Comunicacion de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo /* SEC/2001/1790 final - COD 1999/0117 */
COMUNICACION DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo 1. Antecedentes - Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo, (COM(1999) 276 final - 1999/0117 COD): 25.6.1999 - Fecha del dictamen del Comité Económico y Social: 21.10.1999 - Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 27.10.1999 - Fecha de adopción de la posición común: 29.10.2001 2. Objetivo de la propuesta de la Comisión El objetivo de la propuesta es facilitar el correcto funcionamiento del sistema de recepción (homologación) completo de los vehículos de motor de dos y tres ruedas y la aplicación uniforme en todos los Estados miembros de los requisitos administrativos y técnicos relativos a la recepción. La experiencia obtenida desde que entró en vigor la Directiva marco 92/61/CEE relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas ha mostrado que deben aclararse determinados requisitos, en particular por lo que respecta a la numeración de los certificados de homologación, disposiciones especiales para vehículos de fin de serie y para vehículos, componentes y unidades técnicas independientes que incorporan nuevas tecnologías. Cuando ello es posible, la propuesta alinea sus disposiciones para la recepción y expedición del Certificado de Conformidad con los requisitos de la Directiva 70/156/CEE del Consejo sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques. 3. Comentarios sobre la posición común 3.1. Breves observaciones generales Desde un punto de vista jurídico, la posición común del Consejo implica la conversión de la propuesta de la Comisión, establecida inicialmente como modificación de la Directiva 92/61/CEE del Consejo, en una nueva Directiva y la derogación de la Directiva existente. Este cambio se introduce por razones de transparencia jurídica y más en concreto porque la propuesta modifica o sustituye casi todos los artículos y los Anexos de la Directiva. Por consiguiente, el Consejo consideró más apropiado sustituir la Directiva existente en su conjunto. Además, la posición común del Consejo implica diversos cambios de la propuesta inicial de la Comisión pero no cambia su orientación global. Entre las modificaciones que aporta la posición común, las siguientes revisten especial importancia: - El considerando y el artículo relativos al procedimiento de comité se han modificado para incluir una referencia a los nuevos procedimientos de comité con arreglo a la Decisión del Consejo 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. - Se ha modificado la definición de las bicicletas equipadas con motor eléctrico con objeto de una mayor claridad. - En el artículo 1, se han modificado las distintas categorías de vehículos de dos y tres ruedas teniendo en consideración los ciclomotores con motor eléctrico o de gasóleo e introduciendo un sistema de códigos similar al que se utiliza en la Directiva 70/156/CEE sobre los vehículos a motor y sus remolques. - El último apartado del artículo 1 ha quedado obsoleto ya que el sistema de recepción de vehículos en su conjunto se considera completo. - En el artículo 2, se han modificado las definiciones de tipo de vehículo, variantes y versiones con objeto de una mayor claridad. Para estar más en línea con la Directiva 70/156/CEE se ha añadido el concepto de un sistema mientras que se ha suprimido la definición redundante de recepción de componentes. - Se ha añadido un nuevo apartado al artículo 4 para que los Estados miembros puedan denegar la recepción en caso de grave riesgo para la seguridad vial. - Se ha añadido un nuevo artículo que da a los Estados miembros la posibilidad de utilizar los sistemas de código nacionales para facilitar la matriculación y el gravamen a la espera de una mayor armonización de esos dos conceptos. - Se ha modificado el Anexo I para poner al día la lista de disposiciones para la recepción de vehículos. - Se ha modificado el Anexo II para introducir una lista de números de homologación de acuerdo con las distintas directivas de homologación para las recepciones existentes de sistemas, unidades técnicas independientes o componentes que deberá facilitarse a los organismos de recepción. - El Certificado de Conformidad contiene ahora un código alfabético en lugar de las descripciones completas para facilitar la utilización de sistemas informáticos en los Estados miembros y la industria. - Además, se han introducido en el texto una gran cantidad de modificaciones y aclaraciones. 3.2. Enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura El Parlamento Europeo aprobó la propuesta sin enmiendas. 4. Conclusiones La Comisión apoya la posición común del Consejo.