52001PC0308

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA /* COM/2001/0308 final - CNS 2001/0130 */

Diario Oficial n° 270 E de 25/09/2001 p. 0022 - 0022


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA, la Comunidad participa en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de actuación, que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias, hayan sido aprobados por la Comisión y tengan por objeto mejorar la estructura o la eficacia de los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.

El artículo 4 del citado Reglamento dispone que la contribución financiera de la Comunidad, equivalente a un 50%, se concederá, por año natural, durante un período de cinco años consecutivos a partir de 1997, y dentro del límite de los créditos anuales que autorice la autoridad presupuestaria a la luz de las perspectivas financieras.

En consonancia con lo expuesto en el informe remitido al Consejo sobre la aplicación del referido Reglamento durante el período 1997 a 2000, la Comisión se ha mostrado partidaria de ampliar el período durante el cual se conceda a los Estados miembros la ayuda prevista en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 723/97. Por otra parte, el Reglamento (CE) n°1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, prevé nuevas y onerosas técnicas orientadas a la mejora del sistema de identificación de parcelas agrícolas mediante el recurso al sistema de información geográfica y de ortofotografía digital, por lo que se impone una cofinanciación comunitaria a fin de cubrir parte de los gastos sufragados por los Estados miembros en este ámbito.

La modificación propuesta supone una ampliación, por un año, del período durante el cual puede abonarse una contribución financiera de la Comunidad, dentro del límite de los créditos consignados a tal efecto.

La incidencia financiera en el presupuesto comunitario se estima en 15 millones de euros para el año 2002.

2001/0130 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA [3], dispone que la Comunidad participará en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de actuación, que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias, hayan sido aprobados por la Comisión y estén orientados a mejorar la estructura o la eficacia de los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA. El artículo 4 de dicho Reglamento dispone que la contribución financiera de la Comunidad se concederá, por año natural, durante un período de cinco años consecutivos a partir de 1997, y dentro del límite de los créditos anuales que autorice la autoridad presupuestaria a la luz de las perspectivas financieras.

[3] DO L 108 de 25.4.1997, p. 6.

(2) La Comisión ha remitido un informe al Consejo sobre los resultados de la aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 durante el período comprendido entre 1997 y 2000. A la vista de los informes de evaluación elaborados por los Estados miembros y habida cuenta de la eficacia de los programas ejecutados, la Comisión estima que deberá seguirse concediendo ayuda financiera a los Estados miembros para la realización de los programas previstos en el artículo 1 del citado Reglamento.

(3) En particular, dado que el Reglamento (CE) n°1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios [4], prevé nuevas y onerosas técnicas orientadas a la mejora del sistema de identificación de parcelas agrícolas mediante el recurso al sistema de información geográfica y de ortofotografía digital, está justificada una contribución comunitaria que cubra parte de los gastos sufragados por los Estados miembros en relación con nuevos programas de actuación en este ámbito; en este sentido, resulta oportuno, en aras de la claridad jurídica, suprimir el último guión del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 723/97.

[4] DO L 182 de 21.7.1999, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 495/2001 de la Comisión (DO L 72 de 14.3.2001, p. 6).

(4) En consecuencia, debe prorrogarse un año el período durante el cual la Comunidad podrá abonar una contribución financiera,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 723/97 queda modificado como sigue:

1. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

"No obstante, para los programas correspondientes al año 2002, la fecha límite de presentación a la Comisión queda fijada en el último día del primer mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° .... / ..... que modifica el presente Reglamento."

2. En la primera frase del apartado 1 del artículo 4, los términos "cinco años consecutivos" se sustituyen por "seis años consecutivos".

3. En el artículo 5, se suprime el último guión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. Denominación de la medida

Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.

2. Línea(s) presupuestaria(s)

B1-3602 - Medidas de control y prevención - Pagos de los Estados miembros.

3. Fundamento jurídico

Artículo 37 del Tratado.

4. Descripción de la medida

4.1 Objetivo general

El presente Reglamento tiene por objeto prorrogar un año la duración de la participación financiera del presupuesto general de la Unión Europea en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de actuación, que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias, hayan sido aprobados por la Comisión y estén orientados a mejorar la estructura o la eficacia de los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.

4.2 Período cubierto: un año

Ejercicio 2002.

5. Clasificación del gasto o del ingreso

5.1 Gastos obligatorios

5.2 Créditos no disociados

6. Naturaleza del gasto o del ingreso

Contribución equivalente al 50% de los gastos efectuados por los Estados miembros; la financiación de la Comunidad se concederá en función de los programas de actuación que los Estados miembros sometan anualmente a la Comisión para aprobación.

7. Incidencia financiera

7.1 Método de cálculo del coste total de la operación (definición de costes unitarios)

El cálculo se ha basado en datos anteriores sobre los gastos correspondientes a programas de actuación ya implantados durante la primera fase de aplicación de la medida, así como en el coste de aplicación de las nuevas técnicas orientadas a la mejora del sistema de identificación de parcelas agrícolas mediante el recurso al sistema de información geográfica y de ortofotografía digital (estos últimos ascienden a 36 euros por solicitante de ayuda, siendo ésta de 1,2 euros/ha, lo que representa, en total, alrededor de 116 millones de euros para todos los Estados miembros).

7.2 Desglose por elementos de la medida

Créditos de compromiso en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago

Créditos de compromiso en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Disposiciones antifraude previstas

Los controles consisten fundamentalmente en una auditoría, que comporta la inspección de la documentación correspondiente a los gastos, recabando cuanta información o explicaciones se estimen necesarias, así como en comprobaciones in situ tendentes a examinar los documentos justificativos, y/o aplicar determinadas medidas.

En caso de que se detecten declaraciones incorrectas, existan discrepancias entre los gastos declarados y los documentos justificativos, o los gastos no sean subvencionables con arreglo a los criterios establecidos en la normativa, se reducirá la financiación y se procederá a la recuperación de los importes indebidamente percibidos.

9. Elementos de análisis coste-eficacia

9.1 Objetivos específicos y cuantificables, población destinataria

- Objetivos específicos: enlazan con el objetivo general

Conceder ayuda financiera a los Estados miembros con el fin de incrementar la eficacia del control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA.

- Población destinataria

Dado que se trata de controles, los destinatarios son los beneficiarios de ayudas comunitarias.

9.2 Justificación de la medida

La medida responde a la conveniencia de proteger los intereses financieros de la Comunidad, esto es, de satisfacer las necesidades de los Estados miembros, para los cuales los controles representan una importante carga presupuestaria.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

Todo control especial suplementario será a su vez supervisado tanto por el personal de los Estados miembros como por el de la Comisión.