Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la participación de Estonia en el programa comunitario Fiscalis /* COM/2001/0453 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la participación de Estonia en el programa comunitario Fiscalis (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción De conformidad con el artículo 7 de la Decisión 888/98/CE [1] del Parlamento Europeo y del Consejo, el Programa Fiscalis estará abierto a la participación de los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO) y Chipre. En esta disposición no se mencionan ni Malta ni Turquía. [1] DO L 126 de 28.4.98, p. 1. En la reunión celebrada en Luxemburgo (diciembre de 1997), el Consejo Europeo había subrayado la importancia de que los países candidatos participaran en programas comunitarios en el contexto de su estrategia de preadhesión, para familiarizarse con los métodos de trabajo y los procedimientos de la Comunidad. El Consejo Europeo de Helsinki, celebrado en diciembre de 1999, confirmó el proceso de ampliación iniciado en Luxemburgo. Se ha reiterado la estrategia de preadhesión reforzada definida en 1997, que recoge la participación de los 13 países candidatos en los programas comunitarios como parte importante de dicha estrategia. Por lo que se refiere a los diez países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), los Acuerdos Europeos correspondientes prevén su participación en los programas comunitarios. Según dichos acuerdos, los Consejos de Asociación respectivos fijarán las condiciones y modalidades de esta participación. Además de los programas comunitarios en los que ya participan países candidatos, se propone ahora decidir las modalidades y condiciones para la participación de Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia en el Programa comunitario Fiscalis durante el periodo de vigencia restante, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2002. Los objetivos generales del Programa Fiscalis son: * permitir que los funcionarios adquieran un nivel elevado de comprensión de la legislación comunitaria, especialmente en el ámbito de la fiscalidad indirecta y de su aplicación en los Estados miembros; * procurar establecer una cooperación eficiente, efectiva y global entre los Estados miembros y entre estos últimos y la Comisión; * garantizar la mejora permanente de los procedimientos administrativos teniendo en cuenta las necesidades de las administraciones y los contribuyentes mediante el desarrollo y la difusión de buenas prácticas administrativas. La apertura del Programa a la participación de los países candidatos contribuirá a su preparación para la adhesión como un elemento clave de la estrategia de preadhesión. Permitirá asimismo que estos países se familiaricen con los procedimientos y métodos utilizados en este Programa comunitario. 2. Países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO) Los Acuerdos Europeos con estos países entraron en vigor en distintas fechas y contemplan su participación en programas comunitarios relacionados con toda una serie de áreas. Contemplan asimismo la posibilidad de añadir otro tipo de actividades comunitarias, siempre que se consideren de interés mutuo, por lo que pueden incluirse también actividades en el ámbito del mercado interior. El proceso de toma de decisiones para esta participación requiere una decisión previa del Consejo de Asociación de cada uno de estos Acuerdos Europeos, que deberá establecer las modalidades y condiciones de tal participación. Conforme a las disposiciones de los Acuerdos Europeos o de sus Protocolos adicionales relativos a la participación de estos países en los programas comunitarios, estos deberán sufragar los costes derivados de su participación. A este respecto, el Consejo Europeo de Luxemburgo indicó que los países candidatos deberían aumentar regularmente su propia contribución financiera, pero acordó que Phare, en caso necesario, seguiría financiando parte de las contribuciones de estos países; sin embargo, esta ayuda debería "permanecer en torno al 10% de la asignación PHARE, sin incluir la participación en el programa marco de investigación y desarrollo". El Consejo Europeo declaró también que "debería permitirse que los Estados candidatos participen, como observadores y en aquellos asuntos que les conciernen, en los comités de gestión responsables del control de los programas a los que aportan una contribución financiera, de acuerdo con disposiciones específicas adaptadas al caso en cuestión". Los diez PECO, es decir, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia, confirmaron por escrito a la Comisión su voluntad de participar en el Programa Fiscalis a partir del año 2001, según las modalidades y condiciones de los proyectos de Decisión del Consejo de Asociación adjuntos, y de liberar los créditos necesarios, cuyo cálculo llevaron a cabo los servicios de la Comisión. Las principales cuestiones tratadas en esos proyectos de Decisión entre la CE y los diez países citados para la aprobación de las modalidades y condiciones de participación en el programa Fiscalis son las siguientes: * Las condiciones para la presentación, la evaluación y la selección de las solicitudes se ajustarán en la medida de lo posible a las que prevalezcan en los Estados miembros de la Unión. * Los países candidatos contribuirán al presupuesto comunitario del Programa. Las contribuciones financieras se han calculado con el fin de armonizar, en la medida de lo posible, las condiciones de los PECO y las aplicadas a los Estados miembros. La contribución anual de cada PECO se podrá financiar en parte con cargo a su propio presupuesto y en parte con cargo a su asignación nacional PHARE, que no debería superar el límite previamente mencionado del 10%. * Se invitará a los países candidatos a las reuniones del Comité del Programa como observadores y para los asuntos que les conciernan. * Se asociará a estos países al control de su participación en el Programa. * Las decisiones tendrán validez hasta el final del Programa. Sin embargo, si la Comunidad decidiera ampliar su duración sin introducir modificaciones sustanciales en el Programa, las decisiones podrán también ampliarse en consecuencia y automáticamente si ninguna de las Partes se opone a ello. 3. Conclusiones La aprobación de las Decisiones de los Consejos de Asociación para los diez PECO, que permiten a estos países candidatos participar en el programa comunitario Fiscalis a partir de 2001, dará a dichos países la ocasión de participar activamente en la política comunitaria en este ámbito, en el marco de la estrategia de preadhesión. También contribuirá a reforzar su capacidad institucional y administrativa ("desarrollo institucional"). Reviste, por lo tanto, una importancia política considerable. Con el fin de permitir la participación de Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia en el Programa comunitario Fiscalis a partir del 2001, se invita al Consejo a adoptar las posiciones respectivas de la Comunidad en el Consejo de Asociación correspondiente, tal como se dispone en los diez proyectos adjuntos de Decisión del Consejo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la participación de Estonia en el programa comunitario Fiscalis EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95, juntamente con el segundo guión del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, entró en vigor el 1 de febrero de 1998 [2]. [2] DO L 68 de 9.3.1998, p. 3. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Acuerdo Europeo, Estonia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad en los ámbitos establecidos en el anexo X y, en virtud de dicho anexo, el Consejo de Asociación podrá acordar añadir otros ámbitos de actividades comunitarias a los incluidos en el anexo. (3) De acuerdo con el citado artículo 108, el Consejo de Asociación decidirá las modalidades y condiciones de la participación de Estonia en dichas actividades. (4) La Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 1998 [3], relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (Programa Fiscalis), dispone en su artículo 7 que el Programa estará abierto a la participación de los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), con arreglo a las condiciones establecidas en los Acuerdos europeos y en los Protocolos adicionales referentes a la participación de dichos países en los programas comunitarios y en la medida en que lo permita la normativa comunitaria en materia de fiscalidad indirecta. [3] DO L 126 de 28.4.98, p. 1. DECIDE: La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Estonia, por otra, sobre la participación de Estonia en el Programa comunitario Fiscalis es la que se establece en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente Proyecto de Decisión n° ..../2001 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Estonia, por otra, de .......... 2001 por la que se adoptan las modalidades y condiciones para la participación de Estonia en el Programa comunitario Fiscalis EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, Visto el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Estonia, por otra [4], y en particular su artículo 108, [4] DO L 68 de 9.3.1998, p. 3. Considerando lo siguiente: (1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Acuerdo Europeo, Estonia podrá participar en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad en los ámbitos establecidos en el anexo X. (2) De conformidad con dicho anexo, el Consejo de Asociación podrá añadir otros ámbitos de actividades comunitarias a los incluidos en el mismo. (3) En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 108, el Consejo de Asociación decidirá las modalidades y condiciones de la participación de Estonia en esas actividades. DECIDE: Artículo 1 Estonia participará en el Programa Fiscalis de la Comunidad Europea de acuerdo con las modalidades y condiciones establecidas en los anexos I y II que serán parte integrante de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable durante el periodo de vigencia restante del Programa. No obstante, si la Comunidad decidiera ampliar el periodo de vigencia sin introducir ninguna modificación sustancial en el programa, esta Decisión se prorrogará también en consecuencia y automáticamente si ninguna de las Partes se opone a ello. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de Asociación. Hecho en Bruselas, Por el Consejo de Asociación El Presidente ANEXO I Modalidades y condiciones de la participación de Estonia en el Programa Fiscalis. 1. Tal como se dispone en el artículo 7 de la Decisión 888/98/CE [5] del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (Programa Fiscalis), en lo sucesivo "el Programa", la participación de Estonia en este último deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo y en la medida en que lo permita la normativa comunitaria en materia de fiscalidad indirecta. En consecuencia, Estonia participará en las actividades del Programa en las condiciones siguientes: [5] DO L 126 de 28.4.98, p. 4. - Las actividades previstas en el artículo 4 (sistemas de comunicación e intercambio de información, guías y manuales) estarán autorizadas en la medida en que lo permitan las disposiciones comunitarias en materia de fiscalidad indirecta. - Las actividades previstas en los apartados 1 (intercambios de funcionarios) y 2 (seminarios) del artículo 5 y en el artículo 6 (iniciativa común de formación) estarán autorizadas en las condiciones establecidas en dichos artículos. - Las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 5 (controles multilaterales) no estarán autorizadas ya que el marco jurídico comunitario [6] para la cooperación en este ámbito sólo es aplicable a países que son Estados miembros de la UE. [6] Directiva 77/799/CEE y Reglamento (CEE) nº 218/92. 2. Las modalidades y condiciones para la presentación, evaluación y selección de solicitudes para la participación en seminarios e intercambios de funcionarios de Estonia serán las mismas que las aplicables a los funcionarios de las 15 administraciones nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea. 3. En el anexo II se establece la contribución financiera que Estonia deberá abonar al presupuesto general de la Unión Europea al principio de cada ejercicio financiero para sufragar los gastos resultantes de su participación en el Programa, desde 2001 a 2002. El Comité de Asociación está facultado para adaptar dicha contribución cuando sea necesario con arreglo a los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 113 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas, por una parte, y Estonia, por otra. 4. Los representantes de Estonia participarán, como observadores y en los asuntos que les conciernan, en el Comité permanente de cooperación administrativa en materia de fiscalidad indirecta al que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 11 de la Decisión nº 888/98/CE. Dicho Comité se reunirá sin la presencia de los representantes de Estonia para tratar el resto de los puntos del orden del día, así como en el momento de la votación. 5. Los Estados miembros de la Unión Europea y Estonia harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones vigentes, para facilitar la libertad de circulación y residencia de todas las personas que puedan acceder al Programa y que se desplacen entre Estonia y los Estados miembros de la UE con el fin de participar en las actividades previstas en la Decisión. 6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y la evaluación del Programa en virtud de la Decisión relativa a Fiscalis, la participación de Estonia en el Programa será objeto de control permanente sobre la base de la asociación entre Estonia y la Comisión. Estonia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas emprendidas por la Comunidad en ese contexto. 7. La lengua utilizada en las solicitudes, los contratos, los informes que deban presentarse y otras disposiciones administrativas del Programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea. 8. La Comunidad y Estonia podrán terminar en todo momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Las actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en esta Decisión. ANEXO II Contribución financiera de Estonia al Programa Fiscalis 1. La contribución financiera de Estonia se añadirá al importe disponible cada año en el presupuesto general de la Unión Europea para créditos de compromiso, a fin de que la Comisión pueda cumplir con las obligaciones financieras derivadas de la ejecución, la gestión y el funcionamiento del Programa Fiscalis. 2. La contribución financiera se ha calculado con unas dietas de estancia medias de 146 euros y unos gastos de viaje medios de 695 euros, que representan los costes de participación en seminarios e intercambios. Para el cálculo de la contribución financiera se estima que Estonia participará cada año en un promedio de 15 seminarios y 20 intercambios. La contribución financiera se podrá ajustar al principio de cada año para tener en cuenta el número real de actividades en las que Estonia prevea que va a participar durante ese ejercicio. El ajuste se efectuará mediante la necesaria solicitud de fondos que la Comisión enviará a Estonia y a la que se hace referencia en el punto 6 siguiente. 3. La contribución de Estonia será de 94.984 euros por cada año de participación, a menos que se determine otra cosa en las condiciones previstas en el punto 2. De esa cantidad, 6.214 euros se destinarán a sufragar los costes administrativos adicionales de la gestión del Programa por la Comisión generados por la participación de Estonia. 4. Estonia abonará los costes administrativos adicionales anuales a los que se refiere el punto 3 con cargo a su presupuesto nacional. 5. Estonia abonará con cargo a su presupuesto nacional el 50% de los restantes costes anuales de su participación en el año 2001; el 60% en el año 2002. Sin perjuicio de los procedimientos específicos de programación de Phare y a reserva de la disponibilidad de los créditos presupuestarios correspondientes, en el año 2001 el 50% restante se abonará con cargo a las asignaciones anuales Phare de Estonia; en el año 2002, el 40% restante. Los fondos Phare solicitados se transferirán a Estonia mediante un Memorándum de financiación independiente. Estos fondos, junto a la parte procedente del presupuesto nacional de Estonia, constituirán la contribución nacional de dicho país a partir de la cual efectuará los pagos en respuesta a las solicitudes de la Comisión. 6. El Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea se aplicará, en particular, a la gestión de la contribución de Estonia. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión enviará a Estonia una o más solicitudes de fondos correspondientes a su contribución a los costes previstos en virtud de la presente Decisión. Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria en euros de la Comisión. Estonia abonará su contribución en virtud de la solicitud de fondos: - para la parte financiada con cargo a su presupuesto nacional, a más tardar en un plazo de tres meses tras el envío de la solicitud; - para la parte financiada con cargo a fondos Phare, a más tardar en un plazo de 30 días tras el envío al país de los correspondientes fondos Phare. Toda demora en el pago de la contribución dará lugar al pago por Estonia de intereses por la cantidad pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, más 1,5 puntos porcentuales. 7. A todos los participantes en el programa se les concederán las dietas de estancia que determine la Comisión país por país. Estonia recibirá un primer anticipo presupuestario de la Comisión al principio de cada año. Se podrá pagar un segundo anticipo a mitad de año en función de la participación real de Estonia en las actividades del programa y de la participación prevista para el resto del año. El departamento estonio correspondiente del programa utilizará dichos anticipos para pagar los billetes de viaje y las dietas de estancia a los participantes estonios. 8. Los gastos de viaje y de estancia que realicen los representantes y expertos de Estonia para participar como observadores en los trabajos del Comité citado en el punto 4 del anexo I serán reembolsados por la Comisión con arreglo a la misma base que la aplicada a los Estados miembros de la Unión Europea. FICHA FINANCIERA 1. Denominación de la acción Apertura del Programa comunitario Fiscalis a la participación de Estonia. 2. Línea(s) presupuestaria(s) Ingresos: 6091 Ingresos derivados de la participación de países candidatos en programas de la Comunidad. Gastos: B7-030 Ayuda financiera a los países asociados de Europa Central y Oriental. 3. Fundamento jurídico Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95, juntamente con el segundo guión del apartado 2 del artículo 300. Acuerdo Europeo [7] con Estonia, en vigor desde el 1 de febrero de 1998, por el que se prevé la apertura de los programas comunitarios (artículo 108 juntamente con anexo X). [7] DO L 68 de 9.3.98, p. 3. Decisión nº 888/98/CE [8] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (Programa Fiscalis). [8] DO L 126 de 28.4.98, p. 1. 4. Descripción de la acción 4.1 Objetivos generales 1. Permitir que los funcionarios adquieran un nivel elevado de comprensión de la legislación comunitaria, en especial en el campo de la fiscalidad indirecta y su aplicación en los Estados miembros. 2. Procurar establecer una cooperación eficiente, efectiva y global entre los Estados miembros y entre estos últimos y la Comisión. 3. Garantizar la mejora permanente de los procedimientos administrativos teniendo en cuenta las necesidades de las administraciones y los contribuyentes mediante el desarrollo y la difusión de buenas prácticas administrativas. 4. La participación de Estonia en el Programa comunitario Fiscalis contribuirá además a preparar la adhesión de dicho país, como elemento clave de una estrategia de preadhesión reforzada. También permitirá que Estonia se familiarice con los procedimientos y métodos utilizados en dicho programa comunitario. 5. El proceso de toma de decisiones para esta participación exige una decisión del Consejo de Asociación del Acuerdo Europeo. En la decisión se fijan también las modalidades y condiciones para la participación. 6. El Acuerdo Europeo con Estonia, que entró en vigor el 1 de febrero de 1998, dispone la participación de Estonia en programas comunitarios en una serie de ámbitos. Dado que el anexo X prevé también la inclusión de otros asuntos comunitarios, se pueden incluir también las actividades relacionadas con el mercado interior. 4.2 Plazo; modalidades de renovación Desde la entrada en vigor de la presente Decisión hasta la conclusión de este programa comunitario, es decir, el 31.12.2002. 5. Clasificación del gasto o del ingreso 5.1 Gastos no obligatorios 5.2 Créditos disociados 5.3 Tipo de ingresos Dado que el artículo 108 del Acuerdo Europeo dispone que Estonia sufrague el coste de su participación en el programa, se invitará a dicho país a abonar su contribución en la partida 6091 de ingresos del presupuesto de la UE. No obstante, como la Comunidad puede completar esta contribución (a través de su asignación nacional Phare), Estonia aportará sólo una parte con cargo a su presupuesto nacional. La parte restante de su contribución se tomará de su Programa nacional Phare. Los fondos Phare necesarios se consignarán en la partida B7-030 y se transferirán a Estonia mediante un Memorándum de financiación. Estos fondos, junto a la parte procedente del presupuesto nacional de Estonia, constituirán la contribución nacional de dicho país a partir de la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes anuales de fondos de la Comisión. 6. Naturaleza del gasto o del ingreso Los gastos incluyen el reembolso de los gastos de viaje y las dietas de estancia de los participantes, los costes de organización y los gastos de seminarios e intercambios. En cuanto a los ingresos, la contribución de Estonia para cubrir el coste de su participación en el programa se consignará en la partida 6091. Estos ingresos se asignará a las partidas para gastos del programa de que se trate y, cuando proceda, a las partidas correspondientes de los gastos de funcionamiento. Los ingresos totales previstos figuran en el punto 7.4. 7. Incidencia financiera 7.1 Método de cálculo del coste total de funcionamiento (relación entre los costes unitarios y el coste total) El cálculo se basa en los requisitos siguientes: - La contribución de Estonia a la financiación de las actividades citadas en el artículo 108 del Acuerdo Europeo se calcula de acuerdo con el principio de la aceptación por este país de los costes de su participación. A tal efecto, se abrió la partida 6091 en el estado de ingresos del presupuesto. - En virtud del Acuerdo Europeo con Estonia, las disposiciones financieras y administrativas para este programa son las siguientes: los costes se han calculado a partir de varios supuestos relativos a la participación en 15 seminarios y 20 intercambios al año, incluidos unos gastos medios de viaje entre Estonia y el país de la administración de acogida de 695 euros, para la participación en los intercambios o seminarios y unas dietas de estancia medias de 146 euros. Partiendo de esta base, el coste total de la participación de Estonia será de 94.984 euros al año. De esa cantidad, estarán exclusivamente a cargo de Estonia los costes administrativos adicionales por valor de 6.214 euros. De la cantidad restante, Estonia pagará con cargo a su presupuesto nacional el 50% para el año 2001, el 60% para el año 2002. Sin perjuicio de los procedimientos de programación de Phare, el 50% restante se abonará con cargo a la asignación nacional Phare de Estonia en el año 2001, el 40% en el año 2002. 7.2 Desglose del coste por elementos, en euros >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> * Número anual de intercambios y seminarios en los que han participado Estados miembros con una población análoga a la de Estonia. ** 146 EUR/día (asignación media por dieta de estancia). *** 695 EUR (asignación media para gastos de viaje). 7.3 Gastos de operaciones (estudios, expertos, etc.) de la Parte B del presupuesto Ninguno 7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago GASTOS TOTALES: >SITIO PARA UN CUADRO> CONTRIBUCIÓN PHARE: >SITIO PARA UN CUADRO> Contribución de Estonia con cargo a su presupuesto: >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Disposiciones antifraude previstas y resultados de su aplicación Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos de la Comisión prevén la posibilidad de un control in situ por parte de esta última y del Tribunal de Cuentas. Entre otras cosas, los beneficiarios de las acciones están obligados a presentar informes y notificaciones de la situación financiera, que se analizarán desde el punto de vista del contenido y de la admisibilidad de los gastos con arreglo al objetivo de la financiación comunitaria. Las disposiciones antifraude de las líneas presupuestarias básicas se aplican también a la presente línea, tras su adaptación al caso de Estonia. 9. Elementos de análisis coste - eficacia 9.1 Objetivos específicos cuantificables; población destinataria Los objetivos principales del programa son contribuir a la consecución de un nivel común elevado de comprensión de la legislación comunitaria en el ámbito de la fiscalidad indirecta y de cooperación segura y eficaz entre los Estados miembros y la Comisión y mejorar los procedimientos administrativos. El Programa Fiscalis permite realizar intercambios de funcionarios que trabajen en la aplicación de la normativa comunitaria y la organicación de seminarios. La finalidad de la apertura del Programa comunitario Fiscalis es que Estonia se beneficie de las mismas ventajas aportadas por el programa de las que ya disfrutan los Estados miembros de la Unión Europea. El objetivo para cada año es que funcionarios de Estonia participen en un promedio de 20 intercambios en uno de los 15 Estados miembros de la UE y en una media de 15 seminarios. La integración de funcionarios checos en redes comunitarias contribuirá sin duda alguna a preparar la futura adhesión de Estonia. 9.2 Seguimiento y evaluación de la acción Los procedimientos de seguimiento y evaluación establecidos para el programa Fiscalis se aplicarán también a los participantes estonios. 10. Gastos administrativos La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios será fruto de la Decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, y teniendo en cuenta los efectivos y montantes suplementarios concedidos por la autoridad presupuestaria. 10.1 Incidencia sobre el número de empleos >SITIO PARA UN CUADRO> 10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos adicionales (en euros) >SITIO PARA UN CUADRO> * Utilizando recursos existentes necesarios para gestionar la acción (cálculo basado en A-1, A-2, A-4, A-5, A-7). 10.3 Aumento de otros gastos administrativos debido a la acción >SITIO PARA UN CUADRO> * Coste medio de una misión de 2 días de 2 funcionarios por año en Estonia. ** Participación de Estonia en las reuniones del Comité permanente de cooperación administrativa. Los gastos antes citados se sufragarán con los ingresos (tercer guión del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento financiero) recibidos de Estonia (véanse puntos 5.3 y 7.4 de la Ficha financiera).