La propuesta tiene por objeto autorizar la jubilación anticipada (cese incentivado) de 100 funcionarios del Parlamento Europeo y 24 agentes temporales de los Grupos Políticos entre 2002 y 2004, para tener en cuenta las necesidades de renovación de las competencias profesionales.

El Tribunal ha examinado la propuesta y emitido el presente Dictamen, apoyándose en los argumentos siguientes:

1. La exposición de motivos declara que la jubilación anticipada de 100 funcionarios y 24 agentes temporales permitiría contratar 47 nuevos funcionarios y 11 nuevos agentes temporales y sería una operación neutra a efectos presupuestarios, ya que el coste de las contrataciones se equilibraría con el ahorro generado por las jubilaciones. No figura ninguna indicación sobre cómo se estableció la cifra de 100 funcionarios y 24 agentes temporales.

2. De acuerdo con la propuesta, el régimen de cese incentivado se refiere a los funcionarios y agentes temporales que hayan cumplido 55 años de edad y, al menos, 15 años de servicio. La propuesta establece una indemnización por cese correspondiente a un promedio del 62,5 % del sueldo base.

3. El ahorro y los costes anuales que figuran en la ficha financiera aneja a esta propuesta recapitulan los principales costes e ingresos salariales imputados al presupuesto anualmente en relación con los funcionarios que cesan y los nuevos contratados.

4. El método de cálculo utilizado ha sido el mismo que en el caso de los funcionarios de la Comisión. El Tribunal considera que la forma de presentar la incidencia directa en el presupuesto resulta razonable en sí. No obstante, el incremento del coste de las pensiones futuras, derivado del nombramiento de los nuevos funcionarios, no parece haberse tenido en cuenta.

5. El ahorro presupuestario se realizará dejando sin cubrir una parte de los puestos vacantes liberados por las jubilaciones anticipadas y contratando, para los puestos restantes, funcionarios de un nivel de carrera y de remuneración inferiores. La propuesta no explica los mecanismos presupuestarios que se utilizarán para garantizar el mantenimiento de este ahorro a largo plazo.

6. El reclutamiento de los agentes temporales se realiza a partir de contratos de duración limitada o de contratos de duración indefinida que pueden rescindirse al final del período de preaviso. Un contrato de agente temporal no garantiza ningún derecho al empleo hasta la edad de jubilación. El préambulo del Reglamento propuesto no explica las razones por las que no se rescinden los contratos de agentes temporales cuyas cualidades no corresponden a las tareas requeridas.

7. El régimen de cese incentivado que se propone (que constituye, de hecho, un régimen de jubilación anticipada) parece ir en contra del objetivo de la política de empleo, propuesto por la Comisión y aprobado por el Consejo(2), de aumentar el nivel de empleo de los trabajadores mayores (de edades comprendidas entre los 55 y 64 años). En su reunión de los días 15 y 16 de marzo de 2002 en Barcelona, el Consejo Europeo confirmó este objetivo y recomendó ofrecer a los trabajadores de mayor edad más posibilidades de permanecer en el mercado laboral, por ejemplo, mediante fórmulas de jubilación flexibles y graduales.

8. De conformidad con el considerando 4 de la propuesta de Reglamento, "las cualificaciones de algunos funcionarios, particularmente entre los de mayor edad, parecen demasiado alejadas de las nuevas tareas requeridas". Ello explica por qué éstos deberían beneficiarse de una jubilación anticipada. El grupo objetivo de 100 funcionarios está compuesto por aquellos de grado superior, es decir, A 3/LA 3 (Jefes de División, encargados normalmente de tareas de gestión), A 4/L 4 y funcionarios B, C y D que hayan alcanzado el grado más alto dentro de su categoría, lo que muestra la necesidad de mejorar la política de gestión de personal.

9. Una indemnización correspondiente al 62,5 % del sueldo base permitiría probablemente, en algunos casos, mantener un nivel de vida relativamente elevado. Además, un beneficiario de la indemnización por cese de funciones podrá aceptar una nueva ocupación para compensar la pérdida de parte del sueldo base. En estas condiciones, la indemnización por cese podría resultar atractiva para los funcionarios de mayor rendimiento.

10. Los objetivos del régimen no se cumplirían si ése también se aplicara a los funcionarios de mayor rendimiento, atraídos por las condiciones financieras propuestas. El Tribunal toma nota del hecho de que no se han establecido criterios de selección claros y apropiados.

11. El régimen debe aplicarse de manera que el personal capaz de actualizar sus cualificaciones sea tratado con equidad.

12. En el capítulo de las consideraciones acerca de una jubilación flexible, el Sr. Jan O. Karlsson, anterior Presidente del Tribunal, señaló en una carta enviada el 10 de septiembre de 2001 al Sr. Neil Kinnock, Vicepresidente de la Comisión, que convendría establecer un sistema de pensiones equitativo y transparente que constituya un aliciente suficiente para acogerse a la jubilación anticipada. Se consideraba que el sistema actual de jubilación resultaba inflexible y penalizaba a aquellas personas que deseaban cesar sus funciones antes haber cumplido 60 años. En la misma carta se opinaba que, efectivamente, el cese incentivado no sólo resultaba costoso sino también injusto, porque la compensación financiera se concede con independencia del número de años de servicio. Este sistema debería emplearse sólo como último recurso (por ejemplo, en el caso de una reorganización importante de las instituciones) y convendría también considerar la posibilidad de dejar a las instituciones la iniciativa de recurrir a sistemas más económicos y justos, como una jubilación anticipada atractiva (es decir, sin coeficiente de reducción).

13. Consciente de la necesidad de disponer de un sistema de control adecuado de los recursos humanos para asegurar la renovación regular y necesaria del personal, el Tribunal señala que la propuesta incluida en el proyecto de reforma del Estatuto(3) de facilitar el cese definitivo una vez cumplida la edad de 55 años, respondería mejor a los criterios de flexibilidad y buena gestión financiera con un coste presupuestario inferior(4). La aplicación del régimen mencionado reducirá, probablemente, la utilización en el futuro de procedimientos de jubilación anticipada.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad europea y, en particular, su artículo 283,

Vista la propuesta de la Comisión de 20 de marzo de 2002(5),

Vista la solicitud de dictamen sobre esta propuesta, formulada por el Consejo y recibida por el Tribunal el 11 de abril de 2002,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

1. No parece haberse tenido en cuenta el incremento de los futuros costes de jubilación en razón del nombramiento de nuevos funcionarios.

2. La propuesta debería definir los mecanismos presupuestarios que se utilizarán para garantizar el mantenimiento del ahorro a largo plazo.

3. El preámbulo de la propuesta de Reglamento debería explicar la coherencia del régimen con el objetivo de la política europea de empleo de incrementar el nivel de empleo de los trabajadores de más edad mediante fórmulas de jubilación flexibles y graduales.

4. El Tribunal toma nota del hecho de que no se han establecido criterios de selección claros y apropiados.

5. El régimen debe aplicarse de manera que el personal capaz de actualizar sus cualificaciones sea tratado con equidad.

6. El preámbulo de la propuesta de Reglamento debería explicar el motivo de que el régimen vaya a aplicarse a agentes temporales cuyo contrato podría, simplemente, rescindirse.

7. En opinión del Tribunal, un sistema de jubilación anticipada como el propuesto debería constituir, únicamente, una solución puntual. En el futuro, debe hacerse hincapié en mejorar la política de promoción del personal.

El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 17 y 18 de julio de 2002.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel Fabra Vallés

Presidente

(1) COM(2002) 136 final, de 20 de marzo de 2002.

(2) Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002 (2002/177/CE) y Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros (2002/178/CE), publicadas en el DO L 60 de 1.3.2002.

(3) Documento COM(2002) 213 final.

(4) La posibilidad defendida por el Tribunal a lo largo de todos los debates sobre el plan de reforma administrativa sólo se contempla "en interés del servicio, a partir de criterios objetivos y procedimientos transparentes". No prevé una "indemnización global", sino únicamente tiene por objetivo reducir e incluso, en algunos casos, suprimir los coeficientes correctores previstos en el Estatuto.

(5) COM(2002) 136 final, de 20 de marzo de 2002.