Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas /* SEC/2001/1411 final - COD 2000/0188 */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas 1. Antecedentes En julio de 2000, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (COM(2000)386 - C5-0440/2000 - 2000/0188 (COD)) para su adopción por el procedimiento de codecisión de conformidad con el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [1]. [1] DO C 365 de 19.12.2000, p. 198. El Comité Económico y Social emitió dictamen el 24 de enero de 2001 [2]. [2] DO C 123 de 25.4.2001, p. 55. El Comité de las Regiones informó al Consejo y al Parlamento Europeo, mediante carta de 16 de febrero de 2001, de que no emitiría dictamen sobre el asunto. El 1 de marzo de 2001, el Parlamento Europeo adoptó en primera lectura una serie de enmiendas [3]. [3] DO C ... de ..., p. ... El 4 de julio de 2001, la Comisión adoptó su propuesta modificada incorporando plenamente, parcialmente o en cuanto al fondo muchas de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en su primera lectura, de conformidad con el artículo 250 del Tratado CE [4]. [4] DO C ... de ..., p. ... El Consejo, de conformidad con el artículo 251 del Tratado CE, adoptó su Posición común sobre esta propuesta de Directiva el 17 de septiembre de 2001 [5]. [5] DO C ... de ..., p. ... La presente Comunicación contiene el dictamen de la Comisión sobre la Posición común del Consejo, con arreglo al tercer guión del apartado 2 del artículo 251 el Tratado CE. 2. Finalidad de la propuesta de la Comisión Esta propuesta de Directiva pretende simplificar y armonizar los sistemas nacionales de autorización de servicios y redes de comunicaciones electrónicas existentes. El sistema de autorización general propuesto se aplicaría a todos estos servicios de redes con independencia de sus características tecnológicas y reduciría a un mínimo los obstáculos administrativos que se oponen a la entrada en el mercado. 3. Comentario sobre la Posición común del Consejo 3.1. Resumen de la posición de la Comisión La Comisión puede respaldar la Posición común del Consejo. Algunas de las enmiendas del Parlamento han sido incorporadas en parte o en cuanto al fondo, y muchas de las modificaciones introducidas refuerzan o aclaran la propuesta original de la Comisión. La Posición común del Consejo incluye asimismo partes de algunas enmiendas del Parlamento Europeo que la Comisión no pudo aceptar en su propuesta modificada. 3.2. Enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura 3.2.1. Enmiendas del Parlamento Europeo El Parlamento Europeo adoptó en primera lectura 23 enmiendas a la propuesta original de la Comisión Como consecuencia del dictamen del Parlamento Europeo, la Comisión introdujo varias modificaciones importantes en su propuesta modificada En su propuesta modificada, la Comisión incorporó plenamente, parcialmente o en cuanto al fondo 17 de las enmiendas del Parlamento Europeo. Se trata de las enmiendas 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. 3.2.2. Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión e incluidas en la Posición común Las siguientes enmiendas, aceptadas plenamente, parcialmente o en cuanto al fondo por la Comisión en su propuesta modificada, han sido recogidas por el Consejo en su Posición común: 1, 2, 3, 5, 12, 13, primera y segunda parte de la 14, 18, 25, 26 y segunda parte de la 27. En algunas de las enmiendas recogidas se han producido reajustes mínimos o parciales, mientras que otras han sido objeto de notables modificaciones, pero se ha mantenido siempre el objetivo básico de las revisiones del Parlamento Europeo. 3.2.3. Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión, pero no incluidas en la Posición común Las siguientes enmiendas, aceptadas plenamente, parcialmente o en cuanto al fondo por la Comisión en su propuesta modificada, no ha sido incluidas por el Consejo en su Posición común: enmiendas 8 (segunda parte), 11 (segunda parte), 21 (tercera y cuarta parte), 23, 24 y 28. Enmienda 8 (mantenimiento de la situación en materia de cánones) El Consejo no pudo aceptar la inclusión de una declaración en virtud de la cual no podrán introducirse cánones en el futuro cuando no existan actualmente. Aunque la Comisión había respaldado la enmienda del Parlamento, puede también comprender la resistencia de los Estados miembros a aceptar tal compromiso en un área en la que se han descentralizado las competencias a los niveles administrativos regional y local. Enmienda 11 (aclaración de la cobertura territorial de la autorización) El Consejo no consideró necesaria la propuesta del Parlamento Europeo de aclarar que las autorizaciones generales deben ser válidas en todo el territorio de un Estado miembro. La Comisión consideró que el texto de el Parlamento Europeo constituía una aclaración útil, pero no cree que resulte esencial. Enmienda 21 (enfoque armonizado en materia de cánones por uso) El Consejo no pudo aceptar la propuesta del Parlamento de someter las decisiones relativas a los cánones por uso al procedimiento de transparencia previsto en la Directiva marco, y rechazó asimismo la solicitud de permitir modalidades de pago alternativas en el caso de cánones (elevados) a tanto alzado. La Comisión lamenta que el Consejo no haya podido aceptar las importantes mejoras propuestas por el Parlamento. Enmienda 23 (información sobre derechos de paso) El Consejo no pudo aceptar la propuesta del Parlamento para obligar a las autoridades nacionales de reglamentación a llevar un registro de las autoridades responsables de conceder derechos de paso, pero se pronunció a favor de introducir un considerando en el que se exhortase a las autoridades nacionales de reglamentación a esforzarse por asegurar un acceso fácil a esta información. Dado que la información sobre derechos de paso podría ser facilitada por organismos distintos de las autoridades nacionales de reglamentación, la Comisión puede aceptar la postura del Consejo. Enmienda 24 (deducción de las tasas administrativas ya pagadas correspondientes a un período posterior a la entrada en vigor del nuevo régimen de autorización) El Consejo rechazó la disposición propuesta de deducir las tasas administrativas pagadas antes de la entrada en vigor del nuevo régimen de autorización correspondientes a un período posterior a dicha entrada en vigor. La Comisión sigue estando de acuerdo con el principio de la enmienda del Parlamento, pero entiende también que pueden existir en el Derecho nacional instrumentos jurídicos suficientes para que las empresas puedan reclamar la devolución de las tasas administrativas pagadas indebidamente. Enmienda 28 (restricción o retirada de derechos) El Consejo rechazó asimismo la propuesta de aceptar la restricción o retirada de los derechos de paso o los derechos de uso solo en circunstancias excepcionales y recibiendo una compensación. Aunque la Comisión está de acuerdo con la enmienda de el Parlamento Europeo en lo que se refiere a los derechos de paso (no a los derechos de uso), no existe ninguna prueba de que se estén dando casos reales de retirada de los derechos de paso de manera arbitraria o a escala significativa. 3.2.4. Diferencias entre la propuesta modificada de la Comisión y la Posición común del Consejo Considerandos El Consejo ha añadido nuevos considerandos y modificado muchos de los existentes con el fin de reforzar la claridad del texto, mantener la coherencia con las enmiendas al articulado de la Directiva o subrayar determinadas disposiciones clave. En particular, el Consejo ha introducido considerandos que clarifican el ámbito de aplicación de la Directiva, explican cómo se integra la asignación de frecuencias a los proveedores de contenidos radiodifundidos en el nuevo marco y explican que la aplicación de criterios de selección no discriminatorios y favorables a la competencia podría en la práctica excluir a determinadas empresas de la participación en los procedimientos de selección comparativos o competitivos para asignación de recursos escasos. Artículo 2 - Definiciones El Consejo ha añadido las definiciones de "autorización general" y de "interferencia perjudicial". La Comisión conviene en la utilidad de estas adiciones. Artículo 3 - Autorizaciones generales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas Se ha modificado la redacción del artículo sin alterarlo en cuanto al fondo. Se ha especificado con más detalle la información que puede solicitarse como parte de una notificación. Artículo 4 - Lista mínima de derechos derivados de la autorización general La Posición común ha modificado la presentación de los derechos para las empresas estableciendo una categoría de derechos disponible para todas las empresas y otra segunda categoría solamente para las que prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Se han introducido asimismo modificaciones en la redacción para alinear el texto con las disposiciones pertinentes de la Directiva marco y de la Directiva de acceso e interconexión. Artículo 5 - Derechos de uso de radiofrecuencias y números La Posición común aclara que cuando se asignan radiofrecuencias a suministradores de contenidos radiodifundidos, los objetivos de interés general reconocidos por la legislación comunitaria pueden prevalecer, en determinados casos, sobre la necesidad de aplicar procedimientos abiertos, no discriminatorios y transparentes. La Comisión puede aceptar esta aclaración junto con el considerando nuevo correspondiente. El plazo para la adopción de decisiones en materia de asignación de números se ha ampliado de dos a tres semanas, con una posible ampliación de otras tres semanas en el caso de los procedimientos de selección comparativa. Artículo 6 - Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números, y obligaciones específicas La Posición común incluye varios cambios en la redacción de este artículo, ninguno de los cuales le afecta en cuanto al fondo. Artículo 7 - Procedimiento por el que se limita el otorgamiento del número de derechos de uso de radiofrecuencias Ha quedado suprimido el período mínimo de 30 días para la consulta pública sobre un proyecto de limitación del número de derechos de uso de radiofrecuencias. Se han ampliado los objetivos que es preciso tener en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre tales limitaciones con la inclusión de los objetivos políticos establecidos en el artículo 7 de la Directiva marco. El plazo adicional a las seis semanas iniciales concedido para asignar radiofrecuencias en caso de utilizarse procedimientos de selección comparativa o competitiva se ha ampliado de seis a ocho meses. Artículo 8 - Asignación armonizada de radiofrecuencias Se ha modificado la redacción de este artículo para aclarar su alcance, pero sin que resulte alterado en cuanto al fondo. Artículo 9 - Declaraciones para facilitar el ejercicio de derechos de instalar recursos y derechos de interconexión Se ha modificado la redacción de este artículo para aclarar qué deben hacer las autoridades nacionales de reglamentación, pero sin que resulte alterado en cuanto al fondo. Artículo 10 - Cumplimiento de las condiciones de la autorización general o los derechos de uso, con obligaciones específicas Se ha creado una mayor flexibilidad en lo que se refiere a los plazos impuestos a las empresas para subsanar cualquier incumplimiento de las condiciones asociadas a las autorizaciones generales o a los derechos de uso. Se ha añadido una cláusula en virtud de la cual los Estados miembros pueden permitir a las ANR imponer sanciones económicas cuando proceda. Se ha insertado asimismo una disposición adicional para hacer frente a los incumplimientos graves y reiterados de las condiciones. Artículo 11 - Información exigida en virtud de la autorización general, los derechos de uso y las obligaciones específicas Se ha modificado la redacción de este artículo y se ha añadido la aclaración de que también cubre los derechos de uso y las obligaciones específicas. No hay cambios en cuanto al fondo. Artículo 12 - Tasas administrativas Este artículo ha sido modificado sustancialmente. Se ha ampliado el alcance de los costes administrativos que pueden recuperarse a través de las tasas administrativas. Se ha suprimido la distribución relacionada con el volumen de negocios, tal como había solicitado el Parlamento Europeo, y ha desaparecido igualmente el umbral mínimo que excluía a las PYME de las tasas administrativas. La Comisión no está plenamente satisfecha con las nuevas disposiciones sobre tasas administrativas. Existe un riesgo considerable de que se produzcan mayores diferencias entre las tasas aplicadas en los distintos Estados miembros y no puede darse por seguro que los regímenes de tasas vayan a ser sencillos, favorezcan la competencia y estén en consonancia con los principios básicos de un sistema de autorización general. La ausencia de un umbral mínimo puede, además, hacer que las tasas administrativas desincentiven la entrada en el mercado. Artículo 13 - Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos El Consejo no ha incorporado las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo y aceptadas por la Comisión, a saber, que todas las medidas relativas a los cánones por uso sean sometidas al procedimiento de transparencia de la Directiva marco y que estén permitidas las facilidades de pago alternativas en caso de cánones (muy elevados) a tanto alzado resultantes de una subasta. La única modificación incluida en la Posición común es la ampliación del alcance de los objetivos que deben tenerse en cuenta con la inclusión de todos los objetivos enumerados en el artículo 7 de la Directiva marco. Artículo 14 - Modificación de derechos y obligaciones El Consejo no ha aceptado las modificaciones propuestas por el Parlamento Europeo y respaldadas por la Comisión tendentes a garantizar que los períodos de consulta fueran proporcionados al impacto económico u operativo de la modificación de los derechos y obligaciones. Se ha rechazado asimismo la propuesta de que sólo pudieran restringirse o retirarse los derechos de paso en circunstancias excepcionales y los operadores tuvieran derecho a una compensación adecuada. Artículo 15 - Publicación de información La obligación de que las ANR publiquen una sinopsis fácil de utilizar que incluya todos los procedimientos y condiciones relativos a los derechos de instalación de recursos ha sido convertida en una mera exigencia de hacer cuanto esté en sus manos. Artículo 16 - Procedimientos de revisión La Posición común no incluye la posibilidad de armonizar los cánones, tasas, procedimientos o condiciones que creen un obstáculo en el mercado interior a través de un procedimiento de comitología. Artículo 17 - Autorizaciones existentes El Consejo ha rechazado la disposición propuesta por el Parlamento Europeo y respaldada por la Comisión de exigir que las tasas administrativas percibidas correspondientes a un período posterior a la entrada en vigor del nuevo régimen de autorización sean deducidas de las nuevas tasas pagaderas. El plazo de adaptación de las licencias ya existentes y el plazo adicional otorgado a las licencias cuya adaptación implique una reducción de los derechos o una ampliación de las obligaciones ha pasado de los 6 meses propuestos a 12. La Comisión considera que, dado el período, relativamente largo, de 15 meses previsto ya entre la entrada en vigor y la transposición, no está justificado otorgar otros 12 meses para estos casos especiales. Esto supondría que la aplicación efectiva del nuevo marco no podría garantizarse hasta 27 meses después de su entrada en vigor. Se ha añadido una nueva cláusula de prórroga temporal para aportar cierta flexibilidad cuando las empresas padecen dificultades excesivas ante la desaparición de un acceso por mandato a otras redes. La Comisión decidirá si procede otorgar dicha prórroga. Artículo 18 - Adaptación del Derecho nacional El período de transposición ha pasado de 6 a 15 meses tras la entrada en vigor de la Directiva, en consonancia con el período de transición para otras medidas del nuevo marco. Anexo - parte A Se han añadido cinco condiciones a la lista de exigencias que pueden asociarse a una autorización general: obligaciones de acceso distintas de las impuestas a las empresas con peso significativo en el mercado; exigencias relativas al mantenimiento de la integridad de las redes, seguridad de las redes contra el acceso no autorizado, condiciones de uso de radiofrecuencias cuando tal derecho está cubierto por la autorización general y medidas ideadas para garantizar el cumplimiento de las normas y especificaciones. Todas estas condiciones se refieren a disposiciones que figuran en otras directivas del nuevo marco y, por consiguiente, la Comisión considera su inclusión justificada y coherente. Además, se ha modificado la redacción de algunas de las condiciones para reforzar la coherencia con otra legislación comunitaria ya existente y con la nueva redacción de las disposiciones de las demás directivas del nuevo marco. Anexo - parte B La Posición común ha modificado algunas de las condiciones de la lista y añadido otra, a saber, una referencia a las obligaciones contenidas en los acuerdos internacionales pertinentes relativos al uso de radiofrecuencias. Anexo - parte C Se han añadido tres condiciones, a saber, la obligación de suministrar información sobre los abonados en forma de guía pública según lo exigido por la Directiva de servicio universal, los compromisos contraídos en el curso de un procedimiento de selección competitiva o comparativa y una referencia a las obligaciones contenidas en los acuerdos internacionales pertinentes relativos al uso de números. La adición de estas condiciones está justificada para poner en consonancia la lista con la parte B del anexo y con la Directiva de servicio universal y derechos de los usuarios. 4. Conclusiones La Posición común del Consejo incorpora la mayor parte de las inquietudes manifestadas por el Parlamento Europeo en su primera lectura y se mantiene próxima a la propuesta original de la Comisión. Sin embargo, en lo que se refiere al artículo 12, sobre tasas administrativas, al artículo 13, sobre cánones por uso, y al apartado 2 del artículo 17, sobre un período de transición adicional, la Comisión considera que la Posición común resulta decepcionante y carece de elementos que garanticen suficientemente una aplicación armonizada y oportuna. No obstante, la Comisión considera globalmente aceptable la Posición común.