52001PC0466

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales /* COM/2001/0466 final - COD 2001/0185 */

Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2002 p. 0372 - 0379


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Recapitulación del contexto

1.1. La Directiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos sujetos a impuestos especiales [1] establece que los productos que circulen en régimen de suspensión de impuestos especiales entre los distintos Estados miembros vayan acompañados de un documento emitido por el expedidor. El Reglamento (CEE) n° 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales [2] que circulen en régimen de suspensión creó el documento administrativo previsto por la Directiva.

[1] DO L 76 de 25.2.1992, p. 1,Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/99/CE del Consejo de 30 de diciembre de 1996, DO L 8 de 11.1.1997, p. 12.

[2] DO L 276 de 19.9.1992, p. 1.

1.2. Ante la amplitud de los fraudes detectados en el ámbito de la circulación intracomunitaria de productos de alcohol y de tabaco sujetos a impuestos sobre consumos específicos, el 26 de marzo de 1997, los Directores Generales de Aduanas y Fiscalidad Indirecta decidieron crear un grupo de alto nivel sobre el fraude en estos sectores cuyo mandato consistía en identificar los problemas y proponer soluciones.

1.3. El grupo presentó su informe en abril de 1998; fue aceptado por los Directores Generales de Aduanas y Fiscalidad Indirecta en la reunión que mantuvieron el 24 de abril de 1998. Entre las conclusiones del informe hay que señalar que "el grupo recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren e introduzcan un sistema informatizado de circulación intracomunitaria" (punto 3.4.4).

1.4. A continuación la Comisión preparó una Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las acciones que deben emprenderse para luchar contra el fraude en materia de impuestos especiales (O/98/131), en la que la Comisión anuncia "un estudio de viabilidad sobre la mejora del control de los movimientos de mercancías mediante la utilización de la informática......financiado por el programa FISCALIS".

1.5. Sobre la base de la Comunicación, el Consejo ECOFIN ratificó el informe del grupo de alto nivel el 19 de mayo de 1998. En sus conclusiones, el Consejo destaca la importancia, en función de los resultados del estudio de viabilidad propuesto por la Comisión, de un sistema informatizado de control como objetivo a largo plazo.

1.6. El informe se transmitió al Parlamento Europeo el 21 de septiembre de 1998.

2. Peso de los ingresos de los impuestos especiales en comparación con los ingresos fiscales generales de los Estados miembros

2.1. Las cifras de las que actualmente dispone EUROSTAT se refieren al año 1996. La parte de los ingresos procedentes de los impuestos sobre consumos específicos del conjunto de los Estados miembros es de 234 000 millones de euros para un total de ingresos fiscales de 2 881 millones de euros, lo que representa el 8,1% de la totalidad de dichos ingresos.

2.2. En ese mismo año, el fraude en el ámbito de los impuestos especiales relativos al tabaco y el alcohol, con excepción de los hidrocarburos, se estimó en 4 800 millones de euros para la totalidad de los Estados miembros. Esta es la cifra citada en el informe del grupo de alto nivel sobre el fraude en materia de productos de tabaco y alcohol que es el resultado de las estimaciones realizadas por los Estados miembros.

3. Estudio de la viabilidad de la informatización de los impuestos especiales

3.1. A raíz de la licitación publicada el 11 de agosto de 1998 en el Diario Oficial, serie S (XXI/98/CB-5003) y del procedimiento habitual de selección, el estudio de viabilidad se confió a la empresa ALCATEL TITN ANSWARE. El contrato se firmó el 29 de diciembre de 1998 para un período de 14 meses.

3.2. El estudio de viabilidad, respecto del que la Comisión aprobó el informe final el 17 de marzo de 2000, pone de manifiesto que es viable, desde el punto de vista técnico, la informatización de los movimientos y controles de todos los productos sujetos a impuestos especiales. Es realmente posible sustituir el documento administrativo de acompañamiento, que acompaña actualmente a los productos sujetos a impuestos especiales que circulan entre los Estados miembros bajo el régimen de la suspensión, por un mensaje informático que conecte a los operadores entre sí a través de las administraciones nacionales interesadas. Este sistema permitiría a los Estados miembros informarse en tiempo real de los movimientos que se están produciendo y proceder a los controles previos, en curso o posteriores que consideren necesarios. Además, el sistema suscita un gran interés entre los operadores consultados que, en su conjunto, ven en ello una simplificación de los trámites derivados de la circulación de los documentos mediante la supresión de los documentos en papel y una mayor protección de los intercambios, así como una mayor rapidez en la liberación de las garantías. De hecho, el expedidor podría recibir una notificación de recepción de parte del destinatario de la mercancía, con los mismos efectos que la actual copia 3 del documento administrativo de acompañamiento, es decir que le permitiera retirar la garantía y liberar su responsabilidad. Los datos técnicos relativos al sistema que se debería poner a punto resultantes del estudio de viabilidad figuran en anexo a la presente propuesta de Decisión del Consejo.

3.3. Sin embargo, el estudio también ha puesto de manifiesto la complejidad del sistema proyectado, que deberá conectar a 80 000 operadores con 15 administraciones nacionales, conectadas a su vez entre sí. Debería funcionar sin interrupción 24 horas al día y 365 días al año, con un tiempo muy corto de recuperación en caso de avería o de mantenimiento. En lo que se refiere al contenido de los mensajes, este sistema parece ser muy diferente del Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito (NCTS) [3], que sólo conecta a las aduanas [4] entre sí aunque algunas funcionalidades pudieran ser comunes (por ejemplo, la lista de oficinas competentes de los Estados miembros).

[3] New Common Transit System/ Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito.

[4] En el caso de los procedimientos simplificados, pueden también integrarse en el sistema algunos operadores.

3.4. Por otra parte, los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea deberán asociarse enteramente a todos los trabajos de aplicación, ya que deberán estar conectados a partir de su adhesión y cuando el sistema sea operativo. También deberán soportar los costes y los esfuerzos que conlleva, por lo que el sistema resultará todavía más complejo y difícil de gestionar.

3.5. Otra de las conclusiones del estudio es que la fase de aplicación duraría 5 años a partir del comienzo efectivo de los trabajos destinados a desarrollar el sistema, lo que representa un plazo relativamente largo, pero que no es posible reducir, ya que, antes de poner en marcha la informatización de los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales, es indispensable realizar unas acciones para el buen funcionamiento del sistema (gestión de las listas de códigos, de las oficinas de impuestos especiales, tesauro de términos, armonización de los números de impuestos especiales, etc.).

3.6. Por último, el estudio pone de manifiesto que los costes de desarrollo e implantación y la carga financiera y administrativa anual de funcionamiento podrían ser importantes tanto para las administraciones nacionales como para la Comisión (cf. apartado 4).

4. Compromiso de la Comisión, los Estados miembros y los operadores

4.1. La Comisión

Por lo que se refiere a la financiación del sistema, inicialmente estaba previsto, en aplicación del apartado 2 del artículo 4 de la Decisión FISCALIS 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 1998 [5], que la Comisión financiase los elementos comunitarios de los sistemas proyectados, entre los que se encuentra el sistema de circulación de los productos sujetos a impuestos especiales, de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión de aplicación 98/532/CE de la Comisión de 8 de julio de 1998 [6]. El presupuesto total del programa FISCALIS asciende a 40 millones de euros para toda la duración del programa y para todas las acciones.

[5] DO L 126 de 28.4.1998, p. 1.

[6] DO L 247 de 5.9.1998, p. 9.

El presupuesto estimado a cargo de la Comisión, tanto para el programa de acompañamiento como para el desarrollo del sistema informático de impuestos especiales asciende por sí solo a 35 millones de euros, incluidos el desarrollo y la implantación, durante el período comprendido entre los años 2002 y 2006.

Parece, por lo tanto, que el presupuesto asignado al programa FISCALIS no basta para financiar los elementos comunitarios del sistema, si se tienen en cuenta las otras acciones que se han de llevar a cabo en el marco de este programa. En estas condiciones, es necesario asignar un presupuesto específico a la informatización de los movimientos y controles de los productos sujetos a impuestos especiales (cf. artículo 10 de la propuesta de Decisión).

La gestión del sistema, tras la fase de aplicación e implantación, requerirá la asignación de un importe anual de explotación que ascenderá a 4 millones de euros al año.

Por lo que se refiere al seguimiento y gestión del sistema, es necesario que un comité garantice el seguimiento de la informatización y utilización del presupuesto. Como consecuencia de la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2001, se han asignado para la realización del proyecto seis puestos de expertos nacionales en comisión de servicios, pero la DG "Fiscalidad y Unión Aduanera" recuerda que las necesidades en recursos humanos están calculadas en 9 puestos permanentes (3 A, 5 B, 1 C).

4.2. Los Estados miembros

Se tendrán en consideración únicamente los aspectos relacionados con la financiación del proyecto. El presupuesto que seguirá estando a cargo de los Estados miembros ha sido calculado por algunos de ellos en 5 a 12 millones de euros por Estado miembro en función del estado actual de su desarrollo y del número de agentes involucrados, en todas las fases de la aplicación; en cuanto a la explotación del sistema, el presupuesto ascendería a aproximadamente 300 000 euros al año por Estado miembro.

En el estudio de viabilidad no fue posible calcular los costes a cargo de los Estados miembros, ya que la infraestructura de las administraciones, principalmente en los ámbitos de la formación, la información, el apoyo y el desarrollo, varían considerablemente de un país a otro. Por lo tanto, es indispensable que, en función de los datos técnicos presentados por el estudio de viabilidad, cada Estado miembro realice de manera precisa su propia evaluación. Conviene sobre todo que los Estados miembros determinen si disponen de recursos humanos internos suficientes para la aplicación o deberán recurrir a empresas externas, pues se trata de un factor determinante para calcular el coste final. Asimismo, los Estados miembros deberán calcular el coste anual de explotación en función de los parámetros del estudio de viabilidad. Las tareas que los Estados miembros deberán realizar son idénticas a las establecidas en la Decisión 98/532/CE (cf. artículo 5 de la propuesta de Decisión).

4.3. Conviene señalar que, tanto para la Comisión como para los Estados miembros, aproximadamente el 50% de las inversiones será absorbido por las tareas de gestión, coordinación, formación, información y apoyo técnico.

4.4. Las competencias respectivas de la Comunidad y de los Estados miembros

A este respecto, conviene retomar algunos componentes de las definiciones de los elementos comunitarios y no comunitarios del sistema adoptadas en la Decisión 888/98/CEE (cf. artículo 3 de la propuesta de Decisión). Las obligaciones a cargo de la Comunidad y, sobre todo, de la Comisión, son prácticamente las mismas que las establecidas en la Decisión 98/532/CE (cf. artículo 4 de la propuesta de Decisión).

4.5. Los operadores

El sistema supondrá también costes para cada uno de los operadores conectados (todos los operadores afectados deberán estarlo), que, según las estimaciones, ascenderán a un máximo de 140 000 euros por empresa afectada para el desarrollo y de 15 000 euros al año y por empresa afectado para el funcionamiento. Esta estimación sólo se refiere a las grandes empresas que decidan poner a punto una aplicación completa que incluya una interfaz integrada con el sistema informático proyectado y que, por lo tanto, se tendrían que dotar del equipo y las aplicaciones informáticas necesarias. Éstos serían, especialmente, los costes de las compañías productoras de cigarrillos o de las compañías petroleras; en cambio, los costes d un operador de menor envergadura, por ejemplo un viticultor independiente, serían muchísimo menores, ya que su equipo estaría limitado a un ordenador y una conexión a la red, pues los Estados miembros deberán desarrollar una aplicación normal y ponerla gratuitamente a disposición de todos los operadores que lo deseen.

4.6. Elementos de comparación

Ingresos: se han comparado las cifras obtenidas de los Estados miembros a los ingresos anuales nacionales procedentes de los impuestos especiales por Estado miembro en 1997, arrojando el resultado de que la inversión, para los Estados miembros, sólo representa entre el 0.02% y el 0.2% de dicho importe.

Fraude: por otra parte, comparados con el importe anual del fraude, las inversiones necesarias y los costes de explotación de todos los participantes podrían resultar muy pronto rentables. El sistema proyectado permitiría eliminar una parte de este fraude gracias al control "en línea" que las administraciones nacionales podrían ejercer de esta manera. Si se parte del supuesto de que la inversión inicial sólo representa un 0,2% del importe total de los ingresos nacionales anuales procedentes de los impuestos sobre consumos específicos, la carga presupuestaria, tanto para la Comisión como para los Estados miembros representaría apenas un 5% del importe total de los ingresos defraudados en un año determinado.

5. Voluntad de aplicación

La informatización de los impuestos especiales responde al deseo y está respaldada por todas las administraciones nacionales y los operadores, pues permite simplificar el circuito de los documentos y acelerar la liquidación de las operaciones. Se inscribe dentro de la evolución general de los procedimientos de suprimir la documentación en papel para sustituirla por medios automatizados de transmisión de la información.

Tras la adopción de la decisión del Consejo ECOFIN del 19 de mayo de 1998 se ha puesto en evidencia una voluntad política de desarrollar la informatización de los impuestos especiales. Sin embargo, teniendo en cuenta la amplitud, la complejidad y el coste total del proyecto, es esencial que los Estados miembros y la Comisión se comprometan legalmente tanto en lo que se refiere a la responsabilidad jurídica como a la presupuestaria (cf. artículo 2 de la propuesta de Decisión). Por ese motivo se somete al Consejo la presente propuesta de Decisión.

2001/0185 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales

EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión [7],

[7] DO C de ..., p..

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [8],

[8] DO C de ..., p..

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, [9]

[9] Dictamen del Parlamento Europeo de....... (DO C.......), Posición Común del Consejo de......... (DO C.....) y Decisión del Parlamento Europeo de......(DO C.....). Decisión del Consejo.....

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/12/ CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos sujetos a impuestos especiales [10] establece que los productos que circulen en régimen de suspensión de impuestos especiales entre los territorios de los distintos Estados miembros vayan acompañados de un documento emitido por el expedidor.

[10] DO L 76 de 23.3.1992, p. 1, Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO L 197 de 29.7.2000, p. 73).

(2) El Reglamento (CEE) n° 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales [11] que circulen en régimen de suspensión creó el documento administrativo previsto por la Directiva 92/12/CEE.

[11] DO L 276 de 19.9.1992, p. 1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2225/93, DO L 198 de 7.8.1993, p. 5.

(3) A la vista de las comprobaciones y recomendaciones formuladas en el informe presentado el 24 de abril de 1998 por un grupo de alto nivel sobre el fraude relativo al tabaco y el alcohol; parece necesario sustituir el circuito de los documentos en papel por un sistema de seguimiento informatizado que permita a los Estados miembros conocer los movimientos intracomunitarios en tiempo real y poder, en caso necesario, efectuar los controles necesarios, incluyendo la circulación a tenor del artículo 15 de la Directiva 92/12/CEE.

(4) La creación de un sistema de informatización, debe permitir además la simplificación de la circulación intracomunitaria de los derechos en suspensión de derechos especiales.

(5) A efectos de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe asegurar la coordinación entre los Estados miembros para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Además, aporta a los Estados miembros su apoyo en la explotación de los datos a efectos de la lucha antifraude, en particular a través de la utilización del análisis de riesgos a escala comunitaria.

(6) Dadas la complejidad y la amplitud de un sistema de informatización semejante, dicho sistema requerirá inversiones humanas y financieras muy importantes, tanto por parte de la Comisión como de los Estados miembros. En consecuencia, conviene prever que la Comisión y los Estados miembros pongan a su disposición todos los recursos necesarios para su desarrollo e implantación.

(7) También es necesario precisar los elementos comunitarios y no comunitarios del sistema de informatización, así como las tareas que ha de realizar la Comisión y las que han de realizar los Estados miembros en el marco del desarrollo y la implantación del sistema informático. A este respecto la Comisión deberá desempeñar un papel importante de coordinación, organización y gestión.

(8) Deben preverse modalidades de evaluación de la aplicación del sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales.

(9) Conviene que la financiación del sistema esté repartida entre la Comunidad y los Estados miembros y que la contribución financiera de la Comunidad se consigne como tal en el presupuesto general de la Unión Europea (segunda parte, sección III, Comisión).

(10) La presente Decisión establece, para toda la duración del desarrollo y la implantación del sistema, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del acuerdo interinstitucional del 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria [12].

[12] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(11) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión son medidas de gestión como las que se contemplan en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [13], por lo que es conveniente que dichas medidas se adopten con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de dicha Decisión

[13] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se crea un sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales contemplados en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/12/CEE, en los sucesivo, "sistema de informatización".

2. El sistema de informatización tiene por objeto:

a) permitir la transmisión electrónica del documento administrativo de acompañamiento previsto por el Reglamento (CEE) n° 2719/92 y la mejora de los controles

b) luchar contra el fraude, permitiendo a los Estados miembros ejercer un seguimiento en tiempo real de los productos sujetos a impuestos especiales y proceder, si el caso lo requiere, a los controles necesarios.

c) simplificar la circulación intracomunitaria de los productos en suspensión de impuestos especiales, facilitando y acelerando la aprobación de los movimientos.

Artículo 2

Los Estados miembros crearán el sistema de informatización controles de los productos en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Los trabajos de desarrollo del sistema de información deberán iniciarse dentro del plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

La Comisión y los Estados miembros facilitarán los recursos humanos, presupuestarios y técnicos necesarios para aplicar y hacer operativo el sistema de informatización.

Artículo 3

El sistema de informatización consta de elementos comunitarios y de elementos no comunitarios.

Los elementos comunitarios son las especificaciones comunes, los productos técnicos, los servicios de red CCN/CSI (Common Communication Network/Common Systems Interface), así como los servicios de coordinación comunes a todos los Estados miembros, con exclusión de las variantes o particularizaciones destinados a hacer frente a las necesidades nacionales.

Los elementos no comunitarios son las especificaciones y las bases de datos nacionales que forman parte de este sistema, las conexiones de la red entre los elementos comunitarios y no comunitarios, y las aplicaciones informáticas y el material que cada Estado miembro considere de utilidad para la plena explotación del sistema en el conjunto de su Administración.

Artículo 4

1. La Comisión coordinará los aspectos de la creación y el funcionamiento de los elementos comunitarios y no comunitarios del sistema de informatización, y en particular:

a) la infraestructura y los instrumentos necesarios para garantizar la interconexión y la interoperatividad general del sistema.

b) la explotación de los datos a efectos de la lucha contra el fraude, en particular a través de la utilización del análisis de riesgos a nivel comunitario

2. A efectos del apartado 1, la Comisión elaborará, en cooperación con los Estados miembros, planes de gestión para la creación del sistema y para su correcto funcionamiento.

Los planes de gestión especificarán las tareas iniciales y periódicas que deberán llevar a cabo la Comisión y cada uno de los Estados miembros; indicarán, asimismo, los plazos de ejecución de estos objetivos y las pruebas de su realización que puedan requerirse.

Artículo 5

1. Los Estados miembros velarán por que se concluyan en los plazos señalados en los planes de gestión contemplados en el apartado 2 del artículo 4.

Informarán a la Comisión sobre la ejecución de estas tareas y presentarán el justificante de la fecha en la que se han concluido.

2. Los Estados miembros se abstendrán de tomar ninguna medida relacionada con la aplicación o el funcionamiento del sistema de informatización que pueda tener repercusiones sobre la interconexión y la interoperatividad general del sistema o sobre su funcionamiento conjunto.

Los Estados miembros no podrán adoptar sin el acuerdo previo de la Comisión ninguna medida que pueda influir sobre la interconexión y la interoperatividad general del sistema de informatización o sobre su funcionamiento conjunto.

3. Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de todas las medidas que hayan adoptado para permitir la plena explotación del sistema de informatización por el conjunto de su Administración.

Artículo 6

La Comisión establecerá las normas de desarrollo de la presente Decisión de conformidad con el procedimiento que figura en el artículo 7. Las medidas de aplicación no afectarán a las disposiciones comunitarias que regulan la recaudación, el control y la cooperación administrativa y la asistencia mutua en el ámbito de la fiscalidad indirecta.

Artículo 7

1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de cooperación administrativa en materia de fiscalidad indirecta creado en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 218/92 del Consejo [14].

[14] DO L 24 de 1.2.1992, p. 1.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma.

3. El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión CE/468/1999 queda fijado en tres meses.

Artículo 8

1. La Comisión adoptará cualquier otra medida que se considere necesaria para comprobar la correcta ejecución de las acciones financiadas con cargo al presupuesto comunitario y que son conformes a las disposiciones de la presente Decisión.

La Comisión procederá periódicamente, en colaboración con los Estados miembros, al seguimiento del desarrollo y la implantación del sistema de informatización para determinar si se cumplen los objetivos del desarrollo y la implantación del sistema de informatización y facilitar las líneas directrices para mejorar la eficacia de las acciones encaminadas a tal fin.

2. La Comisión presentará al comité contemplado en el artículo 7 un informe intermedio sobre las operaciones de seguimiento, treinta meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión. En caso necesario, este informe precisara las modalidades y los criterios de evaluación posterior del funcionamiento del sistema.

3. Una vez finalizado el período de cinco años contemplado en el párrafo primero del artículo 2, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre la aplicación del sistema en el que se especificarán las modalidades y los criterios de evaluación posterior del funcionamiento del sistema.

Artículo 9

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea podrán ser informados por la Comisión de las etapas del desarrollo y la implantación del sistema de informatización y podrán participar en las pruebas que se realicen.

Artículo 10

1. Los gastos necesarios para la aplicación del sistema de informatización serán compartidos entre la Comunidad y los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2. La Comunidad financiará el diseño, la adquisición, la instalación y el mantenimiento de los elementos comunitarios del sistema de informatización y los costes de funcionamiento corriente de los elementos comunitarios instalados en los locales de la Comisión o de un subcontratista designado.

3. Los Estados miembros financiarán los costes de creación y funcionamiento de los elementos no comunitarios del sistema de informatización y los relativos al funcionamiento corriente de los elementos comunitarios del sistema instalados en sus locales o en los de un subcontratista designado.

Artículo 11

1. La dotación financiera para la ejecución del sistema de informatización durante el período contemplado en el párrafo primero del artículo 2 de la presente Decisión será de 35 millones de euros en cuanto al presupuesto comunitario.

Los créditos anuales, incluidos los créditos concedidos para la explotación y el funcionamiento del sistema con posterioridad al período antes mencionado relativo a su puesta en marcha, serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.

2. Los Estados miembros evaluarán y proporcionarán los presupuestos y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento las obligaciones a las que se refiere el artículo 5.

Artículo 12

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Artículo 13

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

ANEXO

Aspectos técnicos

El circuito de información se basará en la arquitectura según la cual los Estados miembros son responsables del tratamiento de todas las centrales telefónicas y electrónicas del país y de todos los intercambios de información con otros Estados miembros. No se recurrirá a operadores intermedios externo para asumir estas responsabilidades. No se recurrirá a operadores intermedios externo para asumir estas responsabilidades.

Para poder realizar operaciones comerciales normales, el sistema deberá satisfacer requisitos de seguridad muy elevados y, sobre todo, deberá garantizar la confidencialidad absoluta de los datos transmitidas y estar disponible de manera ininterrumpida (24 horas al día y 365 días al año), con un tiempo muy corto de recuperación en caso de avería.

1. - Arquitectura

Teniendo en cuenta las conclusiones del estudio de viabilidad y el circuito general de información elegido, la solución propuesta se rige por los principios siguientes:

- todos los operadores registrados (los depositarios autorizados y sus depósitos fiscales, los operadores registrados y los representantes fiscales de estos operadores) deberán estar conectados al sistema,

- todas las transferencias de información entre los operadores económicos conectados circularán, al menos, por un Estado miembro,

- algunos otros operadores, principalmente los operadores no registrados (los destinatarios ocasionales), no tendrán acceso directo al sistema; en ese caso, determinados datos deberán circular directamente entre los operadores,

- cuando la información circule directamente entre los operadores, se introducirá en el sistema bajo la responsabilidad de uno solo de dichos operadores, generalmente el expedidor,

- los operadores registrados serán responsables del suministro de la totalidad de la información relativa a la circulación de las mercancías, principalmente en lo que se refiere a la presentación y la posible actualización de los datos relativos al movimiento (el DAA [15] electrónico) y a la devolución del mensaje de ultimación,

[15] Documento administrativo de acompañamiento.

- todos los datos administrativos, excepto los relativos a los movimientos, se transferirán directamente entre los Estados miembros y no circularán nunca a través de los agentes económicos,

- la información pública podrá estar disponible para consulta en un centro de información accesible al público,

- en el ámbito de aplicación del sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, un operador económico determinado sólo se comunicará directamente con el Estado miembro competente.

La utilización de la infraestructura CCN/CSI que funciona en la actualidad para interconectar a los Estados miembros se considera una ventaja para el sistema propuesto. Se propone con carácter transitorio la infraestructura AFIS para apoyar la comprobación del movimiento y la asistencia mutua, así como los intercambios complementarios de utilidad.

La arquitectura técnica es la siguiente:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Cada uno de los Estados miembros dispone de un servidor de aplicación (sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales) destinado al tratamiento de los mensajes publicados por sus funcionarios o por los operadores; todos los servidores están conectados con la red CCN/CSI [16] mediante un puerto CCN; los puestos de trabajo de los funcionarios (Estado miembro) están conectados al servidor del sistema a través de la red interna de la AEM. Además, los distintos centros de asistencia y los helpdesk están conectados al servidor del sistema y/o el puerto CCN (que no aparecen en el dibujo).

[16] Common Communication Network/Common Systems Interface.

Los operadores económicos (ECOP) están conectados con el Estado miembro competente a través de una interfaz (COM) doble, de manera que, en caso de fallar uno de los dos, el otro pueda seguir garantizando la disponibilidad de la instalación. En la mayoría de los casos, los operadores sólo utilizarán un puesto de trabajo o un PC independiente, pero los operadores más importantes tendrán sus propios servidores y su propia red.

Los servicios de la Comisión Europea, es decir la Dirección General de Fiscalidad y la Unión Aduanera (TAXUD) y la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) están directamente conectados a un puerto CCN y el servidor AFIS [17] está conectado a ese mismo puerto.

[17] Sistema de Información Antifraude.

El centro de aplicación (CA) está conectado a través de su propio puerto CCN.

Cada uno de los Estados miembros es responsable de todas las funcionalidades dentro de su ámbito local.

2. Funcionalidades

Para permitir el desarrollo y la implantación graduales, el sistema debería descomponerse en tres grupos de funcionalidades:

- Grupo I condición previa al circuito del DAA electrónico, principalmente información de referencia que es objeto de artículos específicos de la Directiva con los compromisos mutuos relativos al intercambio de información; el acceso al sistema VIES [18] podrá equipararse a este grupo;

[18] Vat Information Exchange System.

- Grupo II el propio circuito del DAA electrónico, incluyendo todos los datos requeridos para la elaboración del documento de movimiento;

- Grupo III módulos para los que el DAA electrónico (grupo II) es una condición previa, pero que no tienen incidencia en el circuito del DAA electrónico.

Los módulos funcionales que componen los grupos aparecen descritos a continuación con su orden de dependencia; las flechas más claras indican que el módulo de devolución no puede funcionar si el módulo de referencia no es operativo, mientras que las flechas discontinuas indican que el módulo de referencia puede omitirse temporalmente, aun cuando sea deseable desarrollarlo. Los módulos grises han sido considerados prioritarios por los Estados miembros y los operadores.

Para mejorar la legibilidad, no se han indicado todas las conexiones transitivas.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Los apartados siguientes ofrecen un breve resumen de los subsistemas que componen cada grupo.

Grupo I : Funciones requeridas con carácter previo (duración de desarrollo: dos años y medio a partir del comienzo de las actividades)

Este grupo incluye las funciones necesarias para accionar todo el sistema, a saber:

- Elaboración de las listas de referencias (listas de los códigos, listas de las oficinas de los impuestos especiales que participan en el sistema, estructura de los productos sujetos a impuestos especiales, tesauro de términos);

- gestión y consulta de los operadores registrados;

- Gestión y consulta de las garantías;

- Gestión y consulta de los tipos de impuestos especiales;

- consulta de información relativa al IVA;

- informes asociados.

Hay que señalar que algunas de las listas de referencia, es decir la lista de códigos y la lista de oficinas de los Estados miembros se compartirán, en la medida de lo posible, con las listas contenidas en el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS).

Grupo II : Circuito del DAA electrónico (duración de desarrollo : cuatro años, iniciándose las actividades un año después del comienzo de los trabajos)

Este grupo está compuesto por funciones de apoyo de la gestión del DAA electrónico, a saber:

- gestión de los certificados de garantía,

- presentación y registro del DAA,

- actualización y división del DAA durante el movimiento,

- recepción y rechazo del DAA,

- conexión con los regímenes aduaneros sobre la exportación de las mercancías,

- reclamaciones sobre las pérdidas,

- consulta y recuperación de los datos del movimiento,

- notificación automática,

- informes asociados.

Grupo III : Funciones posteriores (duración de desarrollo: dos años, iniciándose las actividades tres años después del comienzo de los trabajos)

Este grupo incluye las funciones posteriores:

- registro de informes de los controles de transporte,

- evaluación de los riesgos,

- gestión de las alertas,

- notificación automática,

- estadísticas,

- comprobación del movimiento y asistencia mutua,

- intercambio de mensajes en formato libre.

Funciones de gestión del sistema

Además de las funciones de aplicación mencionadas anteriormente, son necesarias las siguientes funciones complementarias:

- atribución de los nombres de los usuarios,

- cambio de contraseñas,

- control de las conexiones,

- consolidación de las estadísticas,

- consulta de datos por parte de los agentes de apoyo,

- corrección y conexión por parte de los agentes de apoyo.

3. - Competencias

El programa de trabajo será compartido por la Comisión Europea y los Estados miembros con arreglo a los siguientes principios:

- la Comisión Europea coordinará el trabajo de todos los socios y el programa conjunto, controlará la especificación general del sistema y el desarrollo de las funciones comunes y proporcionará a los socios un centro de aplicación para el control de las operaciones y la evaluación de los componentes,

- cada uno de los Estados miembros creará un nexo informático, desarrollará su propia aplicación y la hará accesible a los agentes económicos, y participará en el programa conjunto en relación con la parte que le corresponda.

3.1 Comisión Europea

Tomando como referencia la política europea de desarrollo, la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales debería desarrollarse en tres fases de acuerdo con el ciclo de desarrollo clásico en "V". Las actividades principales consideradas de responsabilidad de la Comisión Europea son:

Una oficina central de proyecto que tendría por competencia, además de la coordinación del programa de apoyo y el control de la implantación:

- las especificaciones comunes,

- los productos técnicos,

- los servicios de red CCN/CSI,

- los servicios de coordinación comunes a todos los Estados miembros.

Los elementos comunitarios descritos excluyen toda variante o particularización destinados a satisfacer las necesidades nacionales.

Hay que señalar que, por lo que se refiere a la especificación del sistema, es necesaria la experiencia de los Estados miembros. Por ese motivo, la Comisión Europea pedirá la participación y la contribución de los Estados miembros para la creación de la especificación del sistema.

Asimismo, la Comisión evaluará periódicamente, en colaboración con los Estados miembros, las etapas de desarrollo del sistema.

3.2 - Estados miembros

Los Estados miembros deben desarrollar y realizar su propia aplicación del sistema, de conformidad con las especificaciones funcionales y técnicas proporcionadas por la Comisión Europea.

Todos los Estados miembros son libres de elegir los instrumentos, el entorno técnico, el material, etc., de acuerdo con sus necesidades internas. Pueden desarrollar su aplicación con base en una plataforma existente; sin embargo, el sistema resultante deberá ajustarse enteramente a las especificaciones aceptadas de común acuerdo por la Comisión Europea y los Estados miembros, principalmente las interfaces intracomunitarias deberán ser estrictamente compatibles, tanto en la forma como en la semántica, con los sistemas desarrollados por otros Estados miembros.

Para ayudar a los Estados miembros en la verificación de la compatibilidad y en la preparación de la validación (homologación) de sus sistemas, la Comisión Europea proporcionará a los Estados miembros los instrumentos de validación.

Las actividades bajo responsabilidad de los Estados miembros son las siguientes:

- preparación de las especificaciones nacionales,

- participación en la preparación de las especificaciones funcionales comunes y la preparación de las interfaces,

- creación de una oficina nacional de proyecto,

- gestión de calidad,

- política de seguridad y gestión,

- desarrollo de las aplicaciones del grupo I,

- aceptación de las aplicaciones del grupo I,

- desarrollo de las aplicaciones del grupo II,

- aceptación de las aplicaciones del grupo II,

- desarrollo de las aplicaciones del grupo III,

- aceptación de las aplicaciones del grupo III,

- programa de información,

- programa de formación,

- programa de apoyo,

- implantación.

La Comisión fomentará las iniciativas comunes que tengan por objeto la puesta a punto de productos de interés común para algunos o para todos los Estados miembros bajo la responsabilidad de una administración nacional encargada.

FICHA FINANCIERA

1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

Informatización de los impuestos especiales - Aplicación de un sistema europeo de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales).

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA [19]

[19] Esta indicación afecta únicamente a la realización del sistema. No es posible, en esta fase, definir la línea presupuestaria que permitirá financiar la explotación del mismo.

B5-306

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1 Objetivo general

Luchar contra el fraude mediante la aplicación de la principal recomendación del informe del grupo de alto nivel sobre el fraude relativo al tabaco y el alcohol aprobado por los Directores Generales de Aduanas y Fiscalidad el 24 de abril de 1998 y ratificado por el Consejo ECOFIN el 19 de mayo de 1998.

Garantizar el buen funcionamiento del mercado interior simplificando y reforzando la seguridad de la circulación intracomunitaria de los productos sujetos a impuestos especiales que circulan en régimen de suspensión, de conformidad con la Directiva 92/12/CEE de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para eso, conviene sustituir los documentos administrativos de acompañamiento, actualmente en papel, de los productos sujetos a impuestos especiales que circulan entre los Estados miembros bajo el régimen suspensivo, por un mensaje informático que conecte a los operadores entre sí a través de las administraciones nacionales interesadas.

Este sistema permitiría a los Estados miembros informarse en tiempo real de los movimientos que se están produciendo y proceder a los controles previos, en curso o posteriores que consideren necesarios.

Por otra parte, el proyecto suscita un gran interés entre los operadores económicos consultados, que, en su conjunto, lo consideran una simplificación de los trámites relacionados con el circuito de los documentos gracias a la supresión del papel y a la mayor protección de los intercambios, así como la liberación acelerada de las garantías, ya que el expedidor podría recibir inmediatamente un aviso de llegada de la mercancía a destino que surtiría los mismos efectos que la actual copia 3 del documento administrativo de acompañamiento, lo que le permitiría levantar la garantía y exonerarse de responsabilidad.

Para ello, la empresa Alcatel TITN Answare realizó, en 1999, un estudio de viabilidad que concluía que el sistema es técnicamente viable. El estudio aportó todas las precisiones necesarias para el desarrollo y la implantación del sistema. Fue aprobado oficialmente por los servicios de la Comisión el 17 de marzo de 2000.

4.2 Periodo abarcado y modalidades previstas para su renovación

Acción plurianual 2002-2006, es decir cinco años completos a partir del momento en que se inicien los trabajos.

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

5.1 GO/GNO

GNO

5.2 CD/CND

CD

5.3 Categorías de ingresos

Ninguno

6. NATURALEZA DEL GASTO O EL INGRESO

- Subvención para cofinanciación con otras fuentes públicas o privadas.

La Comunidad financiará la parte del sistema que conectará las administraciones nacionales entre sí. Los Estados miembros financiarán la parte del sistema que conectará sus administraciones respectivas con los operadores.

Los gastos operativos a cargo de la Comunidad incluyen esencialmente:

- las actividades legales y de procedimiento,

- las tareas de gestión (organización, planificación, convocatoria de licitaciones, selección de asesores, seguimiento de los contratos y aspectos presupuestarios y administrativos),

- el control de la calidad de los productos desarrollados e instalados,

- la coordinación (especialmente con los Estados miembros y las organizaciones profesionales; asimismo entre los distintos contratos de desarrollo e implantación; los costes relativos a esta partida incluyen las reuniones y las misiones correspondientes),

- los equipos incluidos en la definición de los elementos comunitarios del sistema a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del proyecto de Decisión,

- las especificaciones funcionales y técnicas del sistema (definición de todas las particularidades del sistema en términos de módulos funcionales y técnicos),

- la definición concreta de la configuración de las interfaces,

- el desarrollo del sistema central común,

- la implantación, el control y el apoyo del sistema común,

- la creación de una política de información común,

- la creación de un programa de formación común,

- las operaciones de prueba del sistema común,

- el plan de emergencia (plan de seguridad del sistema),

- En caso de que la acción tenga un resultado económico positivo, ¿está previsto el reembolso parcial o total de la aportación financiera comunitaria-: No .

- ¿Implica la acción propuesta una modificación del nivel de ingresos- En caso afirmativo, ¿qué naturaleza tiene la modificación y a qué tipo de ingreso afecta-: No.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Método de cálculo del coste total (relación entre los costes individuales y el coste total)

Los costes de las reuniones y las misiones incluidas en las tareas de coordinación se calculan sobre la base de los gastos de desplazamiento y estancia.

Todos los demás costes relativos a las acciones descritas en el cuadro siguiente se calculan a partir de estimaciones que tienen en cuenta la experiencia adquirida en proyectos análogos.

Los cuadros que figuran en los puntos 7.2 y 7.3 se refieren a la fase de desarrollo e implantación del sistema, prevista en el apartado 1 del artículo 2 de la propuesta de Decisión.

No obstante, la propuesta de Decisión cubre igualmente los gastos de funcionamiento y explotación del sistema, posteriores a su puesta en marcha, que se han estimado provisionalmente en 4 millones EUR.

7.2 Desglose del coste por elementos de la acción en la fase de desarrollo e implantación (5 años)

CC en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Cuadro indicativo de los compromisos y pagos durante la fase de desarrollo e implantación

CC en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Los servicios de la Comisión efectuarán directamente el pago de los gastos de viaje a los funcionarios de los Estados miembros, los funcionarios de otros países (principalmente en el marco de la ampliación) o los representantes de organismos externos y de los gastos relativos a la organización de seminarios de información y de consulta a escala comunitaria. Se establecerán disposiciones antifraude en todo este tipo de contratos.

Los servicios de la Comisión efectuarán la comprobación de las subvenciones o de la recepción de las prestaciones y los estudios antes de proceder al pago, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de economía y buena gestión financiera o general. En todos los acuerdos o contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios de los pagos se incluyen disposiciones antifraude (controles, presentación de un informe, etc.) .

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

- Objetivos específicos

Para conseguir el objetivo general de prevención del fraude y simplificación del sistema de circulación intracomunitaria en régimen de suspensión de los impuestos sobre consumos específicos, la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales tiene los objetivos específicos siguientes.

Por una parte, el sistema tiene por objeto establecer una conexión informática de operador a operador, a través de las administraciones de los Estados miembros, que permite la comprobación automática previa de los datos relativos al depositario autorizado y al destinatario antes de que las mercancías sujetas a impuestos especiales se expidan en régimen de suspensión de los impuestos sobre consumos específicos. La liquidación del movimiento será efectuada por el mismo circuito y gestionará de manera automática las pérdidas y las infracciones de los cargamentos. La base de datos SEED [20] de cada Estado miembro (detalles de registro de los depositarios autorizados, de los operadores registrados y los depósitos) se almacenará en el sistema informatizado y el intercambio de datos que actualmente se realiza mediante envíos de disquetes de un Estado miembro a otro dejará de ser necesario.

[20] System of Exchange of Excise Data.

Por otra parte, se podrá crear un sistema de control que permita a las administraciones de los Estados miembros intercambiar información sobre los movimientos. Este sistema se podrá utilizar:

- para almacenar todos los datos relativos a un movimiento, a efectos de control,

- como sistema de alerta previa,

- para permitir controles en tiempo real, incluso en movimiento,

- para efectuar análisis automáticos de riesgos basados en indicadores de riesgo determinados a nivel comunitario y nacional,

- para el intercambio de información entre los Estados miembros.

- - Población destinataria:

Los funcionarios de las administraciones competentes de los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión, los medios profesionales afectados por los impuestos especiales y los consumidores.

9.2 Justificación de la acción

- Necesidad de recurrir al presupuesto comunitario, principalmente en relación con el principio de subsidiariedad:

La intervención presupuestaria comunitaria resulta necesaria, ya que los Estados miembros por sí solos no podrían crear un sistema informático de estas características que funcione al mismo tiempo en todos los Estados miembros de manera completamente homogénea y armonizada. Así pues, para garantizar la buena ejecución de esta condición esencial, la Comisión deberá asumir y financiar toda la parte relativa a la creación de una conexión informática entre los propios Estados miembros.

Por otra parte, este sistema podrá beneficiarse de la "Common Communication Network/Common System Interface" (CCN/CSI), cuyo objetivo es disponer de una plataforma común entre las administraciones aduaneras y fiscales de los Estados miembros, y entre los Estados miembros y la Comisión, que permita una transferencia rápida, económica y voluminosa de información con las máximas garantías de seguridad. Este proyecto permite reducir los costes y los plazos en la fase de entrada en funcionamiento de nuevos sistemas como el de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales. Conviene señalar que la propia plataforma CCN/CSI está financiada por el programa Aduana 2002 y por FISCALIS.

- Elección de las modalidades de intervención

* análisis de eventuales acciones similares a nivel comunitario o nacional

En la actualidad se está llevando a cabo una acción similar de informatización del tránsito comunitario externo (NCTS/NSTI) [21]. En el marco de esta acción, destinada a informatizar la transmisión de los documentos de tránsito aduanero entre las aduanas de la Comunidad, ésta asume financieramente la conexión entre los Estados miembros, que a su vez financian las aplicaciones nacionales. Por otra parte, conviene señalar que el CNTS/NSTI y el sistema informatizado de movimientos y control de los productos sujetos a impuestos especiales compartirán algunos instrumentos básicos, ya que será posible reutilizar, adaptándolos, la relación de aduanas, el tesauro de términos y la lista de códigos, entre otras cosas, y realizar así un ahorro considerable.

[21] New Common Transit system/Nouveau Sytème de Transit Informatisé.

* efectos derivados y multiplicadores esperados

El sistema informático en materia de impuestos especiales permitirá contener una gran parte del fraude cometido en el ámbito de la utilización del actual sistema basado en el documento administrativo de acompañamiento en papel. El sistema permitirá eliminar las formas de fraude basadas en la utilización de sellos falsos o en el desvío de cargas destinadas a un operador económico distinto del consignado en el documento y situado a menudo en el Estado miembro de salida.

Por otra parte, el sistema simplificará de manera considerable los trámites actualmente a cargo de los operadores, garantizándoles una liberación rápida y segura de su garantía gracias a la devolución electrónica del aviso de llegada de la mercancía a su destino.

- Principales factores de incertidumbre que pueden influir en los resultados específicos de la acción.

Son, en primer lugar, los relativos a los recursos humanos y financieros que los Estados miembros deben proporcionar para llevar a cabo y asumir la parte que les corresponde del desarrollo y la implantación del sistema. Sin embargo, la propuesta de Decisión del Consejo que acompaña a la presente ficha financiera tiene precisamente por objetivo exigir el compromiso formal de los Estados miembros al respecto.

Un segundo factor de incertidumbre surge en el plano puramente técnico. Para aportar las ventajas que se esperan de él, el sistema deberá ofrecer una disponibilidad total (24 horas al día y 365 días al año), con un tiempo muy corto de recuperación en caso de avería, si se quiere garantizar la rapidez del comercio. Por ese motivo, los Estados miembros, sobre todo en lo que se refiere a la parte que les corresponde, deberán hacer todo lo que esté en su mano para cumplir esta condición. El estudio de viabilidad realizado en 1999 ofrece soluciones que deberán aplicarse a nivel nacional.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

- Indicadores de seguimiento

* medición de las actividades realizadas

a) Número de contratos celebrados con empresas informáticas para el desarrollo y la implantación del sistema.

b) Número de reuniones con los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión.

c) Número de seminarios de información y consulta, sobre todo con las federaciones europeas de operadores económicos interesados.

d) Número de folletos, manuales y otros instrumentos creados para la ejecución de la política de información y de formación.

e) Número de documentos traducidos.

* objetivos de desarrollo e implantación perseguidos

a) Grupo I de actividades : Requisitos previos necesarios

- Elaboración de las listas de referencia,

- Actualización e integración de la lista de operadores registrados

- Elaboración de las modalidades de gestión y consulta de las garantías

- Elaboración de las modalidades de gestión y consulta de los tipos de impuestos especiales

b) Grupo II de actividades: Circuito electrónico del DAA

- Especificación del sistema funcional: descripción de la funcionalidad del sistema en términos de módulos funcionales y de sus interfaces.

- Especificación del sistema técnico: descripción de la funcionalidad del sistema en términos de módulos técnicos y de sus interfaces.

- Desarrollo de las hipótesis de aceptación técnica: descripción de la configuración de las bases de datos, de la manipulación operativa asociada y de los resultados esperados.

- Desarrollo de instrumentos de validación: instrumentos informáticos que permiten la validación de todas las interfaces resultantes de la especificación del sistema técnico.

- Aceptación técnica del sistema: validación de la aceptación funcional de la aplicación en los Estados miembros mediante instrumentos de validación.

- Aceptación funcional de sistema: validación de los resultados de la aceptación técnica del sistema a través de los módulos de aplicación ya validados, utilizando las hipótesis de aceptación.

- Adopción de un nuevo texto legislativo que aplique los detalles del circuito informático y el contenido de los mensajes que se han de intercambiar.

c) Grupo III de actividades: Función posterior

- Elaboración de la función "controles en ruta"

- Elaboración de una aplicación que permita la evaluación automática de los riesgos

- Elaboración de la función "gestión de las alertas"

- Elaboración de la función "Notificaciones automáticas"

- Elaboración de la función "Estadísticas"

- Elaboración de la función "Comprobación de movimiento y asistencia mutua"

- Elaboración de la función "Mensajes en formato libre

- "Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

El proyecto de informatización será objeto de un seguimiento permanente tanto en el ámbito del Comité de impuestos especiales, en lo que se refiere a los aspectos legales, como en el Comité informático, en lo que se refiere a los aspectos técnicos, y en el SCAC, en lo que se refiere a los aspectos presupuestarios.

Por otra parte, se efectuará un informe intermedio de evaluación después de la realización del grupo I de actividades descrito en el Anexo de la propuesta de Decisión que acompaña a la presente ficha financiera, es decir dos años y medio después del inicio de los trabajos de desarrollo. En la medida de lo posible, este informe intermedio debería ya incluir elementos que permitan establecer las modalidades y los criterios de evaluación del funcionamiento del sistema como tal.

Por último, se presentará un informe final de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo al finalizar los trabajos de desarrollo e implantación del sistema, en aplicación del apartado 2 del artículo 8 de la propuesta de Decisión que acompaña a la presente ficha financiera. El informe incluirá el método de evaluación del funcionamiento del sistema.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

10.1 Recursos humanos

La movilización real de los recursos administrativos necesarios está supeditada a la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de recursos, teniendo en cuenta el número de personal y las sumas adicionales autorizadas por la autoridad presupuestaria.

10.2 Incidencia en el número de empleos

a) En la fase inicial de las actividades: año 2002

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) En la fase operativa de las actividades: años 2003 - 2006

>SITIO PARA UN CUADRO>

Descripción de los puestos necesarios en la fase operativa

Denominación // Perfil

Jefe de proyecto // Categoría A, encargado de dirigir las actividades del equipo y de coordinar los esfuerzos centrados fundamentalmente en la organización, la planificación, los aspectos contractuales y presupuestarios, la comprobación técnica de las aplicaciones, el apoyo.

Buen conocimiento de los procedimientos internos de la Comisión, esencialmente en materia de concursos y del presupuesto y especialista en informática

Jefe de proyecto adjunto // Categoría A, encargado de suplir los cometidos llevados a cabo por el jefe de proyecto. El mismo perfil

Experto en materia de impuestos especiales // Categoría A, encargado de coordinar todas las cuestiones relativas a los impuestos especiales en el marco de la aplicación y desarrollo, y en particular encargado de todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el desarrollo y despliegue. Especialista en materia de impuestos especiales

Experto técnico // Categoría B, encargado de participar en las actividades de análisis funcional y de asistir a las administraciones nacionales en la puesta en práctica

Experto técnico // Categoría B, encargado de participar en las actividades de definición de las interfaces y de asistir a las administraciones nacionales en la puesta en práctica

Experto técnico // Categoría B, encargado de participar en el desarrollo de los productos técnicos comunes

Experto técnico // Categoría B, encargado de la coordinación con las administraciones nacionales

Experto técnico // Categoría B, encargado de la coordinación con las administraciones nacionales

Secretario // Categoría C, encargado de la organización de las reuniones con las administraciones nacionales y de la preparación de los documentos necesarios

10.3 Incidencia financiera global de los recursos humanos adicionales

a) En la fase inicial / Año 2002

(EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes expresan el coste total de los empleos adicionales para el año 2002

b) en la fase operativa / Años 2003 - 2006

(EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes expresan el coste total de los empleos adicionales para el período 2003 - 2006

10.4 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción, en particular gastos de reuniones de comités y grupos de expertos

(EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción para el período 2002-2006.