Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping y medidas compensatorias
Diario Oficial n° C 318 de 13/11/2001 p. 0002 - 0002
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping y medidas compensatorias (2001/C 318/02) 1. La Comisión comunica que las medidas antidumping y las medidas compensatorias mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1) y el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre defensa contra las imortaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea(2). 2. Procedimiento Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping/de las subvenciones y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración. 3. Plazo Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión de las Comunidades Europeas, Dirección General de Comercio (División B-1), rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel(3), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro. 4. El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96, y de conformidad con al apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2026/97. >SITIO PARA UN CUADRO> (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2). (2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1 (3) Télex COMEU B 21877, fax (32-2) 295 65 05.