52001XC0613(01)

Comunicación publicada con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo relativa a los asuntos COMP/35.163 — Notificación de los reglamentos de la FIA, COMP/36.638 — Notificación de FIA/FOA de los acuerdos relativos al Campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA y COMP/36.776 — GTR/FIA y otros (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 169 de 13/06/2001 p. 0005 - 0011


Comunicación publicada con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo relativa a los asuntos COMP/35.163 - Notificación de los reglamentos de la FIA, COMP/36.638 - Notificación de FIA/FOA de los acuerdos relativos al Campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA y COMP/36.776 - GTR/FIA y otros

(2001/C 169/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. LOS ASUNTOS

El 22 de julio de 1994, la Fédération Internationale de l'Automobile (FIA) notificó sus reglamentos a la Comisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento 17(1). Posteriormente, también se notificó el acuerdo entre la FIA e International Sportsworld Communicators Ltd (ISC) sobre comercialización de los derechos de radiodifusión y de difusión en los medios de comunicación de determinados campeonatos de la FIA (salvo la Fórmula 1) (asunto COMP/35.613). Los acuerdos comerciales relativos al Campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA (asunto COMP/36.638 - FIA/FOA) fueron notificados por separado por la FIA y Formula One Administration Limited ("FOA") el 5 de septiembre de 1997.

A raíz de estas notificaciones, la Comisión publicó sendas Comunicaciones(2) que resumían los acuerdos notificados e invitaban a los terceros interesados a presentar sus observaciones al respecto.

En 1997 y 1998, la Comisión recibió tres denuncias relacionadas con estas notificaciones. Presentaron las denuncias: i) la empresa de televisión AE TV Cooperation GmbH (asuntos COMP/36.520 y COMP/37.319), cuya denuncia se centra principalmente en la European Truck Racing Cup (Campeonato europeo de carreras de camiones); ii) GTR Organisation (asunto COMP/36.776), que organizó y promovió una serie internacional para vehículos de la categoría "Grand Touring" (GT). Más tarde, estas tres denuncias fueron retiradas y se archivaron los asuntos.

El 29 de junio de 1999, la Comisión remitió un pliego de cargos. Las partes presentaron sus respuestas escritas al pliego de cargos en febrero de 2000.

El 26 de abril de 2000, la FIA y FOA presentaron varias propuestas que modificaban sustancialmente los acuerdos notificados en respuesta a las objeciones formuladas por la Comisión en el pliego de cargos. Las partes volvieron a presentar alegaciones más adelante, las últimas el 12 de enero de 2001. La presente Comunicación describe las normas de la FIA y los acuerdos comerciales entre la FIA, FOA e ISC que resultarán de las propuestas, modificaciones y alegaciones de las partes.

2. LAS PARTES

La FIA se fundó en Francia como asociación sin ánimo de lucro. En la actualidad tiene más de 162 miembros (29 de países de la UE). Sus miembros son clubes y asociaciones nacionales de automovilismo y federaciones nacionales del deporte automovilístico (ASN, autoridades deportivas nacionales afiliadas). Los miembros de la FIA organizan y regulan el deporte automovilístico en sus territorios respectivos.

ISC es una empresa fundada por el Sr. Bernie Ecclestone. Su actividad principal era la comercialización de derechos de radiodifusión televisiva de series internacionales de la FIA, con excepción de la F1. En primavera de 2000, el Sr. Ecclestone vendió la empresa al Sr. David Richards e ISC se dedica ahora a la promoción del Campeonato mundial de rallies de la FIA y de los campeonatos regionales de rallies de la FIA.

FOA/FOM, dos sociedades controladas por el Sr. Ecclestone, se dedican a la promoción del campeonato de Fórmula 1 de la FIA. A efectos de la presente Comunicación, el término FOA/FOM incluye a FIA Formula 3000 International Championship Limited, un consorcio de la familia Ecclestone que se dedica a la promoción del campeonato de F3000 de la FIA. El acuerdo Concorde de 1998 estipula que FOA es el titular de los derechos comerciales sobre el campeonato de Fórmula 1 de la FIA. Por lo tanto, FOA es responsable de la radiodifusión televisiva y, en general, de la comercialización del campeonato. El 28 de mayo de 1999, FOA cambió su nombre por el de Formula One Management Limited (FOM), sociedad que gestiona los citados derechos. La titularidad de los derechos comerciales se transfirió a una empresa asociada que también se llama FOA.

3. PRODUCTOS/SERVICIOS

Estos asuntos afectan a los siguientes servicios y productos: a) la organización de series automovilísticas internacionales; b) la promoción de tales series; c) la acreditación/autorización de los organizadores y los participantes en eventos deportivos automovilísticos y d) los derechos de retransmisión del campeonato de Fórmula 1 de la FIA.

4. LOS ACUERDOS NOTIFICADOS

4.1. Las normas de la FIA

Las normas objeto de la notificación se dividen en cinco grupos de documentos(3):

i) Los estatutos de la FIA, ("los estatutos")

Los estatutos son el principal documento constitutivo de la FIA. Recogen los objetivos de la FIA; los requisitos exigidos para ser miembro de la FIA; los derechos y obligaciones que conlleva la pertenencia a la FIA; el papel de la FIA y de sus miembros en el deporte automovilístico; la estructura y órganos de la FIA y sus fuentes de ingresos.

La FIA cuenta con una Asamblea general; un comité compuesto por el Consejo Mundial del Turismo y el Automóvil y el Consejo Mundial del Deporte Automovilístico, un Senado, las comisiones especializadas del deporte automovilístico, un tribunal de apelación internacional, una secretaría y cualesquiera comisiones o subcomisiones permanentes o temporales que decida crear el comité.

ii) El código deportivo internacional de la FIA y sus anexos ("el código")

En el código la FIA fija las normas que regulan la organización y desarrollo de acontecimientos automovilísticos deportivos. Se encargan de su gestión varios órganos de la FIA, especialmente el Consejo mundial del deporte automovilístico. El código y las prescripciones generales (véanse màs abajo) detallan las normas deportivas y técnicas que ha de cumplir cada evento deportivo. El código tiene varios anexos con normas muy detalladas sobre vehículos, equipo del conductor, aprobación de circuitos, etc.

El código surte efectos en cuanto acuerdo entre los miembros de la FIA. En su virtud, las ASN están facultadas para conceder licencias a diversas clases de participantes en competiciones automovilísticas (conductores, fabricantes y organizadores). Por el hecho de aceptar una licencia, el titular de la misma se obliga contractualmente a cumplir las disposiciones del código y las disposiciones de aplicación del mismo de conformidad con los estatutos de la FIA.

Las principales disposiciones del código notificado son:

- de conformidad con el artículo 108 del código, cualquier persona que desee participar, como competidor o como conductor, en una competición tiene que solicitar una licencia a la ASN correspondiente y pagar las tasas exigidas,

- todas las competiciones internacionales deben inscribirse en el calendario deportivo internacional, que recoge todos los eventos internacionales del año. El artículo 47 dispone que el titular de una licencia no puede participar en un evento internacional si no se inscribe en el calendario de la FIA y nadie puede participar en tal evento sin contar con una licencia de la FIA. Inicialmente, la inscripción en el calendario quedaba a la discreción de la FIA. Si un participante no cumple con estas disposiciones, la FIA puede retirarle la licencia excluyéndolo así de cualquier evento autorizado por ella. Así, por ejemplo, el artículo 58 dispone que, en caso de incumplimiento, a cualquier persona o grupo que organice una competición o participe en ella se le retirará la licencia. El artículo 118 dispone que "cualquier persona que participe, conduzca o ejerza alguna función oficial en una competición prohibida será suspendida por la ASN que le haya concedido la licencia",

- la versión del artículo 24 notificada inicialmente, estipulaba que no se podía organizar ninguna carrera internacional sin la aprobación escrita de la FIA, que estaba supeditada al respeto de los derechos de propiedad de la FIA en materia de radiodifusión televisiva de los campeonatos internacionales.

iii) Las prescripciones generales aplicables a todos los campeonatos, challenges, trofeos y copas de la FIA ("las prescripciones generales")

Las prescripciones generales establecen las normas deportivas y técnicas detalladas que han de cumplir las series automovilísticas de la FIA. La notificación inicial incluía una disposición que confería a la FIA los derechos de filmación y los derechos sobre las imágenes animadas de los campeonatos mundiales de la FIA. En 1997, la FIA presentó a la Comisión una nueva versión de esta prescripción general que establecía que esta norma no sólo era aplicable a todos los campeonatos de la FIA sino también a cualquier serie internacional autorizada por ella. En 1998, la FIA volvió a modificar esta norma para limitarla a sus series.

iv) Los reglamentos de los campeonatos internacionales de la FIA

Cada campeonato internacional de la FIA se rige por sus propias normas deportivas y técnicas, que se publican en el anuario del deporte automovilístico de la FIA.

v) Información que recogen el anuario y el boletín de la FIA

El anuario de la FIA y el boletín de la FIA incluyen normas e información sobre Drag Racing, el calendario deportivo internacional anual, los organizadores de eventos, la publicidad en el deporte automovilístico, circuitos internacionales y las carreras de hill-climb y rallies de larga distancia.

4.2. Los acuerdos notificados

Entre los acuerdos notificados también figuraban los siguientes: el acuerdo Concorde, el acuerdo Fórmula 1, varios contratos de promotores, varios acuerdos de retransmisión relacionados con el campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA y el acuerdo FIA-ISC sobre los campeonatos mundiales y regionales de rallies de la FIA.

El acuerdo Concorde inicialmente notificado se celebró el 5 de septiembre de 1996 por un período de cinco años a contar a partir del 1 de enero de 1997. El 27 de agosto de 1998, las partes notificaron el acuerdo Concorde de 1998, que reemplaza al anterior y es aplicable desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007. Las partes en este acuerdo son la FIA, todos los equipos de Fórmula 1 y FOA, esta última en su calidad de titular de los derechos comerciales. El acuerdo dispone cómo debe organizarse y desarrollarse el campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA y establece la estructura de voto para su control, teniendo en cuenta otros acuerdos, contratos y normas de la FIA.

En el acuerdo Concorde los equipos ceden a la FIA la propiedad exclusiva del campeonato de Fórmula 1 de la FIA, incluidas las marcas registradas, el derecho a su titularidad y la responsabilidad de organizar el campeonato (artículo 1.1). Los equipos se comprometen a participar en el campeonato todos los años mientras esté vigente el acuerdo (artículos 5.3 y 5.2) y a no participar en ninguna otra carrera, competición, exhibición o campeonato para automóviles de un solo asiento de ruedas descubiertas que no sea la Fórmula 1 o una carrera para automóviles que cumpla los requisitos de una Fórmula de la FIA actualmente existente (por ejemplo, Fórmula 3000) (artículo 5.2).

El artículo 4.1.b) dispone que por derechos de la FIA se entienden todos los derechos que le hayan sido o le sean conferidos a ésta legalmente y cuya titularidad tenga la propia FIA u otra persona en su nombre, incluidos los derechos cedidos por los equipos. Los equipos ceden a la FIA en exclusiva los derechos derivados directa o indirectamente de su participación y la de todos los vehículos, máquinas, material y personas vinculadas a los equipos (incluidos los conductores), así como los derechos sobre los acontecimientos de Fórmula 1 [artículos 4.2.a) y b)]. Con arreglo al artículo 4.10, los equipos no tienen derechos sobre ningún elemento del campeonato, es decir, sobre ninguna secuencia filmada de los eventos ni sobre información oficial sobre los tiempos realizados, derechos de propiedad intelectual, marcas comerciales, logotipos u otros distintivos que posean la FIA o FOA u otras personas en su nombre o les sean conferidos a la FIA o a FOA. No obstante, los equipos conservan ciertos derechos, como el derecho a ofrecer y comercializar sus propios productos y juegos de ordenador [artículo 4.d)].

Por su parte, la FIA y FOA garantizan a los equipos de Fórmula 1 [artículo 5.4.d.ii)] que el Campeonato se retransmitirá en abierto siempre que haya radiodifusores dispuestos a hacerlo. La FIA se obliga, asimismo, a ceder a FOA todos sus derechos de explotación para que ésta pueda efectuar los pagos a los equipos previstos en el apéndice 5 del acuerdo (artículo 5.5)(4). FOA también garantiza a todos los equipos que firmará contratos para el Grand Prix con los promotores que organicen un Grand Prix de Fórmula 1 durante el período de vigencia del acuerdo Concorde de 1998 [artículo 5.4 c)]. La FIA se compromete a incluir un evento del Grand Prix en su calendario únicamente si los promotores han firmado el correspondiente contrato con FOA [artículo 11.2 a)].

Las partes en el Acuerdo Fórmula 1 son la FIA y FOM, que en el momento de la firma del acuerdo se llamaba FOCA Administration Limited (FOM ha cedido ahora sus derechos a FOA). Este acuerdo data del 19 de diciembre de 1995, surtió plenos efectos el 1 de enero de 1997 y es aplicable hasta 2010. En su virtud, la FOA adquiere de la FIA por catorce años todos los derechos comerciales del campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA, incluidos los derechos de explotación de imágenes y sonidos del campeonato. FOA se compromete a pagar determinados importes a la FIA y a todos los equipos en reconocimiento de su contribución al campeonato. La FIA y FOA se comprometen a hacer todo lo posible por que el campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA siga siendo el principal campeonato mundial de automóviles de competición y el único campeonato mundial de la FIA para automóviles de competición de un solo asiento de ruedas descubiertas.

Los contratos para el Grand Prix entre FOA y los promotores locales se redactan de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 4 del acuerdo Concorde. Por regla general, los acuerdos tienen una duración de cinco años. Tienen por objeto la promoción y la gestión comercial y financiera de un evento del Grand Prix. El promotor cede a FOA todos los derechos de autor, de propiedad intelectual y cualesquiera otros derechos que tenga o se le confieran en cualquier medio de comunicación (cláusula 23.3). En virtud de la cláusula 27, los promotores deben velar por que, mientras esté vigente el contrato, no se celebre en el circuito ninguna carrera de automóviles de ruedas descubiertas que no sea del Grand Prix o del campeonato de Fórmula 3000.

Los acuerdos de retransmisión han sido firmados por FOA y 60 radiodifusores de todo el mundo. Para cada Grand Prix, FOA firma un contrato con un radiodifusor del país anfitrión, que es responsable de la producción de imágenes animadas del Grand Prix poniendo su señal (International Feed) a disposición de los demás radiodifusores que retransmitan la carrera en sus territorios. Algunos de los acuerdos de retransmisión prevén un descuento del 33 % del precio a pagar por el radiodifusor si éste no retransmite ninguna carrera de automóviles de ruedas descubiertas que no sea la Fórmula 1. Hay dos categorías de acuerdos de retransmisión. Por lo que se refiere a la televisión en abierto, los contratos se concluyen normalmente con un radiodifusor en un territorio definido y con una exclusividad limitada. Tienen una duración de entre uno y cinco años, aunque algunos alcanzan los diez años. En cuanto a la televisión de pago, FOA ha firmado contratos de televisión de pago para la "superseñal", un servicio de FOA que utiliza tecnología punta para ofrecer seis canales distintos. La duración máxima de estos acuerdos es de once años.

El acuerdo FIA/ISC entró en vigor el 27 de agosto de 1996 y expira el 31 de diciembre de 2010. En su virtud, la FIA concedió por catorce años a ISC, para su propio usufructo y beneficio, los derechos exclusivos de retransmisión de dieciocho campeonatos de la FIA. ISC también presentó copias de acuerdos que había concluido con organizadores de eventos y con radiodifusores. En abril de 2000, un consorcio de la familia Ecclestone vendió la totalidad del capital social de ISC a un conglomerado dirigido por el Sr. David Richards, quien informó a la Comisión de que con anterioridad a la operación la FIA había modificado su contrato con ISC, que en la actualidad solamente es titular de los derechos sobre los campeonatos mundiales y regionales (europeo, africano, etc.) de rallies de la FIA.

5. MODIFICACIONES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES

La evaluación preliminar del pliego de cargos de la Comisión, de junio de 2000, era que la FIA tenía un "conflicto de interés" porque utilizaba sus facultades reguladoras para impedir la organización de carreras que compitiesen con los eventos promocionados u organizados por ella (es decir, los eventos que le reportaban beneficios comerciales). Además, no cabe descartar la posibilidad de que durante cierto tiempo la FIA haya estado abusando de una posición dominante de conformidad con el artículo 82 del Tratado CE al exigir los derechos televisivos de las series automovilísticas que autorizaba. En la Fórmula 1 la imposición de ciertos artículos del acuerdo Concorde dio lugar a una situación análoga. Por último, algunos contratos notificados parecían contravenir el artículo 81 o el artículo 82 del Tratado CE en la medida en que reforzaban las barreras a la entrada en el mercado de competidores potenciales: los contratos de los promotores impedían durante un período de diez años que los circuitos utilizados para la Fórmula 1 se utilizasen para carreras que pudiesen competir con la Fórmula 1; el acuerdo Concorde impedía que los equipos compitiesen con cualquier otra serie comparable a la Fórmula 1; los acuerdos con radiodifusores imponían sanciones a éstos si retransmitían deportes automovilísticos que compitiesen con series de F1. Ciertos acuerdos entre FOA y radiodifusores parecían restringir la competencia en el sentido del artículo 81 del Tratado CE al conceder a estos últimos la exclusiva en sus territorios durante períodos de tiempo excesivos.

Aunque las partes no están de acuerdo con las objeciones formuladas por la Comisión, han aceptado modificar significativamente algunos de sus acuerdos.

Las modificaciones persiguen los siguientes objetivos:

- separar completamente las funciones comerciales de las reguladoras por lo que se refiere al campeonato mundial Fórmula 1 de la FIA y al campeonato mundial de rallies de la FIA, proponiendo nuevos acuerdos que garanticen que la explotación comercial de estos campeonatos se efectúa en condiciones normales de mercado,

- aumentar el grado de transparencia del proceso de toma de decisiones y de los procedimientos de recurso y reforzar la obligación de rendir cuentas,

- garantizar el acceso al deporte automovilístico a cualquier persona que cumpla los criterios de seguridad e imparcialidad exigidos,

- garantizar el acceso al calendario deportivo internacional y velar por que no se restrinja la posibilidad de interponer recursos externos independientes,

- modificar la duración de los contratos de retransmisión en abierto relacionados con el campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA.

Para lograr una mayor separación entre los aspectos deportivos y los comerciales y para aumentar la transparencia, la FIA propone que el Sr. Ecclestone renuncie a su escaño en el Senado de la FIA y a su función de Vicepresidente de la FIA para cuestiones de promoción. La FIA propone que el Sr. Ecclestone sea nombrado Vicepresidente honorario de la FIA. La FIA también está dispuesta a estipular que el representante de la comisión de Fórmula 1 no participe en ninguna decisión del Consejo Mundial del Deporte Automovilístico de la FIA relativa a la autorización de una serie que pueda convertirse en un competidor.

Además, en principio la FIA estaría dispuesta a participar en la gestión deportiva de una serie y permitir que se utilice su nombre si el organizador de la serie desea asociarse a la FIA, si un organizador promociona la mejor competición existente en una disciplina particular, si de manera manifiesta ese organizador gestiona adecuadamente la competición y si la propia disciplina es suficientemente popular y está suficientemente desarrollada.

El 28 de junio de 2000 y el 5 de octubre de 2000, la FIA modificó el código deportivo internacional del modo siguiente:

- artículo 2 - Inserción de la declaración expresa de que el código persigue promover el deporte automovilístico y nunca se utilizará para obstruir una competición o impedir la participación de un competidor, salvo que la FIA lo estime necesario para que el automovilismo se practique de manera segura, equitativa y ordenada,

- artículos 17, 58, 84, 113 y 118 - Inserción de una disposición por la que la FIA se obliga a motivar sus decisiones en caso de rechazar una solicitud de participación en un evento internacional, de retirar una licencia por incumplimiento de una norma, de denegar una licencia internacional para una pista o autódromo, de denegar una licencia a un solicitante que no cumpla los correspondientes requisitos o de arbitrar en una disputa entre ASN sobre la imposición de sanciones,

- artículo 24 - Supresión de una referencia a los derechos de propiedad de la FIA sobre los derechos de difusión en medios de comunicación de los campeonatos con arreglo a lo establecido en las prescripciones generales,

- artículo 47 - Inserción de la declaración expresa de que cualquier solicitante que reúna los requisitos establecidos en el código para obtener una licencia tendrá derecho a ella y deberá motivarse toda negativa a concederla,

- artículo 63 - Inserción de la declaración expresa de que los titulares de licencias de organizador que soliciten permisos de organización tendrán derecho a ellos siempre que cumplan los requisitos aplicables,

- artículo 74 - Inserción de la declaración expresa de que se motivará cualquier decisión de denegar una solicitud de participación y supresión de una disposición por la que se excluía toda posibilidad de recurrir tal negativa,

- artículo 165 - Inserción de la declaración expresa de que la FIA comunicará a las personas objeto de suspensión o descalificación los motivos por los que hayan sido sancionadas,

- artículo 169 - Inserción de la declaración expresa "sin perjuicio del derecho a recurrir una decisión" y supresión de la disposición por la cual el recurrente podía incurrir en descalificación por presentar un recurso,

- artículo 189 - Inserción de la declaración expresa de que se motivarán las sentencias del tribunal de apelación de la FIA,

- artículo 191 - Por lo que respecta a la publicación de las sentencias, inserción de la declaración "sin perjuicio del derecho de recurrir" y supresión de la disposición por la cual el recurrente podía incurrir en descalificación por presentar un recurso. La FIA propone que se añada la siguiente letra b) al artículo 191 del código deportivo internacional: "Para evitar toda duda, conviene precisar que ningún elemento del código obstará para que las partes ejerzan su derecho a acudir a los tribunales.",

- artículo 204 - Supresión de una remisión a las prescripciones generales que confería a la FIA la propiedad de los derechos de difusión de los campeonatos de la FIA en los medios de comunicación,

- anexo G - Inserción de la garantía de que se incluirán en el calendario todos los eventos que cumplan todas y cada una de las disposiciones del código de la FIA. La FIA propone que se añada el siguiente artículo 5 al anexo G del código deportivo internacional: "En caso de recibirse dos solicitudes para la misma fecha, si la comisión del calendario considerase perjudicial para el deporte automovilístico aceptar ambas solicitudes y no fuese posible alcanzar una solución negociada, tendrá prioridad el evento que se venga celebrando en dicho día desde una fecha más lejana.",

- artículo 27 de las prescripciones generales - Supresión de este artículo, que confería a la FIA la propiedad de los derechos de difusión en los medios de comunicación, y sustitución del mismo por una disposición por la que el organizador de un evento debe garantizar que éste sea objeto de una cobertura equitativa e imparcial en los medios de comunicación.

Las partes también han modificado sus acuerdos comerciales de la manera siguiente:

- Acuerdo Concorde de 1998

Mediante su carta de 28 de julio de 2000 a los equipos signatarios del acuerdo Concorde y a FOM (antes llamada FOA), la FIA renunció unilateralmente a su derecho a aplicar la disposición del artículo 5.2 de dicho acuerdo, que prohibía a los equipos participar en cualquier otra carrera, competición, exhibición o campeonato para automóviles de un solo asiento de ruedas descubiertas. FOA hizo lo mismo por carta de 1 de septiembre de 2000 dirigida a los equipos signatarios del acuerdo Concorde y a la FIA. Mediante su carta de 28 de julio de 2000, la FIA renunció unilateralmente a los derechos derivados de la cláusula 27 de los contratos de promotores entre el titular de los derechos comerciales y los promotores.

Además, la FIA se propone renunciar a su derecho a aplicar el artículo 4.2 del acuerdo Concorde. No obstante, esta renuncia se entiende sin perjuicio de:

- el derecho de FOA a utilizar imágenes de los equipos y automóviles en juegos de ordenador,

- el derecho de FOA a utilizar imágenes de los equipos y automóviles para material de promoción, tal como se define en el artículo 4.3 del acuerdo Concorde (fotografías para carteles, billetes, etc.), y

- la conformidad y consentimiento de los equipos para que FOA pueda seguir filmando y retransmitiendo y utilizando de cualquier otro modo secuencias filmadas que contengan imágenes o representaciones de los equipos y conductores, en la medida en que tal conformidad y consentimiento sean exigidos por las normativas nacionales.

- Contratos para el Grand Prix con los promotores

Por sendas cartas de 13 de septiembre de 2000 a los promotores de la Unión Europea cuyos contratos contenían la susodicha disposición de la cláusula 27, la FOA renunció unilateralmente a los derechos derivados de esa cláusula.

- Acuerdo FIA/FOA de 19 de diciembre de 1995

Las principales enmiendas propuestas al Acuerdo FIA/FOA de 19 de diciembre de 1995 entre la FIA y FOA están encaminadas a suprimir cualquier referencia a que la FIA favorezca el campeonato de Fórmula 1 de la FIA o refrende un Grand Prix (frente a otros eventos) y a garantizar que ninguna disposición del acuerdo impida que la FIA desempeñe sus funciones reguladoras.

La FIA propone que, cuando expire su acuerdo con FOA, se celebre un acuerdo de 100 años de duración con un titular de los derechos de comercialización de los derechos de la FIA sobre el campeonato de Fórmula 1. Los derechos de organización y percepción de ingresos del campeonato se cederán a esta empresa a cambio de unos honorarios fijos. No se nombrará automáticamente a FOA sucesora a efectos del acuerdo existente. El proyecto de acuerdo establece la separación de las funciones comerciales de las reguladoras por lo que atañe a la Fórmula 1, permite a la FIA utilizar sus logotipos, etc. a efectos reguladores, reconoce a la FIA como el único regulador del campeonato y no contiene ninguna disposición que obligue a la FIA a favorecer este campeonato frente a otros.

La FIA propone adoptar un planteamiento similar al Campeonato mundial de rallies de la FIA (acuerdo FIA/ISC) y a cualquier otra serie de la FIA comercialmente viable. La FIA firmará acuerdos comerciales en condiciones normales de mercado por los que recibirá determinados importes fijos, de manera que no tendrá incentivo alguno para favorecer a una serie por motivos comerciales.

- Contratos de retransmisión de FOA

FOA ha retirado de su contrato televisivo tipo la disposición por la que se concedía un descuento a los radiodifusores que no retransmitiesen ningún otro tipo de carrera de automóviles de ruedas descubiertas y, por sendas cartas de 14 de agosto de 2000 a los dos radiodifusores de la Unión Europea cuyos contratos contenían dicha cláusula, renunció unilateralmente a los derechos derivados de ella. En cuanto a los derechos exclusivos concedidos para la televisión terrenal, FOA limita ahora la duración de estos contratos a un máximo de cinco años en el caso de los radiodifusores que retransmiten la carrera en sus territorios y a un máximo de tres años en los demás casos.

A la expiración de los acuerdos exclusivos de retransmisión en abierto para un territorio dado, FOA se pondrá en contacto con los radiodifusores competidores comparables y les invitará a presentar la correspondiente solicitud. FOA ha acordado examinar las solicitudes de adquisición de los derechos de retransmisión sin hacer discriminaciones.

6. EVALUACIÓN

A juicio de la Comisión, las modificaciones que se proponen en el marco reglamentario y en los acuerdos comerciales constituyen medidas estructurales suficientes para minimizar el riesgo de que se produzcan abusos y sientan las bases de un entorno competitivo adecuado para las actividades económicas relacionadas con el deporte automovilístico. La Comisión considera que para esta evaluación son especialmente importantes los hechos que se exponen a continuación.

Las nuevas normas permiten separar en el deporte automovilístico las actividades comerciales de las de regulación, como tiene la intención de hacerlo la FIA designando un titular de los derechos comerciales a partir del 2010 por un período de 100 años, tanto para su campeonato de Fórmula 1 como para su campeonato mundial de rallies, a cambio de un canon único fijo pagadero al inicio de dicho período.

No cabe duda de que es necesario que se respeten unos niveles mínimos de seguridad en el deporte automovilístico y es preciso que la FIA imponga ciertas normas a los participantes y organizadores de los eventos automovilísticos para garantizar esos niveles de seguridad. A falta de normas vinculantes, los organizadores y los participantes podrían caer en la tentación de descuidar ciertos requisitos de seguridad esenciales en su afán de reducir costes.

Las normas modificadas disponen que las normas de la FIA no podrán utilizarse para obstruir una competición o impedir la participación de un competidor, salvo por motivos inherentes al papel regulador que desempeña la FIA para mantener unos niveles mínimos de seguridad, y la Comisión ha recibido garantías de que así hará. La FIA ha garantizado que sus normas de concesión de licencias y sus normas disciplinarias se aplicarán para asegurar unos niveles mínimos de seguridad en los eventos automovilísticos (Artículo 2 del código FIA). Las normas revisadas parecen garantizar de manera satisfactoria un marco reglamentario nuevo en el que la facultad de la FIA de conceder licencias y las normas deportivas y técnicas del código se aplicarán de manera objetiva, no discriminatoria y transparente. La FIA no se opondrá a la creación de nuevos eventos ni a la participación de circuitos, equipos y conductores en ellos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el código. La FIA ha confirmado, a este respecto, que, como prevén las nuevas normas, se incluirán en el calendario internacional todos los eventos que cumplan las normas del código.

La documentación presentada por la FIA confirma que sus decisiones podrán recurrirse tanto dentro de la estructura de la propia FIA como ante los tribunales nacionales. Las normas de la FIA garantizan la posibilidad de interponer recursos externos independientes. Como ya se ha explicado, la FIA ha aceptado incluir una cláusula que declara expresamente que cualquier persona sujeta a una decisión de la FIA tendrá derecho a recurrirla ante los tribunales nacionales.

El nuevo marco reglamentario ha suprimido los obstáculos a la competencia dentro de una misma disciplina o entre disciplinas distintas. Será posible celebrar eventos y series que compitan entre sí dentro de la disciplina de la Fórmula 1 (y con otras disciplinas del deporte automovilístico). Las modificaciones introducidas también permitirán una mayor competencia entre disciplinas. Podrán crearse nuevas disciplinas y autorizarse eventos y series en disciplinas rivales. La FIA no tendrá ni incentivos comerciales ni la facultad reguladora para limitar la naturaleza y el número de eventos autorizados, salvo por motivos objetivos.

Los acuerdos modificados suprimirán los obstáculos que impedían la utilización de productos o circuitos objeto de licencias de la FIA y la participación de titulares de tales licencias en otras disciplinas o en otros eventos de la misma disciplina que compitiesen con el evento en cuestión. Los cambios que se propone introducir en los acuerdos notificados permitirán, por ejemplo, que los circuitos europeos se utilicen para otras series, aun cuando se trate de circuitos en los que se celebren eventos del campeonato de Fórmula 1.

El acuerdo Concorde modificado establece la estructura organizativa del campeonato de Fórmula 1 de la FIA y los acuerdos comerciales para la comercialización de las series. Como el deporte automovilístico, y especialmente la Fórmula 1, es una actividad técnica particularmente compleja que exige cuantiosas inversiones en investigación y desarrollo tecnológicos, es imprescindible que todos los participantes estén de acuerdo en cómo se han de organizar las series. En este deporte, por poner un ejemplo, todos los equipos participan en todos los eventos al mismo tiempo. Sin embargo, es imposible comercializar los derechos individuales de cada equipo que participa en una carrera. Como la FIA, FOA, los equipos, los conductores, los fabricantes y el organizador o promotor local pueden tener derechos sobre el evento, es imprescindible que todos ellos se pongan de acuerdo sobre la venta de dichos derechos, especialmente los de retransmisión. El acuerdo Concorde dispone que FOA sea el titular de los derechos comerciales para el campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA y negocie en nombre de los equipos y de la FIA la organización de las carreras con los promotores locales y la venta de los derechos de transmisión con los radiodifusores. No parece que estos acuerdos afecten de manera significativa a los precios o la producción en el mercado. Los eventos deportivos de la Fórmula 1 no compiten entre sí, toda vez que no se retransmiten al mismo tiempo. Además, todos los eventos de la Fórmula 1 pueden retransmitirse.

Por otra parte, dada la complejidad técnica de este deporte, el acuerdo Concorde permite una comercialización más eficiente de las series de Fórmula 1 y garantiza que la retransmisión en abierto sea el principal modo de retransmisión a los espectadores.

Se han suprimido todas las disposiciones de los acuerdos notificados que obligaban a los titulares de licencias a ceder a la FIA sus derechos de retransmisión. Los acuerdos ya no contienen norma o mecanismo alguno que permita a la FIA atribuirse los derechos de difusión en los medios de comunicación de ningún campeonato.

Tal como han sido modificados, los acuerdos de retransmisión de la Fórmula 1 limitarán la duración de la exclusiva concedida a los radiodifusores a plazos razonables a la vista de la naturaleza de sus derechos y obligaciones y de las inversiones por ellos asumidas por las características de este deporte. La política de precios aplicada a los contratos ya no va en detrimento de los radiodifusores que también retransmitan eventos para automóviles de competición de ruedas descubiertas distintos de la Fórmula 1. La posibilidad de que haya competencia intradisciplinaria con la Fórmula 1, que introduce el nuevo marco reglamentario es otro factor que también ha influido en la evaluación favorable de la Comisión de los acuerdos de retransmisión modificados.

7. CONCLUSIÓN

Las modificaciones y compromisos de las partes anteriormente descritos modifican sustancialmente el contexto legal y económico descrito por la Comisión en su pliego de cargos. La Comisión tiene la intención de adoptar una posición favorable con relación a los acuerdos notificados. Antes de hacerlo, invita a los terceros interesados a enviar sus comentarios, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación, por correo a la dirección que se indica a continuación o por fax, citando la referencia asunto COMP/35.163 FIA o COMP/36.638 FIA/FOA: Comisión Europeas Dirección General de Competencia

Dirección C

Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 98 04

Si estos comentarios contuviesen secretos comerciales, deberán indicarse los pasajes que se solicita que no sean divulgados por contener secretos comerciales u otros datos confidenciales, motivando tal solicitud. Si la Comisión no recibiese una solicitud motivada al respecto, entenderá que las observaciones no contienen información confidencial.

(1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

(2) DO C 361 de 27.11.1997, p. 7 por lo que se refiere a los asuntos COMP/35.163 y COMP/36.638.

(3) La FIA publica cada año el texto íntegro de estos documentos, que puede consultarse en el sitio de la FIA en Internet: www.FIA.com.

(4) En virtud del acuerdo Concorde, FOA está obligada a abonar determinados importes a todos los equipos en reconocimiento de su contribución al campeonato mundial de Fórmula 1 de la FIA. FOA se obliga a pagar a cada equipo una cantidad que depende, entre otras cosas, de los ingresos brutos que obtenga de la explotación de los derechos televisivos.