52001PC0519

Propuesta de decisión del Consejo encaminada a modificar la Decisión 1999/733/CE del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia /* COM/2001/0519 final - CNS 2001/0213 */

Diario Oficial n° 332 E de 27/11/2001 p. 0299 - 0299


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO encaminada a modificar la Decisión 1999/733/CE del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo de la Unión Europea decidió conceder a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM)) una ayuda macrofinanciera suplementaria por un importe máximo de 80 millones de euros, consistente en un préstamo de un importe máximo de 50 millones de euros y una subvención de hasta 30 millones de euros (Decisión 1999/733/CE del Consejo).

Esta ayuda se decidió a raíz de la crisis de Kosovo y de los grandes costes económicos derivados de la misma. Su objetivo era apoyar la balanza de pagos y aliviar las tensiones financieras exteriores del país, facilitando así la aplicación de las reformas estructurales y contribuyendo a paliar las consecuencias sociales de las perturbaciones económicas provocadas por el conflicto de Kosovo. La ayuda se supeditaba a un desarrollo satisfactorio del programa de ajuste y reforma de la ARYM en el marco de un acuerdo de derechos de giro concertado con el FMI.

La ejecución de la ayuda se retrasó debido a las dificultades para alcanzar un nuevo acuerdo de derechos de giro entre las autoridades y el FMI, que finalmente fue aprobado por el Consejo de administración del FMI en noviembre de 2000. Previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF), el 19 de diciembre de 2000 se firmó un protocolo de acuerdo que establecía las condiciones de política económica a que se supeditaba el desembolso del segundo tramo de esta ayuda. El desembolso del primer tramo, de 30 millones de euros, se llevó a cabo en diciembre de 2000 (20 millones de euros de subvención y 10 millones de euros de préstamo).

2. Evolución económica reciente

En 2000, la evolución macroeconómica fue ampliamente satisfactoria, con un crecimiento del PIB del 5,1%. Sin embargo, el crecimiento económico empezó a disminuir en el segundo semestre del año. En 2000, la inflación se reactivó, con un aumento del IPC respecto del año anterior del 5,8% (y un incremento del 6,1% al final del periodo), frente a una reducción del IPC del 1,1% en 1999. La hacienda pública se mostró particularmente sólida, con un superávit presupuestario de las administraciones públicas de aproximadamente el 3,5% del PIB, debido especialmente a unos ingresos tributarios significativamente superiores a los previstos. El déficit por cuenta corriente (incluidas las transferencias) se situó en el 3,4% del PIB, lo que suponía un ligero cambio respecto del año anterior. El nivel de cobertura de las importaciones continuó aumentando, llegando a aproximadamente 3,5 meses de importaciones a finales de 2000, mientras que el coeficiente de deuda exterior también aumentó, alcanzando el 45,7% del PIB.

A principios de 2001, la ralentización de la actividad económica continuó, siendo aún más acentuada, al haberse agravado la crisis política y en materia de seguridad que había surgido en el país en febrero como consecuencia de la confrontación armada entre las fuerzas de seguridad y grupos étnicos albaneses armados. La crisis constituyó un importante factor de la insatisfactoria evolución macroeconómica registrada en el primer semestre del año, al afectar, entre otras cosas, al comercio exterior. Según las primeras cifras, el PIB real disminuyó a una tasa interanual del 3,8% en el primer trimestre de 2001.

Las presiones inflacionistas se redujeron en los primeros meses del año y la inflación anual medida mediante el IPC se situó en el 3,2 % en abril. Desde el inicio de la crisis, el banco central ha intervenido en varias ocasiones en defensa del dinar, que está vinculado al DM, y, por consiguiente, al euro. Con objeto de disuadir de la especulación contra el dinar, el banco central también ha endurecido la política monetaria, disminuyendo la liquidez. La defensa del tipo de cambio del dinar ha implicado una caída de las reservas monetarias durante los primeros seis meses del año. Por otra parte, la reciente venta de la empresa nacional de telecomunicaciones a la empresa húngara MATAV causó unas entradas del orden de 320 millones de dólares.

La hacienda pública se ha deteriorado notablemente debido a la crisis así como al aumento del gasto a finales de diciembre del 2000. Como consecuencia de la crisis, en marzo de 2001, los gastos de la Administración central en "bienes y otros servicios" habían aumentado un 120% (tasa interanual, si bien las cifras mensuales están sujetas a fluctuaciones). Los ingresos tributarios también se ven afectados negativamente por la crisis y el consiguiente descenso de la actividad económica: en marzo, los ingresos tributarios de la Administración central eran un 11% más bajos (cifra interanual). No se realizará la previsión de pasar de un cómodo superávit presupuestario en 2000 a un déficit controlable del 1,2% del PIB en 2001; actualmente la evolución apunta a una variación del orden de 10 puntos porcentuales del PIB (pasó de un superávit sustancial en 2000 a un déficit de aproximadamente el 6% del PIB en 2001).

Tanto las importaciones como las exportaciones están a niveles significativamente más bajos que hace un año. En enero-abril, las exportaciones eran un 11% más bajas y las importaciones un 28% más bajas que en el mismo periodo del año anterior. La fuerte caída interanual de las importaciones en los primeros cuatro meses del año se explica en gran parte por el volumen inusualmente elevado de las importaciones en los cuatro primeros meses de 2000, antes de la introducción del IVA. Al ser más amplia la caída de las importaciones que la de las exportaciones, la balanza comercial ha mejorado en comparación con el período correspondiente de 2000. Sin embargo, para 2001 se espera que la balanza comercial y la balanza por cuenta corriente se deterioren en comparación con 2000. Aunque aún no se han finalizado las estimaciones, el FMI ha indicado recientemente que en 2001 el déficit de financiación exterior residual podría ser del orden de 85 millones de dólares.

Las autoridades también han avanzado en el proceso de reforma económica, aunque el ritmo de ésta ha disminuido por la crisis. En enero de 2001 se aplicó una reforma fiscal, que bajó los tipos del impuesto sobre la renta personal. El establecimiento de un sistema de tesoro público también ha progresado y está cercano a su conclusión. Se han logrado progresos sustanciales en el ámbito de la reforma del sector financiero, pudiendo destacarse la aplicación de directrices de supervisión, el reforzamiento de la legislación bancaria y un programa de acción para el saneamiento de bancos en crisis. Por otra parte, se han tomado medidas en el ámbito de la reforma de la administración pública, en particular, la aprobación de la Ley de los funcionarios en mayo de 2001. En el ámbito de la privatización, los avances han sido más limitados, debido en parte a la situación de crisis. Las autoridades siguen decididas a continuar sus esfuerzos de reforma y estabilización económica y mantienen estrechos contactos con el FMI y el Banco Mundial a fin de determinar las medidas que deben tomarse.

3. Extensión del fundamento jurídico más allá del año 2000

La Antigua República Yugoslava de Macedonia necesita una constante ayuda financiera de la Comunidad y de otros donantes bilaterales y multilaterales en apoyo de sus esfuerzos de reforma y estabilización económica. Ahora bien, la Decisión del Consejo (1999/733/CE, de 8 de noviembre de 1999) se adoptó a raíz de la crisis de Kosovo considerando que era inminente un acuerdo sobre un programa de derechos de giro. Por ello, el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión del Consejo estipula que "Las subvenciones se elevarán a un máximo de 30 millones de euros para el periodo 1999-2000", mientras que no se establece un calendario similar para el componente de préstamo.

En este contexto, parece necesario modificar el fundamento jurídico existente, es decir, la Decisión 1999/733/CE del Consejo, a fin de permitir la continuación de la ejecución de esta ayuda, y, en especial, del componente restante de subvención de 10 millones de euros, más allá del año 2000. Conforme a las exigencias presupuestarias, la decisión modificadora del Consejo fijará como fecha límite de utilización de los fondos el 31 de diciembre de 2002.

2001/0213 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO encaminada a modificar la Decisión 1999/733/CE del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [...] [...], p. [...].

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C [...] [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/733/CE del Consejo [3] estipula la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, consistente en un préstamo de un importe máximo de 50 millones de euros y una subvención de hasta 30 millones de euros;

[3] DO L 294, 16.11.1999, pp. 31 y 32.

(2) La ejecución de la ayuda se retrasó debido a las dificultades para alcanzar un nuevo acuerdo de derechos de giro entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y el Fondo Monetario Internacional;

(3) La Antigua República Yugoslava de Macedonia está determinada a realizar un proceso de reforma y estabilización económica y continúa necesitando ayuda financiera exterior además de la que puedan proporcionar las instituciones financieras internacionales;

(4) La actual Decisión del Consejo (1999/733/CE) no permite comprometer fondos para subvención más allá del año 2000;

(5) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta;

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 1999/733/CE queda modificada como sigue:

1. Se sustituye el apartado 3 del artículo 1 por la siguiente frase: "Las subvenciones se elevarán a un máximo de 30 millones de euros."

2. Se inserta un nuevo artículo 6, con el siguiente texto: "La presente Decisión expira el 31.12.2002."

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. Denominación de la operación

Ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

2. Partida presupuestaria correspondiente

Subvención

B7-548: Ayuda macroeconómica en favor de los países de los Balcanes Occidentales.

Préstamo

Artículo B0-211, relativo a la garantía presupuestaria comunitaria de la que se benefician los empréstitos contraídos por la Comunidad para proporcionar una ayuda financiera a los terceros países de Europa Central y Oriental.

3. Fundamento jurídico

Artículo 308 del Tratado.

4. Descripción y justificación de la medida

a) Descripción de la medida

Concesión de un préstamo de la Comunidad (que habrá de financiarse mediante emisión de empréstitos de la Comunidad en los mercados internacionales de capital) por un importe máximo de 50 millones de euros y una subvención por un importe máximo de 30 millones de euros (que habrá de financiarse con cargo al presupuesto general) a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, con objeto de respaldar los esfuerzos de reforma del país y atenuar las consecuencias sociales de las perturbaciones económicas provocadas por el conflicto de Kosovo.

En diciembre de 2000 se desembolsó ya un primer tramo de 20 millones de euros de subvención y 10 millones de euros de préstamo.

b) Justificación de la medida

La viabilidad de la posición externa de la Antigua República Yugoslava de Macedonia depende de una ayuda financiera exterior de donantes oficiales.

5. Clasificación del gasto

Subvención: gasto no obligatorio, diferenciado.

Préstamo: gasto obligatorio.

6. Naturaleza del gasto

Ayuda directa (100% de subvención), que se desembolsará en al menos dos tramos sucesivos.

Activación potencial de la garantía del presupuesto para el empréstito de la Comunidad destinado a financiar el préstamo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

7. Repercusión financiera

a) Método de cálculo

La evaluación del importe de ayuda que se considera necesario se basa en la estimación actual de la necesidad de financiación exterior residual de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

En el caso del préstamo, se propone una consignación pro memoria, dado que se supone que no se ejecutará la garantía presupuestaria y, en cualquier caso, el importe o la posible fecha de utilización de esta línea presupuestaria no pueden determinarse de antemano.

b) Repercusión de la medida en los créditos de intervención

La partida presupuestaria correspondiente a la subvención únicamente se activará si se cumplen las condiciones de política económica que habrán de acordarse con las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

La partida presupuestaria correspondiente a la garantía presupuestaria para el préstamo únicamente se activará en caso de ejecución de la garantía.

c) Financiación de los gastos de intervención

a) Subvención

- La financiación de los gastos figura en la rúbrica B7-548.

Se propone el siguiente calendario de créditos (en euros):

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso de ejecución de la garantía presupuestaria:

- Recurso al Fondo de Garantía que establece el Reglamento (CE, EURATOM) n° 2728 del Consejo del 31 de octubre de 1994.

- En caso de que los recursos del Fondo de Garantía fueran insuficientes, los pagos adicionales los proporcionaría el presupuesto mediante transferencia:

- de todo importe residual que quede en la reserva para garantías;

- de todo reembolso tardío por el que se hubiera recurrido a la garantía presupuestaria (en virtud del apartado 3 del artículo 27 del Reglamento financiero);

- de todo importe residual disponible dentro de la categoría 4 de las Perspectivas presupuestarias o resultante de una reconversión de los fondos destinados a esta categoría.

- Para cumplir con sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar temporalmente el servicio de la deuda por medio de fondos procedentes de su tesorería. En tal caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CEE, EURATOM) n° 1552/89 del Consejo de 29.5.1989.

8. Medidas de prevención del fraude

Los fondos se pagarán directamente al Banco Central del país beneficiario, solamente una vez que los servicios de la Comisión, en concertación con el Comité Económico y Financiero, y en relación con los servicios de FMI y el Banco Mundial, hayan comprobado que las políticas macroeconómicas aplicadas en el país son satisfactorias y que se cumplen las condiciones específicas asociadas a la ayuda.

9. Elementos del análisis coste-eficacia

a) Fundamentos de la operación y objetivos específicos

Al apoyar los esfuerzos de reforma macroeconómica de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y al completar la financiación concedida por la comunidad internacional en el marco del programa respaldado por el FMI, esta ayuda aliviará las tensiones financieras exteriores del país, mejorará sus perspectivas de crecimiento y le ayudará a afrontar las graves consecuencias económicas y sociales del conflicto de la región.

b) Seguimiento y evaluación

Esta ayuda es de carácter macroeconómico y será objeto de seguimiento y de evaluación en el marco del programa de ajuste y de reforma aplicado por la Antigua República Yugoslava de Macedonia con el apoyo del FMI.

Los servicios de la Comisión realizarán el seguimiento de esta acción basándose en un verdadero sistema de indicadores macroeconómicos y estructurales, que deberán definirse de acuerdo con las autoridades del país beneficiario, permaneciendo también en estrecho contacto con los servicios del FMI y del Banco Mundial y sirviéndose de la evaluación que éstos hagan de los resultados obtenidos por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en materia de reformas.

La propuesta de decisión del Consejo prevé el envío de un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, que contendrá una evaluación de la aplicación de la presente acción.

10. Gastos administrativos

Esta acción reviste un carácter excepcional y no implicará aumento del personal de la Comisión