52001SC1421

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento del Consejo (ES) n° 2223/96 en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA /* SEC/2001/1421 final - COD 2000/0241 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento del Consejo (ES) n° 2223/96 en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA

1. Antecedentes

Presentación de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (COM (2000) 583, COD 2000/0241) 20 de septiembre de 2000.

Dictamen del Parlamento Europeo (primera lectura): 3 de abril de 2001.

Aprobación de la posición común del Consejo: 16 de julio de 2001.

2. Propósito de la propuesta de la Comisión

Por Reglamento 2223/96 se implantó el nuevo Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (en adelante SEC-95). En dicho Reglamento se dispone, sin embargo, que no se utilizará el SEC-95 a efectos del presupuesto y de los recursos propios, sino que se seguirá utilizando el anterior SEC-79 mientras esté vigente la Decisión 94/728/CE sobre recursos propios.

Una de las utilizaciones con fines presupuestarios es el ajuste de los ingresos por IVA cuando se calculan las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE en concepto de recurso propio del IVA. La finalidad del ajuste es tener en cuenta que el IVA no está armonizado, puesto que los Estados miembros pueden fijar sus propios porcentajes fiscales y adaptar la cobertura de los bienes y servicios en función de las necesidades nacionales.

Como los Estados miembros empezaron a adoptar el SEC-95 para elaborar sus cuentas nacionales, se llegó a la situación de no disponer de datos para el SEC-79 o sólo disponer de ellos a precio desorbitado y, en cualquier caso, de peor calidad. Por otra parte, los servicios de la Comisión llegaron a la conclusión de que utilizar el SEC-95 con este fin resultaría indiferente respecto del nivel de las contribuciones de los Estados miembros (como se indica en la primera enmienda, que es aceptable, del Parlamento Europeo), y que la Comisión podía efectuar, utilizando el SEC-95, controles igualmente válidos de las declaraciones del IVA realizadas por los Estados miembros.

El objetivo de la propuesta de la Comisión es simplemente modificar el precepto correspondiente del Reglamento 2223/96 para que se utilicen los nuevos datos del SEC-95, que son mejores.

Dígase de paso que, mientras tanto, se ha adoptado la nueva Decisión 2000/597/CE sobre recursos propios, que entrará en vigor 1 de enero de 2002 si se ratifica dentro de los plazos.

3. Comentarios sobre la posición común

3.1 General

El PE propuso en primera lectura tres enmiendas que se comentan en la posición común del Consejo. La primera, aceptada por la Comisión, se ha incorporado a la posición común, a diferencia de las enmiendas 2 y 3, que no han sido aceptadas ni por la Comisión ni por el Consejo en su posición común.

La enmienda 2 hubiera introducido un nuevo considerando, en el que se exigiría a la Comisión la presentación de un informe anual al Parlamento y al Consejo sobre el estado de la recaudación de los recursos propios, las previsiones en la materia para el próximo ejercicio presupuestario y ciertos problemas frecuentes relacionados con el sistema. La Comisión está en principio de acuerdo con la idea -buena parte de la información se proporciona ya-, por lo que sus servicios se pusieron en contacto con la ponente, Sra. Dña. Jutta Haug, para tratar la forma, el contenido y la coordinación de dicho informe. Sin embargo, al igual que el Consejo, la Comisión considera que el presente Reglamento, que tiene un mero carácter técnico, no es el lugar idóneo para legislar sobre materia presupuestaria. El fundamento jurídico de esta propuesta, de carácter meramente estadístico, es el artículo 285, para el cual rigen el procedimiento de codecisión y la mayoría cualificada en el Consejo. Por su parte, la legislación presupuestaria es responsabilidad exclusiva del Consejo y requiere la unanimidad.

La enmienda 3 hubiera introducido un nuevo tercer considerando, con el siguiente tenor: «Considerando que se debe incluir el estado de la recaudación de los recursos propios y las previsiones en la materia para el próximo ejercicio presupuestario en el orden del día del triálogo previsto por el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, anexo III, parte B, punto 4, párrafo 1.» Aunque no le concierne directamente, y con independencia de los argumentos en pro y en contra, la Comisión considera que esto supondría un cambio importante en los actuales acuerdos interinstitucionales en materia de gestión política del presupuesto, que por razones obvias no debería introducirse mediante un reglamento meramente técnico sobre la utilización de las estadísticas.

3.2 Decisiones sobre las enmiendas del Parlamento Europeo tras la primera lectura

3.2.1 Aceptada por la Comisión e incorporada a la posición común

En la primera enmienda se propone introducir un nuevo considerando, con el siguiente tenor: «Considerando que la utilización de datos basados en el nuevo sistema europeo de cuentas integradas (SEC-95) para determinar los recursos propios en concepto de IVA carece de repercusión en el nivel de recursos propios y su equilibrio entre los Estados miembros». La Comisión ha declarado en todas las reuniones del Parlamento y del Consejo sobre este asunto que acepta el añadido, al igual que el Consejo en su posición común. La Comisión no ha presentado formalmente una revisión de la propuesta de reglamento sólo para esta adición por que es nimia comparada con las otras dos enmiendas.

3.2.2 Aceptada por la Comisión pero no incorporada a la posición común (postura de la Comisión)

Ninguna.

3.3 Nuevos preceptos introducidos por el Consejo y la postura de la Comisión

Ninguno.

3.4 Problemas de comitología encontrados durante la adopción de la posición común (y de la posición adoptada por la Comisión).

Ninguno.

4. Conclusión

La Comisión está completamente de acuerdo con la posición común del Consejo, por la que se acepta la primera enmienda, pero no la segunda ni la tercera.