52001XG1213(01)

Conclusiones del Consejo sobre un mecanismo a escala europea para ayudar a resolver los conflictos ente empresarios y trabajadores que trasciendan el nivel nacional

Diario Oficial n° C 354 de 13/12/2001 p. 0001 - 0001


Conclusiones del Consejo sobre un mecanismo a escala europea para ayudar a resolver los conflictos ente empresarios y trabajadores que trasciendan el nivel nacional

(2001/C 354/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO:

1. El objetivo de la Comunidad y de sus Estados miembros, previsto en el artículo 136 del Tratado, de fomentar el diálogo entre empresarios y trabajadores.

2. La importancia de promover un prisma positivo ante el cambio, actitud que resulta vital para la estrategia aprobada por el Consejo Europeo de Lisboa.

3. La función asumida por la Comisión de promover la consulta de los empresarios y los trabajadores a escala comunitaria y de facilitar y apoyar el diálogo entre las partes.

4. El rico y extenso diálogo social que se ha desarrollado a escala europea tanto horizontalmente como por sectores.

5. Las nuevas tendencias que toman las relaciones entre empresarios y trabajadores en la Unión Europea.

6. La importancia de apoyar el desarrollo de instrumentos que puedan contribuir a una mejor gestión del cambio y a la prevención de los conflictos que pudieran surgir.

7. El interés creciente hacia métodos extrajudiciales de solución de conflictos, como son la conciliación y la mediación, que pueden considerarse como vías de resolución más rápidas y menos onerosas.

RECONOCE:

1. En los Estados miembros, el papel fundamental que desempeñan los interlocutores sociales como los actores principales en la resolución de conflictos entre empresarios y trabajadores ya está reconocido y bien comprobado.

2. Además, en la mayor parte de los Estados miembros hay mecanismos públicos extrajudiciales de solución de conflictos para ayudar a resolver los conflictos con la colaboración de los interlocutores sociales.

3. Dichos mecanismos contribuyen a resolver conflictos en el marco nacional y, por consiguiente, desempeñan un importante papel en los sistemas de relaciones vigentes entre empresarios y trabajadores.

ESTIMA: a la luz del éxito de estos mecanismos en los Estados miembros, que sería adecuado investigar a fondo si un mecanismo comunitario de solución de conflictos podría contribuir a resolver los conflictos entre empresarios y trabajadores que trascienden el territorio nacional.

ACOGE CON AGRADO LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

- Profundizar en el conocimiento de cómo se organizan y funcionan los mecanismos de solución de conflictos en el ámbito de las relaciones entre empresarios y trabajadores en los Estados miembros, mediante un estudio detallado del asunto y la amplia difusión de sus resultados.

- Continuar reflexionando en estrecha colaboración con los interlocutores sociales europeos y los Estados miembros sobre si un mecanismo de solución de conflictos a escala europea podría tener un valor añadido y, en tal caso, en cómo podría funcionar un mecanismo de este tipo.

INVITA A LA COMISIÓN:

- A que informe sobre el resultado de la consulta con los interlocutores sociales sobre la necesidad de establecer, a escala europea, mecanismos voluntarios de solución de conflictos.