Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón /* COM/2001/0235 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Reglamento (CE) nº 1015/94 del Consejo (modificado posteriormente) [1], se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados equipos de cámaras de televisión originarias de Japón. El Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping los equipos profesionales de cámaras de televisión recogidos en la lista del anexo de dicho Reglamento, al ser cámaras profesionales de la gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto en el Reglamento mencionado, pero que no pueden considerarse como cámaras de televisión. [1] DO L 111 de 30.4.1994, p.106. cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 198/2001 (DO L 30 de 1.2.2001, p. 1). En septiembre de 2000, y mediante el Reglamento (CE) n° 2042/2000 [2], el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos anteriormente mencionados, impuestos de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [3]. [2] DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. [3] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2). Posteriormente, la Comisión recibió una solicitud de un productor japonés de equipos de cámaras de televisión para que se añadieran al anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 del Consejo determinados equipos de cámaras profesionales, eximiéndolos así de la aplicación del derecho. El Reglamento del Consejo adjunto contiene información más detallada según la cual, en realidad, se trata de modelos utilizados en el sector del vídeo profesional que suceden a los equipos de cámaras profesionales que ya habían quedado exentos de la aplicación del derecho y que deben incluirse en el anexo previamente mencionado. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [4], [4] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2). Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente: A. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1015/94 [5], estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión ("cámaras de televisión") originarias de Japón. [5] DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 198/2001 (DO L 30 de 1.2.2001, p. 1). (2) En la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1015/94, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping los equipos de cámaras profesionales de televisión enumerados en el anexo de dicho Reglamento ("el anexo"), es decir, cámaras profesionales de calidad superior que corresponden técnicamente a la definición del producto que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1015/94, pero que no pueden utilizarse como cámaras de televisión. (3) En octubre de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 2474/95 [6], modificó el Reglamento (CE) n° 1015/94, especialmente por lo que se refiere a la definición del producto similar y a determinados modelos de equipos de cámaras profesionales de televisión excluidos explícitamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. [6] DO L 255 de 25.10.1995, p. 11. (4) En octubre de 1997, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1952/97 [7], modificó los tipos del derecho antidumping definitivo para dos empresas afectadas, a saber, Sony Corporation e Ikegami Tsushinki, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo (el "Reglamento de base"). Además, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping ciertos nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales añadiéndolos al anexo. [7] DO L 276 de 9.10.1997, p. 20. (5) En septiembre de 2000, y mediante el Reglamento (CE) n° 2042/2000 [8], el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento nº 1015/94 (modificado posteriormente), de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de base. [8] DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. (6) En enero de 2001, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 198/2001 [9], modificó por última vez el Reglamento (CE) n° 2042/2000 añadiendo nuevos modelos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. [9] DO L 30 de 1.2.2001, p. 1. B. INVESTIGACIÓN REFERENTE A NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS PROFESIONALES DE CÁMARAS 1. Solicitud (7) Un productor exportador japonés, Sony Corporation ("Sony"), informó a la Comisión de que se proponía introducir nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales en el mercado comunitario y solicitó añadir esos nuevos modelos y sus accesorios al anexo a fin de excluirlos del ámbito de los derechos antidumping. 2. Modelos investigados (8) La solicitud recibida se refería a los siguientes modelos e incluía la información técnica pertinente: - Bloque de cámara DXC-D35PH - Bloque de cámara DXC-D35PL - Bloque de cámara DXC-D35PK - Bloque de cámara DXC-D35WSPL - Bloque de cámara DSR-135PL - Visor DXF-801CE - Unidad de control de cámara CCU-M5AP Todos estos modelos se presentaron como partes integrantes de equipos de cámaras profesionales dedicados al mercado del vídeo profesional. 3. Investigación y conclusiones (9) La Comisión informó a la industria de la Comunidad de la solicitud presentada por Sony y la invitó a realizar observaciones. (10) La industria de la Comunidad alegó que los modelos previamente mencionados no debían eximirse de las medidas antidumping en vigor. A este respecto, se afirmó que los modelos considerados podían conectarse fácilmente con una unidad o un sistema triax y utilizarse como cámaras de teledifusión. (11) La investigación de la Comisión reveló que los modelos considerados podían efectivamente conectarse a un adaptador triax y utilizarse en principio para varias aplicaciones de teledifusión. Sin embargo, la información suplementaria proporcionada por Sony sobre la solicitud de la Comisión mostró que la gran mayoría de los usuarios de los modelos investigados pertenecía al sector profesional y las principales aplicaciones de estos modelos se daban en el sector del vídeo profesional. (12) La investigación de la Comisión también confirmó que los modelos afectados eran de hecho modelos actualizados de otros anteriores ya enumerados en el anexo y constató que eran en gran parte idénticos. (13) En vista de lo anterior, la Comisión estableció que, en general, los modelos de cámara previamente mencionados debían excluirse del alcance de las medidas antidumping vigentes, salvo en caso de que el sistema triax o el adaptador triax correspondientes se vendiera en el mercado comunitario. (14) La Comisión informó a los productores comunitarios y a los exportadores de cámaras de televisión acerca de sus conclusiones y les dio la oportunidad de presentar sus puntos de vista. Un productor comunitario siguió oponiéndose a la exclusión de los modelos de cámara afectados del ámbito de aplicación del derecho antidumping, pero no proporcionó ninguna prueba nueva para apoyar su solicitud de que las series de cámaras en cuestión se vendieran en el mercado comunitario como cámara de teledifusión. (15) Sobre esta base, todos los modelos y el equipo vinculado enumerados en el considerando 8 deberían eximirse del ámbito de aplicación del derecho antidumping impuesto a las cámaras de televisión originarias de Japón y el anexo debería modificarse en consecuencia. (16) Dada la complejidad del caso, las pruebas y la información presentadas y las continuas consultas de las partes afectadas, necesarias para aclarar los aspectos principalmente técnicos del caso, la Comisión no fue capaz de concluir la actual investigación a su debido tiempo. Dadas las circunstancias, se consideró apropiado aplicar el actual Reglamento a los modelos de cámara enumerados en el considerando 8 con efecto retroactivo, independientemente de su fecha de importación. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000 se sustituirá por el siguiente anexo. Se añadirán los siguientes modelos de cámara al anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000 del Consejo: - Bloque de cámara DXC-D35PH - Bloque de cámara DXC-D35PL - Bloque de cámara DXC-D35PK - Bloque de cámara DXC-D35WSPL - Bloque de cámara DSR-135PL - Visor DXF-801CE - Unidad de control de cámara CCU-M5AP Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplicará a los modelos de cámara enumerados en el artículo 1 con independencia de su fecha de importación. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Lista de los equipos de cámaras profesionales, no calificados como equipos de cámaras de televisión (equipos de cámaras de teledifusión), que están exentos de las medidas >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>