52001PC0271

Propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 /* COM/2001/0271 final - CNS 2001/0116 */

Diario Oficial n° 240 E de 28/08/2001 p. 0160 - 0164


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. EL DESAFÍO DE LA DISCAPACIDAD

En toda la Unión, aproximadamente 38 millones de personas de todas las edades, es decir, uno de cada diez europeos, padece alguna forma de discapacidad. Las personas con discapacidad han de hacer frente a obstáculos de diversa índole no sólo a la hora de encontrar y conservar un puesto de trabajo, sino también de acceder a medios de transporte, edificios e instalaciones o de seguir actividades de educación o formación necesarias para ejercer un empleo. Además, deben enfrentarse a obstáculos cuando tratan de tener acceso a las tecnologías que les permitirían desenvolverse más fácilmente en su actividad profesional y en la sociedad en general. Otras barreras afectan a la libertad de los ciudadanos europeos con discapacidad para desplazarse en la Unión y residir en el Estado miembro de su elección. Todos estos obstáculos impiden con demasiada frecuencia la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad y en el mundo del trabajo. Como consecuencia de esta situación, los europeos con discapacidad tienen menos probabilidades de ocupar un puesto de trabajo o de ejercer una actividad empresarial que las personas sin discapacidad. Según el Panel de Hogares de la Comunidad Europea (1996), para las personas sin discapacidad de edades comprendidas entre los 16 y los 64 años, la probabilidad de ejercer un trabajo o una actividad empresarial es del 66 %, mientras que para las personas con una discapacidad no grave el porcentaje se sitúa en un 47 % y para las que presentan una discapacidad grave, en un 25 %.

La situación es particularmente difícil para aquellas personas con discapacidad que se ven doblemente afectadas por pertenecer igualmente a otros grupos que también se enfrentan a obstáculos en nuestra sociedad, como las personas mayores, las mujeres o los miembros de minorías étnicas.

Si queremos que la igualdad de oportunidades se convierta en una realidad para las personas con discapacidad, es preciso una estrategia en varios frentes que incluya, entre otros aspectos, la lucha contra la discriminación, la potenciación de la vida autónoma, la promoción de una mayor integración social, un mayor número de oportunidades en materia de educación, formación, aprendizaje permanente y empleo, y la mejora de la disponibilidad y la calidad de las ayudas técnicas. Se trata de un desafío de gran envergadura, cuya solución pasa por la adopción de medidas de ámbito nacional y comunitario. Por otra parte, uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad son las actitudes negativas y lesivas presentes en la sociedad. A pesar de los notables progresos realizados, los prejuicios en torno a la discapacidad siguen profundamente enraizados en las prácticas educativas, sociales y culturales. De resultas de todo ello, las oportunidades en materia de educación, participación social, consolidación de la autoestima o desarrollo de capacidades a disposición de las personas con discapacidad son a menudo limitadas. Queda mucho por hacer para erradicar los estereotipos de la sociedad con respecto a las personas con discapacidad, una tarea apremiante si queremos hacer realidad el potencial de estas personas y aprovechar plenamente la contribución que pueden aportar a la sociedad.

2. HACIA UNA CIUDADANÍA PLENA

A lo largo de la pasada década, organizaciones de personas con discapacidad de todo el mundo han venido trabajando en favor de un nuevo concepto de la discapacidad, inscrito en el marco más amplio de los derechos humanos y de la ciudadanía. Las políticas en materia de discapacidad están evolucionando hacia una nueva perspectiva que ya no considera las limitaciones físicas o psíquicas de un individuo el problema principal, sino que se centra más bien en su potencial de cara a la participación en la vida social y en el mercado de trabajo y en el respeto de sus derechos. Actualmente, por consiguiente, la percepción de la ciudadanía de las personas con discapacidad se basa en el compromiso de las administraciones públicas en favor de la lucha contra la discriminación y la exclusión social. Este compromiso ha de materializarse en una legislación que consagre, con carácter vinculante, la lucha contra la discriminación. Este concepto de ciudadanía exige asimismo el compromiso de los poderes públicos a todos los niveles, incluida la Unión Europea, en favor de la elaboración y aplicación de programas y políticas que contribuyan a la efectiva participación de todos los ciudadanos en las corrientes económicas y sociales dominantes.

Este nuevo planteamiento ha madurado en un contexto internacional que asistió en 1993 a la adopción de las «Normas estándar sobre la igualación de oportunidades de las personas con minusvalías» de las Naciones Unidas. Esta misma lógica de cara a la discapacidad fue refrendada oficialmente por el Consejo en 1996 como modelo para la política en materia de discapacidad de la Unión en su Resolución de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías [1].

[1] DO C 186 de 2.7.1999, p. 3

Este concepto de la discapacidad basado en los derechos humanos se vio reforzado posteriormente en el Tratado de Amsterdam. El artículo 13 del nuevo Tratado autoriza a la Unión a adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, religión o convicciones, origen racial o étnico, discapacidad, edad u orientación sexual. Sobre la base de este artículo, el Consejo adoptó el 27 de noviembre de 2000 un paquete integrado de medidas de lucha contra la discriminación del que forman parte la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación [2] y un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) [3].

[2] DO L 303 de 2.12.2000, p.16

[3] DO L 303 de 2.12.2000, p.23

La mencionada Directiva establece un marco legislativo para los derechos en materia de empleo jurídicamente vinculantes e incluye disposiciones sobre una serie de cuestiones fundamentales, tales como la protección contra el acoso, la posibilidad de adoptar acciones positivas, vías de recurso apropiadas y medidas de ejecución. Mayor importancia aún reviste el hecho de que la Directiva impone a los empresarios la obligación de realizar los ajustes razonables necesarios para adaptar el lugar de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. El programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación prevé medidas de apoyo tendentes a reforzar las acciones prácticas necesarias para sensibilizar a la opinión pública y contribuir sobre el terreno al cambio de las actitudes y los comportamientos discriminatorios. Gracias a este programa, la Comunidad podrá estudiar los fenómenos discriminatorios, evaluar la eficacia de los métodos utilizados para combatirlos y apoyar la cooperación entre gobiernos, ONG, autoridades locales y regionales, centros de investigación e interlocutores sociales.

El cumplimiento del compromiso asumido en favor de la ciudadanía obliga asimismo a la Unión Europea a redoblar sus esfuerzos en favor de la integración de las personas con discapacidad y a defender sus derechos e intereses en todos los programas y actividades generales pertinentes. En este sentido, la Comisión adoptó el 12 de mayo de 2000 la Comunicación titulada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» [4], en la que se compromete a poner a punto y a apoyar una estrategia general e integrada para abordar los obstáculos sociales, arquitectónicos y de diseño que limitan innecesariamente el acceso de las personas con discapacidad a las oportunidades de orden social y económico.

[4] COM(2000) 284 final.

También en los Estados miembros se puede constatar una evolución positiva similar, que se refleja no sólo en la actualización de disposiciones legislativas vigentes y en la adopción de otras nuevas, sino también y sobre todo en la incorporación de nuevos planteamientos, medidas y métodos y en el reconocimiento de nuevos derechos.

3. OBJETIVO DEL AÑO EUROPEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Pese a los progresos alcanzados en este ámbito hasta la fecha, es todavía mucho lo que queda por hacer. De poco sirve la adopción de medidas legislativas, por más minuciosamente que hayan sido elaboradas, si no existe una voluntad política suficientemente firme para traducirlas en acciones a largo plazo y no se cuenta con el apoyo del conjunto de la población. El compromiso en favor de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad sólo dará los frutos esperados si se aúnan los esfuerzos destinados a promover un mejor entendimiento de la discapacidad. Las actitudes no cambian automática o espontáneamente. Se trata de un proceso complejo que requiere políticas coordinadas e integradas a todos los niveles de la sociedad, encaminadas, por una parte, a sensibilizar a la opinión pública y suprimir las barreras sociales y del entorno y, por otra, a permitir la participación de las personas con discapacidad en la vida social.

Si bien es cierto que la responsabilidad principal en materia de discapacidad incumbe a los Estados miembros, no cabe duda de que la Unión Europea podría imprimir el impulso necesario y ofrecer un marco apropiado de cara a la consecución de este objetivo. Una plataforma paneuropea concertada permitiría suscitar una atención considerable sobre la cuestión de la ciudadanía, tanto a escala nacional como europea, y estimular acciones que probablemente no tendrían lugar de otro modo. El Año europeo puede además sentar las bases para nuevos progresos duraderos, informando, educando y preparando el camino para la adopción de nuevas iniciativas legislativas y políticas.

Los objetivos del Año europeo de las personas con discapacidad serán, pues, los siguientes:

(1) sensibilizar a la opinión pública sobre el derecho de las personas con discapacidad a verse protegidas frente a la discriminación y a disfrutar plena y equitativamente de sus derechos, tal como se establece, entre otros documentos, en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea;

(2) fomentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Europa;

(3) promover el intercambio de experiencias sobre ejemplos de buenas prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea;

(4) reforzar la cooperación entre todas las partes implicadas (administraciones públicas a todos los niveles, sector privado, comunidades, interlocutores sociales, investigadores, sector del voluntariado, personas con discapacidad y sus familias);

(5) resaltar la contribución positiva que las personas con discapacidad aportan a la sociedad en su conjunto, especialmente mediante la valoración de la diversidad y la creación de un entorno positivo y propicio al reconocimiento de la misma;

(6) sensibilizar a la opinión pública sobre la heterogeneidad de la categoría «personas con discapacidad» y sobre los miembros de este colectivo que se enfrentan a múltiples formas de discriminación.

Para alcanzar estos objetivos podrían llevarse a cabo, por ejemplo, las siguientes medidas:

* organización de reuniones y actos, incluidas las conferencias de apertura y clausura;

* puesta en marcha de campañas de información y promoción destinadas a la producción de instrumentos y ayudas para las personas con discapacidad en toda la Unión Europea;

* cooperación con los medios de comunicación;

* realización de encuestas e informes;

* organización de actos informativos, especialmente aquellos destinados a difundir ejemplos de buenas prácticas;

* concesión de apoyo financiero a iniciativas que promuevan, a escala transnacional, nacional, regional y local, los objetivos del Año europeo de las personas con discapacidad.

En el anexo se especifican estas medidas.

El presupuesto propuesto para el Año europeo de las personas con discapacidad es limitado. A reserva de la decisión final de la autoridad presupuestaria, para 2002-2003 se han asignado a escala europea 12 millones de euros. Este presupuesto, que servirá para estimular una amplia gama de acciones y la participación de numerosos agentes, será completado por otras iniciativas de la Comisión y de los Estados miembros. Por consiguiente, el éxito del Año europeo dependerá especialmente de la voluntad y la capacidad de los agentes locales, regionales y nacionales de contribuir activamente a la movilización de los ciudadanos y las organizaciones de la Unión Europea.

La Comisión financiará y gestionará, en cooperación con organizaciones especializadas en el ámbito de la comunicación, una campaña de promoción coherente en todos los medios de comunicación disponibles.

Sin perjuicio del marco reglamentario, la Comisión tratará de organizar de manera estructurada intercambios regulares de impresiones sobre las vicisitudes del Año europeo con la comunidad de personas con discapacidad y con las ONG representativas en este ámbito.

En 2004 se llevará a cabo una evaluación a fin de determinar la incidencia real del Año europeo y de extraer lecciones de cara al futuro.

El Año europeo será coherente con otras acciones comunitarias, a las que completará, en particular el programa comunitario para luchar contra la discriminación y otras acciones destinadas a combatir la discriminación y la exclusión social y a promover la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión velará igualmente por incorporar la dimensión de la discapacidad en todos los actos europeos pertinentes previstos para 2003. Promoverá además los objetivos del Año europeo en el marco de otras acciones comunitarias pertinentes, no sólo por lo que se refiere a actividades ya en curso, sino también a través de iniciativas adoptadas específicamente con ocasión del Año europeo.

Por último, la Comisión coordinará estrechamente sus actividades en el marco del Año europeo con las emprendidas por otras organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa.

4. HACIA UN CAMBIO DE ACTITUDES A TRAVÉS DEL TRABAJO EN COOPERACIÓN

Para garantizar su eficacia y la producción de resultados tangibles y duraderos, el Año europeo de las personas con discapacidad deberá basarse en el compromiso de todas las partes interesadas en favor de esta iniciativa. Si bien es cierto que la Unión Europea puede ofrecer un marco de acción en favor de la sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, sólo una participación significativa de los Estados miembros a escala nacional permitirá alcanzar avances significativos. Los ejemplos más recientes de mejores prácticas en los Estados miembros ofrecen numerosos modelos que podrían emularse o continuarse como contribución al Año europeo, garantizando así la participación de todos los agentes pertinentes y, en particular, de las organizaciones representativas en este ámbito. A este respecto, cabría citar las siguientes medidas:

* Creación de un grupo operativo que reúna a representantes gubernamentales, de las organizaciones de personas con discapacidad y de otros importantes sectores de la sociedad civil.

* Convocatoria de un foro nacional de amplio alcance encargado de labores de sensibilización y movilización y de suscitar contribuciones y adhesiones a largo plazo en favor del Año europeo. Este foro podría pasar revista a la situación de las personas con discapacidad a escala nacional, formular una declaración política a largo plazo y acordar una serie de objetivos estratégicos. Podrían participar en él representantes de los ministerios pertinentes, el comité nacional de coordinación, organizaciones de personas con discapacidad, profesionales, grupos de ciudadanos, las comunidades y las familias. Podría contar asimismo con la participación de legisladores y representantes del mundo de la empresa y de los organismos o agencias europeos.

* Formulación o actualización de una declaración política a largo plazo con arreglo a los principios de igualdad de los ciudadanos, que incorporaría objetivos generales y principios esenciales y serviría de marco conceptual del Año europeo a escala nacional.

* Construcción de una base de conocimientos exhaustiva en cooperación con el Gobierno, los centros de investigación y la comunidad de personas con discapacidad para poner en marcha un plan de investigación destinado a garantizar la disponibilidad de datos y un panorama fidedigno de las condiciones de vida y de trabajo de las personas con discapacidad.

* Consolidación de las organizaciones de personas con discapacidad, particularmente de sus bases de recursos, sus competencias organizativas y su participación en el proceso de toma de decisiones.

* Creación de asociaciones de cooperación de amplio alcance, que incluyan socios no convencionales de sectores como el de la educación, los medios de comunicación, la empresa, la sociedad religiosa y civil, y las organizaciones deportivas y recreativas.

* Descentralización de la organización de actividades, a fin de garantizar que las medidas sean adecuadas y cuenten con una base de especialización perdurable a escala local.

Debería invitarse a los países candidatos a la adhesión y a los países AELC/EEE a que asuman el mismo compromiso activo en favor del Año europeo.

5. CONCLUSIONES

Durante los últimos años, la Unión Europea ha consagrado una atención considerable a la promoción de los derechos de los personas con discapacidad. A pesar de los avances registrados hasta la fecha, es mucho lo que queda aún por hacer para cambiar las actitudes básicas hacia las personas con discapacidad. Es preciso redoblar los esfuerzos encaminados a informar y sensibilizar al conjunto de la sociedad a fin de alcanzar una mayor comprensión de los derechos de las personas con discapacidad. Además de la adopción de un marco legislativo integrado, es preciso crear un clima social propicio en apoyo de las medidas legislativas y de una mejor comprensión y aceptación de las necesidades y los derechos de estas personas en la sociedad. Como catalizador del cambio social, el Año europeo de las personas con discapacidad puede generar un efecto multiplicador y tener una incidencia significativa en el desarrollo de procesos que podrían continuarse después de su clausura oficial.

Para hacer realidad el principio de ciudadanía será necesaria la participación de todos los europeos, así como el apoyo y la cooperación de todas las partes implicadas (administraciones públicas a todos los niveles, empresarios, sindicatos, el sector del voluntariado, personas con discapacidad y sus familias). Si bien es cierto que las administraciones públicas pueden contribuir a este proceso aportando su capacidad de liderazgo, su experiencia y sus recursos, sólo la participación activa de todos los ciudadanos permitirá suprimir los obstáculos y ofrecer oportunidades a todos los europeos.

2001/0116(CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión [5],

[5] DO ...

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [6],

[6] DO ...

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [7],

[7] DO ...

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [8],

[8] DO ...

Considerando lo siguiente:

(1) Entre los objetivos de la Comunidad Europea destacan la promoción de un alto nivel de empleo y de protección social y la elevación del nivel y de la calidad de vida en los Estados miembros.

(2) La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconoce la necesidad de adoptar medidas apropiadas para la integración social y económica de las personas con discapacidad.

(3) La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías [9], y la Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías [10], reafirman los derechos humanos básicos de las personas con discapacidad en lo relativo a la igualdad de acceso a las oportunidades sociales y económicas.

[9] DO C 12 de 13.1. 1997

[10] DO C 186 de 2.7.1999, p. 3

(4) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, se invita a los Estados miembros a estar más vigilantes para evitar la exclusión social en sus políticas de empleo, educación, formación, sanidad y vivienda y a acometer acciones prioritarias dirigidas a grupos específicos, tales como las personas con discapacidad.

(5) La Agenda Social Europea, aprobada en la reunión del Consejo Europeo de Niza celebrada los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, declara que la Unión Europea desarrollará, «en particular con ocasión del Año europeo de la personas con discapacidad (2003), todas las acciones tendentes a garantizar una mejor integración de las personas minusválidas en todos los ámbitos de la vida social».

(6) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos --en particular, por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea-- como principios generales del Derecho comunitario. En particular, con la presente Decisión se pretende garantizar el pleno respeto del derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad, así como fomentar la aplicación del principio de no discriminación (artículos 21 y 26 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea [11]).

[11] DO C 186 de 2.7.1999, p. 3

(7) El Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones han exhortado a la Comunidad a que refuerce su contribución a los esfuerzos desplegados en los Estados miembros para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

(8) El marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, previsto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo [12], y el programa comunitario destinado a apoyar y complementar las medidas legislativas adoptadas a escala nacional y comunitaria, establecido por la Decisión 2000/750/CE del Consejo [13], tienen como objetivo modificar las prácticas y las actitudes mediante la movilización de las partes implicadas y la promoción de intercambios de información y ejemplos de buenas prácticas.

[12] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16

[13] DO L 303 de 2.12.2000, p. 23

(9) Dado que la exclusión del mercado laboral de las personas con discapacidad está inextricablemente vinculada a la presencia de obstáculos comportamentales y a la falta de información sobre la discapacidad, es necesario sensibilizar a la sociedad sobre los derechos, las necesidades y las posibilidades de las personas con discapacidad y convencer a las diferentes partes implicadas para que aúnen esfuerzos para facilitar y promover los intercambios de información.

(10) Esta labor de sensibilización debe basarse fundamentalmente en una acción eficaz a escala de los Estados miembros, que debe completarse mediante esfuerzos concertados a escala europea; el Año europeo podría servir de catalizador para crear un clima social propicio e imprimir el impulso necesario.

(11) Es preciso garantizar la coherencia y la complementariedad con otras acciones comunitarias, especialmente en el ámbito de la lucha contra la discriminación y la exclusión social y de la promoción de los derechos humanos, la educación, la formación y la igualdad entre hombres y mujeres.

(12) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé una cooperación más estrecha en el ámbito social entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (AELC/EEE), por otra. Convendría prever la apertura del programa a la participación de los países candidatos de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los consejos de asociación respectivos, así como de Chipre, Malta y Turquía, sobre la base de créditos suplementarios acordados con arreglo a las modalidades que se convengan con esos países.

(13) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, tal y como se definen en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción propuesta, es decir, sensibilizar a la opinión pública europea sobre los derechos de las personas con discapacidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, entre otras razones, a la dimensión comunitaria de la cuestión, la necesidad de asociaciones multilaterales, el intercambio transnacional de información y la difusión a escala comunitaria de ejemplos de buenas prácticas. La presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(14) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [14], las medidas de ejecución de la presente Decisión se adoptarán mediante el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión,

[14] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23

DECIDE:

Artículo 1 Establecimiento del Año europeo de las personas con discapacidad

Se declara 2003 «Año europeo de las personas con discapacidad».

Artículo 2 Objetivos

Los objetivos del Año europeo de las personas con discapacidad son los siguientes:

a) sensibilizar a la opinión pública sobre el derecho de las personas con discapacidad a verse protegidas frente a la discriminación y a disfrutar plena y equitativamente de sus derechos, tal como se establece, entre otros documentos, en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea;

b) fomentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Europa;

c) promover el intercambio de experiencias sobre ejemplos de buenas prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea;

d) reforzar la cooperación entre todas las partes implicadas (administraciones públicas a todos los niveles, sector privado, comunidades, sector del voluntariado, personas con discapacidad y sus familias);

e) resaltar la contribución positiva que las personas con discapacidad aportan a la sociedad en su conjunto, especialmente mediante la valoración de la diversidad y la creación de un entorno positivo y propicio al reconocimiento de la misma;

f) sensibilizar a la opinión pública sobre la heterogeneidad de la categoría «personas con discapacidad» y sobre las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan los miembros de este colectivo.

Artículo 3 Contenido de las medidas

1. Las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2 incluirán la realización de las siguientes actividades, o el apoyo a las mismas:

a) organización de reuniones y actos;

b) puesta en marcha de campañas de información y promoción destinadas a la producción de instrumentos y ayudas para las personas con discapacidad en toda la Comunidad;

c) cooperación con organizaciones de radiodifusión y medios de comunicación;

d) encuestas y estudios de ámbito comunitario.

2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 se especifican en el anexo.

Artículo 4 Ejecución a escala comunitaria

La Comisión garantizará la aplicación de las acciones cubiertas por la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el anexo.

Se reunirá regularmente con los representantes de las personas con discapacidad a escala europea para cambiar impresiones sobre la concepción, la puesta en práctica y el seguimiento del Año europeo de las personas con discapacidad. Con este fin, la Comisión pondrá a disposición de estos representantes la información pertinente y comunicará su opinión al Comité establecido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.

Artículo 5 Cooperación y aplicación a escala nacional

1. Cada Estado miembro será responsable de la coordinación y la aplicación a escala nacional de las medidas previstas en la presente Decisión, incluida la selección de proyectos a los que se hace referencia en la parte B del anexo.

A tal efecto, cada Estado miembro creará o designará un organismo nacional de coordinación o un organismo administrativo equivalente, que se encargará de organizar su participación en el Año europeo de las personas con discapacidad. Dicho organismo deberá ser representativo de las diversas organizaciones que actúan en nombre de las personas con discapacidad y de otras partes interesadas.

2. Con arreglo al procedimiento al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 6, la Comisión determinará subvenciones globales que se concederán a los Estados miembros para apoyar acciones a escala nacional, regional y local. Sólo se concederán subvenciones globales a organismos de derecho público u organismos que realizan una misión de servicio público garantizada por los Estados miembros.

3. El procedimiento para la utilización de las subvenciones globales será objeto de un acuerdo entre la Comisión y cada organismo nacional de coordinación.

En particular, en el procedimiento se detallarán, de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas:

a) las medidas que vayan a aplicarse;

b) los criterios de selección de los beneficiarios;

c) las condiciones y los porcentajes de ayuda;

d) las disposiciones relativas a la supervisión, la evaluación y el control financiero de la subvención global.

Artículo 6 Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con su artículo 7.

Artículo 7 Disposiciones financieras

1. Las medidas de ámbito comunitario descritas en la parte A del anexo podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos de adquisición financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. Las acciones de ámbito local, regional, nacional, o transnacional descritas en la parte B del anexo podrán ser cofinanciadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas hasta un máximo del 50 % de su coste total.

Artículo 8 Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes

1. La Comisión adoptará las decisiones relativas a la financiación y la cofinanciación de las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 7 con arreglo al procedimiento al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 6. La Comisión velará por una distribución equilibrada entre los distintos ámbitos de actividad pertinentes.

2. Las solicitudes de ayuda financiera para las medidas contempladas en el apartado 2 del artículo 7 se presentarán a los Estados miembros. Sobre la base del dictamen de los organismos nacionales, los Estados miembros seleccionarán a los beneficiarios y distribuirán la ayuda financiera entre los solicitantes seleccionados según los procedimientos que habrán de establecerse conforme al apartado 3 del artículo 5.

Artículo 9 Coherencia y complementariedad

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por garantizar la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias.

Garantizará asimismo la complementariedad óptima entre el Año europeo de las personas con discapacidad y otras iniciativas y recursos comunitarios, nacionales y regionales existentes, siempre que éstos puedan contribuir al logro de los objetivos del Año europeo.

Artículo 10 Participación de los países AELC/EEE, los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, Malta y Turquía

El Año europeo de las personas con discapacidad estará abierto a la participación de los países AELC/EEE, de conformidad con las condiciones fijadas en el Acuerdo EEE.

Los países candidatos de Europa Central y Oriental participarán de conformidad con las condiciones fijadas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los consejos de asociación respectivos.

La participación de Chipre, Malta y Turquía tendrá lugar sobre la base de créditos suplementarios acordados con arreglo a las modalidades que se convengan con esos países.

Artículo 11 Presupuesto

Las acciones destinadas a la preparación y la puesta en marcha del Año europeo podrán financiarse a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 12 Cooperación internacional

En el marco del Año europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 13 Seguimiento y evaluación

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión.

Artículo 14 Entrada en vigor

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

1. Naturaleza de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3

(A) Acciones de ámbito comunitario

1. Reuniones y actos:

a) organización de reuniones a escala comunitaria;

b) organización de actos de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año europeo.

2. Campañas de información y promoción, que incluirán:

a) la creación de un emblema y de lemas publicitarios para el Año europeo de las personas con discapacidad, que se emplearán en todas las actividades relacionadas con el mismo;

b) una campaña de información a escala comunitaria;

c) la producción de instrumentos y ayudas para las personas con discapacidad en toda la Comunidad;

d) iniciativas pertinentes de las ONG europeas que trabajan en el ámbito de la discapacidad dirigidas a difundir información sobre el Año europeo adaptada a las necesidades de las personas con discapacidades específicas y/o de las personas con discapacidad que se enfrentan a múltiples formas de discriminación;

e) la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en temas relacionados con el Año europeo de las personas con discapacidad.

3. Otras acciones:

cooperación con organizaciones de radiodifusión y medios de comunicación de cara a la difusión de información sobre el Año europeo, al empleo de nuevas vías que hagan posible un acceso más fácil a dicha información (como subtítulos para las personas con discapacidad acústica y descripción de imágenes para las personas con discapacidad visual) y, si es posible, a otros programas, y a la mejora de la comunicación relativa a las personas con discapacidad;

encuestas y estudios de ámbito comunitario, incluida una serie de preguntas que se incluirán en una encuesta Eurobarómetro a fin de evaluar la incidencia del Año europeo de las personas con discapacidad, y un informe de evaluación sobre la eficacia e incidencia del Año europeo.

4. La financiación de estas acciones podrá realizarse mediante:

- la compra directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de la comunicación, a través de concursos abiertos y/o restringidos;

- la contratación directa de servicios de asesoramiento a través de concursos abiertos y/o restringidos;

- la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales de ámbito europeo destinados a resaltar el Año europeo y a sensibilizar a la opinión pública al respecto; esta financiación no excederá del 80 % del coste total de la acción.

(B) Acciones de ámbito nacional

Las medidas de ámbito local, regional, nacional o transnacional podrán optar a una financiación con cargo al presupuesto comunitario, hasta un máximo del 50 % de su coste, en función de la naturaleza y el contexto de la propuesta. Podrán incluir, por ejemplo:

1. actos relacionados con los objetivos del Año europeo de las personas con discapacidad, en particular un acto de apertura;

2. campañas de información y medidas destinadas a difundir ejemplos de buenas prácticas distintas de las descritas en la parte 1(A) del presente anexo;

3. la organización de competiciones y la concesión de premios;

4. la realización de encuestas y estudios distintos de los mencionados en la parte 1(A).

(C) Acciones que no podrán optar a ayudas financieras con cargo al presupuesto comunitario

La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para emplear el emblema y otros materiales relacionados con el Año europeo, a aquellas iniciativas de organismos públicos o privados que puedan demostrar, de modo convincente para la Comisión, que las iniciativas en cuestión se han emprendido o se emprenderán a lo largo del año 2003 y pueden contribuir significativamente a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año europeo.

FICHA DE FINANCIACIÓN

Ámbito(s) político(s): Asuntos sociales; integración de las personas con discapacidad

Actividad(es): Organización del Año europeo de las personas con discapacidad

Denominación de la medida: Año europeo de las personas con discapacidad - 2003

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S)+ DENOMINACIÓN

Nueva línea presupuestaria B5-806 destinada a apoyar las actividades puestas en práctica en el marco del Año europeo.

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B):

12 millones de euros en créditos de compromiso (4 millones en 2002 y 8 millones en 2003).

2.2 Periodo de aplicación:

Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso (CC)/créditos de pago (CP) (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

- |X| Propuesta compatible con la programación financiera existente

- | | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

- | | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera en los ingresos:

- Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Decisión n° .../.../CE del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1 Objetivos perseguidos

En toda la Unión, aproximadamente 38 millones de personas de todas las edades, es decir, uno de cada diez europeos, padece alguna forma de discapacidad. Las personas con discapacidad han de hacer frente a obstáculos de diversa índole no sólo a la hora de encontrar y conservar un puesto de trabajo, sino también de acceder a medios de transporte, edificios e instalaciones o de seguir actividades de educación o formación necesarias para ejercer un empleo. Además, deben enfrentarse a obstáculos cuando tratan de tener acceso a las tecnologías que les permitirían desenvolverse más fácilmente en su actividad profesional y en la sociedad en general. Otras barreras afectan a la libertad de los ciudadanos europeos con discapacidad para desplazarse en la Unión y residir en el Estado miembro de su elección. Todos estos obstáculos impiden con demasiada frecuencia la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad y en el mundo del trabajo. Como consecuencia de esta situación, los europeos con discapacidad tienen menos probabilidades de ocupar un puesto de trabajo o de ejercer una actividad empresarial que las personas sin discapacidad. Según el Panel de Hogares de la Comunidad Europea (1996), para las personas sin discapacidad de edades comprendidas entre los 16 y los 64 años, la probabilidad de ejercer un trabajo o una actividad empresarial es del 66 %, mientras que para las personas con una discapacidad no grave el porcentaje se sitúa en un 47 % y para las que presentan una discapacidad grave, en un 25 %.

El cambio de actitudes con respecto a la discapacidad, por parte de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto, debe encontrar su expresión práctica en la aplicación de una serie de políticas en favor de la integración de las personas con discapacidad en el conjunto de la sociedad. Entre estas políticas destacan la protección de los derechos contra la discriminación y la capacitación de las personas con discapacidad. No menos importancia reviste la integración, que permite a estas personas participar, en la medida de lo posible, en las corrientes dominantes en materia de educación, empleo y ocio.

A lo largo de los últimos veinte años, la Unión Europea, a través de una serie de resoluciones y programas comunitarios, ha respondido a este reto y ha contribuido a superarlo haciendo cada vez mayor hincapié en la mejora y la protección de los derechos de las personas con discapacidad y ofreciéndoles oportunidades que les permitan contribuir a una sociedad más inclusiva a través de la adaptación de los servicios ordinarios para hacerlos más accesibles. Se trata ahora de hacer realidad estas orientaciones de carácter político.

El artículo 13 del nuevo Tratado marcó un hito histórico en el desarrollo de la política en materia de discapacidad de la Unión Europea. Sobre la base de este artículo, el Consejo adoptó el 27 de noviembre de 2000 un paquete integrado de medidas de lucha contra la discriminación del que forman parte la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación [15] y un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) [16]. Sin embargo, queda todavía mucho por hacer. El compromiso en favor de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad sólo dará los frutos esperados si se coordinan los esfuerzos destinados a promover un mejor entendimiento de la discapacidad.

[15] DO C 364 de 18.12.2000, p. 1-22

[16] DO L 303 de 2.12.2000, p. 23

Se estima que el establecimiento del Año europeo de las personas con discapacidad permitirá crear un marco sociopolítico favorable de cara a la consecución de nuevos progresos a escala nacional y europea. Los objetivos del Año europeo de las personas con discapacidad serán, pues, los siguientes:

(1) sensibilizar a la opinión pública sobre el derecho de las personas con discapacidad a verse protegidas frente a la discriminación y a disfrutar plena y equitativamente de sus derechos, tal como se establece, entre otros documentos, en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea;

(2) fomentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Europa;

(3) promover el intercambio de experiencias sobre ejemplos de buenas prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea;

(4) reforzar la cooperación entre todas las partes implicadas (administraciones públicas a todos los niveles, sector privado, comunidades, interlocutores sociales, investigadores, sector del voluntariado, personas con discapacidad y sus familias);

(5) resaltar la contribución positiva que las personas con discapacidad aportan a la sociedad en su conjunto, especialmente mediante la valoración de la diversidad y la creación de un entorno positivo y propicio al reconocimiento de la misma;

(6) sensibilizar a la opinión pública sobre la heterogeneidad de la categoría «personas con discapacidad» y sobre los miembros de este colectivo que se enfrentan a múltiples formas de discriminación.

Entre los ejemplos de avances tangibles que se esperan del Año europeo destacan, entre otros, la puesta en práctica de nuevas políticas y nuevos programas en favor de los derechos de las personas con discapacidad y de nuevas estructuras de apoyo que cuenten con la participación de todas las partes interesadas y que puedan continuar después de clausurado el Año.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

a) La evaluación ex ante fue llevada a cabo por la Unidad «Integración de las personas con discapacidad» (EMPL E/4) en los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 y fue revisada con la Unidad «Evaluación» (EMPL G/5).

La información procedía principalmente de la Comisión (evaluaciones del Año europeo contra el racismo, del programa Helios II y del Año europeo de la educación y la formación permanentes) y de otras fuentes, como diversas evaluaciones sobre la incidencia de Año internacional de las Naciones Unidas de las personas con minusvalías en 1981.

b) La evaluación independiente del programa Helios II (1993-1996) destacó que "la idea de que la discapacidad y la discriminación son fenómenos estructurales y sociales no ha cuajado aún mucho más allá de las personas directamente interesadas en el ámbito de la discapacidad y que era preciso seguir avanzando para que esta idea goce de una aceptación generalizada y se puedan comprender plenamente sus repercusiones." En este sentido, la evaluación concluía que la Unión Europea "debería prestar asistencia a los Estados miembros a fin de garantizar la protección de la calidad de vida de las personas con discapacidad, incluso en contextos económicos difíciles y aún cuando para ello fuera necesario introducir cambios drásticos en la lógica que inspira las políticas nacionales de asistencia social y en sus prácticas." Para alcanzar este objetivo, "la Unión Europea debería animar y apoyar a los Estados miembros y a la sociedad civil a escala nacional para que aúnen sus recursos y utilicen de forma más adecuada la financiación comunitaria." El informe subrayaba asimismo la necesidad de potenciar los derechos de las personas con discapacidad de forma que estas tengan voz en los ámbitos políticos, dotándolas para ello de mecanismos que les permitan defender sus propios derechos y coordinarse a escala nacional y comunitaria, en particular a través de la promoción de estructuras participativas.

El informe de evaluación del Año europeo contra el racismo destacó que los buenos resultados de este tipo de iniciativas deberían servir como punto de partida y sentar las bases para una acción a largo plazo. La clave del éxito consiste en complementar la dinámica a escala europea con medidas a escala nacional. Así pues, el que el Año europeo de las personas con discapacidad pueda llegar a buen puerto dependerá sobre todo de la voluntad y la capacidad de las partes interesadas a escala nacional y comunitaria de contribuir activamente a los objetivos de esta iniciativa.

Además, la experiencia acumulada gracias a otros años internacionales confirma hasta qué punto es indispensable garantizar la participación de todas las partes interesadas en la organización y la puesta en marcha del Año europeo.

La evaluación del Año europeo de la educación y la formación permanentes (1996) destacó que, a pesar del reducido presupuesto con el que contaba --8 millones de ecus--, esta iniciativa logró generar actividades por un valor estimado de 34 millones de ecus. Las agencias nacionales recibieron más de 1 200 proyectos, de los cuales la Comisión seleccionó 454 nacionales, a los que hay que sumar 88 europeos y otros 10 proyectos de medios de comunicación. Estos resultados confirman el interés que suscitan en general los años europeos, al tiempo que ponen de manifiesto la necesidad de una implicación administrativa significativa por parte de los Estados miembros en la asignación y gestión de los recursos disponibles.

5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

No procede.

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

Población destinataria:

(a) El Año europeo estará orientado principalmente al público en general, a fin de sensibilizarlo sobre los diversos obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad y sobre la contribución positiva que estas personas aportan a la sociedad en su conjunto.

(b) Más en concreto, el Año europeo estará orientado además a aquellos grupos que estén en condiciones de impulsar el cambio (por ejemplo, líderes de opinión, personas con discapacidad y sus familias, niños, estudiantes, responsables políticos, autoridades administrativas, profesionales, etc.); estos esfuerzos podrían incluir asimismo proyectos destinados a sensibilizar a periodistas y locutores sobre la discapacidad y actividades de formación dirigidas al personal de los servicios informativos y de los medios de comunicación en relación con el tratamiento que debe darse a las informaciones sobre las personas con discapacidad. En este contexto, se crearán a escala nacional organismos nacionales de coordinación, que estarán compuestos por representantes de los ministerios pertinentes, de organizaciones de personas con discapacidad y de importantes segmentos de la sociedad y serán responsables de la gestión del Año europeo en sus Estados miembros respectivos.

Con este fin, los materiales y las campañas de información se adaptarán en función del subgrupo específico a que vayan destinados.

Acciones de ámbito comunitario

La Comunidad financiará hasta el 100 % de las acciones emprendidas a escala comunitaria que entren dentro de una de las tres categorías principales siguientes:

- reuniones y actos, incluidos, por ejemplo, la organización de seminarios a escala europea para estrechar la cooperación transnacional y los actos de apertura y clausura del Año europeo de las personas con discapacidad;

- una campaña de información y promoción gestionada por la Comisión en cooperación con organizaciones que cuenten con la especialización necesaria en materia de comunicación o que estén en condiciones de canalizar la información hacia agentes pertinentes en el ámbito de la discapacidad; incluirá, en concreto, el diseño y la promoción de un emblema y un lema comunes para el Año europeo, la preparación y distribución de material escrito y audiovisual para despertar el interés de la opinión pública y la difusión de información sobre el Año europeo;

- encuestas y estudios de relevancia comunitaria con el fin de sensibilizar a la opinión pública sobre los temas del Año europeo y de evaluar su incidencia.

La financiación de estas acciones podrá realizarse mediante:

- la compra directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de la comunicación, a través de concursos abiertos y/o restringidos;

- la contratación directa de servicios de asesoramiento a través de concursos abiertos y/o restringidos;

- la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales de ámbito europeo destinados a resaltar el Año europeo y a sensibilizar a la opinión pública al respecto; esta financiación no excederá del 80 % del coste total de la acción.

Acciones de ámbito nacional

La Comunidad podrá cofinanciar asimismo, hasta un máximo del 50 % de su coste total, los siguientes tipos de acciones emprendidas a escala transnacional, nacional, regional o local:

- reuniones y actos,

- campañas de información y medidas de promoción,

- encuestas y estudios,

- cualquier otra acción cuyos fines respondan a uno o varios de los objetivos del Año europeo y que no pueda optar a una ayuda financiera en el marco de programas comunitarios existentes.

Esta cofinanciación se distribuirá entre los Estados miembros en el marco de una convocatoria de propuestas restringida en la que se les invitará a presentar un programa de trabajo elaborado por cada uno de los organismos nacionales de coordinación y aprobado por la Comisión. Estas actividades podrán incluir actos de apertura y clausura del Año europeo.

Acciones que podrán optar a una ayuda financiera en el marco de esta iniciativa

Sólo podrán optar a una ayuda financiera las acciones que no reciban apoyo de otras líneas presupuestarias.

5.3 Modalidades de ejecución

A escala comunitaria, el Año europeo será gestionado directamente por la Comisión. Si resultara necesario, la Comisión estará asistida por un comité consultivo y mantendrá regularmente intercambios de pareceres con las ONG que trabajan en el ámbito de la discapacidad y con otras partes interesadas.

Una parte sustancial del presupuesto se asignará a los Estados miembros para iniciativas a escala nacional, regional o local. Dichas acciones se llevarán a cabo bajo los auspicios de un organismo nacional de coordinación y con arreglo a un programa de trabajo que habrá de ser aprobado por la Comisión.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

(El método de cálculo de los importes totales presentados en el siguiente cuadro debe aparecer explicitado en el desglose que figura en el cuadro 6.2.)

6.1.1 Intervención financiera

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación) [17]

[17] Para mayor información, véase el documento de información separado.

6.2.1 Medidas de ámbito comunitario

Por lo general, estas acciones serán promovidas por la Comisión en consulta con el Comité consultivo. La mayoría de ellas se contratarán por medio de concursos y se financiarán íntegramente con cargo al presupuesto comunitario. Otras acciones serán financiadas hasta un 80 % de su coste total, siempre que contribuyan de forma significativa a la consecución de los objetivos del Año europeo.

- Reuniones y actos

Para dar a conocer a una mayoría de ciudadanos europeos los temas del Año europeo y crear un clima social favorable a los mismos, este debería incluir al menos cinco actos de gran envergadura a escala comunitaria, que deberían desarrollarse en diversos puntos del territorio de la Comunidad --uno en Atenas y otro en Roma, para celebrar la apertura y la clausura del año, respectivamente, y, entre ellos, tres actos temáticos a intervalos regulares (un acto en Bruselas, una conferencia de ministros que se organizará en Madrid conjuntamente con el Consejo de Europa, y la Olimpiada especial en Irlanda, que se financiará con cargo a otra línea presupuestaria).

Cabe esperar que cada acto cueste al menos 300 000 euros, teniendo en cuenta los costes de organización y el reembolso de gastos a los numerosos participantes invitados por la Comisión (alrededor de 250).

Ejemplo de desglose de costes para uno de estos actos organizado fuera de Bruselas:

Gastos de viaje (clase turista o billete de tren de primera clase) para 250 invitados:

250 x un promedio de 500 euros = 125 000 euros

Dietas:

250 x 2 noches x un promedio de 140 euros = 70 000 euros

Alquiler de locales, instalaciones, puestos, equipo técnico, refrescos (2 días), una cena oficial, etc. = 50 000 euros

Subcontratación de la organización de la conferencia, invitaciones, gestión de los viajes, etc. = 16 000 euros

Interpretación (2 días) = 40 000 euros

El primer acto europeo será un acto de apertura organizado por el Ministerio griego, que tendrá que celebrarse en Atenas muy a principios de 2003. Dado el tiempo necesario para preparar este tipo de actos, deberá financiarse íntegramente con cargo al presupuesto del año preparatorio 2002.

Es de esperar que algunos actos, por ejemplo, la conferencia de clausura, cuesten más de 300 000 euros, dado el gran número de personas que deberán desplazarse.

Total aprox. correspondiente a 2002 = 300 000 euros x 1 = 0,3 millones de euros

Total aprox. correspondiente a 2003 = 300 000 euros x 2 + 400 000 euros x 1 = 1 millón de euros

Financiación total estimada necesaria para los actos y las reuniones locales de ámbito comunitario y las conferencias de apertura en cada uno de los Estados miembros: aproximadamente 1,3 millones de euros, de los cuales 0,3 millones se financiarán con cargo al presupuesto del año preparatorio 2002 y 1 millón, al presupuesto principal de 2003.

- Campaña de información y promoción a escala comunitaria

Entre los elementos de la campaña de información y promoción a escala comunitaria en relación con el Año europeo destaca el diseño de un emblema y de un lema o lemas publicitarios, la producción de instrumentos y ayudas de sensibilización, la cooperación con los medios de comunicación y la organización de competiciones europeas.

Para garantizar que la campaña de información y promoción en relación con el Año europeo pueda funcionar a un nivel continuo de intensidad suficiente para alcanzar, directamente o a través de los medios de comunicación, a una mayoría de ciudadanos europeos, sería razonable estimar en 2,8 millones de euros el valor probable del contrato o de los contratos con la organización u organizaciones externas especializadas en el campo de la comunicación que gestionarán la parte principal de la campaña. Efectivamente, la necesidad de que todo el material de información y promoción esté disponible en todas las lenguas comunitarias incrementará considerablemente el presupuesto asignado a esta medida.

Para garantizar el éxito del Año europeo, los costes de la campaña de información y promoción habrán de financiarse con cargo al presupuesto preparatorio para 2002, a fin de asegurar la plena participación de todos los agentes interesados en la formulación de los principales mensajes, así como la gestión adecuada de todos los trámites administrativos requeridos. Con vistas a la preparación de la opinión pública de cara a la apertura oficial del Año, será necesario dar una publicidad preparatoria muy amplia a partir de mediados de 2002. La elaboración de los lemas, el emblema y el material audiovisual, que deberán estar listos mucho antes de que finalice 2002, entrañará gastos importantes.

Campañas de información y promoción a escala comunitaria: 2,8 millones de euros, distribuidos de la siguiente manera:

- diseño y temas promocionales: 500 000 euros;

- asesoramiento estratégico, relaciones con los medios de comunicación, diseño y producción de material informativo para los medios de comunicación impresos, audiovisuales y electrónicos, creación de una línea de acceso directo, diseño y gestión de un sitio Internet: 1,2 millones de euros;

- organización de competiciones o actos, promoción del Año europeo de las personas con discapacidad en las principales ferias europeas e internacionales, obtención de patrocinio y apoyo moral: 0,7 millones de euros;

- uso de canales alternativos capaces de dirigirse a los agentes pertinentes en el ámbito de la discapacidad a través de sistemas de asesoramiento entre homólogos: 0,4 millones de euros.

Financiación total estimada necesaria para las campañas a escala comunitaria: aproximadamente 2,8 millones de euros con cargo al presupuesto preparatorio del año 2002.

- Cooperación con organizaciones de radiodifusión y medios de comunicación:

Financiación total estimada necesaria: 0,1 millones de euros con cargo al presupuesto preparatorio del año 2002.

- Encuestas y estudios

En el marco del Año europeo se emprenderán los estudios y encuestas a escala comunitaria que sean estrictamente necesarios. Su realización se encomendará en el marco de concursos a consultores que cuenten con conocimientos especializados y experiencia.

Un estudio de un grupo de alto nivel sobre «las perspectivas de la política en materia de discapacidad» requerirá 0,2 millones de euros.

Un estudio sobre «La libre circulación de las personas con discapacidad» requerirá 0,3 millones de euros.

Con vistas a la evaluación de la incidencia del Año europeo entre el público en general, se incluirán en una encuesta Eurobarómetro preguntas específicas para determinar, por ejemplo, el número de personas que estaban al corriente del Año o que piensan que el Año les ayudó a cambiar sus actitudes, etc.: 50 000 euros.

Coste total estimado de los estudios y las encuestas a escala comunitaria: 0,55 millones de euros con cargo al presupuesto principal.

6.2.2 Acciones de ámbito nacional

Aunque la Unión Europea puede proporcionar un marco de acción apropiado para promover la sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, sólo una participación significativa por parte de los propios Estados miembros permitirá alcanzar muchos de los objetivos previstos.

Estas acciones pueden financiarse hasta un 50 % con cargo al presupuesto comunitario. Su diseño responderá a la necesidad de actuar en sinergia con las acciones de ámbito comunitario antes descritas, mediante la creación de una estructura en cuyo marco acciones a gran y pequeña escala compartan los mismos objetivos y se refuercen mutuamente.

Para garantizar que el Año europeo alcanza un perfil suficientemente elevado, se organizarán con financiación comunitaria actos de apertura en cada uno de los Estados miembros, con excepción de aquel en que tenga lugar la ceremonia de apertura de ámbito comunitario (véase el apartado «Acciones de ámbito comunitario»). La contribución media de la Comisión a los costes de organización de estos actos se estima en 50 000 euros por Estado miembro. Esta financiación habrá de correr íntegramente a cargo del presupuesto del año preparatorio, dado que los actos de lanzamiento a escala nacional habrán de empezar a prepararse desde mediados de 2002 y celebrarse muy a principios de 2003. La contribución comunitaria se abonará en gran medida en forma de anticipos.

Total aprox. correspondiente a 2002 = 50 000 euros x 14 = 0,7 millones de euros

Total correspondiente a 2003= 0

Total correspondiente a 2003: 15 x un promedio de 430 000 millones de euros = 6,45 millones de euros

Coste total estimado para las medidas de ámbito nacional: 0,7 + 6,45 millones de euros = 7,15 millones de euros

6.2.3 Acciones que no podrán optar a ayudas financieras con cargo al presupuesto comunitario (definidas en la parte 1 C del anexo del proyecto de Decisión)

Se podrían promover, a un coste reducido o sin coste alguno, los objetivos del Año europeo si se autoriza a organizaciones que participen en iniciativas coherentes con los mismos a utilizar el emblema y otros materiales asociados con esta iniciativa.

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 2 años (duración de la acción).

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante dos años.

(1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

I. Total anual (0,648 + 0,053)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (I x II) // 0,701 millones de euros

2 años

1,402 millones de euros

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

Dado que el objetivo del Año europeo es sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos de las personas con discapacidad, las labores de supervisión y evaluación forman parte naturalmente de las actividades que han de llevarse a cabo, de manera que de ellas se derive el máximo beneficio.

El Año europeo se supervisará a lo largo de su desarrollo. Los servicios de la Comisión informarán regularmente al comité consultivo creado para la ocasión. Además, las acciones de ámbito nacional se llevarán a cabo bajo los auspicios de un organismo nacional de coordinación con arreglo a un programa de trabajo que habrá de ser aprobado por la Comisión.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

El Año europeo estará sujeto a una evaluación final que deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2004. Esta evaluación será llevada a cabo por evaluadores externos y empezará con la apertura del Año. Los criterios de evaluación serán, especialmente, la eficacia, la eficiencia y la relevancia del Año, especialmente por lo que se refiere al cambio de actitudes. Además, se evaluará la incidencia de esta iniciativa a través de una encuesta Eurobarómetro que se llevará a cabo en 2004 para medir el grado de concienciación del público en general.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios preverán la posibilidad de que la Comisión y el Tribunal de Cuentas efectúen controles in situ y controles antifraude en los locales de los beneficiarios de una subvención comunitaria, así como la posibilidad de exigir documentos justificativos de los gastos en que se haya incurrido en el marco de dichos contratos, convenios y compromisos jurídicos durante los cinco años siguientes a la expiración del periodo contractual. Los beneficiarios estarán sujetos a la obligación de presentar informes y saldos financieros, que se analizarán atendiendo al contenido y a la idoneidad de los gastos, de conformidad con el objeto de la financiación comunitaria y teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de economía y buena gestión financiera.

A los convenios financieros se adjuntarán datos de índole administrativa y financiera, destinados a precisar los gastos que pueden subvencionarse en virtud de tales convenios. En su caso, la cobertura comunitaria de determinados elementos de coste se limitará a partidas reales, identificables y verificables en la contabilidad del beneficiario, a fin de facilitar las labores de control y auditoría (así como la evaluación en el momento de la selección ) de los proyectos subvencionados.