52001SC1331

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/24/CE relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas /* SEC/2001/1331 final - COD 2000/0136 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/24/CE relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

2000/0136 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/24/CE relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

1. Antecedentes

- Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (COM(2000) 314 final - 2000/0136 (COD)): 22.6.2000

- Fecha del dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura: 14.2.2001

- Fecha de adopción de la propuesta modificada: 23.5.2001

- Fecha de adopción de la Posición común: 13.7.2001

2. Objeto de la propuesta de la comisión

Los requisitos sobre emisiones de las motocicletas están regulados por la denominada «multidirectiva» 97/24/CE, de 17 de junio de 1997. Dicha Directiva introducía una primera fase de valores límite (EURO 1) y preveía una mayor rigidez posterior para estas normas.

La propuesta actual contiene los siguientes elementos:

* Valores límite de emisiones reducidos para los vehículos de dos o tres ruedas aplicables a partir de 2003 para los tipos nuevos de vehículos y a partir de 2004 para todos los tipos de vehículos (EURO 2), centrados en la reducción de hidrocarburos.

* Valores permisivos para la concesión de incentivos fiscales.

* Previsión de una fase posterior (EURO 3) de límites de emisión, basados en análisis adicionales y la elaboración de un nuevo ciclo de ensayo, reducción de NOx, hidrocarburos y, posiblemente, de partículas.

3. Observaciones sobre la Posición común

Límites de emisión: fase 2003

La Posición común acepta en gran medida los valores límite propuestos por la Comisión para 2003, con la excepción de un valor límite ligeramente más estricto para los hidrocarburos en el caso de motocicletas de cilindrada superior a 150 cc (1 g/km en lugar de 1,2 g/km). Esto coincide con las prioridades de la propuesta de la Comisión y con el programa AUTO-OIL II que indicaba que las emisiones de hidrocarburos, como precursores de la formación de ozono, son la mayor prioridad de esta fase de valores límite para las motocicletas.

La Posición común desplaza la fecha de aplicación obligatoria del 1 de enero de 2004 al 1 de julio de 2004 (apartado 3 del artículo 2). Proporciona a los fabricantes mayor flexibilidad para adaptar todos sus tipos de vehículos a los nuevos requisitos, de conformidad con el parecer del Parlamento Europeo.

De acuerdo con las enmiendas del Parlamento Europeo, la Posición común incluye un calendario independiente de aplicación para las motocicletas «trial», además de incorporar las motocicletas todoterreno «enduro» a dicho calendario (apartado 4 del artículo 2). Se establecen las fechas del 1 de enero de 2004 para los tipos nuevos y del 1 de julio de 2005 para todos los tipos.

Incentivos fiscales

El Consejo coincide con la propuesta de la Comisión de introducir «valores permisivos» que ofrezcan a los Estados miembros la posibilidad de estimular tecnologías ambientalmente más avanzadas mediante la concesión de incentivos fiscales. El Consejo ha equiparado los valores permisivos y el procedimiento de ensayo correspondiente a los límites EURO 3 actualmente en vigor para los automóviles de pasajeros.

Tareas futuras (artículo 4)

En su propuesta, la Comisión anunció que investigaría la viabilidad técnica y económica de reducciones adicionales en las emisiones, que serían aplicables a partir de 2006. Esta fase se basaría en el nuevo ciclo de ensayo, posiblemente armonizado en el ámbito mundial, que se está desarrollando actualmente mediante una acción coordinada en la CEPE/ONU. El Consejo ha dado su apoyo a este enfoque, pero añade un mandato más claro, dado que solicita a la Comisión que presente una propuesta antes de finales de 2002. Este calendario coincide con la intención del propuesto por la Comisión, tal como se describe en la exposición de motivos.

El Consejo ha añadido diversos asuntos al artículo 4, que deberán considerarse como acciones prioritarias para tareas posteriores. A finales de 2002, la Comisión deberá presentar propuestas para reducciones adicionales de las emisiones de ciclomotores, medición de partículas y límites de emisión correspondientes, medición de las emisiones de CO2 y requisitos de durabilidad. Otros elementos en referencia al artículo 4 corresponden a la conformidad, inspección y mantenimiento sobre el terreno, DAB (diagnóstico a bordo) y control de las emisiones por evaporación. Con esta Posición, el Consejo coincide en gran medida con la opinión del Parlamento Europeo, dado que la mayoría de estos puntos también se habían planteado previamente en las enmiendas de dicha institución. No obstante, en determinados elementos, el calendario y los detalles normativos de las enmiendas parlamentarias difieren de la Posición común del Consejo.

La Posición común sobre el artículo 4 plantea, en realidad, un programa muy ambicioso con un calendario muy ajustado. Sin embargo, sus distintos componentes siguen la línea de las prioridades ya establecidas por la Comisión.

Dispositivos de desconexión y estrategias irracionales de control

De conformidad con las enmiendas del Parlamento Europeo, el Consejo ha introducido la prohibición del uso de dispositivos de desconexión y estrategias irracionales de control, así como normas sobre la información que debe facilitar el fabricante para permitir a los servicios técnicos verificar los dispositivos de control de emisiones.

4. Enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura y Dictamen de la Comisión

El 14 de febrero, el Parlamento Europeo aprobó 25 enmiendas. Las enmiendas del Parlamento Europeo se pueden clasificar en 3 grupos:

4.1. Introducción de una fase EURO 3 obligatoria (aplicable en 2006):

Enmiendas 3, 5, 10, 11, 23, 24 y 25.

Los valores límite EURO 3 propuestos se limitan a equiparar el ciclo de ensayo y los valores límite para las motocicletas de mayor cilindrada con los que están actualmente en vigor para los automóviles de pasajeros. En su propuesta, la Comisión anunció que investigaría una fase posterior que comenzaría a aplicarse en 2006 para la cual se basaría en la viabilidad técnica y económica y que debería medirse en relación con un ciclo de ensayo específico para las motocicletas que represente la dinámica auténtica de los patrones de conducción de motocicletas.

Por lo tanto, la Comisión rechaza todas las enmiendas del Parlamento Europeo que introducen una fase EURO 3 obligatoria.

4.2. Enmiendas relacionadas con la durabilidad, los dispositivos de desconexión, ensayos de conformidad sobre el terreno, CO2 y diagnóstico a bordo (Enmiendas 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y guión 4 de la enmienda 21).

El informe plantea diversas cuestiones que permitirían ampliar las garantías de funcionamiento efectivo de los equipos destinados al control de emisiones durante la vida útil del vehículo. La aplicación de tales requisitos tendría implicaciones considerables que es preciso analizar atentamente en su relación coste-eficacia, su viabilidad técnica y sus consecuencias prácticas cuando entren en vigor para el sector de motocicletas.

Por tanto, la Comisión acepta, en principio, investigar algunas de estas medidas pero rechaza las enmiendas que prejuzguen cualquier decisión final sobre su aplicación.

4.3. Enmiendas diversas (Enmiendas 1, 2, 4, 12, 18, 19, 21, 22 y 26)

El informe propone asimismo enmiendas adicionales sobre cuestiones diversas. La Comisión coincide plenamente con algunas de ellas, tales como:

- La posibilidad de establecer incentivos financieros para el reequipamiento de vehículos viejos (enmiendas 4 y 12).

- Limitar las repercusiones económicas en los pequeños fabricantes al investigar medidas futuras (enmienda 18).

Otras enmiendas, relacionadas con tareas futuras, son aceptables en principio o parcialmente, pero es necesario profundizar en ellas antes de poner en marcha propuestas definitivas.

Una de las enmiendas diversas no es aceptable:

- Posponer la fecha de EURO 2 para «todos los tipos» desde el 1 de enero de 2004 hasta el 1 de enero de 2005 (parte 1 de la enmienda 26).

Por consiguiente, la Comisión acepta:

- Tres enmiendas en su totalidad (números 4, 12 y 18)

- Seis enmiendas parcialmente (números 1, 14, 19, 20, 22 y parte 2 de 26)

- Cinco enmiendas en principio (números 2, 7, 8, 16 y 21)

Y la Comisión rechaza once enmiendas (números 3, 5, 6, 10, 11, 13, 15, 17, 23, 24 y 25).

5. Conclusiones

Existe entre las instituciones el consenso general de que es necesaria una nueva fase de reducción de las emisiones, aplicable a partir de 2006. Asimismo hay acuerdo sobre la necesidad de mejorar el ciclo de ensayo. No obstante, al contrario que el Parlamento Europeo, el Consejo apoya el enfoque de la Comisión relativo a que el procedimiento de ensayo debe establecerse preferiblemente sobre la base del ciclo de ensayo que se está desarrollando actualmente en la CEPE/ONU, antes de decidir unos valores límite para 2006.

Con la revisión del artículo 4, el Consejo ha establecido un programa laborioso para la Comisión con un calendario ajustado. En este sentido, el Consejo responde, en gran medida, a las aspiraciones del Parlamento Europeo. La Comisión coincide en que las medidas para garantizar un nivel más eficaz de mantenimiento de las emisiones de vehículos en circulación, incluidos los sistemas de control necesarios, se deben considerar acciones prioritarias.

Por tanto, en general, la Comisión apoya la Posición común del Consejo e insta a las dos instituciones a que alcancen un acuerdo a la mayor brevedad. La Comisión está dispuesta a colaborar en este proceso.