52001PC0559

Propuesta de reglamento del Consejo Por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1017/94 relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal /* COM/2001/0559 final - CNS 2001/0233 */

Diario Oficial n° 025 E de 29/01/2002 p. 0494 - 0494


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO Por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1017/94 relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo autoriza a Portugal a aplicar en determinadas regiones del país y por un periodo de ocho años que finaliza el 31 de diciembre de 2002, un programa de reconversión de superficies actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado, respetando un límite de 200 000 hectáreas.

Como consecuencia de los retrasos que se han producido en la aplicación efectiva del programa de reconversión, debidos, concretamente, a la necesidad de adaptar el régimen inicial mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1461/95 del Consejo, parece que numerosas superficies que en principio podrían acogerse al régimen aún no han podido ser objeto de reconversión.

Según la información facilitada por Portugal, durante los seis primeros años de aplicación del régimen sólo se han reconvertido 46 000 hectáreas, y al ritmo actual de funcionamiento del régimen se calcula que, a 31 de diciembre de 2001, sólo habrán sido objeto de reconversión 64 000 hectáreas, frente a las 200 000 previstas por el Reglamento (CE) n° 1017/94.

A fin de cumplir el objetivo asignado a dicho régimen en la mayor medida posible, se propone autorizar a Portugal a proseguir la ejecución del programa de reconversión por un periodo de tres años.

2001/0233 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO Por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1017/94 relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y , en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de los retrasos que se han producido en la aplicación efectiva del programa de reconversión establecido mediante el Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo [3], gran número de superficies que en principio podían beneficiarse del régimen no han sido aún objeto de reconversión. En efecto, según la información facilitada por el Estado miembro, por el momento, únicamente se han reconvertido 46 000 hectáreas y, al ritmo actual de aplicación del régimen se calcula que, a 31 de diciembre de 2001, fecha de expiración del mismo, habrán sido objeto de reconversión 64 000 hectáreas, en total, frente a las 200 000 previstas en el artículo 1 del Reglamento. A fin de que se cumpla en la mayor medida posible el objetivo asignado a dicho régimen, resulta oportuno autorizar a Portugal a proseguir la ejecución del programa de reconversión durante un periodo de tres años.

[3] DO L 112 de 3.5.1994, p. 2. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1461/95 (DO L 144 de 28.6.1995, p. 4).

(2) Dado que la duración del programa de reconversión es limitada, El Reglamento (CE) n° 1017/94 establece que tanto la reserva especial como los derechos que no se hayan atribuido se suprimirán al finalizar el programa. Así pues, conviene prever la supresión de la reserva especial y la expiración de los derechos aún no atribuidos al concluir la prórroga de tres años.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1017/94 queda modificado como sigue:

1. El artículo 1 se sustituye por el siguiente texto:

"Artículo 1

Se autoriza a Portugal para realizar, en las regiones enumeradas en el Anexo y por un periodo de 11 años, un programa de reconversión de superficies actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado dentro de un límite de 200 000 hectáreas."

2. El artículo 7 se sustituye por el siguiente texto:

"Artículo 7

Al finalizar el undécimo año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, los derechos a la prima no atribuidos caducarán y se suprimirá la reserva especial."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

>SITIO PARA UN CUADRO>