52001PC0358

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores por el que se modifica la propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2001/0358 final - COD 2001/0021 */


Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores por el que se modifica la propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

1. CONTEXTO

La Comisión remitió al Parlamento Europeo y al Consejo la citada propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, basada en el apartado 4 del artículo 149 y el apartado 4 del artículo 150 del Tratado, el 21 de enero de 2000 (COM(1999) 708 - C5-0052/2000 - 2000/0021 (COD)).

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 27 de abril de 2000.

El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 14 de junio de 2000.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura, con arreglo al procedimiento de codecisión, en la sesión plenaria de 13 de septiembre de 2000.

Tras el dictamen del Parlamento Europeo y de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión adoptó una propuesta modificada el 9 de noviembre de 2000 (COM(2000) final - ).

El Consejo adoptó su posición común el 23 de enero de 2001.

El 15 de mayo de 2001, el Parlamento Europeo aprobó, en segunda lectura, seis enmiendas a la posición común del Consejo.

El presente dictamen expone la posición de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo, de conformidad con la la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de la Comisión, basada en los artículos 149 y 150 del Tratado, obedece al propósito de fomentar la movilidad de las personas con fines educativos y formativos.

3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL PARLAMENTO

3.1. Enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura

El Parlamento Europeo aprobó seis enmiendas a la posición común en segunda lectura, las cuales tienen por objeto introducir una mención al Consejo Europeo de Niza y al Plan de acción en favor de la movilidad y precisar en mayor medida tanto la naturaleza de los informes que habrán de presentar los Estados miembros y la Comisión como la composición y el papel de los expertos del Grupo de expertos. Finalmente, las dos últimas enmiendas eliminan la restricción temporal en la definición de la movilidad y los voluntarios.

3.2. Posición de la Comisión

La Comisión acepta estas enmiendas.

4. CONCLUSIÓN

De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado, la Comisión modifica su propuesta en los términos antes mencionados.