52001XC1023(02)

Publicación de una solicitud de modificación, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo de uno o varios elementos del pliego de condiciones de una denominación registrada con arreglo al artículo 17 o al artículo 6 de dicho Reglamento

Diario Oficial n° C 296 de 23/10/2001 p. 0008 - 0009


Publicación de una solicitud de modificación, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo de uno o varios elementos del pliego de condiciones de una denominación registrada con arreglo al artículo 17 o al artículo 6 de dicho Reglamento

(2001/C 296/04)

Esta publicación abre una posibilidad de oposición en el sentido del artículo 7 del citado Reglamento. Cualquier oposición a dicha solicitud debe transmitirse por medio de la autoridad competente de un Estado miembro en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. Se trata de una modificación de importancia y por consiguiente debe ser publicada con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del mismo Reglamento.

REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE UN PLIEGO DE CONDICIONES: ARTÍCULO 9

1. Denominación registrada: Comté

2. Servicio competente del Estado miembro Institut national des appellations d'origine 138, Avenue des Champs-Élysées F - 75008 Paris Tél. (33-1) 53 89 80 00 Fax (33-1) 42 25 57 97

3. Modificación(es) solicitada(s) - Apartado del pliego de condiciones:

[square ] nombre

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descripción

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zona geográfica

[square ] prueba del origen

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método de obtención

[square ] vínculo

[square ] etiquetado

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requisitos nacionales

- Modificación(es):

Descripción:

El peso del queso oscila entre 30 y 48 kg (en lugar de: entre 35 y 55 kg), su diámetro entre 50 y 75 cm (en lugar de: entre 40 y 70 cm) y su altura entre 8 y 13 cm (en lugar de: entre 9 y 13 cm). El espesor del centro de la rueda no debe superar el del canto corregido mediante un coeficiente de 1,4. El contenido de sal no debe ser inferior a 0,6 g de cloruro de sodio por cada 100 g de queso. La humedad en el queso desgrasado no debe ser superior al 54 %.

Este queso puede presentarse asimismo en forma de porciones con envase individual.

Zona geográfica:

Reducción de la zona geográfica: retirada de 90 municipios.

Método de obtención:

Los principales elementos del método de obtención del "Comté" son objeto de las precisiones siguientes:

- la alimentación de las vacas lecheras procede, salvo en condiciones excepcionales, de forrajes procedentes de la propia zona geográfica, a razón de una superficie mínima de una hectárea de hierba por res. Los ensilados y demás alimentos fermentados están prohibido para todo el rebaño lechero,

- la leche se recoge en un área circular de 25 km de diámetro en la que debe situarse el centro de transformación, aunque pueden concederse modificaciones limitadas y excepciones a esta regla,

- la leche procedente de dos ordeños consecutivos máximos se refresca y, en algunos casos, desnata parcialmente; se añade cuajo natural en un plazo máximo de 24 horas después del primer ordeño y fermentos lácticos seleccionados; la cuajada se calienta en una tina de cobre y se mantiene a una temperatura de 53 °C durante al menos 30 minutos,

- el prensado se efectúa a una presión mínima de 150 g/cm2 durante al menos seis horas,

- la maduración se desarrolla en dos partes: una primera de premaduración (temperatura comprendida entre 10 y 15 °C y tasa de higrometría superior a 90 %) durante un período mínimo de 21 días; la segunda fase puede llevarse a cabo bien en cueva caliente (temperatura comprendida entre 14 y 19 °C), bien en cueva fría (temperatura inferior a 14 °C). Las ruedas son volteadas regularmente, saladas con sal marina y restregadas con salmuera para la formación de una superficie untuosa. La maduración debe efectuarse obligatoriamente sobre una plancha de madera de abeto durante al menos 120 días (en lugar de: 90 días), dentro de la zona geográfica,

- el preenvasado debe efectuarse en la zona geográfica (en lugar de: sin límites) salvo excepciones posibles durante un período de cinco años; sólo pueden trocearse determinadas ruedas seleccionadas en función de criterios relativos a la estructura de la pasta y de la corteza; el troceado puede efectuarse únicamente en los quince días siguientes a la salida de la cueva de maduración (en lugar de: sin condiciones).

Requisitos nacionales:

En lugar de:"Decreto de 29 de diciembre de 1986",

léase:"Decreto relativo a la denominación de origen controlada 'Comté'".

4. Fecha de recepción del expediente completo: 20 de abril de 2001.