52001PC0487

Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de café soluble incluidas en el código NC 2101 11 11 /* COM/2001/0487 final - ACC 2001/0196 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de café soluble incluidas en el código NC 2101 11 11

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido a la aplicación de distintos regímenes arancelarios preferenciales por la Comunidad, la diversidad de la oferta de café soluble en el mercado comunitario se ha reducido de manera significativa estos últimos años.

La apertura de un contingente arancelario libre de derechos para un volumen limitado de café soluble parece la mejor solución para remediar esta tendencia a la uniformización del producto.

Esta solución permitiría restablecer unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos proveedores de la Comunidad, en particular aquellos a cuyas exportaciones se les aplica actualmente un derecho de aduana del 9 %.

Con el fin de garantizar una utilización óptima del contingente arancelario, el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica constituye el modo de gestión más indicado y flexible, ya que no exige recurrir a permisos de importación.

Además, con el fin de garantizar una gestión eficaz de este contingente, procede exigir la presentación de un certificado que certifique el origen de la mercancía para las importaciones de café soluble originario de Brasil, principal proveedor y beneficiario del contingente.

Por último, conviene recordar que la comercialización en la Comunidad del café soluble que se beneficia del contingente arancelario se hace cumpliendo las condiciones de calidad establecidas por la Directiva 1999/4/CE relativa a los extractos de café y de achicoria.

2001/0196 (ACC)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de café soluble incluidas en el código NC 2101 11 11

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) La diversidad de la oferta de café soluble en el mercado comunitario se ha reducido de manera significativa estos últimos años.

(2) La apertura de un contingente arancelario libre de derechos para un volumen limitado de café soluble parece la mejor solución para remediar esta tendencia a la uniformización del producto.

(3) Con el fin de garantizar una utilización óptima del contingente arancelario, el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica constituye el modo de gestión más indicado y flexible, ya que no exige recurrir a autorizaciones de importación.

(4) Con el fin de garantizar una gestión eficaz de este contingente, procede exigir la presentación de un certificado que certifique el origen de la mercancía para las importaciones de café soluble originario de Brasil, principal proveedor y beneficiario del contingente.

(5) La comercialización en la Comunidad del café soluble que se beneficia del contingente arancelario debe realizarse cumpliendo las condiciones de calidad establecidas por la Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y de achicoria [2].

[2] DO L 66 de 13.3.1999, p. 26.

(6) Puesto que las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento son medidas de gestión a efectos del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [3], conviene adoptarlas según el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de esta última Decisión,

[3] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del [..........], las importaciones de café soluble incluidas en el código NC 2101 11 11 originarias de todos los países se beneficiarán de un contingente arancelario libre de derechos.

Artículo 2

El contingente arancelario se abrirá anualmente y por un periodo de tiempo inicial de 3 años. Su volumen será el siguiente:

- 10 000 toneladas del [..........] al [..........];

- 12 000 toneladas del [..........] al [..........];

- 14 000 toneladas del [..........] al [..........].

Artículo 3

El contingente arancelario se dividirá en dos partes:

a) un contingente del 87,4% de volumen anual, con el número de orden 09.2000, destinado a las importaciones originarias de Brasil, y

b) un contingente del 12,6% de volumen anual, con el número de orden 09.2001, destinado a las importaciones de otros terceros países.

Artículo 4

1. El origen del café soluble que va a beneficiarse del contingente arancelario se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comunidad.

2. La posibilidad de beneficiarse de la parte del contingente arancelario asignada a Brasil de conformidad con el artículo 3 estará supeditada a la presentación de un certificado de origen que responda a las condiciones previstas en el artículo 47 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión [4].

[4] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

Los certificados de origen sólo podrán admitirse si los productos afectados responden a los criterios para la determinación del origen establecidos en las disposiciones comunitarias vigentes.

Artículo 5

La Comisión administrará el contingente arancelario de conformidad con las disposiciones de los artículos 308bis, 308ter y 308quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 6

Durante el tercer año siguiente a la fecha de apertura del contingente arancelario, el presente Reglamento podrá revisarse con el fin de adaptar el volumen del contingente a las necesidades del mercado comunitario. No obstante, si esta revisión no se concluye tres meses antes de la fecha de cierre inicial del contingente arancelario, es decir, el [.........], el contingente se prorrogará automáticamente por un año suplementario y un volumen total de 14 000 toneladas. A continuación, el contingente arancelario se prorrogará regularmente por un periodo de un año y el mismo volumen salvo que se revise, a más tardar, tres meses antes de la fecha de cierre del contingente en curso.

Artículo 7

La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Reglamento, incluidas las enmiendas y adaptaciones técnicas que requieran las modificaciones de la Nomenclatura Combinada y el TARIC, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 8.

Artículo 8

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado por el artículo 247a del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo [5].

[5] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

2. En caso de que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE respetando las disposiciones de su artículo 7.

3. El periodo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE se fijará en tres meses.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

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