52001PC0283

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (Presentada por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47, y en los artículos 55 y 95 del Tratado CE) /* COM/2001/0283 final - COD 2001/0119 */

Diario Oficial n° 270 E de 25/09/2001 p. 0097 - 0100


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (Presentada por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47, y en los artículos 55 y 95 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

La presente propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto regular la publicidad de los productos del tabaco y el patrocinio en dicho ámbito, con excepción de la publicidad televisada, ya cubierta por la legislación comunitaria. Establece también, en la medida necesaria a la realización del mercado interior, las normas relativas a la publicidad del tabaco difundida a través de los servicios de la sociedad de la información y a la distribución gratuita de productos del tabaco, capaz de menoscabar las presentes disposiciones.

Está destinada a sustituir a la Directiva 98/43/CE, de 6 de julio de 1998, anulada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [1].

[1] Asunto C-376/98 de 5 de octubre de 2000, Alemania contra el Parlamento Europeo y el Consejo.

Tiene en cuenta asimismo la legislación de los Estados miembros y la adopción de normas internacionales en la materia. Tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros con el fin de suprimir los obstáculos al funcionamiento del mercado interior y garantizar la libre circulación de bienes y servicios que respeten las disposiciones de la presente Directiva.

La presente propuesta no se refiere a aspectos como la publicidad indirecta, el control de los gastos en publicidad realizados por las empresas tabaqueras, ni las máquinas expendedoras, que se abordarán en el marco de una propuesta de Recomendación del Consejo basada en los artículos 152 y 153 del Tratado, que la Comisión prepara actualmente.

2. CONTEXTO

La regulación de la publicidad del tabaco y del patrocinio en ese ámbito en los Estados miembros se justifica por la preocupación que suscita la relación entre el consumo y la promoción del tabaco. La prevención del tabaquismo es una prioridad de salud pública en los Estados miembros, y muchos de ellos han optado por limitar y regular la publicidad del tabaco con el fin de reducir el atractivo de este producto que crea dependencia. Como consecuencia, las divergencias existentes entre las legislaciones y las reglamentaciones nacionales han dado lugar a distintos tratamientos entre los agentes económicos en el mercado interior.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

La presente propuesta se basa en el apartado 2 del artículo 47 y en los artículos 55 y 95 del Tratado, que prevén un elevado nivel de protección de la salud pública. También se han tenido en cuenta las cuestiones de salud pública planteadas ante la Comisión por los Estados miembros (apartado 8 del artículo 95).

En la elaboración de la presente propuesta, la Comisión ha tenido debidamente en cuenta la sentencia antes mencionada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Esta sentencia anuló la Directiva 98/43/CE relativa a la publicidad de los productos del tabaco y clarificó las condiciones de adopción de directivas basadas en el fundamento jurídico proporcionado por el artículo 95 del Tratado CE [2].

[2] Véanse los apartados 98, 100, 111 y 117 de la sentencia.

4. EXAMEN DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES

La mayoría de los Estados miembros ha adoptado medidas legislativas con el fin de regular la publicidad del tabaco y el patrocinio en ese ámbito. Otros están elaborando iniciativas legislativas en la materia. El alcance de estas legislaciones nacionales varía considerablemente. No obstante, todos los Estados miembros han incorporado en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales la Directiva 89/552/CEE, que establece la prohibición de publicidad televisada de los productos del tabaco (artículos 13 y 17).

La comparación de las distintas legislaciones nacionales en materia de publicidad y patrocinio de los productos del tabaco permite distinguir tres categorías de países.

4.1. Restricciones limitadas en materia de publicidad del tabaco

4.1.1. Luxemburgo [3]

[3] Ley de 24 de marzo de 1989 relativa a la restricción de la publicidad del tabaco y a la prohibición de fumar en determinados lugares. Reglamento granducal de ejecución de 6 de marzo de 1995.

Se autoriza la publicidad únicamente en los puntos de venta, en la prensa y, en determinadas condiciones, en los carteles. El contenido de la publicidad está sujeto a restricciones y las advertencias en materia de salud son obligatorias.

4.1.2. Suecia [4]

[4] Ley sobre el tabaco (1993:581) promulgada en Estocolmo el 3 de junio de 1993.

Deben moderarse todas las formas de promoción comercial de los productos del tabaco; no es posible, por ejemplo, hacer publicidad en el exterior de lugares públicos ni en lugares públicos frecuentados principalmente por jóvenes menores de veinte años. La distribución gratuita y el patrocinio están sujetos a esta misma condición de moderación. La publicidad comercial en la prensa, la televisión y la radio está prohibida en la medida en que tenga por objeto vender a los consumidores productos del tabaco.

Está prevista la prohibición de la publicidad indirecta (aunque esto requiere, no obstante, una modificación de la legislación en materia de libertad de la prensa).

4.1.3. España [5]

[5] Legislación nacional: Ley n° 34/1988 sobre publicidad, Ley n° 25/1994.

La publicidad del tabaco está prohibida solamente en la televisión y en los lugares donde se prohíben la venta o el consumo de tabaco. Las personas o empresas cuya actividad principal es la producción o la venta de productos cuya publicidad está prohibida no pueden patrocinar programas de televisión. Algunas Comunidades Autónomas van más lejos y prohíben, por ejemplo, la publicidad en los programas o las publicaciones destinados a los menores, la publicidad exterior o la distribución gratuita (a los menores o a cualquier persona).

4.1.4. Grecia [6]

[6] Dos decisiones ministeriales de 29 de mayo de 1989 relativas a la publicidad del tabaco.

La publicidad directa o indirecta del tabaco está prohibida en la televisión y la radio. En otros medios de comunicación, como el cine o la prensa, la publicidad del tabaco sólo es posible si se acompaña de una advertencia en materia de salud. Se prohíbe la publicidad de los productos del tabaco en los servicios de salud, los centros escolares, los centros de juventud y las instalaciones deportivas.

4.1.5. Alemania [7]

[7] Ley de 9 de septiembre de 1997, modificada el 20 de julio de 2000.

La publicidad del tabaco está prohibida en la televisión y en la radio. En otros medios de comunicación, el contenido de la publicidad está sujeto a restricciones: no puede incluir declaraciones o descripciones que puedan incitar a pensar que la utilización de los productos del tabaco es inofensiva para la salud, no debe dirigirse a un público joven, no debe presentar el consumo del tabaco como una práctica aconsejable y no debe presentar los productos del tabaco como naturales. Está también prohibido recurrir a todo medio falso o engañoso para promover los productos del tabaco.

4.1.6. Austria [8]

[8] Ley sobre el tabaco (BGBl. 431/1995).

La publicidad del tabaco está prohibida en algunos casos, como en la televisión y la radio, en las proyecciones cinematográficas aptas para jóvenes, en la proximidad inmediata de las escuelas y los centros de juventud o cuando se dirige específicamente a los jóvenes. Existen algunas restricciones en cuanto a la publicidad de algunos tipos de cigarrillos (sin filtro) y al contenido de esta publicidad (que presente a modelos jóvenes fumando, utilización de tebeos, etc.). Están prohibidas la distribución gratuita de productos del tabaco, la distribución a los niños y adolescentes de artículos relacionados con los productos del tabaco o la distribución de artículos publicitarios destinados a los niños. Además, la publicidad de los productos del tabaco no debe asociarse a la publicidad de otros productos. La publicidad en carteles, medios de comunicación impresos o en el cine debe ir acompañada de una advertencia en materia de salud. Las restricciones no pueden eludirse mediante la publicidad indirecta de otros productos que recuerden a productos del tabaco. El patrocinio se autoriza cuando respeta las restricciones previamente mencionadas.

4.2. Prohibición total de la publicidad del tabaco

4.2.1. Francia [9]

[9] Ley nº 91-32, de 10 de enero de 1991, relativa a la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo (denominada «Ley Evin»).

La normativa francesa se basa en una prohibición total de la publicidad (directa e indirecta) de los productos del tabaco, aunque se admiten algunas excepciones (publicidad en los puntos de venta, en condiciones estrictamente definidas). La prohibición se aplica también al patrocinio y a la distribución gratuita. Cada embalaje que contenga productos del tabaco debe ir acompañado de una advertencia en materia de salud.

4.2.2. Italia [10]

[10] Ley n° 52, de 22 de febrero de 1983; Decreto ministerial n° 425 de 30 de noviembre de 1991.

Se prohíben todas las formas de publicidad directa o indirecta de los productos del tabaco y otros productos (en los que figure un símbolo de producto del tabaco) cuyo objetivo o efecto sea promover el tabaco. En el envoltorio debe figurar una advertencia en materia de salud. Sin embargo, el patrocinio de actos en favor de los productos del tabaco no está reglamentado.

4.2.3. Portugal [11]

[11] Decreto n° 421/80 de 30 de septiembre de 1980; Decreto n° 226/83 de 23 de mayo de 1983, modificado por el Decreto n° 330/90 de 23 de octubre de 1990 (Reglamentación relativa a la publicidad) y por el Decreto n° 275/98 de 9 de septiembre de 1998.

Portugal aplica una prohibición total a toda forma de publicidad de los productos del tabaco, por cualquier medio, en el territorio portugués (existe una excepción para algunos acontecimientos deportivos hasta 2001). El patrocinio de programas de televisión por personas o empresas cuya actividad principal sea la producción o la venta de productos del tabaco está prohibido.

4.2.4. Finlandia [12]

[12] Ley relativa a las medidas necesarias para reducir el consumo de tabaco, 693/1976 (modificada en sucesivas ocasiones desde 1976).

Esta prohibida toda publicidad directa o indirecta del tabaco, de los productos del tabaco, de las imitaciones de tabaco y de los accesorios para fumar. La publicidad indirecta incluye la promoción de productos del tabaco por medio de una publicidad sobre otros productos que utilicen un símbolo identificable de un producto del tabaco. La asociación del tabaco a la venta de otros productos o a la prestación de servicios está prohibida. Esta ley no se aplica a la publicidad que aparece en las publicaciones impresas de origen extranjero, cuyo objetivo principal no sea la publicidad del tabaco.

4.3. Modificación legislativa en curso

4.3.1. Reino Unido [13]

[13] Proyecto de ley sobre la publicidad y la promoción del tabaco de 14 de diciembre de 2000 (sexto proyecto de ley).

El proyecto de ley sobre la publicidad y la promoción del tabaco prohíbe la publicidad y la promoción cuyo objetivo o efecto sea promover un producto del tabaco. Contempla la publicidad en la prensa o los medios de comunicación electrónicos, la distribución gratuita, la «diversificación de marcas» (brandsharing) y el patrocinio (si su objetivo o su efecto es promover un producto del tabaco). Las principales excepciones se refieren a la publicidad en los puntos de venta, las comunicaciones realizadas a efectos del comercio de tabaco y dirigidas a las personas que trabajan en este sector y la publicidad en las publicaciones cuyo mercado principal no sea el Reino Unido. Los estancos pueden hacer una publicidad más importante dentro y en el exterior de sus tiendas.

4.3.2. Irlanda

Situación actual: Ley sobre los productos del tabaco de 1978 (control de la publicidad, el patrocinio y la promoción comercial) (Ley n° 27 de 1978). En 1991, 1996 y 2000 se adoptaron diversas disposiciones de Derecho derivado (instrumentos reglamentarios).

La publicidad en los medios de comunicación electrónicos e impresos está prohibida (con excepciones muy limitadas), al igual que el patrocinio que genera una publicidad de los productos del tabaco.

Nueva propuesta legislativa: está previsto prohibir toda forma de publicidad de los productos del tabaco o del nombre o la imagen de marca de los fabricantes, incluida la publicidad en los puntos de venta. La venta, distribución o elaboración de material que incluya publicidad sobre el tabaco constituirá una infracción. Se prohibirán todas las formas de patrocinio, incluido el patrocinio que no implique directamente publicidad.

4.3.3. Países Bajos

Situación actual: la industria del tabaco dispone de un código de autorregulación para todas las formas de promoción del tabaco (con excepción de la publicidad del tabaco en la radio y la televisión y del patrocinio de programas televisados por empresas de la industria del tabaco, que están prohibidos; ley sobre el tabaco, ley sobre los medios de comunicación): las principales disposiciones se refieren a las restricciones en materia de anuncios sobre el tabaco en los cines, la distribución de muestras y la publicidad dirigida a los jóvenes.

Propuesta legislativa: una nueva enmienda (del Gobierno) al actual proyecto de ley presentado al Parlamento tiene por objeto reforzar la ley sobre el tabaco (Kamerstukken II, 1998-1999, 26 472, n° 1-7). Todas las formas, directas e indirectas, de comercialización, publicidad, promoción y patrocinio deberán ser prohibidas lo más rápidamente posible (excepción para formas limitadas de publicidad en los puntos de venta). Se incluirá otra excepción con respecto al plazo de aplicación de esta disposición al patrocinio y a la publicidad en la prensa.

4.3.4. Dinamarca [14]

[14] Proyecto de ley nº L 134, presentado el 13 de diciembre de 2000 (Proyecto de ley por el que se prohíbe la publicidad del tabaco), cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2001.

Todas las formas de publicidad de los productos del tabaco están prohibidas. Las principales excepciones se refieren a las informaciones dirigidas a los profesionales de la industria del tabaco; la publicidad en los puntos de venta (en condiciones estrictamente definidas); los anuncios en publicaciones impresas en el extranjero, salvo si su objetivo principal es la promoción del tabaco en Dinamarca; el uso de un nombre, utilizado antes del 13.12.2000 a la vez para designar productos del tabaco y otros productos, con el fin de dar publicidad a estos últimos con una presentación que difiere claramente de la del nombre del producto del tabaco, y el uso de un nombre conocido de productos del tabaco en la publicidad de otros productos o servicios, a condición de que este otro producto o servicio sólo se comercialice en una zona geográfica limitada. El patrocinio de los productos del tabaco está prohibido, así como toda forma de distribución destinada a promover la venta de productos del tabaco.

4.3.5. Bélgica [15]

[15] Ley de 10 de diciembre de 1997 que prohíbe la publicidad de los productos del tabaco.

Se prohíbe toda forma directa o indirecta de patrocinio y publicidad del tabaco (la distribución gratuita y la publicidad de productos que resultan de una diversificación de la marca se consideran formas indirectas de publicidad). Las excepciones se refieren a los puntos de venta y a las publicaciones impresas fuera de Bélgica, cuando su mercado principal no es Bélgica.

El Tribunal de arbitraje anuló las disposiciones relativas al patrocinio de acontecimientos internacionales y a la publicidad indirecta (Decisión n° 102/99 de 30 de septiembre de 1999). Otros asuntos están aún pendientes en los tribunales.

5. RECOMENDACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Estas medidas están en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité Consultivo para la Prevención del Cáncer [16], así como con las de la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS [17]. Las medidas propuestas también tienen en cuenta el dictamen del Comité de Consumidores de la Comisión sobre una política comunitaria del tabaco socialmente responsable, adoptado el 14 de junio de 1998.

[16] Anexo del documento COM (96) 609 final.

[17] Tobacco or Health, informe de situación de la OMS, Ginebra, 1997, p. 49.

Es de particular interés el trabajo que lleva a cabo la Organización Mundial de la Salud en materia de prevención del tabaquismo. En la 52ª Asamblea mundial de la salud, celebrada el 24.5.1999, se decidió crear un grupo intergubernamental de negociación encargado de redactar y negociar una propuesta de Convenio marco de la OMS sobre control del tabaco, así como otros posibles protocolos adicionales, en el cual pueden participar organizaciones regionales de integración económica. La Comisión participa en estas negociaciones en virtud del mandato que le confió el Consejo en octubre de 1999. Se han celebrado ya las dos primeras reuniones de negociación; la segunda de ellas tuvo lugar del 29 de abril al 5 de mayo de 2001.

En el marco de las negociaciones para este convenio, se ha considerado con especial atención la elaboración de disposiciones destinadas a regular la publicidad y el patrocinio del tabaco y otras formas de promoción. Esto repercutirá en el actual acervo comunitario.

El informe del Banco Mundial sobre la lucha contra el tabaquismo [18] concluye que las prohibiciones en relación con la publicidad y la promoción resultan eficaces, pero únicamente si son globales y atañen a todos los medios de comunicación y a toda utilización de nombres y logotipos de marcas.

[18] Curbing the Epidemic, Banco Mundial, Washington, 1999.

6. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA

La publicidad y el patrocinio del tabaco en televisión están totalmente prohibidos en virtud de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, modificada, que se refiere a la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. El texto establece la prohibición de cualquier forma de publicidad por televisión de cigarrillos y demás productos del tabaco (artículo 13) y dispone que los programas de televisión no podrán estar patrocinados por fabricantes de tabaco (artículo 17).

El Tribunal de Justicia anuló, el 5 de octubre de 2000 (asunto C-376/98), la Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

7. CONTENIDO DE LA PRESENTE PROPUESTA

7.1. Introducción

Los medios de difusión de la información en los quince Estados miembros presentan un carácter cada vez más transfronterizo. En consecuencia, los residentes de un país entran cada vez más en contacto con los medios de comunicación de otros Estados miembros, ya sea a través de las emisiones de radio, los programas de televisión, las proyecciones cinematográficas, los productos de prensa escrita, los servicios de la sociedad de la información y los carteles publicitarios. La publicidad de los productos del tabaco sigue esta tendencia, en particular debido a su naturaleza centralizada y al hecho de que los productores multinacionales recurren a temas con un atractivo comunitario, por no decir internacional.

La publicidad es una actividad económica importante que se deriva de los derechos más fundamentales. No obstante, los legisladores en los Estados miembros han sentido la necesidad de limitar el ejercicio de estos derechos con el fin de proteger el interés público y, en particular, la salud. Estas restricciones, que a menudo se traducen en una prohibición total, se refieren, en particular, a la publicidad de determinados productos, independientemente de que su venta sea o no legal. Los Estados miembros han introducido dichas restricciones en casos como las drogas, las armas de fuego, los productos farmacéuticos, el alcohol, los juguetes, etc.

7.2. Publicidad sobre el tabaco y mercado interior

Las disparidades en las normativas de los Estados miembros expuestas anteriormente crean obstáculos a la circulación de los medios, los productos y los servicios publicitarios. Estos obstáculos no son sólo potenciales, sino reales. La Comisión ya ha recibido a este respecto denuncias procedentes de varios Estados miembros.

El establecimiento del mercado interior previsto en el artículo 14 del Tratado requiere la armonización de las disposiciones nacionales en materia de publicidad de los productos del tabaco en algunos medios de información, incluidas las emisiones radiofónicas.

Es importante garantizar la libre circulación de los productos y de sus apoyos publicitarios, así como la libre prestación de servicios en este ámbito, y prevenir la aparición de obstáculos al comercio por motivos de no conformidad con las disposiciones nacionales en materia de publicidad directa de los productos del tabaco y patrocinio en ese ámbito.

A este respecto, dado el estado actual de la legislación de los Estados miembros y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [19], la armonización sólo puede basarse lógicamente en la prohibición de la publicidad en la prensa y las demás publicaciones impresas, así como en el patrocinio que implica a más de un Estado miembro. La publicidad en internet y la distribución gratuita deben también estar cubiertas por estas disposiciones con el fin de garantizar su aplicabilidad y coherencia.

[19] Asunto C-376/98 de 5 de octubre de 2000.

Las exigencias en materia de protección de la salud se enuncian claramente en las disposiciones del artículo 95 del Tratado que se refiere al establecimiento del mercado interior. El apartado 3 del artículo 95 dispone que «la Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado [...]». Por lo tanto, el legislador comunitario debe tener en cuenta las exigencias de protección de la salud que afectan de manera directa al establecimiento y funcionamiento del mercado interior.

Como se desprende del examen de las legislaciones nacionales, numerosos Estados miembros parecen optar por restricciones cada vez más severas de la publicidad. Por último, incluso en caso de que no se produjera una acción comunitaria, la evolución natural en la materia parece orientar la legislación de los distintos Estados de la Unión Europea hacia una prohibición total de toda publicidad del tabaco. Sin embargo, a pesar de esta tendencia, persisten a nivel nacional importantes divergencias con respecto al enfoque y al contenido.

Esta misma tendencia se observa también a nivel internacional, por ejemplo en las negociaciones en curso para elaborar un Convenio marco de la OMS sobre control del tabaco. Por consiguiente, un primer paso hacia la armonización a través de la regulación de la publicidad en la prensa y del patrocinio transfronterizo, contribuiría a garantizar la libre circulación, sin ningún obstáculo, de estos medios y productos publicitarios. Una disposición complementaria relativa a la publicidad en los servicios de la sociedad de la información, en las emisiones radiofónicas y por medio de la distribución gratuita parece también necesaria con el fin de completar la normativa relativa al mercado interior y evitar toda elusión de la misma. También pueden darse restricciones de la competencia debido a la diversidad de normas sobre el patrocinio del tabaco, en particular por lo que respecta a las manifestaciones deportivas.

7.3. Consecuencias sanitarias del consumo de tabaco

En la Unión Europea, el tabaquismo -y más concretamente, el consumo de cigarrillos- se ha convertido en una práctica social generalmente aceptada, adquiriendo en particular entre los jóvenes una imagen positiva favorecida por la publicidad. El consumo de tabaco constituye hoy uno de nuestros principales problemas de salud. Los riesgos vinculados al tabaquismo pueden dividirse en dos categorías:

7.3.1. Riesgos para los propios fumadores: la mitad de ellos muere a consecuencia de su tabaquismo, salvo si consiguen dejar de fumar

Los estudios sobre los riesgos inherentes al consumo habitual de cigarrillos ponen de manifiesto que el riesgo es elevado para los individuos que han comenzado a fumar al principio de su vida de adultos y que nunca han dejado de hacerlo. En general, la mitad de todos los fumadores habituales muere a causa del tabaco, la cuarta parte a una edad avanzada y el resto en una franja de edad intermedia (35-69 años) [20]. Las víctimas del tabaco que mueren a una edad avanzada habrían podido naturalmente morir de otra enfermedad algunos años más tarde, pero los que fallecen a una edad media pierden, por término medio, entre 20 y 25 años de esperanza de vida. Sin embargo, incluso entre los 35 y los 69 años, las personas que dejan de fumar antes de caer enfermos consiguen evitar la mayoría de los riesgos de muerte por el tabaco, y dejarlo antes de alcanzar una edad media es incluso más eficaz [21].

[20] Doll R., Peto R., Wheatley K., Gray R., Sutherland I., Mortality in relation to smoking: 40 years observations on male British doctors. BMJ 1994; 309, p. 901-11.

[21] Peto R., Lopez A.D., Boreham J., Thun M., Heath C. Jr., Mortality from smoking in developed countries 1950-2000. Oxford University Press, Oxford, 1994.

7.3.2. Riesgos para la población de la Unión Europea: 0,5 millones de muertes al año por causa del tabaco (0,4 millones de hombres y 0,1 millones de mujeres)

En la mayoría de los países europeos, los hombres han empezado a fumar antes que las mujeres. Mientras que en Europa la epidemia entre los hombres se ha estabilizado en 0,4 millones de muertes anuales por causa del tabaco, la epidemia entre las mujeres no deja de aumentar (se cuentan ya 0,1 millones de muertes al año por causa del tabaco). Entre estas muertes, 0,2 millones son el resultado de un cáncer y 0,3 millones se deben a otras enfermedades. Actualmente, el tabaco es la causa de alrededor del 25 % de todas las muertes por cáncer en Europa (39 % en los hombres y 8 % en las mujeres, aunque la mortalidad debida al tabaco entre las mujeres sigue en constante aumento). Las muertes a una edad avanzada son inevitables, pero las que se producen entre los 35 y 69 años pueden evitarse: la cuarta parte de todas las muertes que ocurren en esta franja de edad en Europa se deben actualmente al consumo de tabaco. Si la actual tendencia de mortalidad se mantiene, en los 40 próximos años se producirán 20 millones de muertes debidas al tabaco en Europa, la mitad a una edad intermedia y la otra a una edad avanzada. Sólo una interrupción generalizada del consumo de tabaco en los fumadores adultos permitirá reducir notablemente estas cifras [22].

[22] Peto R., Darby S., Deo H., Silcocks P., Whitley E., Doll R., Smoking, smoking cessation, and lung cancer in the UK since 1950: combination of national statistics with two case-control studies. BMJ 2000; 321, p. 323-9.

Por lo que se refiere a las sutiles consecuencias de la publicidad de un producto como el tabaco, el ejemplo británico es significativo. En este Estado miembro, dos tercios de los fumadores adultos afirman querer dejar de fumar, pero la mitad opina que fumar no puede ser tan peligroso, ya que de lo contrario el Gobierno no autorizaría la publicidad del tabaco [23]. El Reino Unido aborda hoy este problema en una propuesta de legislación. Del mismo modo, un informe solicitado por el Ministerio alemán de Sanidad concluye que los datos son tan elocuentes que justifican la adopción de un conjunto de medidas en materia de salud pública que incluya la prohibición de la publicidad [24].

[23] Economics & Operational Research Division. Effects of tobacco advertising on tobacco consumption (p. 21). Ministerio de Salud del Reino Unido, 1992.

[24] Advertising and tobacco consumption, Harewinkel & Pohl, Kiel, 1998.

Los Estados miembros son conscientes de esta situación y, desde 1986, han considerado la prevención del tabaquismo como uno de los objetivos prioritarios del programa «Europa contra el cáncer». Esta prioridad se ha mantenido en los programas adoptados posteriormente. Por otra parte, el Comité de expertos cancerólogos de la Comisión adoptó en Helsinki, en octubre de 1996, una recomendación que se incluyó en el anexo a la Comunicación de la Comisión sobre el papel actual y previsto de la Comunidad en la lucha contra el consumo de tabaco [25]. Este objetivo prioritario se ha reflejado también en el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones referente a los progresos realizados en materia de protección de la salud pública contra los efectos nocivos del tabaquismo [26].

[25] COM (96) 609 final.

[26] COM (1999) 407 final.

7.4. Influencia de la publicidad en el consumo de tabaco

La publicidad podría considerarse uno de los factores responsables del crecimiento del mercado de los productos del tabaco. La profusión de palabras e imágenes que pretenden elogiar el consumo de productos del tabaco oculta cualquier alusión a la nocividad del tabaco e incita a los jóvenes a adoptar lo que aparece como un tipo de comportamiento socialmente aceptable.

Aunque no puede considerarse que la publicidad sea el único factor responsable y directo del primer contacto con el cigarrillo o del tabaquismo, ésta desempeña sin embargo un papel fundamental en la promoción de los productos del tabaco. El hábito de fumar tiende a adquirirse, en la mayoría de los casos, durante la infancia o la adolescencia. Alrededor del 60 % de los fumadores comenzaron a fumar a la edad de trece años; más del 90 % comenzaron antes de cumplir los veinte. Dado que sólo cerca del 10 % de los fumadores actuales comenzaron a fumar en la edad adulta, los adolescentes representan el grupo con mayor incidencia de nuevos fumadores [27]. Este producto se diferencia de los demás productos de consumo comercializados de manera intensiva entre el público por la dependencia que provoca.

[27] Tye, J.B., Warner, K.E., y Glanz, S.A., «Tobacco advertising and consumption: evidence of a causal relationship» World Smoking and Health. 1988, p. 6-13.

Según la industria del tabaco, el objetivo de la publicidad es simplemente convencer a los fumadores para que cambien de marca y, así, aumentar la competencia entre los distintos productos presentes en el mercado [28]. Toda forma de publicidad pretende, por definición, aumentar la cuota de mercado de un producto dado. Sin embargo, distintos estudios ponen de manifiesto que los fumadores son muy fieles a su marca de tabaco y que los cigarrillos figuran entre los productos que registran la mayor fidelidad a la marca [29].

[28] Tye, J.B., Warner, K.E., and Glanz, S.A., «Tobacco advertising and consumption: evidence of the causal relationship». Public Health Policy. 1988, p. 492-508.

[29] Agencia FCB/Otros productos. Kapferer y Laurent, 1983.

La publicidad omnipresente del tabaco vulnera la consciencia de todos los grupos de la población, ya sean niños o adultos, fumadores o no fumadores, por no hablar de los fumadores que desearían dejar de fumar. Por lo que se refiere en particular a los niños, de los cuales un número muy elevado conoce la existencia del cigarrillo a una edad muy precoz, cabe pensar que el simple hecho de que la publicidad los haya educado en la fidelidad a una marca puede convertirlos en fumadores habituales. Si la publicidad no incidiera en la cantidad efectivamente consumida, no cabe duda de que el consumo de tabaco disminuiría debido a las tendencias demográficas y a la muerte prematura de los fumadores afectados por enfermedades vinculadas al tabaco.

Poner de relieve el papel de la publicidad de los productos del tabaco no significa que no existan otros factores que inciten a los jóvenes a comenzar a fumar, en particular, el comportamiento de sus amigos, profesores, padres y conocidos, así como de los famosos que actúan como modelos a imitar. Es innegable, además, que la publicidad del tabaco pretende precisamente transmitir una imagen de placer, aventura y culto de la personalidad; en otras palabras, va dirigida a la imaginación.

En los quince Estados miembros, el presupuesto publicitario para los productos del tabaco no excede el 3 % del presupuesto publicitario total para todos los productos y servicios.

En Noruega, donde desde 1975 existe una prohibición total de la publicidad del tabaco, las ventas de publicidad de todo tipo aumentaron un 3,9 % en los ocho años anteriores a la aplicación de la prohibición, mientras que se ha registrado un aumento del 5,6 % en el período de los ocho años siguientes a la entrada en vigor de la prohibición Este ejemplo de Noruega pone de manifiesto que una prohibición de la publicidad no perjudica en modo alguno la situación económica de la prensa.

8. REVISIÓN E INFORMES

Es evidente que los datos científicos sobre el tabaco y su consumo evolucionan constantemente. Además, los aspectos técnicos relativos a la publicidad de este tipo de productos deben revisarse regularmente, por ejemplo, en lo que se refiere a la definición de los servicios de la sociedad de la información, la aplicación por éstos de las restricciones a la publicidad del tabaco y los métodos de publicidad indirecta, a la vez que se garantiza un elevado nivel de protección de la salud pública y se tienen en cuenta los nuevos hechos científicos, así como la protección de la información de los consumidores. La evolución de las legislaciones en los Estados miembros también debe revisarse. Por lo tanto, es importante establecer un procedimiento de revisión para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

Por consiguiente, a fin de garantizar la transparencia y la circulación rápida de la información, se propone que la Comisión informe al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de la presente propuesta y, si procede, presente nuevas propuestas para adaptar el texto a los cambios acaecidos en el ámbito de la publicidad de los productos del tabaco, teniendo en cuenta cualquier nueva evolución de los hechos científicos y tomando como base un elevado nivel de protección de la salud pública (artículo 95).

9. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO EN EL ÁMBITO DEL MERCADO INTERIOR

La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la función de las sanciones en relación con la aplicación de la legislación comunitaria sobre el mercado interior [30], de 3 de mayo de 1995, proporciona las primeras orientaciones en materia de sanciones en el ámbito del mercado interior. Posteriormente, el 29 de junio de 1995, el Consejo adoptó una Resolución sobre la aplicación uniforme y eficaz del Derecho comunitario y sobre las sanciones aplicables por incumplimiento de sus disposiciones relativas al mercado interior [31]. Después de la intensa actividad legislativa necesaria para establecer el mercado interior, es importante, en adelante, concentrarse en el funcionamiento eficaz de las normativas comunes que se adopten. Es necesario, en particular, garantizar que las medidas comunitarias se aplican eficazmente.

[30] COM (95) 162 final.

[31] DO C 188 de 22.7.1995, p. 1.

Por ello, se ha incluido una cláusula estándar para garantizar que los Estados miembros adoptan disposiciones adecuadas y eficaces para velar por la aplicación de las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva, de conformidad con su legislación nacional. Prevé asimismo la intervención de personas u organizaciones que tienen un interés legítimo en la supresión de las actividades que no sean conformes con la presente Directiva.

10. CONCLUSIÓN

La presente propuesta de Directiva tiene por objeto regular la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco, con la excepción de la publicidad televisada ya cubierta por otras normativas comunitarias. Su objetivo es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros con el fin de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior, así como garantizar la libre circulación de los bienes y servicios que respeten las normas establecidas en la Directiva. Por último, prevé un procedimiento de elaboración de informes, a fin de tener principalmente en cuenta los nuevos datos científicos en la medida en que éstos afecten al establecimiento y funcionamiento del mercado interior.

2001/0119 (COD)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47 y sus artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión [32],

[32] DO C, p.

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [33],

[33] DO C, p.

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [34],

[34] DO C, p.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [35],

[35] Dictamen del Parlamento Europeo de [...].

Considerando lo siguiente:

(1) Existen divergencias entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad de los productos del tabaco, de su patrocinio. Dicha publicidad y dicho patrocinio traspasan en algunos casos las fronteras de los Estados miembros o afectan a eventos organizados a nivel internacional y constituyen actividades contempladas en el artículo 49 del Tratado. Es probable que estas disparidades en las legislaciones nacionales aumenten los obstáculos a la libre circulación entre los Estados miembros de los productos o servicios que son los medios de soporte de esta publicidad y de este patrocinio. En el caso de la publicidad en la prensa, ya se han observado algunos obstáculos de este tipo. En el caso del patrocinio, es probable que aumenten las distorsiones de las condiciones de competencia, lo que ya se ha observado en la organización de algunos acontecimientos deportivos y culturales importantes.

(2) Procede eliminar tales barreras y, para ello, deben aproximarse en determinados casos las normas relativas a la publicidad de los productos del tabaco y al patrocinio en ese ámbito. En particular, resulta necesario especificar en qué medida se autoriza la publicidad de tabaco en determinadas categorías de publicación.

(3) El apartado 3 del artículo 95 del Tratado exige que la Comisión, en sus propuestas para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de la salud, tome como base un nivel de protección elevado. En sus respectivas esferas de competencia, el Parlamento Europeo y el Consejo también deben procurar alcanzar dicho objetivo. La aproximación de las legislaciones de los Estados miembros debe tener por objeto la protección de la salud pública mediante una reglamentación de la promoción del tabaco, un producto que crea dependencia y que es responsable de más de medio millón de muertes cada año en la Comunidad, evitando que dicha promoción incite a los jóvenes a empezar a fumar a una edad precoz y desarrollen una adicción al producto.

(4) La circulación de publicaciones como periódicos y revistas en el mercado interior corre el peligro de verse obstaculizada a causa de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que prohíben o regulan la publicidad del tabaco en dichos medios de comunicación. A fin de garantizar la libre circulación de estos medios de comunicación en el mercado interior, es preciso limitar la publicidad del tabaco a las revistas y los periódicos que no vayan dirigidos al público en general, como es el caso de las revistas comerciales o que hayan sido editadas e impresas en terceros países y no estén destinadas al mercado comunitario.

(5) Las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a determinados tipos de patrocinio de productos del tabaco con alcance transfronterizo conllevan un riesgo evidente de distorsión de las condiciones de competencia de esta actividad en el mercado interior. A fin de eliminar estas distorsiones, es necesario prohibir dicho patrocinio únicamente para aquellas actividades o eventos de alcance transfronterizo, sin limitarlo a un nivel puramente nacional, lo que de otro modo podría constituir un medio de eludir las restricciones aplicadas a la publicidad directa.

(6) El recurso a los servicios de la sociedad de la información como medio de publicidad de los productos del tabaco es cada vez más frecuente a medida que aumenta el consumo y el acceso del público a dichos servicios. Estos, así como las emisiones de radio que pueden también difundirse a través de los servicios de la sociedad de la información, son particularmente atrayentes y de fácil acceso para los jóvenes consumidores. La publicidad del tabaco en ambos medios presenta por ende un carácter transfronterizo y debe ser regulada a nivel comunitario.

(7) La distribución gratuita de productos del tabaco está sujeta a restricciones en algunos Estados miembros habida cuenta de su elevado potencial para crear dependencia. Se han producido casos de distribución gratuita en el marco del patrocinio de acontecimientos de alcance transfronterizo, por lo que debería prohibirse dicha distribución.

(8) Con vistas a la elaboración de un Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud sobre el control del tabaco, se están negociando normas aplicables a nivel internacional para la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco. Estas negociaciones tienen por objeto establecer normas internacionales vinculantes que completarán las establecidas en la presente Directiva.

(9) La aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y la identificación de nuevos obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior deberían ser objeto de revisión. Para ello, es necesario prever que la Comisión elabore informes, acompañados, llegado el caso, de las propuestas adecuadas. Los programas pertinentes deberán incluir mecanismos de evaluación de los efectos de la presente Directiva en la salud pública.

(10) Los Estados miembros deben establecer medios adecuados y eficaces, dentro del cumplimiento de su legislación nacional, para controlar la aplicación de las disposiciones adoptadas con arreglo a la presente Directiva, conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la función de las sanciones en relación con la aplicación de la legislación comunitaria sobre el mercado interior [36] y en la Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aplicación uniforme y eficaz del Derecho comunitario y sobre las sanciones aplicables por incumplimiento de sus disposiciones relativas al mercado interior [37]. Entre estos medios deberán figurar disposiciones que permitan intervenir a las personas u organizaciones con un interés legítimo en la supresión de las actividades no conformes con la presente Directiva.

[36] COM(95) 162 final.

[37] DO C 188 de 22.7.1995, p. 1.

(11) Las sanciones previstas en la presente Directiva deben ser aplicables sin perjuicio de cualesquiera sanciones o reparaciones previstas en la legislación nacional.

(12) La publicidad relativa a los medicamentos de uso humano está contemplada en la Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos de uso humano [38]. La publicidad referente a los productos destinados a eliminar la adicción al tabaco no entra en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

[38] DO L 113 de 30.4.1992, p. 13.

(13) La presente Directiva debe aplicarse sin perjuicio de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva [39], que prohíbe toda forma de publicidad televisada de cigarrillos y otros productos del tabaco. La Directiva 89/552/CEE prohíbe el patrocinio de programas de televisión por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la fabricación o la venta de productos o la prestación de servicios cuya publicidad esté prohibida con arreglo a la citada Directiva. La Directiva 89/552/CEE prohíbe asimismo la telecompra de productos del tabaco.

[39] DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

(14) El carácter transnacional de la publicidad está reconocido en la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa [40]. La Directiva 2001/37/CE de X.X.2001 relativa a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros referentes a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco [41] contiene disposiciones sobre la utilización de descripciones engañosas en el etiquetado de los productos del tabaco, cuyo efecto transfronterizo también ha sido comprobado

[40] DO L 250 de 19.9.1984, p. 17. Directiva modificada a tenor de la Directiva 97/55/EC (DO L 290, de 23.10.1997, p. 18);

[41] DO L [...], [...], p. [...].

(15) La Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco [42] fue anulada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Asunto C-376/98 La república Federal de Alemania c/ el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea [43].En consecuencia, toda referencia hecha a la Directiva 98/43/CE deberá entenderse hecha a la presente Directiva.

[42] DO L 213 de 30.7.1998, p. 9.

[43] Rec. 2000, p. I-8419.

(16) Con arreglo al principio de proporcionalidad, resulta necesario y apropiado para alcanzar el objetivo principal de funcionamiento del mercado interior establecer normas relativas a la publicidad y al patrocinio de los productos del tabaco. La presente Directiva se limita al mínimo necesario para lograr el objetivo perseguido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del Tratado.

(17) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, principalmente los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular; esta Directiva persigue el respeto del derecho fundamental a la libertad de expresión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación

La presente Directiva aproxima las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad de los productos del tabaco y de la promoción de los mismos:

a) en la prensa y otras publicaciones impresas,

b) en las emisiones de radio,

c) en los servicios de la sociedad de la información, y

d) por medio del patrocinio del tabaco, incluida la distribución gratuita de productos del tabaco,

El propósito es el de garantizar la libre circulación de los medios en cuestión y los servicios conexos, y eliminar las barreras al funcionamiento del mercado interior.

Artículo 2 - Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «productos del tabaco»: los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, siempre que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco;

b) «publicidad»: toda forma de comunicación comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco;

c) «patrocinio»: cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, una actividad o un individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco;

d) «servicios de la sociedad de la información»: servicios con arreglo a los dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [44].

[44] DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

Artículo 3 - Publicidad en los medios de comunicación impresos y en los servicios de la sociedad de la información

1. La publicidad en la prensa y otras publicaciones impresas se limitará a las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio del tabaco y a las publicaciones editadas e impresas en terceros países, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario.

Se prohíbe cualquier otra publicidad en la prensa y otras publicaciones impresas.

2. La publicidad no autorizada en la prensa y otras publicaciones impresas tampoco se autorizará en los servicios de la sociedad de la información.

Artículo 4 - Publicidad y patrocinio en la radio

1. Se prohíbe toda forma de publicidad de productos del tabaco en la radio.

2. Los programas de radio no podrán estar patrocinados por empresas cuya actividad principal sea la fabricación de productos del tabaco.

Artículo 5 - Patrocinio de acontecimientos

1. Se prohíbe el patrocinio de acontecimientos o actividades en los que participen varios Estados miembros, o que se celebren en varios de ellos o que presenten un alcance transfronterizo.

2. Queda prohibida la distribución gratuita de productos del tabaco en el marco del patrocinio de los acontecimientos a los que se refiere el apartado primero, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de dichos productos.

Artículo 6 - Informe

A más tardar cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación de la misma. Dicho informe irá acompañado de las propuestas de modificación de la presente Directiva que la Comisión considere necesarias.

Artículo 7 - Ejecución

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones que prevean deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha establecida en el artículo 10, y notificarán, asimismo a la mayor brevedad, cualquier modificación que afecte a dichas disposiciones.

Dicho régimen deberá incluir disposiciones que permitan a las personas u organizaciones que, según la legislación nacional, puedan demostrar un interés legitimo en la retirada de publicidad, patrocinio u otras actividades incompatibles con la presente Directiva, entablar acciones judiciales contra dicha publicidad o dirigirse a un órgano administrativo competente para que se pronuncie sobre las demandas o incoe las diligencias oportunas.

Artículo 8 - Libre circulación de productos y servicios

Los Estados miembros no podrán prohibir o restringir la libre circulación de productos o servicios que sean conformes a la presente Directiva.

Artículo 9 - Referencias a la Directiva 98/43/CE

Toda referencia hecha a la Directiva 98/43/CE deberá entenderse hecha a la presente Directiva

Artículo 10 - Aplicación

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de julio de 2005. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

Artículo 11 - Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 12 - Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

FICHA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA EN LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

1. Título de la propuesta

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad de los productos del tabaco y de patrocinio en ese ámbito (Texto pertinente a efectos del EEE)

2. Número de referencia del documento

Doc. COM (2001) 283 final de 30.5.2001

3. propuesta

Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, la presente propuesta de directiva tiene por objeto las actividades económicas que se refieren a la publicidad del tabaco en determinados medios de comunicación y al patrocinio en ese ámbito, reguladas actualmente en distintos grados por los Estados miembros. La ausencia de controles en las fronteras interiores dificulta la aplicación efectiva de dichas legislaciones nacionales en materia de publicidad de los productos del tabaco en la prensa y de patrocinio en ese ámbito, que fueron adoptadas para proteger la salud pública y habida cuenta de la naturaleza adictiva de los productos del tabaco, que los distingue de otros productos de consumo. Por lo tanto, las cuestiones examinadas presentan aspectos transfronterizos que no pueden regularse de manera satisfactoria mediante la acción de los Estados miembros. Además, la acción de los Estados miembros por sí sola o la ausencia de una normativa comunitaria serían contrarias a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47 y en los artículos 55 y 95 del Tratado. La adopción de medidas relativas a la publicidad y al patrocinio del tabaco a nivel nacional se completaría y complementaría con las adopción de medidas comunitarias, que se añadirían a las de la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Existiría así un paralelismo entre las medidas comunitarias relativas a los distintos medios de comunicación que sirven como soporte a la publicidad del tabaco. Estas medidas garantizarían asimismo que la publicidad por medios indirectos, la distribución gratuita y el recurso a los servicios de la sociedad de la información no podrían utilizarse para eludir la reglamentación de formas más directas de publicidad.

En particular, con las medidas propuestas sólo se pretende alcanzar los objetivos del Tratado, y, fundamentalmente, del apartado 2 de su artículo 47 y de sus artículos 55 y 95, con total respeto de los principios enunciados en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anexo al Tratado.

4. Su impacto en las empresas

4.1. ¿Qué empresas resultarán afectadas por la propuesta-

- Los principales sectores afectados por la propuesta serán los de la fabricación y comercio de productos del tabaco, la prensa y las publicaciones y, por último, los sectores vinculados a la organización de eventos internacionales, que se benefician del patrocinio relacionado con el tabaco. Los usuarios de determinadas marcas de tabaco y de otras denominaciones deberán evitar toda confusión entre la publicidad del tabaco y los productos y servicios no vinculados a este producto.

- Por lo que se refiere al tamaño de las empresas, las más afectadas serán principalmente los grandes fabricantes de cigarrillos, que son también los principales publicistas. Para otros productos distintos de los cigarrillos, el sector más afectado será el de la publicidad de los productos del tabaco para liar. Por lo que respecta al patrocinio en este ámbito, el principal sector afectado será el de los fabricantes de cigarrillos. Se verán afectados igualmente los sectores que intervienen en la organización de acontecimientos deportivos y culturales de alcance internacional.

- Estas empresas no se concentran en una determinada región geográfica de la Comunidad.

4.2. ¿Qué tendrán que hacer las empresas para cumplir los requisitos establecidos en la propuesta-

Las empresas deberán suprimir la publicidad de los productos del tabaco en la prensa y otras publicaciones, y el patrocinio vinculado con el tabaco, tal como se define en la Directiva, también deberá sustituirse.

4.3. ¿Cuáles son los efectos económicos probables de la propuesta-

- Sobre el empleo: la directiva propuesta tendrá un efecto positivo en el empleo en la medida en que las disposiciones nacionales aplicables a la inversión en publicidad de productos del tabaco y el patrocinio en este ámbito podrán sustituirse por disposiciones comunitarias armonizadas. Esto se traducirá en una mayor claridad y seguridad para los operadores del mercado. Cabe señalar asimismo que según un informe del Banco Mundial de 1999:

«las medidas de control del tabaco presentan pocas consecuencia negativas, o ninguna, en el empleo total, con excepción de un número reducido de países productores de tabaco».

Las evaluaciones nacionales de la reglamentación en materia de publicidad del tabaco y patrocinio en ese ámbito llegan a la misma conclusión. En el caso de una propuesta de legislación presentada recientemente en Dinamarca se señala que la industria del tabaco no ha querido facilitar información sobre las consecuencias económicas que tendrá para el sector la adopción de la ley. Sin embargo, no se considera que las medidas propuestas conlleven consecuencias administrativas para las empresas. En el caso del actual proyecto de ley sobre la publicidad del tabaco presentado en el Reino Unido, se calcula que la disminución del consumo de tabaco como consecuencia de las medidas propuestas será, a la larga, del 2,5 %.

Sea como fuere, la industria del tabaco ha negado en anteriores declaraciones que exista relación alguna entre el consumo del tabaco y la publicidad y el patrocinio de sus productos, que, según su análisis, pretenden únicamente promocionar una marca en detrimento de otra y aumentar las ventas entre los fumadores habituales a fin de afianzar la opción elegida.

- Sobre la inversión y la creación de empresas: sin objeto.

- Sobre la competitividad de las empresas: la armonización de las normas en el mercado interior tendrá efectos positivos en los operadores económicos que intervienen en el sector de la publicidad. De igual modo, la ausencia de distorsiones en el mercado del patrocinio de productos del tabaco favorecerá la competitividad de las empresas.

4.4. ¿Contiene la propuesta medidas que tengan en cuenta la situación específica de las pequeñas y medianas empresas (requisitos menos rigurosos o diferentes)-

No. Las legislaciones nacionales que serán objeto de armonización tampoco contemplan medidas de este tipo.

5. Consultas

La presente propuesta sustituye a una Directiva (98/43/CE de 6.7.1998) anulada por el Tribunal de Justicia por motivos relacionados con su base jurídica (Asunto C-376/98). Contiene, por lo tanto, elementos del acto anterior. Además, los servicios de la Comisión han consultado a un gran número de partes interesadas de la industria del tabaco, el sector de la venta de tabaco al por mayor, los representantes de los trabajadores, el sector de la publicación y el de la salud pública.

La Comisión ha recibido 26 respuestas, dos de las cuales se comprometieron a formular observaciones una vez publicada la propuesta.

La primera categoría de grupos consultados está formada por siete organizaciones no gubernamentales (entre otros, asociaciones de consumidores u organismos de salud pública), que apoyan plenamente la iniciativa de la Comisión Europea: la epidemia del tabaquismo se considera uno de los principales problemas de salud pública a los que se enfrentan los países europeos y exige una respuesta europea coordinada. La limitación de la publicidad del tabaco se considera una necesidad urgente para hacer frente a este problema de salud pública. La noción de protección de la salud de los consumidores debería integrarse en las disposiciones de la nueva directiva, a fin de dotarla de un estatuto jurídico igual o superior a las cuestiones relacionadas con el comercio y las inversiones.

En este contexto, dichas organizaciones opinan que debería adoptarse una prohibición general de la publicidad, la promoción, la distribución gratuita y el patrocinio del tabaco y de sus productos. Este grupo de organizaciones consultadas considera que la prohibición debería aplicarse a cualquier tipo de comunicación comercial, incluidos los medios electrónicos como internet o la telefonía móvil. Se plantea el problema de la definición de la publicidad, ya que para tener el efecto esperado la prohibición debe incluir la publicidad indirecta. La utilización de marcas de productos del tabaco para otros productos distintos de los productos del tabaco se considera publicidad indirecta ya que, en los métodos comerciales, los productos son menos importantes que las marcas. Se hace necesaria una definición global de «publicidad» para que la prohibición resulte eficaz.

Por otro lado, debería concederse a los Estados miembros el derecho de mantener o adoptar medidas o prohibiciones más rigurosas si las consideran apropiadas para proteger la salud de sus ciudadanos. Este grupo de organizaciones consultadas insiste también en la importancia de introducir un mecanismo de vigilancia, por ejemplo mediante el establecimiento de un comité de control formado por expertos, a fin de garantizar la correcta aplicación de la directiva.

Por lo que se refiere al aspecto de salud pública en la nueva propuesta de directiva, la Comisión ha recibido un apoyo particularmente importante de la Oficina regional para Europa de la OMS, que subraya que la prohibición de la publicidad y el patrocinio del tabaco constituye una de las medidas más urgentes que deben adoptar los Estados miembros. Esta iniciativa contribuirá a desarrollar la acción de la OMS en este ámbito. Esta opinión también ha sido confirmada por la sede de la OMS en Ginebra, que suscribe la necesidad de desarrollar un enfoque restrictivo de la publicidad y del patrocinio de carácter transfronterizo, conforme a lo propuesto en el Convenio marco de la OMS sobre control del tabaco, actualmente en fase de negociación.

Se recibió una segunda serie de respuestas procedentes de algunos fabricantes de tabaco y grupos publicitarios. La mayoría comparte la opinión de que la acción de la Unión Europea debe tener por objeto la mejora de las condiciones necesarias al establecimiento y el buen funcionamiento del mercado interior. Han recordado la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la anterior Directiva relativa a la publicidad del tabaco, sentencia que debería tenerse en cuenta en la formulación de las disposiciones del nuevo texto. En general, las empresas consultadas no consideran que la prohibición de la publicidad constituya un medio de eliminar los obstáculos al comercio de productos del tabaco. Subrayan en repetidas ocasiones que, debido a factores de tipo cultural y lingüístico, la publicidad se destina a un único mercado y que representa uno de los últimos elementos de competencia en aquellos mercados en los que la diversidad de precios es limitada. Por consiguiente, no se considera que la prohibición total de la publicidad de los productos del tabaco traiga consigo una mejora de las condiciones de funcionamiento del mercado interior, en general, y del comercio de estos productos en particular.

Por lo que se refiere a las actividades de diversificación de las marcas, las empresas afectadas consideran que la publicidad de productos que resultan de una diversificación de las marcas debe distinguirse de las formas de publicidad vinculadas a la marca original, habida cuenta de que su objetivo no es promover un producto del tabaco sino únicamente el producto anunciado. En su opinión, no puede considerarse una «publicidad indirecta», siempre y cuando la marca se diferencie claramente de cualquier marca de tabaco.

En general, algunas formas de restricción de la publicidad y del patrocinio del tabaco se consideran, pese a todo, aceptables. Por motivos de salud pública, las empresas y asociaciones consultadas son plenamente conscientes de la necesidad de limitar la publicidad y el patrocinio dirigidos a los menores, ya que se consideran un colectivo más vulnerable que los fumadores adultos.

En este sentido, cabe destacar la opinión de una importante empresa multinacional que reconoce la necesidad de establecer un marco legislativo que proteja su capacidad de comunicar con los fumadores adultos. En general, apoya la imposición de restricciones a la comercialización y la publicidad de los productos del tabaco que permitan «una comunicación sincera y razonable con los fumadores adultos y que limiten al mismo tiempo la exposición de los jóvenes a la publicidad del tabaco». Por lo tanto, la publicidad en internet debería prohibirse mediante una reglamentación (excepto cuando fuera posible restringir el acceso a un sitio al público adulto) y en las publicaciones dirigidas principalmente a los jóvenes. Esta misma empresa está a favor de prohibir la distribución gratuita de productos del tabaco, así como el patrocinio, incluidos los campeonatos mundiales, siempre y cuando no se suprima el patrocinio de acontecimientos de carácter social o cultural a condición de que el nombre de la empresa se utilice de manera claramente diferente de como se utiliza cuando se trata de un producto del tabaco. Además, una legislación de este tipo debería restringir la utilización por parte de los fabricantes de tabaco de un nombre de marca de tabaco para designar otros productos, bienes o servicios. Por último, este importante operador subraya la necesidad de ejercer un control público de la comercialización del tabaco para garantizar que las normas se cumplen y se aplican por igual a todos los fabricantes de tabaco.

Se facilita a continuación la lista de los grupos consultados:

Advertising Information Group // Bruselas

Agio Sigarenfabrieken N.V. // Duizel

Altadis - European Tobacco Company // París

ASH - Action on Smoking and Health // Londres

Association of European Cancer Leagues // Helsinki

Association of Greek Tobacco Industries // Atenas

British American Tobacco // Londres

British Medical Association // Londres

Confederation of European Community Cigarette Manufacturers Ltd // Bruselas

Confederation of Netherlands Industry and Employers VNO - NCW // La Haya

Deutsches Krebsforschungszentrum // Heidelberg

EAAA - European Association of Advertising Agencies // Bruselas

EAT - European Advertising Tripartite // Bruselas

EuroCommerce // Bruselas

Europäischer Tabakwaren-Großhandels-Verband // Colonia

European Cigar Manufacturers Association // Eindhoven

European Committee of Food, Catering and Allied Workers' Unions within the IUF // Bruselas

European Federation of Trade Unions in the Food, Agriculture and Tourism sectors and allied Branches // Bruselas

European Network for Smoking Prevention (ENSP) // Bruselas

European Network on Young People and Tobacco // Helsinki

European Smoking Tobacco Association // Bruselas

European Smoking Tobacco Association // Bruselas

Fedetab a.s.b.l. // Bruselas

Fondation Luxembourgeoise contre le Cancer // Luxemburgo

Gallaher Group Plc // Surrey

Groupement des Industries Européennes du Tabac // París

Heintz van Landewyck // Luxemburgo

Imperial Tobacco Ltd // Bristol

International Agency for Research on Cancer // Lyon

JT International SA // Bruselas

Oliver Twist // Odense

Philip Morris // Bruselas

Reemtsma Cigarettenfabriken // Hamburgo

RJ Reynolds International // Ginebra

SEITA // París Cedex

Swedish Match // Estocolmo

TABACALERA S.A. // Bruselas

U.E.N. Ass. des Droits des Non-Fumeurs // Luxemburgo

Union Internationale contre le Cancer // Ginebra

World Health Organisation // Ginebra

World Health Organisation, Regional Office for Europe // Copenhague

World Wide Brands Inc // Colonia

Zentralverband der deutschen Werbewirtschaft ZAW // Bonn

Zino Davidoff S.A. // Bruselas