52001PC0686

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), respecto a las inversiones de los OICVM - Por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2001/0686 final - COD 1998/0243 */


DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), respecto a las inversiones de los OICVM - POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

1998/0243 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), respecto a las inversiones de los OICVM

1. ANTECEDENTES

El 17 de julio de 1998 la Comisión transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Directiva [1] para modificar la Directiva 85/611/CEE [2] por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), respecto a las inversiones de los OICVM.

[1] COM (1998) 449 FINAL (DO C 280 de 9.9.1998, p. 6).

[2] DO L 375 de 31.12.1985, p. 3. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2000/64/CE (DO L 290 de 17.11.2000, p. 27).

El Comité Económico y Social emitió su dictamen en su 361ª sesión plenaria de 24 y 25 de febrero de 1999 [3]. A petición del Consejo, el Banco Central Europeo emitió su dictamen el 16 de marzo de 1999 [4].

[3] DO C 116 de 28.4.1999, p. 44.

[4] DO C 285 de 7.10.1999, p. 9.

El 17 de febrero de 2000 el Parlamento Europeo aprobó su resolución legislativa [5] en primera lectura que incluía 24 enmiendas a la propuesta de la Comisión.

[5] DO C 339 de 29.11.2000, p. 220, ponente: O. Schmidt.

El 30 de mayo de 2000 la Comisión adoptó una propuesta [6] modificada que tenía en cuenta su consulta al Parlamento y al Comité Económico y Social.

[6] COM (2000) 329 FINAL (DO C 311 E, 31.10.2000, P. 302).

El Consejo adoptó su posición común [7] el 5 de junio de 2001.

[7] DO C 297 de 23.10.2001, p. 35.

El 28 de junio de 2001 la Comisión adoptó su comunicación al Parlamento Europeo [8] sobre la postura común del Consejo.

[8] SEC (2001) 1003 final.

El 23 de octubre de 2001 el Parlamento Europeo votó en segunda lectura una enmienda a la posición común.

2. OBJETO DE LA PROPUESTA

El objetivo principal de la propuesta es promover en mayor medida la venta transfronteriza de unidades en organismos de inversión colectivos cubiertos por la armonización comunitaria y modernizar sus técnicas de inversión con objeto de estimular los rendimientos y la competitividad. Esto se logra ampliando la libertad de vender en la Unión a organismos de inversión colectivos que invierten en ciertos activos financieros con excepción de los valores transferibles en sentido estricto, tales como unidades de otros organismos de inversión colectivos, instrumentos de mercado monetario, depósitos bancarios y derivados financieros. Las nuevas normas de transparencia garantizarán que los inversores estén correctamente informados.

Junto con una propuesta conjunta que regula las sociedades de gestión y la introducción de un prospecto simplificado [9], esta propuesta forma parte del plan de acción en materia de servicios financieros [10], que debe completarse antes de 2005.

[9] Propuesta inicial de la Comisión (COM (1998) 451 final) y propuesta modificada (COM (2000) 331 final): DO C 311 E, 31.10.2000, p. 273. Postura común del Consejo: DO C 297 de 23.10.2001,p. 10.

[10] COM (1999) 232, 11.05.1999.

3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

En segunda lectura, el Parlamento Europeo adoptó una sola enmienda (enmienda 3) a la postura común del Consejo.

Por las razones que se recogen más adelante, la Comisión puede aceptar esta enmienda.

Inicialmente, la Comisión del Parlamento Europeo sobre asuntos económicos había aprobado la enmienda 1. Sin embargo, al final no la adoptó porque fue sustituida por la enmienda 3 (casi idéntica), que se adoptó en su lugar y que incluye dos disposiciones diferentes.

Primero, el apartado 1 pide a la Comisión Europea que lleve a cabo un programa de cinco puntos de revisión de los análisis y de las posibles propuestas para otras modificaciones a las Directivas OICVM, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la actual Directiva.

En segundo lugar, según el apartado 2, los Estados miembros pueden conceder a los OICVM existentes en la fecha de entrada en vigor de esta Directiva un plazo no superior a 60 meses a partir de esa fecha para cumplir con la nueva legislación nacional.

A pesar de lo apretado del calendario, la Comisión acoge con satisfacción el ejercicio de revisión incluido en el apartado 1, que considera una valiosa contribución a las medidas que deben tomarse para seguir el ritmo del desarrollo del mercado y seguir modernizando las Directivas OICVM.

Por lo que respecta a la cláusula de transición de 60 meses introducida en el apartado 2, la Comisión habría preferido un plazo más breve, para lograr una incorporación más rápida de las nuevas normas de inversión a todos los fondos europeos de inversión armonizados. Sin embargo, dado que la enmienda 3 incorpora un calendario revisado, que acorta el período de "autorización" global con respecto al anterior proyecto de enmiendas (una de las cuales llegó hasta proponer una autorización ilimitada), la Comisión puede aceptar la cláusula final de transición de la enmienda 3 para llegar a un compromiso y que se adopten rápidamente las Directivas OICVM.

4. CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Comisión acepta en su totalidad la enmienda votada por el Parlamento Europeo en segunda lectura.