52001PC0705

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2001/0705 final - CNS 2001/0109 */

Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2002 p. 0390 - 0398


Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

El 15 de mayo de 2001, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil. Dicha propuesta se transmitió al Parlamento y al Consejo el 15 de mayo de 2001. El Parlamento Europeo remitió la propuesta a su Comité sobre libertades públicas y derechos de los ciudadanos (LIBE), como comité responsable, y a los Comités de presupuestos y de asuntos jurídicos y mercado interior para que emitan sus dictámenes. El Comité de presupuestos adoptó su informe el 13 de septiembre de 2001. El Comité de asuntos jurídicos y mercado interior decidió el 10 de julio de 2001 no emitir ningún dictamen. El Comité LIBE adoptó su informe el 10 de octubre de 2001.

Reunido en sesión plenaria el 23 de octubre de 2001, el Parlamento Europeo aprobó su dictamen, por el que se aprueba la propuesta de la Comisión a reserva de seis enmiendas y pidió a la Comisión que modificara en consecuencia su propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE.

2. Dictamen del Parlamento Europeo

Lo que figura a continuación establece la postura de la Comisión en lo referente a las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo. La Comisión puede aceptar, total o parcialmente, cuatro de las enmiendas. Estas enmiendas se han integrado en el texto de la propuesta original y están subrayadas para destacarlas.

2.1. Enmiendas aceptadas total o parcialmente

2.1.1. Enmiendas 1 y 6 - nuevo considerando 6a, nuevo apartado 4a del artículo 6

De conformidad con la enmienda 1 la Comisión puede aceptar añadir un considerando que haga referencia al Acción Robert Schuman, teniendo en cuenta que este proyecto también forma parte de anteriores actuaciones en el ámbito de Justicia e Interior. Con respecto a la enmienda 6, la Comisión puede aceptar añadir al artículo 6 una definición del término "profesionales de la justicia", con una redacción ligeramente modificada para evitar una definición exhaustiva y para que coincida con la redacción utilizada en el programa Grotius-civil. Dado que el término "profesionales de la justicia" figura en el apartado 3 del artículo 6, la Comisión prefiere añadir el nuevo texto en ese apartado.

2.1.2. Enmiendas 2 y 3 - nuevos considerandos 16a y 16b

La Comisión puede aceptar ambas enmiendas, añadiendo dos considerandos que hagan referencia a la perspectiva financiera y a los gastos administrativos, modificando ligeramente la enmienda 2 en aras de la claridad y añadiendo estos nuevos considerandos entre los actuales considerandos 13 y 14.

2.2. Enmiendas no aceptadas

2.2.1. Enmienda 4 - ajuste de la letra a del apartado 1 del artículo 2

Esta enmienda propone el ajuste de la letra a del apartado 1 del artículo 2 para destacar los derechos de la defensa al promover la cooperación judicial con la que se pretende garantizar la seguridad jurídica, uno de los objetivos específicos de la propuesta. Este apartado ha utilizado en gran medida como modelo las conclusiones de Tampere. Esto coincide con el objetivo global de la propuesta, que es el de apoyar el desarrollo y la puesta en práctica de la política en este ámbito y contribuir con ello a la realización de un espacio judicial europeo en los asuntos civiles. La propuesta no tiene como finalidad crear un nuevo plan de acción, sino apoyar los objetivos políticos ya fijados por el Consejo Europeo y el Consejo. Por las razones aludidas, la Comisión no puede aceptar esta enmienda.

2.2.2. Enmienda 5 - ajuste del apartado 2 del artículo 5

Esta enmienda implica que los criterios para conceder el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales sean más generosos, reduciendo el número de Estados miembros que deben participar en estas organizaciones de dos tercios de los Estados miembros a un tercio. La Comisión no puede aceptar esta enmienda. El propósito de la acción en cuestión es apoyar solamente a las organizaciones que tengan una verdadera dimensión europea. Rebajar los criterios a un tercio implicaría que fueran también seleccionables organizaciones de ámbito y carácter regional. Además, el criterio de los dos tercios debería ser también factible en una Unión Europea con más de 15 Estados miembros.

2001/0109 (CNS)

Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra c) de su artículo 61,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C 213 E de 31.7.2001, p. 271. COM(2001) 221 final, 15.5.2001.

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3],

[3] DO C

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar a la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con este fin la Comunidad debe adoptar, entre otras, medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil necesarias para el funcionamiento apropiado del mercado interior.

(2) El 3 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó un Plan de acción del Consejo y de la Comisión en el que se presenta la mejor manera de llevar a la práctica las disposiciones del Tratado de Amsterdam para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia (el Plan de acción de Viena) [4].

[4] DO C 19, de 23.1.1999, p. 1.

(3) En la reunión del Consejo Europeo de Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, se adoptaron las conclusiones "Hacia una unión de libertad, seguridad y justicia: los hitos de Tampere".

(4) El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa conjunto de la Comisión y del Consejo de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [5].

[5] DO C 12, de 15.1.2001, p. 1.

(5) La Acción conjunta del Consejo 96/636/JHA [6] estableció, para el período 1996-2000, un programa de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia («Grotius»).

[6] DO L 287, de 8.11.1996, p 3.

(6) Mediante el Reglamento (CE) nº 290/2001 [7] del Consejo, el programa de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia en el ámbito del Derecho civil (Grotius-civil) se renovó durante un período de transición anual solamente, hasta que se cuente con el resultado de los análisis completos sobre cómo deberán enfocarse en el futuro las acciones y ayudas comunitarias.

[7] DO L 43, de 14.2.2001, p 1.

(6a) La decisión nº 1496/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 establecía un programa de acción para una mejor sensibilización de las profesiones jurídicas al Derecho comunitario (Acción Robert Schuman) durante un período de tres años.

(7) Es preciso contar con un marco general flexible y efectivo para las actividades que entran dentro del ámbito del Derecho civil si se quieren conseguir los ambiciosos objetivos establecidos por el Tratado CE, el Plan de acción de Viena y las conclusiones de Tampere.

(8) El marco para actividades debería prever las iniciativas adoptadas por la Comisión, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, para las acciones de apoyo a las organizaciones y organismos que fomentan y facilitan la cooperación judicial en materia civil y para las acciones en apoyo de proyectos específicos.

(9) Para el desarrollo futuro de un espacio judicial europeo deberán emprenderse, por lo tanto, una serie de acciones a escala comunitaria. La planificación y puesta en práctica de esas acciones se beneficiarán del hecho de contar con un marco general para actividades.

(10) Un marco para actividades con el fin de mejorar la comprensión mutua de los ordenamientos jurídicos y judiciales de los Estados miembros contribuirá a disminuir las barreras para la cooperación judicial en materia civil, con lo que se mejorará el funcionamiento del mercado interior.

(11) Se precisa de medidas que garanticen la puesta en práctica y aplicación sólidas de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, y serán más efectivas si se coordinan en un marco general para actividades.

(12) Con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad contemplados en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción prevista no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la necesaria dimensión europea para lograr dichos objetivos, las esperadas economías de escala y los efectos acumulativos de las acciones previstas, a escala comunitaria. El presente Reglamento se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar dichos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.

(13) La participación en este marco para actividades de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea proporcionará una preparación útil para la misma, en especial en lo referente a la capacidad de estos países para aplicar el acervo comunitario.

(13a) El marco financiero para este marco de actividades será compatible con el actual límite máximo que figura en el epígrafe 3 de la perspectiva financiera, sin restricciones a otros programas actualmente financiados.

(13b) Los gastos administrativos se cubren con asignaciones que figuran en el epígrafe 5 dentro del marco de decisiones que deben adoptarse durante el procedimiento presupuestario anual.

(14) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [8], deberán adoptarse medidas para la aplicación del presente Reglamento utilizando el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de esa Decisión.

[8] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23,

(15) El Reino Unido e Irlanda, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexas al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participan en la adopción del presente Reglamento, y no están por lo tanto vinculados a él ni sujetos a su aplicación.

(16) Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participa en la adopción del presente Reglamento y por lo tanto no está vinculado a él ni sujeto a su aplicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Objetivos y actividades

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil.

2. El presente Reglamento no será aplicable a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.

Artículo 2

Objetivos

El marco para actividades tendrá los siguientes objetivos:

(1) promover la cooperación judicial, aspirando en especial a

(a) garantizar la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la justicia,

(b) fomentar el reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias judiciales,

(c) fomentar el necesario acercamiento de las legislaciones, o

(d) eliminar los obstáculos creados por las disparidades del Derecho civil y de los procedimientos civiles;

(2) mejorar el conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos y judiciales entre los Estados miembros;

(3) garantizar la puesta en práctica y aplicación sólidas de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y

(4) mejorar la información al público sobre el acceso a la justicia, a la cooperación judicial y a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

Artículo 3

Tipos de actividades

Con las actividades apoyadas o efectuadas en este marco para actividades se conseguirá al menos uno de los objetivos que figuran en el artículo 2 y consistirán en:

(1) acciones realizadas por la Comisión, o

(2) acciones que ofrezcan ayuda financiera para los costes de funcionamiento de organizaciones no gubernamentales europeas, en las condiciones establecidas en el artículo 5, o

(3) acciones que ofrezcan ayuda financiera para proyectos específicos de interés comunitario en las condiciones establecidas en el artículo 6.

Artículo 4

Participación de países terceros

El marco para actividades estará abierto a la participación de

(1) los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), de conformidad con las condiciones previstas en los Acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos,

(2) Chipre y Malta y Turquía, sobre la base de los acuerdos bilaterales que se celebren con dichos países, y

(3) otros países, cuando los acuerdos y procedimientos lo permitan.

Artículo 5

Actividades de organizaciones no gubernamentales

Podrá concederse ayuda financiera a las acciones mencionadas en el punto 2 del artículo 3 para ayudar a las actividades de organizaciones europeas no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

(1) no tener ánimo de lucro,

(2) llevar a cabo actividades que tengan una dimensión europea e impliquen, por regla general, al menos a dos tercios de los Estados miembros,

(3) tener como objetivo principal promover la cooperación judicial en materia civil.

Artículo 6

Proyectos específicos

1. Los proyectos específicos mencionados en el punto 3 del artículo 3 consistirán en:

(a) formación,

(b) intercambios y colocaciones para adquirir experiencia laboral,

(c) estudios e investigación,

(d) reuniones y seminarios,

(e) difusión de información.

2. También podrá concederse ayuda financiera a los proyectos para la creación de nuevas organizaciones que tengan intención de cumplir los criterios especificados en el artículo 5.

3. Podrán presentar proyectos instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, institutos de investigación y formación legal y judicial u otras entidades de formación para profesionales de la justicia.

El término "profesionales de la justicia" incluye a jueces, fiscales, abogados, procuradores, personal académico y científico, funcionarios ministeriales, funcionarios de juzgados, agentes judiciales, intérpretes de juzgados y otros profesionales relacionados con la justicia en el ámbito del derecho civil.

4. Para ser seleccionables para la cofinanciación, los proyectos deberán implicar al menos a tres países que participen en este marco para actividades.

También podrán asociar a profesionales de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, de los países candidatos a la adhesión, contribuyendo de este modo a su preparación para la adhesión, o de otros países que no participen en este marco para actividades cuando sirvan a los objetivos de los proyectos.

CAPÍTULO II

financiación, aplicación y procedimientos

Artículo 7

Financiación

1. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de la perspectiva financiera.

2. La cofinanciación de actividades con arreglo a este marco para actividades será exclusiva de cualquier otra financiación de otro programa financiado por el presupuesto de las Comunidades Europeas.

3. La ayuda financiera con cargo al presupuesto comunitario no podrá superar, en principio, el 50% de los costes de funcionamiento para las acciones mencionadas en el punto 2 del artículo 3 o del gasto que impliquen los proyectos mencionados en el punto 3 del artículo 3.

Artículo 8

Aplicación del marco para actividades

1. La Comisión publicará, a ser posible antes del 30 de junio de cada año, un programa de trabajo anual donde se establecerán las prioridades en términos de objetivos y tipos de actividades para el siguiente año, que incluirá una descripción de los criterios de selección y de concesión y los procedimientos para la presentación y aprobación de las propuestas.

2. La Comisión adoptará el programa de trabajo anual de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 12.

3. La Comisión prestará una atención particular a los siguientes criterios al efectuar la evaluación y selección de las propuestas:

(a) capacidad para contribuir a los objetivos del artículo 2,

(b) orientación a la resolución de problemas,

(c) dimensión europea,

(d) medidas previstas para garantizar la difusión de los resultados,

(e) complementariedad con otras actividades pasadas, presentes o futuras y

(f) dimensión de la acción, en especial en términos de economías de escala y rentabilidad.

4. La Comisión adoptará las medidas pertinentes de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 12.

Artículo 9

Decisiones de financiación

1. Las decisiones de financiación de la Comisión con arreglo a los puntos 2 y 3 del artículo 3 serán seguidas por acuerdos de subvención entre la Comisión y los beneficiarios.

2. Estas decisiones y acuerdos estarán sujetos al control financiero de la Comisión y a las comprobaciones del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

Control

1. La Comisión se encargará de controlar y supervisar regularmente la aplicación de las acciones financiadas por la Comunidad. Lo hará mediante informes que utilicen procedimientos acordados entre la Comisión y el beneficiario; podrá incluir controles in situ mediante muestreo.

2. Los beneficiarios presentarán un informe a la Comisión para cada una de las acciones en el plazo de tres meses desde su realización. La Comisión determinará la forma que adoptará este informe, incluido el tipo de información que deberá contener.

3. Los beneficiarios de la ayuda financiera mantendrán a disposición de la Comisión todos los justificantes correspondientes a los gastos durante un período de cinco años desde el último pago relacionado con una acción.

Artículo 11

Divulgación de información

1. La Comisión se encargará de publicar anualmente una lista con los beneficiarios y las actividades financiadas con arreglo a este marco para actividades en la que se indicará el importe de la ayuda.

2. Cuando los proyectos financiados con arreglo al punto 3 del artículo 3 no establezcan la difusión de los resultados y cuando contribuya a uno de los objetivos del artículo 2, las medidas podrán ser adoptadas por la Comisión.

3. A principios de cada año, la Comisión proporcionará al Comité establecido en el apartado 1 del artículo 12 la información sobre las actividades emprendidas de conformidad con el punto 1 del artículo 3 en el año precedente.

Artículo 12

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 7.

Artículo 13

Sanciones

1. La Comisión podrá reducir, suspender o recuperar la ayuda financiera concedida para una actividad si detecta irregularidades o si se entera de que se ha modificado perceptiblemente, sin su aprobación, la actividad de modo que sea incompatible con los objetivos de los acuerdos de ejecución alcanzados.

2. Si no se cumplieran los plazos o si la progresión de una actividad sólo permitiera el uso parcial de los créditos concedidos, la Comisión pedirá explicaciones al beneficiario del que se trate dentro de un plazo determinado. Si la respuesta del beneficiario no fuera satisfactoria, la Comisión podrá anular el saldo restante de la ayuda financiera y exigirá la devolución inmediata de los importes desembolsados hasta la fecha.

3. Se devolverán a la Comisión todos los pagos indebidos. Los importes que no se hayan devuelto en tiempo hábil podrán verse incrementados con los intereses de demora correspondientes.

Artículo 14

Información y evaluación

1. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, el 30 de junio de 2004 a más tardar, acerca de la aplicación de este marco para actividades, incluyendo los resultados del control, los informes y la supervisión de las actividades.

2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre este marco para actividades de modo que esté a tiempo para una posible renovación del marco o para el 31 diciembre de 2005 a más tardar. Este informe incluirá una evaluación de la rentabilidad y un estudio, basados en indicadores de rendimiento, para saber si se han logrado los objetivos.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente