52001SC1095

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al segundo inciso del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo relativa a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (enésima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) /* SEC/2001/1095 final - COD/1992/0449 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al segundo inciso del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo relativa a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (enésima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

1992/0449 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al segundo inciso del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo relativa a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (enésima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

1. Antecedentes

-Envío de la propuesta al Parlamento* y al Consejo (COM(1992)560final) 8.2.1993 (DO C 77 de 18.3.1993) * no se le aplicaba entonces el procedimiento de codecisión

-Dictamen del Comité Económico y Social 30.6.1993 (DO C 249 de 13.9.1993) y del Comité de las Regiones* * anunció por carta de 13 de enero de 2000 que no emitiría dictamen

-Dictamen del Parlamento Europeo (1a lectura) 20.4.1994 (DO C 128 de 9.5.1994)

-Envío de la propuesta modificada al Consejo 8.7.1994 (DO C 230 de 19.8.1994)

-Acuerdo político y adopción formal de la Posición común por el Consejo 28.11.2000 (por unanimidad) y 11.06.2001 (por unanimidad)

2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta original está basada en el artículo 118A del Tratado (en la actualidad artículo 137) y tiene la forma de una directiva específica, en el sentido del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva marco 89/391/CEE.

Su propósito es proteger a los trabajadores contra los riesgos que entraña la exposición a agentes físicos para su salud y su seguridad. La propuesta cubre cuatro agentes físicos: el ruido (riesgo para el oído), las vibraciones (riesgo para las manos, los brazos y el conjunto del cuerpo), los campos electromagnéticos y las radiaciones ópticas (riesgos sanitarios de corrientes inducidas en el cuerpo, descargas, quemaduras y absorción de energía térmica).

Las disposiciones relativas a las vibraciones y a las radiaciones electromagnéticas son nuevas, mientras que las relativas al ruido figuraban ya en la Directiva 86/188/CEE del Consejo. Esta propuesta constituye la segunda fase del planteamiento adoptado por el Consejo previsto en el artículo 10 de la mencionada Directiva.

El planteamiento general adoptado por el Consejo es el de concentrarse en la parte (las vibraciones) sobre la que puede conseguirse un acuerdo rápido y sobre la que no existe legislación comunitaria específica.

Todas las delegaciones y la Comisión han aceptado el planteamiento de tratar la propuesta paso a paso, lo cual no significa que no se vayan a tratar las partes restantes de la propuesta de la Comisión, que el Consejo mantiene en su agenda para futuras discusiones. En una declaración destinada al acta del Consejo, este señala que la propuesta sigue pendiente en su agenda y reitera su compromiso de tratar el problema de los demás agentes físicos más adelante.

3. Comentarios sobre la Posición común

3.1. Observaciones generales

Debido a la división de la propuesta, el texto se limita a los requisitos mínimos específicos de protección de los trabajadores contra los riesgos que entraña para su salud y su seguridad la exposición a vibraciones mecánicas.

La Posición común fija los valores límite de exposición de todo trabajador a vibraciones en manos, brazos y el conjunto del cuerpo y los valores de exposición que desencadenan una acción y determinan qué medidas preventivas son necesarias para reducir los riesgos para los trabajadores.

Las medidas preventivas establecidas en la Posición común se basan principalmente en la determinación de riesgos que debe llevar a cabo el empresario por medio de diferentes métodos de medida del nivel de exposición a las vibraciones mecánicas. A este propósito, la Posición común hace referencia a las normas ISO.

En función del resultado de la determinación del riesgo, y tan pronto se superen los niveles de exposición que desencadenan una acción, el empresario deberá elaborar y aplicar un programa de medidas técnicas u organizativas destinadas a evitar o reducir la exposición.

La Posición común incluye también normas detalladas para informar y formar a los trabajadores expuestos a riesgos derivados de las vibraciones, así como una vigilancia sanitaria reforzada a la que podrán acogerse los trabajadores si se superan los valores que desencadenan una acción.

En términos generales, la Posición común del Consejo respeta el espíritu de la propuesta de la Comisión, aunque adopta una estructura diferente como consecuencia de la división de la propuesta. Incorpora la mayoría de las enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura sobre la parte de la propuesta de la Comisión dedicada a las vibraciones.

Las diferencias más significativas respecto a la propuesta de la Comisión son el aumento de los valores límite de exposición y de los valores que desencadenan una acción para las vibraciones transmitidas al conjunto del cuerpo, la supresión del concepto de valor umbral, la concesión de excepciones especiales para los sectores del transporte marítimo y aéreo y el trabajo estacional, así como el establecimiento de periodos transitorios para el material de trabajo en general y el material utilizado en los sectores agrícola y silvícola (periodo ampliado).

3.2. Enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura

Las enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura en relación con las vibraciones son: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33.

Las enmiendas 1, 4, 5, 8, 9, 16, 17, 18, 19, 28, 30, 31 y 33 fueron incorporadas en su totalidad en la Posición común y en la propuesta modificada.

Además, el Consejo reformuló las enmiendas 7, 10, 11, 13 y 20, que habían sido incorporadas en la propuesta modificada, respetando su contenido. La Comisión se muestra de acuerdo.

Las enmiendas 21, 27, 29 y 32, que habían sido incorporadas en la propuesta modificada, no han sido aceptadas en la Posición común. La Comisión acepta que no se incorporen estas enmiendas para obtener un acuerdo global y porque considera que la Posición común recoge lo esencial de las disposiciones de su propuesta a las que hacen referencia esas enmiendas, en algunos casos dándoles un carácter más estricto.

Las enmiendas 6, 15 y 25 no han sido incorporadas ni en la Posición común ni en la propuesta modificada por los motivos expuestos en la primera lectura.

La enmienda 12, que no había sido incorporada en la propuesta modificada, ha sido aceptada en la Posición común con una ligera modificación.

Las principales diferencias entre la propuesta modificada y la Posición común del Consejo son las siguientes:

a) La estructura y la numeración de los artículos son diferentes, debido a la decisión de dividir una directiva general sobre los agentes físicos en cuatro directivas específicas sobre sendos agentes físicos.

La Comisión aceptó la división a cambio de que la propuesta modificada siga pendiente en el Consejo hasta que se hayan tratado todos los agentes físicos y del firme compromiso del Consejo de seguir trabajando hasta completar la aplicación del resto de la propuesta.

b) En la Posición común, se han aumentado el valor de exposición diaria a vibraciones transmitidas al conjunto del cuerpo y el valor de exposición que desencadena una acción hasta 1,15 m/s2 y 0,6 m/s2, respectivamente, frente a 0,7 m/s2 y 0,5 m/s2, respectivamente, en la propuesta modificada.

La Comisión ha aceptado estos nuevos valores para conseguir un compromiso global, aunque sigue pensando que deberían aplicarse valores más bajos, del orden de los que figuran en su propuesta modificada.

c) Se suprimen los valores umbral en la Posición común.

La Comisión ha aceptado esta supresión porque refuerza el texto al hacer aplicables las disposiciones de la Directiva mientras exista el riesgo.

d) En la Posición común se conceden nuevas excepciones respecto al valor límite de las vibraciones transmitidas al conjunto del cuerpo para el transporte marítimo y aéreo, así como una excepción para casos específicos en los que la exposición varía ostensiblemente de un momento a otro. La Comisión ha aceptado esas excepciones al considerar que las peculiaridades de los sectores marítimo y aéreo requieren un tratamiento especial y que la concesión de esas excepciones se supedita a condiciones estrictas y a la garantía de una vigilancia médica reforzada de los trabajadores en cuestión.

3.3. Disposiciones nuevas introducidas por el Consejo y posición de la Comisión al respecto

El artículo 9 de la Posición común incluye un periodo de transición optativo para la introducción de las obligaciones relacionadas con el respeto del valor límite, al objeto de permitir una adaptación del material utilizado. El material utilizado en los sectores agrícola y silvícola podrá beneficiarse de un periodo transitorio adicional de 3 años.

La Comisión coincide con el Consejo en que la aplicación práctica, en particular en las pequeñas y medianas empresas, exigirá campañas de sensibilización y de información específicas, la preparación de módulos de formación, la organización de cursos y la adquisición de material o accesorios nuevos.

La Comisión reconoce que algunos sectores industriales necesitarán tiempo para adaptarse y acepta, pues, los periodos transitorios.

4. Conclusiones / observaciones generales

La Comisión respalda la Posición común en su totalidad.

5. Declaraciones de la Comisión

Véase el anexo.

ANEXO

PROYECTO DE DECLARACIONES QUE HAN DE INCORPORARSE EN EL ACTA DEL CONSEJO

3. El Consejo pide a la Comisión que evalúe la aplicación de la Directiva a la luz de las investigaciones científicas y los datos disponibles, al objeto de proponer cualquier enmienda necesaria.

La Comisión señala que, de acuerdo con su mandato, debe velar por la aplicación de las disposiciones de la Directiva.