Propuesta modificada de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a las acciones de ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2001/0502 final - COD 2000/0338 */
Diario Oficial n° 332 E de 27/11/2001 p. 0240 - 0241
Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las acciones de ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) 1. Contexto El Parlamento Europeo creó dos líneas presupuestarias (B7-302 y B7-312) para ayudar a las poblaciones desarraigadas en 1984, pero la Comisión no propuso un reglamento hasta 1997 (nº 443/97), de conformidad con la obligación de dotar a cada línea presupuestaria de un fundamento jurídico. Este reglamento debía expirar a finales de 1999. La Comisión empezó a trabajar en el nuevo reglamento ya en 1999, aunque finalmente decidió solicitar una prórroga de la validez del Reglamento 443 (Reglamento 1880/2000 de 17 de julio de 2000) para preparar entretanto un nuevo reglamento. La prórroga se publicó en el DO de 7 de septiembre de 2000. El Parlamento Europeo y el Consejo solicitaron una evaluación independiente, que la Comisión llevó a cabo en septiembre de 2000. En diciembre de 2000, la Comisión transmitió al Consejo y al Parlamento una propuesta del nuevo reglamento relativo a la ayuda a las poblaciones desarraigadas (COM(2000)831 final - 2000/0338 COD). Esta propuesta tiene por objeto ayudar a las poblaciones desarraigadas (refugiados, desplazados y repatriados) y a los militares desmovilizados de los países en desarrollo de América Latina y Asia creando las mejores condiciones posibles para su integración o reintegración. El Parlamento adoptó su dictamen (primera lectura) en la sesión plenaria del 5 de julio de 2001. Durante la sesión, la Comisión declaró que acepta todas las enmiendas propuestas. 2. Análisis de las enmiendas La Comisión acepta integrar en su propia propuesta modificada todas las enmiendas (1-32) adoptadas por el Parlamento en la sesión plenaria del 5 de julio 2001. 2.1. Considerandos (enmiendas 1-12) En general, los considerandos propuestos por el Parlamento aclaran y detallan más los objetivos del reglamento. La enmienda 11 es una consecuencia de la enmienda 31, que fija un límite de duración del reglamento. 2.2. Capítulo I (Art. 1-6 y enmiendas 13-20) Las enmiendas propuestas precisan más las definiciones, mejoran la legibilidad general del texto, subrayan el valor del proceso de democratización y el respeto de los derechos humanos, explicitan la importancia atribuida a la ayuda a las capas más vulnerables y aclaran el papel del reglamento en el proceso "ayuda de urgencia - reconstrucción - desarrollo". La enmienda 20 explicita las limitaciones a la financiación de los bienes inmuebles. Aunque la adquisición de bienes inmuebles no sea, en general, un gasto sufragable, las disposiciones financieras anejas a los contratos tipo para las ayudas externas prevén excepciones cuando sea necesario para la ejecución directa de la acción. El texto propuesto por el Parlamento recoge el texto de las disposiciones financieras. 2.3. Capítulo II (Art. 7-14 y enmiendas 21-26) En general, estas enmiendas refuerzan las disposiciones del reglamento relativas al control y el seguimiento. La enmienda 22 refuerza la dimensión del reglamento en materia de derecho humanitario en la selección de los asociados. La enmienda 26 pone al día el texto en función de la reciente reforma de la ayuda exterior y hace referencia al proceso de estrategia nacional como instrumento clave de coordinación. 2.4. Capítulo III (Art. 15-18 y enmiendas 27 y 27a) La enmienda 27 define el contexto financiero para la duración del reglamento, como está previsto en el acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 (sección E, articulo 33). La Comisión toma nota del deseo expresado por el Parlamento de destinar a las acciones financiadas en el marco del presente reglamento recursos financieros superiores a los ya programados. La enmienda 28 simplifica el procedimiento de compromisos suplementarios. 2.5. Capítulo IV (Art. 19-20 y enmiendas 28-31) En conjunto, las enmiendas 28-30 mejoran las disposiciones del reglamento relativas a la presentación de informes teniendo en cuenta el carácter plurianual de las programaciones y definen con más precisión las informaciones que se ha de suministrar. Asimismo, el Parlamento propone una duración fija para el reglamento (enmienda 31). En un principio, la Comisión propuso que el reglamento fuese válido por un tiempo indeterminado, para evitar los debates periódicos sobre una cuestión que no tiene visos de desaparecer o sufrir grandes cambios de sus características principales. No obstante, considera que la fecha de diciembre de 2004 es un buen compromiso, sobre todo a la luz de la revisión, actualmente en curso, del reglamento ALA, que examinará la posibilidad de incorporar la cuestión de las poblaciones desarraigadas en un instrumento geográfico único. 3. Conclusiones De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propia propuesta de acuerdo con las observaciones anteriormente mencionadas.