Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica /* COM/2001/0634 final - COD 2001/0267 */
Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2002 p. 0342 - 0342
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (presentadas por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica y el Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios expirarán el 31 de diciembre de 2001. El apartado 3 del artículo 11 y el apartado 3 del artículo 10 de dichos Reglamentos imponen la obligación de presentar al Parlamento y al Consejo antes de que expire el plazo de aplicación una propuesta de revisión que comprenda los aspectos ecológicos, económicos y sociales y los resultados de un análisis coste-beneficio. Habida cuenta de que los trabajos de preparación de dicha propuesta de revisión no están terminados, la propuesta no se podrá presentar en el estado actual, por lo que el Parlamento Europeo y el Consejo no podrán adoptar las futuras modalidades que darán continuidad a las acciones contempladas en el Reglamento (CEE) nº 3528/86 y el Reglamento (CEE) nº 2158/92 antes de que expire el plazo de aplicación de estas dos medidas. Por ello, para poder continuar las acciones en 2002, es necesario adoptar medidas transitorias que prorroguen los dos Reglamentos durante un período de un año. La dotación financiera para la aplicación de estas acciones en 2002 ha sido adaptada en función de los importes realmente asignados en el presupuesto para el período 1997-2001 y de los previstos en el APP de 2002. 2001/0267 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C ... Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2] , [2] DO C ... Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3], [3] DO C ... De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4], [4] DO C ... Considerando lo siguiente: (1) El plazo de aplicación de la acción comunitaria contemplada en el Reglamento (CEE) n° 3528/86 del Consejo [5] expirará el 31 de diciembre de 2001. [5] DO L 326 de 21.11.1986, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1484/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 196 de 20.7.2001, p. 1). (2) En el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 3528/86 se impone la obligación de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo antes de que expire el plazo de aplicación de dicha acción una propuesta de revisión que contenga especialmente los aspectos ecológicos, económicos y sociales y los resultados de un análisis coste-beneficio. (3) Habida cuenta de que los trabajos de preparación de dicha propuesta de revisión no están aún concluidos, la propuesta no se puede presentar en el estado actual, por lo que el Parlamento Europeo y el Consejo no pueden adoptar las futuras modalidades que darán continuidad a la acción comunitaria para la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica antes de que expire su plazo de aplicación. (4) Por tanto, la continuación de la acción en 2002 exige que se adopte una medida transitoria que prorrogue la duración de la acción durante un plazo de un año. (5) La dotación financiera para la ejecución de la acción, que constituye para la autoridad presupuestaria el punto de referencia principal en la acepción del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, que quedó fijada en 35,1 millones de euros en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 3528/86, debe adaptarse en función del importe recogido en el anteproyecto de presupuesto para 2002. (6) Procede modificar consecuentemente el Reglamento (CEE) nº 3528/86. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Artículo 11, los apartados 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente: «1. La acción tendrá una duración de dieciséis años a partir del 1 de enero de 1987. 2. La dotación financiera para la ejecución de la acción será de 41,75 millones de euros para el período 1997-2002. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo La Presidenta El Presidente