52001PC0493

Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/29/CE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal /* COM/2001/0493 final */

Diario Oficial n° 332 E de 27/11/2001 p. 0242 - 0246


Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/29/CE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente propuesta de Directiva forma parte de una estrategia global para reducir la presencia de dioxinas, furanos y PCB en el medio ambiente, los alimentos y los piensos. Su finalidad es establecer límites máximos de dioxinas y furanos en varios materias primas para la alimentación animal y alimentos para animales.

La contaminación de los piensos y los alimentos con dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) constituye un riesgo para la salud pública. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas para reducir su nivel de contaminación. En el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria (COM(1999)719 de 12 de enero de 2000), la Comisión señala ya la necesidad de fijar niveles máximos de dioxinas en toda la cadena alimentaria, empezando desde los piensos con que se alimenta a los animales. El Consejo Europeo, en su reunión de Feira de junio de 2000, pidió a la Comisión que propusiera normas armonizadas relativas a los contaminantes y, en particular, a las dioxinas. Por su parte, el Parlamento Europeo, en su reunión plenaria de 4 de octubre de 2000, solicitó a la Comisión que estableciera contenidos máximos de dioxinas y PCB en todos los alimentos para animales.

La base científica para establecer esos contenidos máximos ha recibido un tratamiento prioritario. La Comisión pidió al Comité científico de la alimentación humana (CCAH) y al Comité científico de la alimentación animal (CCAA) que determinaran los riesgos para la salud pública que se derivan de la presencia de dioxinas y PCB en los alimentos y los piensos. En sus estudios se incluyó una evaluación de la ingesta de dioxinas y PCB a la que está sometida la población de la Unión Europea en su dieta, y la identificación de los principales factores. El CCAH emitió su dictamen el 22 de noviembre de 2000, y el CCAA hizo lo propio el 6 de noviembre de ese mismo año. El CCAH actualizó su dictamen el 30 de mayo de 2001, basándose en la nueva información científica disponible desde la adopción de su dictamen original.

El CCAH ha fijado una ingesta semanal tolerable (IST) de 14 pg por kg de peso corporal. Esta cifra está en consonancia con la ingesta mensual tolerable de 70 pg por kg de peso corporal establecida por el Comité de expertos conjunto FAO/OMS sobre aditivos alimentarios, en su reunión de comienzos de junio de 2001. El CCAH concluyó que la ingesta humana media de dioxinas y PCB similares a dioxinas en los países europeos se estimaba en 1,2 a 3,0 pg/kg de peso corporal/día, lo que significa que una proporción considerable de la población europea sigue sobrepasando lo que se considera tolerable desde el punto de vista toxicológico. El CCAH declara que esto no quiere necesariamente decir que exista un riesgo significativo para la salud de las personas, pues en la ingesta semanal tolerable se incluye un factor de seguridad. Sin embargo, el sobrepasar esta ingesta supone un deterioro de la protección que va incorporada en el factor de seguridad.

La diseminación de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en el medio ambiente provoca una contaminación de fondo que afecta a todas las plantas terrestres que sirven de pasto o que se utilizan para hacer piensos, al igual que a la cadena alimentaria de los peces. Lo mismo cabe decir de la tierra que puede contaminar las materias primas que se emplean en los piensos o que es directamente ingerida por los animales. Además de esa contaminación de fondo, puede producirse una contaminación accidental directa de las materias primas utilizadas en los piensos como consecuencia de las descargas localizadas de dioxinas procedentes de las actividades industriales, de los procesos de producción, transformación y transporte de las propias materias primas y de prácticas ilegales o errores de gestión durante la producción de los piensos.

El CCAA llegó a la conclusión de que las materias primas para piensos más contaminadas eran la harina y el aceite de pescado, y que los productos de origen europeo eran los más contaminados. El siguiente material más contaminado eran las grasas animales. El resto de materias primas de origen animal y vegetal presentaban niveles relativamente bajos de contaminación con dioxinas. Los niveles de contaminación con dioxinas de los forrajes bastos variaban en función de su localización, del grado de contaminación con tierra y de la exposición a fuentes de contaminación atmosférica. El CCAA recomendó la aplicación de medidas para reducir la presencia y la liberación de dioxinas en el medio ambiente con vistas a limitar el impacto de la contaminación medioambiental en la contaminación de las materias primas para la alimentación animal. También recomendó, entre otras cosas, que se insistiera en la necesidad de reducir el impacto que las materias primas para la alimentación animal más contaminadas tienen en la contaminación global por vía alimentaria.

Las personas se ven expuestas, principalmente, a través de los alimentos (>90 %). Dados los hábitos alimentarios de la media de la población, los alimentos de origen animal contribuyen, aproximadamente, al 90 % de la ingesta a través de la comida (es decir, cerca del 80 % de la exposición humana global a las dioxinas). Las dioxinas presentes en los alimentos de origen animal se derivan de los piensos ingeridos por los animales. La contaminación de los piensos y los alimentos puede ser el resultado de la contaminación medioambiental. Por lo tanto, hace falta una estrategia global para reducir la presencia de dioxinas en el medio ambiente, los piensos y los alimentos.

Para reducir la contaminación global con dioxinas, es muy importante adoptar medidas dirigidas a las fuentes que limiten o eliminen la emisión de dioxinas en el medio ambiente. Estas medidas serán el tema de una comunicación que la Comisión dirigirá al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, relativa a una estrategia comunitaria en materia de dioxinas, furanos y PCB. Se espera que la Comisión presente dicha comunicación en el otoño de 2001.

La estrategia se centrará en dos aspectos:

* por lo que respecta al medio ambiente, se centrará en las medidas actuales y futuras para reducir la liberación de dioxinas en el entorno;

* en cuanto a la seguridad de los piensos y los alimentos, se ocupará principalmente de la manera de disminuir la presencia de dioxinas en los piensos y, por tanto, en los alimentos, a fin de alcanzar los niveles perseguidos; gracias a esto, la exposición de las personas a las dioxinas descenderá por debajo de la ingesta semanal tolerable fijada por el CCAH.

Sin embargo, se han de tomar ya medidas dentro de la cadena alimentaria humana y animal, con el fin de limitar la presencia de dioxinas en los alimentos y los piensos.

Las medidas relativas a los piensos se estructuran en tres pilares:

- primero: establecimiento de contenidos máximos, a un nivel estricto pero viable, teniendo en cuenta la actual contaminación de fondo;

- segundo: establecimiento de umbrales de intervención que sirvan de «alerta temprana» para que las autoridades competentes y los operadores actúen de manera proactiva identificando las fuentes y las vías de contaminación y adoptando medidas para eliminarlas;

- tercero: establecimiento de niveles objetivo, que son aquellos que han de alcanzarse para que la exposición de la mayoría de la población europea esté por debajo de la ingesta semanal tolerable fijada por el CCAH.

En relación con el primer pilar, la Comisión propone establecer contenidos máximos en los piensos, teniendo en cuenta la actual contaminación de fondo. Unos contenidos máximos armonizados son un instrumento de gestión necesario e imprescindible para asegurar una aplicación uniforme en toda la Unión Europea.

Para hacer que todos los operadores de la cadena alimentaria humana y animal sigan esforzándose y adoptando todas las medidas necesarias para reducir la presencia de dioxinas en los piensos y los alimentos, está prevista una cláusula de revisión con el fin de establecer contenidos inferiores antes de que termine 2006.

Desde un punto de vista toxicológico, los contenidos máximos deben referirse a las dioxinas y a los PCB similares a las dioxinas. Sin embargo, dado que los datos sobre la presencia de PCB similares a las dioxinas son todavía escasos, ese planteamiento puede dar lugar a unos contenidos máximos irrealistas, puesto que la contribución de esos PCB a la carga de contaminación total varía en función de los pocos datos disponibles. No obstante, el hecho de que no se actúe de inmediato con respecto a los PCB similares a las dioxinas no debería impedir una acción inmediata en relación con las dioxinas y los furanos. Por eso se proponen medidas aplicables a las dioxinas y a los furanos, en espera de datos más amplios sobre los PCB similares a las dioxinas y en combinación con un planteamiento activo para obtenerlos.

El segundo pilar consiste en establecer umbrales de intervención que hagan actuar de manera proactiva a las autoridades competentes y a los operadores para identificar las fuentes y las vías de contaminación y adoptar medidas para eliminarlas. De hecho, es necesario un seguimiento permanente de la presencia de dioxinas y PCB en los piensos y alimentos de toda la Unión Europea. Si se produce un aumento anormal del nivel de dioxinas y PCB similares a las dioxinas, han de identificarse las fuentes o las vías de contaminación, hecho lo cual deben determinarse y aplicarse medidas para prevenir o reducir en el futuro la contaminación procedente de esas fuentes.

El tercer pilar de medidas se refiere al futuro establecimiento de niveles objetivo, que serían los que habría que alcanzar para que la exposición de la gran mayoría de la población europea estuviera por debajo de la ingesta semanal tolerable recomendada por el CCAH. Los niveles objetivo serán la fuerza motriz de las medidas necesarias para seguir reduciendo las emisiones en el medio ambiente. Con la progresiva disminución de las emisiones, los niveles de contaminación de las distintas materias primas para piensos irán también disminuyendo y acercándose a los niveles objetivo. Sin embargo, es difícil, por el momento, prever con exactitud los efectos que tendrán las medidas medioambientales sobre los niveles presentes en las diferentes materias primas utilizadas en la alimentación animal. En consecuencia, todavía no pueden establecerse niveles objetivo numéricos con una certeza científica razonable.

Al mismo tiempo que el presente texto, se adoptará una recomendación de la Comisión relativa a los umbrales de intervención y a los niveles objetivo en relación con los piensos y los alimentos, dirigida a los Estados miembros.

Con respecto a los métodos de análisis, la Comisión propondrá en breve para su adopción medidas por las que se establezcan criterios de ejecución.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 1999/29/CE, de 22 de abril de 1999, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal [1], las medidas contenidas en la presente propuesta de la Comisión se sometieron al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal el 20 de julio de 2001.

[1] DO L 115 de 4.5.1999, p. 32.

Al no haber obtenido un dictamen favorable sobre las medidas propuestas, la citada Directiva obliga a la Comisión a remitir sin demora su propuesta al Consejo.

La presente propuesta no tiene impacto financiero alguno sobre el presupuesto de las Comunidades Europeas.

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/29/CE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal

(Texto pertinente a los fines del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/29/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal [2], y, en particular, la letra a) de su artículo 10,

[2] DO L 115 de 4.5.1999, p. 32.

Vista la propuesta de la Comisión [3],

[3] DO C ...

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 1999/29/CE establece que las materias primas para la alimentación animal sólo podrán ponerse en circulación en la Comunidad si son sanas, cabales y comerciales.

(2) El término «dioxinas» abarca un grupo de 75 policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDD) y 135 policlorodibenzofuranos (PCDF) congéneres, de los cuales 17 entrañan riesgos toxicológicos. El congénere más tóxico es la 2,3,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD), clasificada por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer y otras organizaciones internacionales de reconocido prestigio como un cancerígeno humano. El Comité científico de la alimentación humana (CCAH) ha llegado a la conclusión, en consonancia con la Organización Mundial de la Salud (OMS), de que el efecto cancerígeno de las dioxinas no se produce a niveles situados por debajo de un determinado umbral. Otros efectos nocivos, como la endometriosis o los efectos neurocomportamentales e inmunosupresivos, se producen a niveles muy inferiores y son, por tanto, considerados pertinentes para la determinación de una ingesta tolerable.

(3) Los policlorobifenilos (PCB) son un grupo de 209 congéneres diferentes que puede clasificarse en dos categorías en función de sus propiedades toxicológicas: 12 de ellos presentan propiedades toxicológicas similares a las de las dioxinas, por lo que se los conoce generalmente con el nombre de «PCB similares a las dioxinas». Los demás PCB, que no presentan esta toxicidad de tipo dioxínico, poseen un perfil toxicológico diferente.

(4) Cada congénere del grupo de las dioxinas o del grupo de los PCB similares a las dioxinas presenta un nivel de toxicidad diferente. A fin de poder determinar la toxicidad de estas sustancias diferentes, se ha introducido el concepto de «factor de equivalencia tóxica » (FET), que facilita la evaluación del riesgo y los controles reglamentarios. Ello significa que los resultados analíticos relativos a los 17 congéneres del grupo de las dioxinas y a los 12 congéneres del grupo de los PCB similares a las dioxinas se expresan en una unidad cuantificable única: la «concentración de equivalentes tóxicos de TCDD» («EQT»).

(5) Las dioxinas y los PCB son extremadamente resistentes a la degradación química y biológica, por lo que persisten en el medio ambiente y se acumulan en las cadenas alimentarias humana y animal.

(6) La distribución de las dioxinas, los PCB y los PCB similares a las dioxinas en todo el medio ambiente provoca una contaminación de fondo que afecta a todas las plantas terrestres ingeridas directamente o utilizadas como materias primas para la alimentación animal, así como a la cadena alimentaria animal acuática. Lo mismo ocurre con la tierra, que puede contaminar las materias primas usadas en la alimentación animal o ser ingerida directamente por los animales. Además de la contaminación de fondo, puede producirse directamente una contaminación accidental de las materias primas destinadas a la alimentación animal como consecuencia de la descarga localizada de dioxinas procedentes de actividades industriales, de prácticas contaminantes durante su producción, tratamiento o transporte, y de prácticas ilícitas o de fallos de gestión durante la producción de alimentos para animales.

(7) Más del 90 % de los casos de exposición humana a las dioxinas tiene su origen en los alimentos. En términos generales, los alimentos de origen animal se encuentran en el origen de aproximadamente el 80 % de la exposición total. La carga de dioxinas en los animales procede principalmente de los alimentos para animales. Por consiguiente, se considera que estos alimentos, y en algunos casos la tierra, constituyen fuentes potenciales de dioxinas.

(8) El CCAH adoptó el 30 de mayo de 2001 un dictamen sobre la evaluación del riesgo de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en la alimentación humana. Se trata de una actualización basada en nuevos datos científicos disponibles desde la adopción, el 22 de noviembre de 2000, de un primer dictamen del CCAH sobre esta cuestión. El Comité fijó una ingesta semanal tolerable (IST) para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas equivalente a 14 pg EQT-OMS por kg de peso corporal. Las estimaciones de exposición indican que un porcentaje considerable de la población comunitaria absorbe por vía alimentaria una dosis superior a la ingesta tolerable.

(9) Es, por tanto, importante y necesario reducir la exposición de los seres humanos a las dioxinas a través del consumo de alimentos, de modo que quede garantizada la protección de los consumidores. Dado que la contaminación de los alimentos para seres humanos está directamente relacionada con la contaminación de los alimentos para animales, debe adoptarse un planteamiento integrado que permita reducir la incidencia de las dioxinas a lo largo de toda la cadena alimentaria, es decir, desde las materias primas para la alimentación animal hasta los seres humanos, pasando por los animales destinados a la producción de alimentos. La adopción de medidas en relación con las materias primas para la alimentación animal y los alimentos para animales constituye, por tanto, un paso decisivo de cara a la reducción de la ingesta de dioxinas por los seres humanos.

(10) Se ha pedido al Comité científico de la alimentación animal (CCAA) que preste asesoramiento sobre las fuentes de contaminación de los alimentos para animales con dioxinas y PCB, incluidos los PCB similares a las dioxinas, sobre la exposición a estas sustancias de los animales destinados a la producción de alimentos, sobre la transferencia de estos compuestos a los productos alimentarios de origen animal, y sobre las posibles repercusiones en la salud animal de las dioxinas y los PCB presentes en los alimentos para animales. El 6 de noviembre de 2000, el CCAA adoptó un dictamen sobre esta cuestión, en el que se indicaba que las harinas y los aceites de pescado eran las materias primas utilizadas en la alimentación animal más contaminadas, y que los productos de origen europeo eran los que presentaban niveles más elevados de contaminación. Seguían a continuación las grasas animales. Las demás materias primas de origen animal o vegetal usadas en la alimentación animal presentaban niveles relativamente bajos de contaminación con dioxinas. Los niveles de contaminación con dioxinas de los forrajes bastos variaban en función de su localización, del grado de contaminación con tierra y de la exposición a fuentes de contaminación atmosférica.

(11) Es preciso aplicar medidas para reducir la presencia y la liberación de dioxinas en el medio ambiente con vistas a limitar el impacto de la contaminación medioambiental en la contaminación de las materias primas para la alimentación animal. El CCAA recomendó, entre otras cosas, que se insistiera en la necesidad de reducir el impacto de las materias primas para la alimentación animal más contaminadas en la contaminación global por vía alimentaria.

(12) El establecimiento de contenidos máximos para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas debería constituir un instrumento adecuado para prevenir exposiciones inaceptablemente elevadas de los animales, así como la distribución de alimentos para animales con niveles de contaminación excesivamente altos, por ejemplo, en casos de contaminación y exposición accidentales. Además, esta medida es indispensable para la puesta en práctica de un sistema de control reglamentario y para garantizar una aplicación uniforme.

(13) Las medidas basadas únicamente en el establecimiento de contenidos máximos para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los alimentos para animales no serían suficientemente eficaces para reducir la exposición de los seres humanos a las dioxinas a menos que se fijaran niveles tan bajos que una gran parte del suministro de alimentos para animales debiera ser declarada no apta para el consumo animal. Por regla general, se reconoce que, para reducir activamente la presencia de dioxinas en los alimentos para animales, el establecimiento de contenidos máximos debería ir acompañado de medidas que estimulen un planteamiento activo, incluido el establecimiento de umbrales de intervención y de niveles objetivo para los alimentos para animales, combinadas con medidas destinadas a limitar las emisiones. Los niveles objetivo indican los niveles que deben conseguirse para reducir finalmente la exposición de la mayoría de la población a la IST establecida por el CCAH. Los umbrales de intervención son un instrumento que permite a las autoridades competentes y a los operadores identificar los casos en los que conviene determinar la fuente de contaminación y tomar medidas destinadas a su reducción o eliminación, no sólo en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, sino también cuando se detecten contenidos significativos de dioxinas superiores a los niveles de base normales. Con ello se conseguirá reducir progresivamente los contenidos de dioxinas en los alimentos para animales y, posteriormente, alcanzar los niveles objetivo. A tal fin, se presenta a los Estados miembros una recomendación de la Comisión.

(14) Pese a que, desde un punto de vista toxicológico, cualquier nivel que se fije debería aplicarse a las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas, por el momento sólo se han fijado contenidos máximos para las dioxinas y los furanos, pero no para los PCB similares a las dioxinas, dada la escasez de datos disponibles sobre la prevalencia de estos últimos. Sin embargo, se seguirán efectuando controles, sobre todo para detectar la presencia de PCB similares a las dioxinas, con vistas a la aplicación de los contenidos máximos también a estas sustancias.

(15) La admisibilidad del contenido de dioxinas de los alimentos para animales debería evaluarse atendiendo a los niveles actuales de contaminación de fondo, que varían de una materia prima para la alimentación animal a otra. El contenido máximo debería fijarse, teniendo en cuenta la contaminación de fondo, a un nivel estricto pero viable.

(16) A fin de garantizar que todos los operadores que intervienen en las cadenas alimentarias humana y animal despliegan todos los esfuerzos posibles y adoptan todas las medidas necesarias para limitar la presencia de dioxinas en los alimentos para humanos y animales, los contenidos máximos aplicables deberían revisarse dentro de un periodo previamente definido con miras a establecer contenidos máximos más bajos. De aquí a 2006 debería alcanzarse un reducción global de la exposición de los seres humanos a las dioxinas de al menos un 25 %.

(17) Los piensos compuestos y las materias primas de origen vegetal destinadas a la alimentación animal no presentan por lo general niveles de dioxinas elevados. Dado que estas materias primas representan con mucho el principal componente de la dieta de numerosas especies animales, es conveniente fijar un contenido máximo también para estas sustancias. Cuanto más sensible es el método de análisis, más costosos son y más tiempo requieren los análisis para detectar la presencia de dioxinas. Puesto que conviene analizar el mayor número posible de muestras, los contenidos máximos propuestos son algo superiores a los niveles de base normales, ya que constituyen límites superiores.

(18) En ciertos casos, se ha comprobado que determinadas arcillas cuyo uso está autorizado como aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes estaban contaminadas con dioxinas; en otros, no puede descartarse su posible contaminación. Se ha detectado asimismo la presencia de dioxinas en ciertos elementos traza, como el óxido de cinc y el óxido de cobre. Conviene fijar para estos aditivos un contenido máximo análogo al que se aplica a los minerales. Sin embargo, dado que los contenidos máximos de las sustancias indeseables en los aditivos no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/29/CE del Consejo, debería establecerse un contenido máximo en el marco de la Directiva 70/524/CEE, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal [4].

[4] DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(19) Es de vital importancia reducir los niveles generales de contaminación con dioxinas en los alimentos para animales, para lo cual es absolutamente necesario prohibir la mezcla de materias primas para la alimentación animal y de alimentos para animales que presenten contenidos inferiores al máximo autorizado con otros que los superen.

(20) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 1999/29/CE.

(21) El Comité permanente de la alimentación animal no emitió un dictamen favorable, por lo que la Comisión no ha podido adoptar las disposiciones previstas conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 1999/29/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I y el anexo II de la Directiva 1999/29/CE quedarán modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Estas disposiciones se revisarán por primera vez el 31 de diciembre de 2004, a más tardar, a la luz de los datos de que pueda disponerse en un futuro sobre la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas, especialmente a fin de aplicar también a estos últimos los contenidos máximos que se fijen.

Posteriormente se procederá, el 31 de diciembre de 2006, a más tardar, a una nueva revisión de estas disposiciones, a fin de reducir significativamente los contenidos máximos.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de enero de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Las disposiciones adoptadas serán aplicables a partir del 1 de enero de 2002.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Los anexos I y II de la Directiva 1999/29/CE quedarán modificados como sigue:

1) El punto 21 del epígrafe «B. Productos» del anexo I se sustituirá por lo que sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(5) Concentraciones del límite superior; las concentraciones del límite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite. (6) Estos contenidos máximos se revisarán por primera vez antes del 31 de diciembre de 2004 a la luz de los datos de que pueda disponerse en un futuro sobre la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas, especialmente a fin de aplicar también a estos últimos los contenidos máximos que se fijen, y, posteriormente, antes del 31 de diciembre de 2006, a fin de reducir significativamente dichos contenidos máximos. (7) El pescado fresco suministrado directamente y utilizado sin tratamiento intermedio para la producción de piensos para animales de peletería no está sometido al contenido máximo. Los productos y las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales de peletería no pueden entrar en la cadena alimentaria, y está prohibido utilizarlos en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos."

2) El punto 4 de la parte A del anexo II se sustituirá por lo que sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(2) Concentraciones del límite superior; las concentraciones del límite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite. (3) Estos contenidos máximos se revisarán por primera vez, a más tardar, el 31 de diciembre de 2004, a la luz de los datos de que pueda disponerse en un futuro sobre la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas, especialmente a fin de aplicar también a estos últimos los contenidos máximos que se fijen, y, posteriormente, el 31 de diciembre de 2006, a más tardar, a fin de reducir significativamente dichos contenidos máximos. (4) El pescado fresco suministrado directamente y utilizado sin tratamiento intermedio para la producción de piensos para animales de peletería no está sometido al contenido máximo. Los productos y las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales de peletería no pueden entrar en la cadena alimentaria, y está prohibido utilizarlos en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos."