52001SC1655

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea /* SEC/2001/1655 final - COD 2000/0187 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2000) 407 final - 2000/0187 (COD)): // 29.8.2000

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social: // 24.1.2001

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura: // 5.7.2001

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: // 18.9.2001

Fecha de adopción de la Posición común: // 16.10.2001

2. FINALIDAD DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta establece en la Comunidad Europea un marco político y jurídico que asegure la coordinación de los planteamientos políticos y, en su caso, las condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesarios para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior en ámbitos de políticas comunitarias como las comunicaciones electrónicas, los transportes, y la investigación y el desarrollo (I+D).

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Resumen de la posición de la Comisión

La Comisión acepta la Posición común alcanzada por el Consejo.

La Posición común mantiene los objetivos principales de la propuesta de la Comisión, explicitándolos en mayor medida. Además, en la Posición común se indican más detalladamente los medios de procedimiento y las responsabilidades institucionales para alcanzar dichos objetivos.

El Consejo respalda el principio esencial que sustenta la propuesta de Decisión, a saber, que cuando el Parlamento Europeo y el Consejo hayan acordado una política comunitaria que dependa del espectro radioeléctrico, se utilizarán los procedimientos de la comitología para la adopción de las medidas técnicas de armonización necesarias para la aplicación de dicha política. Cuando resulte necesario adoptar medidas de armonización que no puedan considerarse medidas técnicas de aplicación, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa basada en el Tratado.

3.2. Enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura

3.2.1. Enmiendas del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo adoptó en primera lectura 21 enmiendas a la propuesta original de la Comisión.

De resultas del dictamen del Parlamento Europeo, la Comisión introdujo varias modificaciones en su propuesta.

En su propuesta modificada, la Comisión incorporó totalmente, parcialmente o en cuanto al fondo las siguientes enmiendas del Parlamento Europeo: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 20, 23 [1], 24 y 25.

[1] Las enmiendas 20 y 23 eran aceptables para la Comisión en su forma original, pero no así la enmienda resultante de combinar las enmiendas 19, 20 y 23.

3.2.2. Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión e incluidas en la Posición común

Las siguientes enmiendas, aceptadas totalmente, parcialmente o en cuanto al fondo por la Comisión en su propuesta modificada, han sido incorporadas por el Consejo a su Posición común: 1, 2, 7, 11, 12, 13 y 25.

En algunas de las enmiendas incorporadas se han introducido reajustes mínimos o parciales, mientras que otros figuraban ya en las modificaciones aprobadas por el Consejo, aunque se ha mantenido el objetivo subyacente en las revisiones del Parlamento Europeo.

3.2.3. Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión pero no incluidas en la Posición común

Las siguientes enmiendas, aceptadas totalmente, parcialmente o en cuanto al fondo por la Comisión en su propuesta modificada, no han sido incorporadas por el Consejo a su Posición común: 3, 4, 8 y 20.

Las enmiendas 5, 6, 9, 17 y 24 no han sido aceptadas por el Consejo porque las partes operativas del texto a que se refieren han sido suprimidas en la Posición común o porque el texto de la Posición común cubre ya la cuestión planteada en las enmiendas (véase la sección 3.2.4).

Enmienda 4 (gestión del espectro radioeléctrico)

Aunque la intención de la enmienda del Parlamento está ya suficientemente presente en las propuestas de Directiva marco y Directiva de autorizaciones, a la Comisión no le parecía superfluo repetir en la Decisión el mensaje de que el espectro radioeléctrico debe gestionarse con eficacia. El Consejo, sin embargo, ha considerando que este aspecto estaba ya cubierto por otras disposiciones legislativas.

Enmienda 8 (asignación y licencias)

La Comisión coincide con la enmienda del Parlamento en que resulta necesario debatir, coordinar y, cuando proceda, armonizar los enfoques nacionales en materia de asignación y concesión de licencias de espectro radioeléctrico. El Consejo, sin embargo, no puede aceptar esta enmienda, ya que se opone a que puedan ponerse en marcha propuestas de armonización legislativa en virtud de la Decisión.

Enmienda 20 (mandatos a la CEPT)

La Comisión podría haber aceptado la enmienda en su forma original, ya que exigía que la CEPT consultase a los organismos de gestión del espectro adecuados y permitía al Comité aprobar mandatos a la CEPT de conformidad con el procedimiento consultivo. Sin embargo, la enmienda 20 fue combinada con las enmiendas 19 y 23, modificándose con tal motivo el último elemento mencionado (el procedimiento consultivo se convirtió en procedimiento de reglamentación). Por consiguiente, el Consejo no ha podido aceptar esta enmienda.

3.2.4. Diferencias entre la propuesta modificada de la Comisión y la Posición común del Consejo

Considerandos

El Consejo ha suprimido algunos considerandos, añadido otros nuevos y modificado muchos de los restantes con el fin de mejorar la claridad del texto, mantener la coherencia con las modificaciones introducidas en el articulado de la Decisión o subrayar determinadas disposiciones clave.

El Consejo ha introducido varios elementos adicionales en los considerandos de su Posición común.

| | La política del espectro radioeléctrico debe contribuir a la libertad de expresión (considerando 2a de la Posición común).

| | Debe utilizarse la comitología para la adopción de las medidas técnicas de aplicación (considerando 2b de la Posición común).

| | Composición y función del Comité del espectro radioeléctrico (considerando 2c de la Posición común).

| | Deberán presentarse al Parlamento y al Consejo las propuestas legislativas que vayan más allá de las medidas técnicas de aplicación (considerando 2d de la Posición común)

| | Períodos de transición para la aplicación de las medidas técnicas de aplicación cuando se vean afectadas frecuencias para el orden público, la seguridad pública y la defensa (considerando 3a de la Posición común).

| | La Comisión puede organizar consultas fuera del marco de la Decisión (considerando 4 de la Posición común).

| | La gestión técnica del espectro radioeléctrico no abarca los procedimientos de asignación y concesión de licencias (considerando 6 de la Posición común).

Artículo 1 - Finalidad y ámbito de aplicación

La Posición común indica que el objetivo principal de la Decisión es la coordinación de los planteamientos políticos y la armonización de las condiciones en relación con el espectro radioeléctrico. Aclara que, para alcanzar dicho objetivo, deben establecerse procedimientos que faciliten la adopción de políticas y decisiones comunitarias, garanticen la disponibilidad para el público de la información pertinente y coordinen los intereses comunitarios a nivel internacional cuando se debatan cuestiones relativas al espectro radioeléctrico.

El espectro radioeléctrico utilizado para fines de orden público y seguridad pública y para la defensa constituye un caso especial, según confirma la Posición común, ya que las actividades de armonización en estas áreas no pueden basarse en consideraciones de mercado interior. No obstante, las actividades que se lleven a cabo en virtud de la Decisión pueden afectar al espectro radioeléctrico ocupado con fines de orden público y seguridad pública y de defensa, por lo cual es necesario tener en cuenta estos intereses en los procesos político y legislativo. La Posición común ofrece a los Estados miembros la posibilidad de solicitar períodos de transición para la aplicación de medidas técnicas cuando tales medidas afecten al espectro radioeléctrico ocupado con fines de orden público y seguridad pública y para la defensa.

El Consejo considera que con esta disposición se ha recogido la intención de la enmienda 9 del Parlamento. No obstante, la Comisión entiende que el considerando 4 de la Posición común quedaría reforzado recogiendo el texto que figuraba en la propuesta modificada de la Comisión.

Artículo 2 - Definiciones

Se han suprimido en la Posición común las definiciones de atribución y asignación, pues estos términos no figuran ya en el texto del Consejo (por lo tanto, las enmiendas 14 y 15 del Parlamento Europeo no tienen ya objeto).

Artículos 3 y 4 - Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico

El Consejo ha rechazado la creación de un órgano consultivo o político en virtud de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo para asesorar a la Comisión. No obstante, el Consejo respalda la idea de que la Decisión establezca un foro político comunitario con vistas a contribuir a la formulación, preparación y aplicación de la política comunitaria del espectro radioeléctrico. Según la Posición común, esta función debe asumirla el Comité del espectro radioeléctrico (véase más adelante).

Además, la Posición común insta a la Comisión a organizar consultas fuera del marco de la Decisión para tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas, incluidas las instituciones comunitarias, la industria y los usuarios comerciales y no comerciales del espectro radioeléctrico (considerando 4 de la Posición común). Sin embargo, la Posición común no especifica si tales consultas debe organizarlas la Comisión caso por caso o si debe establecerse un órgano consultivo y asesor particular, tal como la comisión prevista con el Grupo de altos funcionarios para la política del espectro radioeléctrico, mediante una Decisión de la Comisión. En cualquier caso, tanto el Parlamento como el Consejo reconocen la necesidad de celebrar amplias consultas sobre las cuestiones relativas a la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad.

Artículos 5 y 6 (propuesta original)/Artículos 3 y 4 (Posición común) - Comité del espectro radioeléctrico

La Comisión respalda la Posición común en lo que se refiere al uso de procedimientos de comitología para alcanzar el objetivo de la Decisión.

La Posición común aclara que el Comité del espectro radioeléctrico adoptará medidas técnicas de aplicación en las áreas de la política comunitaria que se acuerde con vistas a garantizar unas condiciones armonizadas para la disponibilidad y el uso eficaz del espectro radioeléctrico, así como para que esté disponible la información. Asimismo, el Comité será consultado y celebrará debates políticos sobre las cuestiones relacionadas con la política comunitaria del espectro radioeléctrico.

Cuando se trate de medidas que afecten al ámbito de la atribución de frecuencias o la disponibilidad de información, la Comisión podrá recurrir a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) para que preste su asistencia técnica en la elaboración de tales medidas. En las demás áreas, corresponderá al Comité del espectro radioeléctrico la redacción de las medidas técnicas de aplicación.

La Comisión adoptará las medidas de conformidad con un procedimiento de reglamentación. Cuando esté justificado, la Comisión podrá conceder a un Estado miembro un período de transición o permitir un acuerdo de reparto cuando una medida afecte a bandas de frecuencias utilizadas exclusivamente para fines de orden público y seguridad pública y para la defensa, siempre que ello no aplace indebidamente la aplicación de la medida ni cree diferencias injustificadas entre los Estados miembros por lo que se refiere a sus respectivas situaciones en materia de normativa o de competencia.

Artículo 7 (propuesta original)/Artículo 5 (Posición común) - Disponibilidad de información

La Comisión respalda las disposiciones de la Posición común relativas a la disponibilidad de información, que son casi idénticas a la enmienda 25 del Parlamento. Los Estados miembros quedan obligados a poner a disposición del público la información pertinente, incluso en soporte electrónico, y se utilizarán los procedimientos de comitología para armonizar en mayor medida el contenido y el formato de la información que debe publicarse.

Artículo 8 (propuesta original)/Artículo 6 (Posición común) - Relaciones con terceros países y organizaciones internacionales

Las disposiciones de este artículo no han variado en lo esencial. No obstante, la Posición común alude a la necesidad de acordar objetivos políticos comunes, no posiciones comunes, en relación con las negociaciones con terceros países o en las organizaciones internacionales. Esta modificación refleja la práctica actual, cuyos resultados son positivos, por lo cual resulta aceptable.

Otros artículos

Las disposiciones de los demás artículos no se han visto modificadas o no lo han sido sustancialmente.

4. CONCLUSIÓN

La Posición común del Consejo incorpora o aborda muchas de las preocupaciones expresadas por el Parlamento Europeo en su primera lectura, sin apartarse de los principios subyacentes en la propuesta original de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión respalda la Posición común.