52001PC0515

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre pescados y productos de la pesca, en forma de Protocolo adicional complementario del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta /* COM/2001/0515 final - ACC 2001/0206 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre pescados y productos de la pesca, en forma de Protocolo adicional complementario del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 4 de abril de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar, en nombre de la Comunidad, negociaciones con Malta con objeto de liberalizar en mayor medida las operaciones comerciales recíprocas en el sector de los pescados y los productos de la pesca.

Las negociaciones con Malta tuvieron lugar el 23 de abril. Ambas Partes convinieron en un modelo de concesiones arancelarias sencillas, graduales y recíprocas. Los detalles de las concesiones bilaterales figuran en las actas aprobadas firmadas por cada uno de los jefes de delegación.

Malta ha suprimido ya todos los derechos de importación (e instrumentos financieros similares, con excepción del IVA) sobre las importaciones de pescados y productos de la pesca procedentes de la Comunidad. La Comunidad tiene un amplio excedente comercial respecto de Malta en el sector pesquero y el principal interés de las exportaciones maltesas está vinculado a lubinas y doradas criadas totalmente a partir de materias primas importadas de la Comunidad.

En esas circunstancias, por lo que se refiere a la lubina, la dorada y el pargo dorado, se acordó que la Comunidad establecerá un contingente arancelario común para esas especies. El contingente arancelario, basado en el comercio tradicional, será de 1500 toneladas a 7,5% a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Ese contingente aumentará a 1750 toneladas a 0% un año después de la entrada en vigor del Acuerdo y se eliminará dos años después de la entrada en vigor del mismo.

A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, se aplicará una reducción de un tercio de los derechos arancelarios aplicados a todos los otros pescados y productos de la pesca incluidos en la definición que figura en el Reglamento (CE) nº 104/2000. Al año siguiente se aplicará una nueva reducción de un tercio. Dos años después de la entrada en vigor del acuerdo, se aplicará la liberalización completa de todo el comercio de pescados y productos de la pesca.

La Comisión opina que las negociaciones técnicas han tenido unos resultados aceptables que, mediante un procedimiento administrativo simple y de forma gradual, conducirán a la plena liberalización del comercio.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se pide al Consejo que adopte la presente decisión de añadir un Protocolo sobre las concesiones comerciales en el sector de la pesca al Acuerdo de Asociación con Malta.

2001/0206 (ACC)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre pescados y productos de la pesca, en forma de Protocolo adicional complementario del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta [1], con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la República de Malta y para la importación en la República de Malta de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad.

[1] DO L 61 de 14.3.1971, p.3.

(2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo de asociación un nuevo Protocolo que recoja los acuerdos comerciales para determinados pescados y productos de la pesca.

(3) Debe aprobarse el Acuerdo en forma de Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Malta en forma de Protocolo adicional sobre pescados y productos de la pesca, complementario del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta

El texto del Acuerdo en forma de Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se abrirá con el número de orden 09.1461 un contingente arancelario de 1500 toneladas a 7,5 % para Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax), doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp. y pargos dorados (Sparus aurata) clasificados en las subpartidas 0302 69 94, 0302 69 61 y 0302 69 95 y originarios de Malta. Un año más tarde, el contingente se fijará para 1750 toneladas a 0%. Dicho contingente será gestionado por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis y 308 ter del Reglamento (CE) n° 2454/93 [2].

[2] DO L 253 de 11.10.1993, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 (DO L 141 de 28.5.2001, p.1).

Artículo 3

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MALTA EN FORMA DE PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA, COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y MALTA

PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL

POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMERCIAL PARA DETERMINADOS PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MALTA

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MALTA, en lo sucesivo denominada «Malta», por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Económicas Europeas y Malta, en lo sucesivo "el Acuerdo de Asociación", fue firmado en La Valeta el 5 de diciembre de 1970 y entró en vigor en abril de 1971;

CONSIDERANDO que el Reglamento (CE) nº 3010/95 del Consejo, relativo a la suspensión total o parcial de los derechos de aduana aplicables a determinados productos de los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada, originarios de Malta, fue modificado por última vez por el Reglamento nº 779/98 del Consejo;

CONSIDERANDO que, tras las negociaciones técnicas, basadas en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación, celebradas entre la Comunidad y la República de Malta, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca;

CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo de Asociación, los pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad se importarán en Malta libres de derechos;

CONSIDERANDO que las concesiones negociadas en el sector de la pesca incidirán en las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo de Asociación, que deberán por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales del Acuerdo;

CONSIDERANDO que la Comunidad y Malta también decidieron simplificar al máximo, desde el punto de vista administrativo, la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes;

HAN DECIDIDO aplicar las concesiones arancelarias acordadas para liberalizar completamente todos los intercambios comerciales de pescados y productos de la pesca:

Artículo 1

A partir de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo, la Comunidad aplicará una reducción de un tercio de los derechos arancelarios aplicados a los pescados y productos de la pesca definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/2000, distintos de los incluidos en el artículo 2.

Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Comunidad aplicará una nueva reducción de un tercio los derechos arancelarios vigentes a la entrada en vigor del presente Protocolo.

Dos años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes aplicarán la liberalización completa de todo el comercio de pescados y productos de la pesca, incluidos los citados en el artículo 2.

Artículo 2

A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Comunidad abrirá un contingente arancelario comunitario de 1500 toneladas a 7,5% para Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax), doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp. y pargos dorados (Sparus aurata) clasificados en las subpartidas 0302 69 94, 0302 69 61 y 0302 69 95 y originarios de Malta. Un año más tarde, el contingente arancelario se fijará para 1750 toneladas a 0%; dos años después se suprimirá el contingente arancelario.

A las cantidades importadas en la Comunidad que rebasen los contingentes arancelarios antes indicados, se les aplicarán las disposiciones del artículo 1.

Artículo 3

Las reducciones mencionadas en el artículo 1 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que:

(a) en todas las cifras, las centésimas inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano;

(b) en todas las cifras, las centésimas superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano;

(c) todos los derechos inferiores a 2% se fijarán automáticamente en 0%.

Artículo 4

En caso de que la solicitud de adhesión de Malta a la Unión Europea sea suspendida, ambas Partes se reunirán en un plazo de seis meses para revisar el Acuerdo a la luz de la nueva situación.

Artículo 5

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado mutuamente la realización de sus procedimientos internos.

FICHA FINANCIERA

1. Denominación de la acción

Propuesta de Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación con Malta sobre la aplicación de un acuerdo relativo a concesiones en el ámbito de los pescados y los productos de la pesca. Las concesiones acordadas se aplicarán durante dos años, hasta la liberalización plena de los productos en cuestión.

2. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S)

Capítulo 12, artículo 120.

3. Fundamento jurídico

Artículo 133 conjuntamente con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

4. Descripción de la acción

4.1 Objetivo general

Liberalización plena del comercio de pescados y productos de la pesca con vistas a la adhesión de Malta a la Unión Europea

5. Clasificación del gasto o del ingreso

5.1 Tipo de ingresos contemplados

Derechos de importación

6. Naturaleza del gasto o del ingreso

La acción propuesta reducirá los derechos de importación recaudados de pescados y productos de la pesca originarios de Malta.

7. Incidencia financiera

7.1 Método de cálculo del coste total de funcionamiento de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total)

Sólo unos pocos productos se importan de Malta; en el siguiente cuadro figuran las importaciones realizadas en 1998, 1999 y 2000 y los derechos medios pagados.

El nivel estimado de derechos medios para pescado fresco y refrigerado es del 12% y el nivel estimado de derechos medios para pescado en conserva es del 24%.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los derechos de importación recaudados en 1999 reflejaban un aumento de aproximadamente un 25% respecto de 1998; los derechos recaudados en 2000 mostraban una caída del 2% en comparación con 1999. En 2001 y 2002 se prevé una caída de la producción de pescado fresco y refrigerado (lubina y dorada), pero al parecer las importaciones de pescado enlatado podrían ser iguales a las de 2000. En consecuencia, el año 2002 podría ser similar al año 1999 por lo que se refiere al pescado fresco y similar al año 2000 por lo que se refiere al pescado enlatado; un aumento razonable del 20% podría afectar a ambos sectores en el año 2003.

7.2 Desglose del coste por partidas

Créditos de compromiso en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>