Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (ARGO) /* COM/2001/0567 final - CNS 2001/0230 */
Diario Oficial n° 025 E de 29/01/2002 p. 0526 - 0530
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (ARGO) (presentado por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN La acción conjunta 98/244/JAI de 19 de marzo de 1998 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) instauró un programa de formación, intercambio y cooperación en el ámbito de las políticas de asilo, inmigración y cruce de las fronteras exteriores (Programa Odysseus) [1]. Este programa se estableció para el período 1998 a 2002. Sin embargo, los fondos asignados para su aplicación, EUR 12 millones, se agotarán en el ejercicio presupuestario 2001, por lo que éste será el último año real del programa Odysseus en su forma actual. [1] DO L 199, 31.3.1998, págs. 2-7. El Tratado de Amsterdam, el Plan de Acción del Consejo y de la Comisión, tal y como fue aprobado por el Consejo Europeo de Viena, así como las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, determinaron un ambicioso programa de trabajo destinado a hacer de la Unión Europea un espacio de libertad, de seguridad y de justicia (ELSJ). En la presentación de su marcador [2] en marzo de 2000, la Comisión tradujo el plan de acción en términos operativos y concretos con modelos exactos de aplicación. [2] Documento COM(2001) 278. Esto implica la adopción, en un plazo dado, de un cierto número de instrumentos jurídicos que constituirán el marco legal y político común previsto . Es, por lo tanto, razonable pensar que este esfuerzo legislativo reposará en un conjunto de medidas destinadas a garantizar la eficacia de dichas políticas durante las etapas preparatorias y de aplicación. Es, pues, lógico que la Comunidad se dote de un marco de cooperación administrativa, de conformidad con el artículo 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que proporcione el necesario apoyo para realizar el espacio de libertad, de seguridad y de justicia . Éste es el objetivo del instrumento, denominado ARGO, que reemplazará a Odysseus en los ámbitos cubiertos por los artículos 62 y 63 TCE. Este programa de acción se propone responder a la ineludible consolidación de la cooperación administrativa entre los Estados miembros, necesidad ya señalada en las Comunicaciones de la Comisión sobre asilo y migración [3]. Al elaborar esta nueva propuesta la Comisión ha tenido también en cuenta el tercer informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del programa ODYSSEUS [4], el informe final de la evaluación exterior del programa, entregado en marzo de 2000, y las conclusiones de la conferencia Odysseus celebrada en noviembre de 1999. [3] Documentos COM(2000) 755 y 757 de 22.11.2000. [4] Documento SEC(2001) 903. 2. OBJETIVO El objetivo del programa de acción es reforzar la eficacia de los procedimientos en materia de asilo, visados, inmigración y control de fronteras exteriores y ayudar a las administraciones nacionales en la aplicación de la legislación comunitaria basada en los artículos 62 y 63 del TEC, así como, asegurar la transparencia de la aplicación de esta legislación. Las acciones cubiertas por este programa deben aspirar a que se aplique la normativa comunitaria pertinente con independencia de qué administración nacional es competente de esas acciones. Éste es el principio que distinguirá este programa de otros creados en el ámbito JAI. El objetivo último es que los ciudadanos de terceros países reciban el mismo trato en todas las administraciones nacionales responsables de aplicar la legislación comunitaria basada en los artículos 62 y 63 TEC, y por lo tanto evitar diferencias en las diversas prácticas nacionales que puedan perjudicar el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Las acciones comunitarias en este ámbito se centrarán principalmente en: (1) Desarrollar y extender el uso de los mejores métodos modernos de trabajo con especial atención al proceso de informatización y al intercambio electrónico de datos para ayudar a las administraciones nacionales de los Estados miembros a enfrentarse a su misión con creciente eficacia. (2) Definir y consolidar una política común de formación obteniendo el máximo beneficio de los proyectos financiados por el programa Odysseus. De esta forma se debe lograr la organización de una genuina "base común de formación" al servicio de los objetivos desarrollados en este programa de acción. (3) Desarrollar una metodología y una cultura comunes de trabajo entre los Estados miembros para estimular una mejor comprensión de los procesos administrativos de cada uno de ellos. 3. APLICACIÓN La coordinación y la organización de la aplicación del programa de acción se realizará conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros. El Programa del trabajo anual será el instrumento central para aplicar este programa de acción. La experiencia adquirida en la aplicación de programas en el pasado muestra que a veces hay lagunas en los temas incluidos en las propuestas presentadas a la Comisión, es decir, no cubren completamente los objetivos específicos y las prioridades temáticas establecidos en los programas anuales. Asimismo, se podrán definir acciones concentradas en torno a unos objetivos claramente determinados para responder a necesidades específicas en ámbitos concretos. Por lo tanto se propone que el programa del trabajo anual identifique unas cuantas acciones, indicando su forma (mejora de métodos de trabajo, programa de intercambio, acciones específicas de formación, etc...) y un tema y un objetivo claramente definidos. El programa del trabajo anual permitirá la Comisión determinar las prioridades para la cooperación administrativa en los ámbitos concernidos por esta decisión, y en especial: - La determinación de acciones que mejoren los métodos de trabajo de las administraciones competentes de los Estados miembros. - Identificar las acciones comunitarias en relación con determinados sectores. - El uso y la coordinación racionales de los recursos de la Comunidad y de los Estados miembros. - La coordinación y planificación de iniciativas de formación con el objetivo de desarrollar una política comunitaria real en este campo incluida la ayuda técnica a las administraciones de terceros países cuando se considere necesario. 4. FINANCIACIÓN Por lo que se refiere a la financiación, las acciones propuestas por este programa de acción pueden estar garantizadas por el presupuesto comunitario, de conformidad con asignaciones en la línea presupuestaria. En cuanto a los Estados miembros las medidas de aplicación de este programa de acción también constituirá un compromiso financiero conforme sus propios procedimientos presupuestarios. La cofinanciación comunitaria está prevista sólo para aquellas acciones que ya estén definidas o cubiertas de otro modo por el programa de trabajo anual. La Comisión, en su propuesta del programa del trabajo anual, podrá determinar estas acciones e invitará a las administraciones nacionales a que presenten propuestas sobre cómo las llevarán a cabo. El programa del trabajo anual también establecerá los objetivos, criterios de evaluación y proporción de los recursos anuales reservados a acciones específicas que no estén definidas o cubiertas por él de otro modo . En cuanto a la aplicación de la tecnología de la información (TI) en el intercambio de información, las administraciones nacionales y la Comisión podrán también hacer uso de los servicios genéricos IDA financiados conforme al programa IDA [5]. [5] Decisión n° 1719/1999/CE y Decisión n° 1720/1999/CE (DO 3.8.1999 L 203). 5. Elección de la base jurídica La elección de la base jurídica es coherente con los cambios introducidos al Tratado CE por el Tratado de Amsterdam, que entró en vigor 1 de mayo de 1999. El artículo 66 del TCE es la base jurídica de esta Decisión cuyo objetivo inmediato es apoyar el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia mediante el refuerzo de la cooperación administrativa entre los departamentos competentes de los Estados miembros y la Comisión. El Título IV del Tratado CE no es aplicable al Reino Unido e Irlanda, a menos que estos dos países decidan lo contrario, según las modalidades indicadas en el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anejo a los Tratados. El título IV tampoco es aplicable a Dinamarca, en virtud del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo a los Tratados. La siguiente propuesta no significa un desarrollo del acervo Schengen en el sentido del artículo 1 del Acuerdo concluido por el Consejo de la Unión Europea con Islandia y Noruega relativo a la asociación de esos dos Estados a la puesta en práctica, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [6]. Sin embargo, puesto que el programa de acción establecido por la Decisión propuesta es también relevante para los ámbitos políticos basados en el artículo 62 del TCE, la Comisión Mixta puede ser informada de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo. Debe considerarse que en virtud del artículo 10 el programa de acción propuesto podrá también cofinanciar acciones en las que participen Noruega e Islandia . [6] DO L 176/36, 10.7.1999. 6. SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD La inserción en el TCE del nuevo título IV relativo a visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas crea una competencia comunitaria en estos campos. Esta competencia debe, sin embargo, ejercitarse de conformidad con el artículo 5 del Tratado, es decir, siempre y cuando las medidas tomadas a nivel comunitario ofrezcan ventajas claras, en virtud de su dimensión o efectos, respecto a la acción en el Estado miembro. La propuesta de decisión satisface estos criterios. 6.1 Subsidiariedad Las administraciones nacionales no pueden, de forma aislada, lograr que los Estados miembros apliquen el Derecho comunitario de manera homogénea . Se necesita, por tanto, un marco comunitario para consolidar la cooperación y la colaboración entre ellas. Los aspectos relativos a organización, poderes y recursos de los servicios competentes dependen, en la medida de lo posible, de los Estados miembros. 6.2 Proporcionalidad La Decisión permitirá proporcionar ayuda financiera a ciertas acciones propuestas por las administraciones nacionales, que serán también competentes para decidir cómo llevarlas a cabo conforme a sistemas acordados conjuntamente con la Comisión. Dado que los Estados miembros son competentes para proponer y administrar las acciones, el uso de fondos comunitarios debe estar sujeto a normas claras y uniformes contenidas en una Decisión del Consejo, que es el instrumento apropiado para aplicar programas comunitarios. 7. COMENTARIO DEL ARTICULADO Artículo 1 Este artículo define el nombre, alcance, duración y destinatarios de este programa de acción. Artículo 2 Este artículo define el concepto de "administraciones nacionales" en este programa de acción. Artículo 3 Este artículo describe los objetivos generales que deben guiar las acciones de las administraciones nacionales. Estos objetivos también constituyen criterios de elegibilidad para cofinanciar las acciones propuestas por los Estados miembros. Artículo 4 Este artículo define las actividades apoyadas por ARGO de las administraciones nacionales de los Estados miembros en el ámbito de fronteras exteriores al objeto de mejorar la eficacia en la aplicación de las normas relativas a controles en las fronteras exteriores que es parte del acervo de Schengen. Artículo 5 Este artículo define las actividades apoyadas por ARGO de las administraciones nacionales de los Estados miembros en el ámbito de visados, en especial para reforzar la cooperación consular. Artículo 6 Este artículo define las actividades, apoyadas por ARGO, de las administraciones nacionales de los Estados miembros en el campo del asilo y que se han identificado ya en la comunicación hacia un procedimiento de asilo común y un estatus uniforme, válido en toda la Unión, para las personas a las que se concede asilo [7], presentada el año pasado por la Comisión en noviembre. [7] COM(2000) 755 final. Artículo 7 Este artículo define las actividades, apoyadas por ARGO, de las administraciones nacionales de los Estados miembros en el campo de la inmigración . Estas actividades cubren tanto la inmigración legal como la ilegal y coinciden con la Comunicación de la Comisión sobre una política comunitaria de migración [8]. Deben también ser conformes a las directrices principales y los requisitos fundamentales en que se basa la política comunitaria de prevención y de lucha contra la inmigración ilegal, que será objeto de una comunicación de la Comisión que se publicará en un futuro próximo. [8] COM(2000) 757 final. Artículo 8 Este artículo describe los diversos tipos de acciones que las administraciones nacionales pueden proponer para obtener financiación comunitaria a título de ARGO. Artículo 9 Este artículo se refiere a los imprevistos que surjan en los propios Estados miembros o países vecinos que afecten a una de los ámbitos políticos cubiertos por los artículos 62 y 63 TEC que requieran una reacción inmediata y coordinada de las administraciones nacionales de los Estados miembros. Artículo 10 Este artículo establece quién puede recibir la cofinanciación de este programa de acción y cuáles son los requisitos de elegibilidad. Se ha dejado abierta la posibilidad de financiar acciones, cuando participen no sólo los Estados miembros sino también países candidatos y terceros países. Artículo 11 Este artículo trata de las normativa financiera y presupuestaria del programa de acción estableciendo los principios de base para financiar acciones. Artículo 12 Este artículo se centra en la aplicación del programa de acción, estableciendo las normas básicas, las etapas que la Comisión debe respetar, los procedimientos pertinentes del Comité y los criterios de selección aplicables al evaluar las acciones propuestas. Artículo 13 Este artículo establece que un Comité integrado por representantes de los Estados miembros asistirá a la Comisión en la aplicación del programa de acción. Artículo 14 Este artículo impone la obligación a los Estados miembros y a la Comisión procurar el seguimiento y la evaluación del programa. Obliga también a la Comisión a informar anualmente al Parlamento europeo y al Consejo. Artículo 15 Este artículo establece los destinatarios de esta decisión. 2001/0230 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (ARGO) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 66, Vista la propuesta de la Comisión [9], [9] DO C ... Visto el dictamen del Parlamento Europeo [10], [10] DO C ... Visto el dictamen del Comité Económico y Social [11] [11] DO C ... Visto el dictamen del Comité de las Regiones [12], [12] DO C ... Considerando lo siguiente: (1) La cooperación administrativa entre los Estados miembros en los ámbitos cubiertos por los artículos 62 y 63 del Tratado forma parte del objetivo de la Comunidad de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia. (2) La acción conjunta 98/244/JAI del 19 de marzo de 1998 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se crea un programa de formación, intercambio y cooperación en el campo de las políticas de asilo, inmigración y cruce de fronteras exteriores (programa Odysseus) [13] finalizará una vez que el presupuesto asignado se haya agotado en 2001. [13] DO L 99, 31.3.1998, p. 2. (3) De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo en Tampere el 15 y 16 de octubre de 1999, la Comisión ha determinado en su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo, relativa a la actualización semestral del marcador para revisar el progreso en la creación de un espacio de "libertad, seguridad y justicia" en la Unión Europea (I semestre de 2001) [14] 1, un ambicioso programa legislativo cuyo resultado será un nuevo cuerpo de normas comunitarias en el ámbito de Justicia e Interior que tendrá que ser aplicado por los Estados miembros. [14] COM(2001) 278 final. (4) La Uniformidad de prácticas de los Estados miembros al aplicar el Derecho comunitario puede obtenerse consolidando la cooperación y colaboración entre sus administraciones nacionales, y entre éstas y la Comisión. (5) La acción aislada de cada administración no es susceptible de lograr tales resultados. Se necesita, por tanto, un Marco comunitario para mejorar la comprensión mutua entre las administraciones nacionales competentes y la forma de aplicar la legislación comunitaria pertinente, y para definir los ámbitos prioritarios de la necesaria cooperación administrativa. (6) Para garantizar el éxito de este programa de acción, se requiere un alto nivel de formación, de calidad homogénea, en la Comunidad, aprovechando la experiencia adquirida con el programa Odysseus. (7) La aplicación de un programa de acción comunitario constituye una de las maneras más efectivas de lograr estos objetivos y proporcionará una base a la Comisión para evaluar la conveniencia de establecer una institución común de formación para mejorar la preparación de los funcionarios de los Estados miembros en el Derecho comunitario. (8) Las medidas necesarias para la aplicación de esta Decisión deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo del 28 de junio de 1999 por la que se fijan los procedimientos para el ejercicio de los poderes ejecutivos conferidos a la Comisión [15]. [15] DO L 184, 17.7.1999, p. 3. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1 Objeto y alcance Esta decisión establece un programa de acción comunitario, que se denominará "ARGO", destinado a apoyar y complementar las acciones emprendidas por la Comunidad y los Estados miembros en la aplicación de la legislación comunitaria basada en los artículos 62, 63 y 66 del Tratado. El programa ARGO cubrirá el período del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006. Artículo 2 Definición A efectos de esta decisión se entiende por "administraciones nacionales" los departamentos de las administraciones de los Estados miembros o de otros organismos delegados por esas administraciones responsables de la aplicación de la legislación comunitaria basada en los artículos 62 y 63 del Tratado y en el artículo y 66 del Tratado en lo que se refiere a la cooperación administrativa en los ámbitos cubiertos por los dichos artículos 62 y 63. Artículo 3 Objetivos generales Este programa de acción contribuirá a los siguientes objetivos: (a) promover la cooperación entre las administraciones nacionales en la aplicación de normas comunitarias poniendo especial atención en concentrar recursos y prácticas coordinadas y homogéneas; (b) promover la aplicación uniforme del Derecho comunitario para armonizar las decisiones tomadas por las administraciones nacionales de cualquier Estado miembro, evitando así disfuncionamientos que puedan perjudicar el establecimiento progresivo de un espacio de seguridad y de justicia de libertad; (c) mejorar la eficacia global de las administraciones nacionales al aplicar normas comunitarias en la realización de sus tareas ; (d) asegurar que se tiene plenamente en cuenta la dimensión comunitaria en la organización de las administraciones nacionales que contribuyen a la aplicación de normas comunitarias; (e) Fomentar la transparencia y la eficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales mediante la consolidación de las relaciones entre las administraciones nacionales y las organizaciones competentes gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales. CAPÍTULO II ACTIVIDADES COMPRENDIDAS POR ARGO Artículo 4 Actividades en el ámbito de las fronteras exteriores Para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 3, este programa de acción apoyará las actividades de los Estados miembros en el ámbito de las fronteras exteriores cuya finalidad sea: (a) asegurar que los Estados miembros lleven a cabo controles fronterizos de acuerdo con los principios y las normas de aplicación comunes establecidos por la legislación comunitaria; (b) proporcionar un nivel equivalente de protección y vigilancia eficaz en las fronteras exteriores; (c) reforzar la eficacia de los controles en los pasos fronterizos y la vigilancia entre estos puntos. Artículo 5 Actividades en el ámbito de los visados Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, este programa de acción apoyará las actividades de los Estados miembros en el ámbito de los visados cuya finalidad sea: (a) asegurar que los Estados miembros expidan los visados de acuerdo con los principios y las normas de aplicación comunes fijados por la legislación comunitaria; (b) promover un nivel equivalente de control y seguridad al expedir los visados; (c) promover la armonización en el examen de las solicitudes de visado, y en especial de los documentos acreditativos relativos al propósito del viaje, medios de subsistencia y alojamiento; (d) promover la armonización de las excepciones previstas por los Estados miembros a determinadas categorías de solicitantes de visados al objeto de facilitar el control en las fronteras exteriores y la libertad de movimiento entre los Estados miembros. Artículo 6 Actividades en el ámbito del asilo Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, este programa de acción apoyará las actividades de los Estados miembros en el ámbito del asilo cuya finalidad sea: (a) promover el establecimiento y la puesta en marcha del régimen común europeo de asilo apoyando medidas y normas que desemboquen en un procedimiento común de asilo y un estatus uniforme, válido en toda la Comunidad, de las personas a las que se haya concedido asilo; (b) simplificar la manera de determinar a qué Estado corresponde examinar una solicitud de asilo; (c) apoyar la aproximación de las normas de reconocimiento y contenido del estatus de refugiado, junto con medidas relativas a las formas subsidiarias de protección que ofrezcan un estatus apropiado a cualquier persona que necesite tal protección; (d) reforzar la eficacia e imparcialidad del procedimiento de asilo e incrementar la convergencia en las decisiones sobre solicitudes de asilo; (e) desarrollar los mecanismos de asentamiento y entrada, y los medios legales de admisión en los Estados miembros por razones humanitarias. Artículo 7 Actividades en el ámbito de la inmigración Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, este programa de acción apoyará las actividades de los Estados miembros en el ámbito de la inmigración cuya finalidad sea: (a) asegurar que los Estados miembros expidan los visados de acuerdo con principios y normas de aplicación comunes establecidos por la legislación comunitaria; (b) promover que los ciudadanos de terceros países conozcan mejor las normas de permisos de residencia y trabajo; (c) fomentar la verificación de los efectos de la política de inmigración comunitaria y cómo se percibe en los países de origen de los migrantes; (d) Asegurar una aplicación efectiva, eficiente y homogénea de las normas y de las políticas comunes relativas a flujos migratorios irregulares y la inmigración ilegal salvaguardando un suficiente nivel de acceso a la protección internacional. (e) mejorar la cooperación en el ámbito del retorno de residentes ilegales, incluido el tránsito a través de otros Estados miembros. Artículo 8 Tipos de acciones Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 y llevar a cabo las actividades fijadas en los artículos 4, 5, 6 ó 7, este programa de acción puede apoyar los siguientes tipos de acciones: (a) acciones de formación, que incluyan, en especial, la elaboración de planes de estudios armonizados y módulos de formación de base, organizadas por las administraciones nacionales y acciones complementarias destinadas a que las administraciones nacionales estén abiertas a los mejores métodos de trabajo y técnicas desarrollados en otros Estados miembros; (b) intercambios de personal asegurándose de que los destinados participen efectivamente en el trabajo de las administraciones nacionales de acogida; (c) acciones que promuevan, por una parte, el uso del tratamiento informatizado de ficheros y trámites, incluidas las técnicas más actualizadas de intercambio electrónico de datos y, por otra parte, la recogida, análisis, distribución y explotación de información utilizando al máximo las tecnologías de la información, en especial, la creación de centros de información y sitios Internet ; (d) evaluación del impacto de normas y procedimientos comunes basados en los artículos 62 y 63 del Tratado; (e) acciones tendentes a promover el desarrollo de mejores prácticas para optimizar métodos de trabajo y de equipo, simplificar procedimientos y acortar plazos; (f) creación de centros operativos comunes y de equipos integrados por personal de dos Estados miembros o más para actuar, en especial, en situaciones de urgencia; (g) estudios, investigación, conferencias y seminarios en los que participe el personal de los Estados miembros y de la Comisión y, en su caso, el de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales pertinentes; (h) mecanismos de consulta y asociación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales competentes; (i) Actividades de los Estados miembros en terceros países, en especial comisiones exploratorias en los países de origen y tránsito. Artículo 9 Acciones específicas Otras modalidades de la cooperación administrativa en los ámbitos políticos cubiertos por los artículos 62 y 63 del Tratado, en especial operaciones y acciones conjuntas con un alcance y una duración limitados que surgen de situaciones que requieren una reacción inmediata, pueden incluirse en el marco de ARGO. El programa del trabajo anual contemplado en el artículo 12 establecerá un marco de financiación de estas acciones específicas incluidos los objetivos y los criterios de evaluación. CAPÍTULO III - DISPOSICIONES FINANCIERAS GESTIÓN Y SEGUIMIENTO Artículo 10 Elegibilidad 1. Para obtener la cofinanciación conforme al programa de acción ARGO, las acciones contempladas en el artículo 8 deben: (a) ser propuestas por la administración nacional de un Estado miembro y contar con la participación de: - por lo menos otros dos Estados miembros u - otro Estado miembro y un país candidato, cuando el objetivo sea prepararse para su adhesión u - otro Estado miembro y un tercer país, cuando así se favorezca el fin de la acción propuesta; (b) perseguir uno de los objetivos generales contemplados en el artículo 3; y (c) realizar una de las actividades en el respectivo ámbito político contemplado en los artículos 4, 5, 6 ó 7. Artículo 11 Financiación 1. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de la perspectiva financiera. 2. La cofinanciación de una acción por el programa ARGO excluye cualquier otro financiamiento por otro programa a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas. 3. Las decisiones de la financiación estarán sujetas a los acuerdos de subvención entre la Comisión y las administraciones nacionales que propongan las acciones. Las decisiones de financiación y los contratos correspondientes serán objeto de control financiero por parte de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas. 4. La ayuda financiera a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas no excederá, por lo general, el 60% del coste de la acción. Sin embargo, en circunstancias excepcionales esta proporción puede aumentarse hasta el 80%. Artículo 12 Aplicación 1. La Comisión será responsable de la gestión y aplicación del programa de acción, en asociación con los Estados miembros. 2. La Comisión gestionará el programa de acción ARGO de conformidad con el Reglamento financiero. 3. Para aplicar el programa de acción ARGO, la Comisión, dentro de los objetivos generales establecidos en el artículo 3: (a) elaborará un programa de trabajo anual con los objetivos específicos, las prioridades temáticas y, en su caso, una lista de acciones; (b) evaluará y seleccionará las acciones propuestas por las administraciones nacionales. 4. Se adoptará un programa del trabajo anual conforme el procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 13. La lista de acciones seleccionadas se adoptará conforme el procedimiento consultivo contemplado en el apartado 3 del artículo 13. 5. La Comisión evaluará y seleccionará las acciones propuestas por las administraciones nacionales de acuerdo con los siguientes criterios: (a) conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales establecidos en el artículo 3 y las actividades en el respectivo ámbito político establecidas en el artículo 4, 5, 6 ó 7; (b) dimensión europea del proyecto y margen para la participación de los países candidatos; (c) compatibilidad con el trabajo emprendido o previsto dentro del marco de las prioridades políticas de la Comunidad en los ámbitos cubiertos por los artículos 62 y 63. (d) complementariedad con otras acciones de cooperación administrativa pasadas, presentes o futuras; (e) capacidad de las administraciones nacionales para ejecutar la acción propuesta; (f) calidad inherente de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados esperados; (g) cuantía del apoyo pedido conforme al programa de acción ARGO y su correspondencia con los resultados esperados; (h) impacto de los resultados esperados en los objetivos generales establecidos en el artículo 3 y en las actividades del respectivo ámbito político contempladas en el artículo 4, 5, 6 ó 7. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 13 Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité, en lo sucesivo denominado "el Comité ARGO", integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. Siempre que se haga referencia a este apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, en relación con su artículo 7. El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses. 3. Siempre que se haga referencia a este apartado, se aplicará el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, en relación con su artículo 7. 4. La Comisión puede invitar a representantes de los países candidatos a reuniones de información tras las reuniones del Comité. Artículo 14 Control y evaluación 1. La Comisión y los Estados miembros harán, de forma continua, el seguimiento y evaluación de la aplicación del programa de acción ARGO. 2. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del programa de acción. El informe analizará todos los avances realizados e incluirá en caso necesario cualquier propuesta que garantice la aplicación homogénea en los Estados miembros de la legislación comunitaria basada en los artículos 62 y 63 del Tratado. La Comisión presentará el primer informe antes del 31 de diciembre de 2003, a más tardar, y el informe final antes del 31 de diciembre de 2007 como máximo. Artículo 15 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el [... ] Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Política(s): Artículos 62, 63 y 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Actividad(es): Justicia e Interior Título de la acción: por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (ARGO) 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN B5- 820 (Acción D): Programas de formación, intercambio y cooperación en Justicia e Interior 2. DATOS NUMÉRICOS GLOBALES 2.1 Dotación global de la medida (parte B): créditos de compromiso en millones de euros: EUR 25 millones 2.2 Período de aplicación: 2002-2006 2.3 Cálculo global plurianual de los gastos: a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) millones de EUR (con tres decimales) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Gastos de apoyo y asistencia técnica y administrativa (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> c) Impacto financiero global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (véanse los puntos 7.2 y 7.3) >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras X Propuesta compatible con la programación financiera existente ( La presente propuesta requiere una nueva programación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras ( Incluido, en su caso, el recurso a las disposiciones del acuerdo institucional. 2.5 Incidencia financiera en los ingresos: X Sin repercusión financiera (implica aspectos técnicos relativos a la aplicación de una medida) O ( Con la incidencia financiera que a continuación se indica: >SITIO PARA UN CUADRO> 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. BASE JURÍDICA Artículo 66 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1 Necesidad de la intervención comunitaria 5.1.1 Objetivos Proporciona ayuda financiera a determinadas acciones propuestas por los Estados miembros en los ámbitos de las políticas de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración destinadas a promover la cooperación y la coordinación entre las administraciones nacionales. Además, se creará un marco comunitario para establecer las prioridades en el campo de la cooperación entre las administraciones nacionales. Esto conducirá a un refuerzo de la eficacia de los procedimientos en los campos cubiertos por esta propuesta identificando al mismo tiempo las dificultades de aplicación de la nueva legislación comunitaria y una transparencia cada vez mayor en su realización. 5.1.2 Disposiciones adoptadas en relación con la evaluación previa Los objetivos del programa Odysseus, precedente de este nuevo programa de acción, respondían a necesidades reales de las administraciones nacionales y, de hecho, los créditos asignados estuvieron comprometidos completamente un año antes del fin del programa. La evaluación exterior llevada a cabo en marzo de 2000 subrayó que el carácter general de los objetivos del programa Odysseus podía ser el origen de ciertas dificultades. Esta es una de las razones por las que el nuevo instrumento ARGO define objetivos específicos para los ámbitos políticos cubiertos por los artículos 62 y 63 del TEC aparte de un marco general de objetivos. El apretado orden del día legislativo presentado en el marcador para revisar el progreso en cuanto a la creación de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia del que surgirá un nuevo acervo comunitario, constituye también un incentivo importante para elaborar un nuevo programa que se centre en la puesta en práctica de este nuevo acervo comunitario. La intervención comunitaria está justificada puesto que la acción individual de cada administración no puede lograr tales resultados y un marco comunitario es, por lo tanto, necesario para mejorar la comprensión mutua de las administraciones nacionales competentes y la manera como aplican la legislación comunitaria pertinente, y para definir los ámbitos prioritarios de la cooperación administrativa necesaria. 5.1.3 Medidas tomadas conforme la evaluación a posteriori La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del programa de acción. El informe analizará todos los avances logrados y hará propuestas para asegurar que en los Estados miembros se aplique de forma homogénea el Derecho comunitario basado en los artículos 62 y 63 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La Comisión presentará el primer informe en diciembre de 2003, a más tardar, y el informe final antes de diciembre de 2007. 5.2 Medidas previstas y normas de intervención presupuestaria Destinatarios Este programa de acción está dirigido a las administraciones nacionales de los Estados miembros. Estas administraciones nacionales son los únicos beneficiarios directos porque son los únicos organismos que pueden pedir financiación comunitaria al proponer ciertas acciones. Los beneficiarios mediatos son los ciudadanos de terceros países y de la UE debido a la mayor eficacia y transparencia de las administraciones nacionales al aplicar la legislación comunitaria pertinente. La Decisión propuesta define objetivos específicos para fronteras exteriores (artículo 4), visados (artículo 5), asilo (artículo 6) e inmigración (artículo 7). El programa de acción ARGO permitirá proporcionar la ayuda financiera a las acciones concretas que ejecutan estas actividades. Estas acciones pueden consistir en la mejora de métodos de trabajo, formación, intercambio de funcionarios, seminarios u otras modalidades de cooperación administrativa. Solamente las administraciones nacionales pertinentes pueden proponer estas acciones y son las únicas responsables de decidir cómo llevarlas a cabo bajo sistemas acordados conjuntamente con la Comisión. La financiación comunitaria no superará el 60%, en circunstancias excepcionales 80%, del coste total de la acción propuesta. Las decisiones de financiación estarán sujetas a los acuerdos de subvención entre la Comisión y las administraciones nacionales. 5.3 Procedimiento de ejecución La Comisión conjuntamente con los Estados miembros es responsable de la aplicación del programa. Sin embargo, los Estados miembros son los únicos responsables de proponer y administrar las acciones financiadas por este programa. El uso de fondos comunitarios debe estar sujeto a las normas claras y uniformes contenidas en una Decisión del Consejo, que es el instrumento apropiado para aplicar programas comunitarios. La única alternativa a los acuerdos propuestos es que la Comisión administre directamente acciones individuales. La experiencia de las acciones conjuntas y de los proyectos experimentales que precedieron a esta Decisión demuestran que esto supone una excesiva carga administrativa sin que la eficacia sea proporcional. El hecho de que la administración recaiga en los Estados miembros permite a la Comisión concentrarse en objetivos generales y en la coherencia global y garantiza que la opción y puesta en práctica de acciones individuales se haga de forma realista, teniendo en cuenta la situación específica en el Estado miembro y las necesidades que deban cubrirse. Las acciones elegibles para ser cofinanciadas conforme a este programa deben aspirar a la aplicación de las normas comunitarias pertinentes por las administraciones nacionales. Las administraciones nacionales designarán los departamentos competentes de las administraciones de los Estados miembros o de otros organismos delegados por ellas responsables de la aplicación de la legislación comunitaria. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1 Incidencia financiera total en la parte B (para todo el período de programación) 6.1.1 Intervención financiera Compromisos en millones de EUR (3 decimales) >SITIO PARA UN CUADRO> 6.1.2 Gastos de apoyo y asistencia técnica y administrativa, y gastos de TI (créditos de compromiso) >SITIO PARA UN CUADRO> 6.2 Cálculo de los costes por cada medida prevista en la parte B (para todo el período de programación) Compromisos en millones de EUR (3 decimales) >SITIO PARA UN CUADRO> 7. INCIDENCIA EN EL PERSONAL Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS 7.1 Impacto en recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2 Incidencia financiera global en recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Las cifras corresponden al gasto total durante un período de 12 meses. En el cálculo de los recursos humanos y administrativos requeridos para la acción, las DG/los servicios deben tener en cuenta las decisiones tomadas por la Comisión en su debate de orientación y al aprobar el Anteproyecto de Presupuesto (AP). Esto significa que las DG deben demostrar que los recursos humanos pueden quedar cubiertos por la preasignación indicativa realizada al aprobarse el AP. Los casos excepcionales, en los que la acción en cuestión no pueda preverse mientras se esté elaborando el AP, tendrán que remitirse a la Comisión para que ésta adopte una decisión sobre si la acción propuesta puede aceptarse y cómo hacerse (mediante una enmienda de la preasignación indicativa, un ejercicio de redistribución ad hoc, un Presupuesto Rectificativo y Suplementario o una Nota Rectificativa al Proyecto de Presupuesto). 7.3 Otros gastos administrativos relacionados con la medida >SITIO PARA UN CUADRO> Las cifras corresponden al gasto total durante un período de 12 meses. Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece. I. Total anual (7,2 + 7,3) II. Duración de la acción III. Coste total de la acción (I x II) // EUR 357.600 5 Años EUR 1.788.000 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1 Sistema de seguimiento Supervisión de las acciones particulares emprendidas por las administraciones nacionales y el beneficio de la financiación comunitaria. La base la proporcionarán los informes de los beneficiarios una vez realizados los proyectos. La Comisión se propone desarrollar un "modelo" para que los informes finales se proporcionen a todos los beneficiarios. Ambas actividades de seguimiento producirán los elementos para el informe anual que la Comisión tiene que presentar al Parlamento Europeo y al Consejo (véase el punto 5.1.3). 8.2 Normas y periodicidad de la evaluación prevista Este programa de acción se evaluará con vistas a un estudio de plazo medio y a una evaluación de su impacto, y el proceso de evaluación debe incorporarse al seguimiento de la acción. 9. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE Los Estados miembros son responsables de proponer acciones y de su gestión financiera y administrativa; tienen responsabilidad primordial del control financiero de las acciones. Además las acciones propuestas deben cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en esta Decisión. Las decisiones de financiación y los contratos correspondientes serán objeto de control financiero por parte de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas. En la aplicación de los principios de una gestión financiera sana, los Estados miembros deben certificar las declaraciones de gasto y asegurarse de que el plan contable se base en certificados justificativos comprobables; deben prevenir, detectar y corregir irregularidades; deben iniciar los procedimientos legales necesarios e informar en consecuencia a la Comisión; deben cooperar con la Comisión y recuperar las cantidades perdidas a consecuencia de irregularidades. Además, la Comisión debe asegurarse en cuanto a la existencia y al funcionamiento apropiado de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros y puede llevar a cabo inspecciones in situ o pedir al respectivo Estado miembro que lleve a cabo inspecciones en las que pueden participar funcionarios u otro personal .