Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil /* COM/2001/0221 final - CNS 2001/0109 */
Diario Oficial n° 213 E de 31/07/2001 p. 0271 - 0274
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción y objetivo general 1.1. Un espacio de libertad, seguridad y justicia Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Unión Europea se fijó el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. En 1998, el Consejo adoptó un Plan de acción del Consejo y la Comisión en el que se presenta la mejor manera de llevar a la práctica las disposiciones del Tratado de Amsterdam para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. El plan de acción, que se presentó en diciembre de 1998 al Consejo Europeo de Viena, enumera varias prioridades que deben alcanzarse en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. En Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo reafirmó la importancia de este objetivo y se puso de acuerdo sobre varias orientaciones políticas y prioridades para que este espacio fuera rápidamente una realidad. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a presentar una propuesta para "un marcador apropiado" con el objetivo de someter "a constante revisión los avances realizados en la ejecución de las medidas necesarias y el cumplimiento de los plazos" establecidos en el Tratado de Amsterdam, el Plan de acción de Viena y las conclusiones de Tampere. Como respuesta a esta invitación, la Comisión presentó una comunicación titulada "Marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de «libertad, seguridad y justicia» en la Unión Europea", cuya última actualización semestral se adoptó el 30 de noviembre de 2000 [1]. El marcador enumera los objetivos, las instituciones responsables, las acciones, el calendario para la adopción (hasta 2004) y la situación en que se encuentra cada acción. En materia civil, figura un total de 18 acciones principales en la última versión del marcador. [1] COM(2000) 782 final, 30.11.2000. 1.2. Cooperación judicial en materia civil La entrada en vigor del Tratado de Amsterdam implicó la transferencia de la cooperación judicial en materia civil del tercer pilar (artículo K.1 (6) TUE) al primer pilar (letra c del artículo 61 TCE). El objetivo predominante es crear un espacio judicial europeo en materia civil, donde los ciudadanos tengan un sentido común de la justicia en la Unión y donde se considere que la justicia facilita la vida cotidiana de la gente. Esto incluye la mejora del acceso a la justicia y la cooperación judicial total entre los Estados miembros. Tanto los particulares como los empresarios deben tener acceso a los tribunales y a las autoridades en cualquier Estado miembro con la misma facilidad que en sus propios países y no se les debe impedir o desalentar a ejercer sus derechos por la complejidad de los ordenamientos jurídicos y administrativos de los Estados miembros. Es igualmente importante que se proporcione seguridad jurídica a los particulares y a los empresarios; para ello deben respetarse y hacerse cumplir las sentencias y las decisiones en la Unión. Un mayor reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias judiciales y el necesario acercamiento de las legislaciones facilitarán la cooperación entre autoridades y la protección judicial de derechos individuales. Con este fin, también deben lograrse una mejor compatibilidad y una mayor convergencia entre los ordenamientos jurídicos. El 30 de noviembre de 2000, también como respuesta a las conclusiones de Tampere, el Consejo adoptó un programa conjunto del Consejo y de la Comisión de medidas para la puesta en práctica del principio de reconocimiento mutuo de las decisiones en materia civil y comercial. El programa enumera varias medidas que deben adoptarse para ampliar el principio de reconocimiento mutuo a todas las áreas relacionadas con las materias civil y comercial suprimiendo todos los procedimientos intermedios para el reconocimiento y la ejecución de sentencias y decisiones extranjeras. El 11 de diciembre de 2000, en la conferencia intergubernamental de Niza, se dio un paso más al acordar que las decisiones relativas a la cooperación judicial en materia civil (artículo 65 TCE) se adoptarán por el procedimiento de codecisión, por mayoría cualificada en el Consejo, desde el momento en que entre en vigor el Tratado de Niza. 1.2.1. Descripción de la actividad legislativa Después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Consejo había adoptado los siguientes actos al 31 de diciembre de 2000: * Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (44/2001, también llamado "Bruselas I"). * Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (1347/2000, también llamado "Bruselas II"). * Reglamento del Consejo sobre procedimientos de insolvencia (1346/2000). * Reglamento del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (1348/2000, también llamado "transmisión de actos"). Se han presentado al Consejo las siguientes propuestas legislativas: * Propuesta de Reglamento sobre la toma de pruebas. * Propuesta de Reglamento sobre los derechos de acceso a los niños. Podría preverse un número considerable de otras propuestas de actos legislativos sobre diversos temas, tales como: normas mínimas de asistencia jurídica en casos transfronterizos; resolución alternativa de litigios; compensación a las víctimas de crímenes; responsabilidad parental; normas procesales comunes sobre pequeñas demandas, demandas sin respuesta y demandas de mantenimiento; normas mínimas para aspectos específicos de procedimiento civil; jurisdicción y legislación aplicables en asuntos relativos a la propiedad conyugal y a la sucesión; legislación aplicable a las obligaciones contractuales y no contractuales; legislación aplicable en asuntos conyugales. 2. Acciones previas - los programas Grotius y Grotius civil El 28 de octubre de 1996, el Consejo adoptó una acción común sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por la que se aprueba un programa de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia («Grotius») [2]. [2] DO L 287 de 8.11.1996, p. 3. El objetivo del programa Grotius era el de facilitar la cooperación judicial entre Estados miembros estimulando el conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos y judiciales. Iba dirigido a los profesionales de la justicia y proporcionó financiación para los programas de formación, intercambio y experiencia laboral, organización de reuniones, estudios e investigación y distribución de la información. El programa se creó para el período 1996-2000 y la convocatoria de propuestas para el año 2000 se publicó en enero del mismo año. El 12 de febrero de 2001 el Consejo adoptó un Reglamento por el que se renueva por un período transitorio de un año solamente el programa Grotius en el ámbito del Derecho civil (Grotius-civil) [3]. El objetivo de la prórroga era el de evitar una interrupción del programa Grotius en lo relativo a la materia civil y permitir a la Comisión elaborar una nueva propuesta global y completa para su sustitución. Las actividades y objetivos del programa Grotius-civil son los mismos que los del programa Grotius. La convocatoria de propuestas para 2001 se ha publicado en febrero de ese año [4]. [3] DO L 43, 14.2.2001, p. 1. [4] DO C 54, 21.2.2001, p. 12. Los tres informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo elaborados hasta ahora sobre la aplicación del programa Grotius [5] demostraron su importancia en la consolidación de la cooperación judicial. [5] SEC(1998) 1048, de 18.6.1998, SEC(1999) 1955, de 17.12.1999, SEC(2001) 18, de 8.1.2001. En marzo de 2000 se finalizó un informe de evaluación exterior realizado para la Comisión que abarcaba los años 1996-1998. El informe confirmó el éxito del programa, señalando que no existe ningún mecanismo alternativo y que la demanda había superado considerablemente a la oferta en términos de financiación, entre 350% y 550% por año. Las principales recomendaciones para el futuro eran centrarse mejor en las acciones que conduzcan a resultados útiles desde el punto de vista operativo y la necesidad de medidas que mejoren la difusión de los resultados de los proyectos finalizados. 3. La propuesta de Reglamento del Consejo Como se ha indicado, tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam han tenido lugar cambios rápidos y extensos. La Comunidad tiene ahora ante sí un ambicioso programa en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil. Según un análisis del programa Grotius, se ha constatado que es necesario un marco de actividades más amplio y más general, con el fin de proporcionar el apoyo necesario para el desarrollo político en este ámbito. El reglamento propuesto establece los fundamentos jurídicos para financiar actividades con cargo al presupuesto de las Comunidades Europeas en el ámbito político de la cooperación judicial en materia civil. No debe verse como la creación de un nuevo programa plurianual; no es cuestión de elaborar un nuevo plan de acción, sino más bien como un marco general a largo plazo para actividades y objetivos prioritarios. A partir de este marco, pueden elaborarse programas operativos y proyectos específicos. Los objetivos del marco han estado estrechamente vinculados a los establecidos por el Tratado, por el Plan de acción de Viena y por las conclusiones de Tampere. Por otra parte, los nuevos instrumentos comunitarios adoptados, o por adoptar, en este ámbito precisan de una supervisión apropiada para garantizar que se ejecuten y se apliquen de manera efectiva. Esto se olvida fácilmente, pero es tan importante como la adopción de los propios instrumentos, y se ha incluido por lo tanto como un objetivo independiente. En términos de actividades apoyadas, el nuevo marco permite la continuación de los tipos de acciones apoyadas por el programa Grotius, dado el éxito que ha tenido, pero también va más allá y tiene un alcance más amplio. Permite que las acciones de la Comisión complementen los proyectos cofinanciados, asegurarse de que todas las prioridades políticas reciben el apoyo adecuado y oportuno, y permite también que las acciones realizadas por la Comisión por iniciativa propia cumplan el objetivo de asegurar la puesta en práctica y aplicación sólidas de los instrumentos comunitarios. Además, el marco permite el apoyo a organizaciones que actúan continuamente en la cooperación judicial en materia civil, sin que tengan que realizar necesariamente proyectos específicos. Esta posibilidad aumentará aún más la flexibilidad del marco. 3.1. Artículos Artículo 1 Este artículo establece el marco para actividades durante el período 2002-2006 y establece su objetivo político general. Excluye a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido del ámbito de aplicación del Reglamento, de conformidad con sus protocolos respectivos anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado CE. Artículo 2 Este artículo enumera los objetivos específicos del marco para actividades. El primer objetivo es la piedra angular del marco, con su relación directa con la política de cooperación judicial en materia civil. El segundo objetivo es esencial para proporcionar la base necesaria para la cooperación judicial, es decir para el conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos. El tercer objetivo refleja la necesidad de garantizar la puesta en práctica y supervisión sólidas de los instrumentos comunitarios en este ámbito. Hay que tener en cuenta que en varios de los reglamentos adoptados recientemente figura la obligación de que la Comisión elabore informes sobre la aplicación de estos instrumentos. El cuarto objetivo refleja una prioridad de las conclusiones de Tampere; asegurarse de que los avances en la creación de un espacio de libertad y seguridad sean accesibles y conocidos por la gente. Artículo 3 Este artículo enumera los tipos de actividades que pueden financiarse en el marco para las mismas y señala que todas las actividades deben cumplir al menos uno de los objetivos del artículo 2. Aunque los objetivos sean hasta cierto punto independientes, pueden preverse proyectos que aborden más de uno, por ejemplo el primero y el segundo. Las medidas adoptadas por la Comisión pueden estar relacionadas con el objetivo de asegurar una aplicación y una supervisión sólidas de los instrumentos comunitarios en este ámbito, a través de manuales, bases de datos, publicaciones y estudios. El segundo tipo de actividad consiste en subvenciones para los costes de funcionamiento de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y el tercer tipo consiste en subvenciones para cofinanciar proyectos específicos con otras fuentes en el sector público o privado. Artículo 4 Este artículo abre el marco para actividades a la participación de terceros países, en las condiciones en él enumeradas. Teniendo en cuenta la ampliación, se ha considerado importante ofrecer a los países candidatos a la adhesión la posibilidad de acceder al marco. Su participación en el mismo podría desempeñar un papel importante en sus preparaciones para la adhesión. También tienen la posibilidad de participar en proyectos específicos en las condiciones que figuran en el artículo 6. Como la cooperación en Justicia e Interior no figura en el acuerdo EEE, no se ha mencionado expresamente a los países que son parte en ese acuerdo. Sin embargo, el punto 3 del artículo 4 abre la puerta a su participación posterior. Artículo 5 Este artículo describe las condiciones para las subvenciones de los costes de funcionamiento a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. El objetivo es apoyar solamente a organizaciones con una dimensión verdaderamente europea; por lo tanto, sólo serán seleccionables, por regla general, las que trabajen al menos en 10 Estados miembros (de la actual UE de 15). Artículo 6 Este artículo establece la cofinanciación de proyectos del mismo tipo que los apoyados por los programas Grotius y Grotius-civil. En el apartado 2 se ha añadido la posibilidad de ayudar a proyectos de apoyo que tengan la finalidad de crear organizaciones del tipo descrito en el artículo 5. Artículo 7 Este artículo hace referencia a la autorización de los créditos anuales para el marco para actividades. Estipula que está excluida la cofinanciación de otros programas comunitarios y especifica el índice máximo de cofinanciación del presupuesto comunitario en el marco para actividades. En lo relativo a la ayuda financiera para los costes de funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, el índice de cofinanciación se ha limitado a un 50% para evitar una situación de dependencia de las subvenciones comunitarias. En cuanto a los proyectos específicos, se ha bajado el índice de cofinanciación del 80% al 50% con respecto a los programas Grotius y Grotius-civil, para que los candidatos hagan unos cálculos más exactos de los costes y movilizar más cofinanciación nacional. Esto debería ser posible, ya que la fase de puesta en marcha para este tipo de proyectos ha finalizado durante la aplicación del programa Grotius. Artículo 8 Los apartados 1 y 2 hacen referencia al programa de trabajo anual. Se pondrá un fuerte énfasis en este programa, para asegurarse de que los objetivos prioritarios anuales sigan al desarrollo del marcador. También se utilizará para asegurar una distribución apropiada entre diversos tipos de actividades en el curso del marco. La coordinación con los Estados miembros estará garantizada a través del comité consultivo. El programa se publicará de forma anual, en el Diario Oficial y en Internet. En el apartado 3 figuran los criterios de concesión cualitativos que se aplicarán al evaluar y seleccionar las propuestas. Los proyectos orientados a la resolución de problemas serán prioritarios, ya que serán más efectivos en la contribución al desarrollo político. Para remediar la falta de difusión de los resultados del programa Grotius, se dará mucha importancia a las medidas que los candidatos prevén a ese efecto. Para evitar la duplicación con proyectos anteriores celebrados con arreglo a los programas Grotius y Grotius-civil, será esencial la complementariedad de las nuevas propuestas con esos proyectos. Para reducir el efecto en términos de capacidad de gestión de la Comisión y para garantizar un impacto suficiente de los proyectos, se dará prioridad a los grandes proyectos. Aparte de los criterios enumerados en el apartado, se aplicarán los estipulados por el vademécum de la Comisión sobre la gestión de las subvenciones. Artículo 9 Este artículo estipula la celebración de acuerdos de subvención (se utilizará el Acuerdo estándar para subvenciones de la Comisión) con arreglo a todas las decisiones de financiación de los puntos 2 y 3 del artículo 3. Artículo 10 Este artículo establece las disposiciones de principio para la supervisión de las acciones financiadas en el marco para actividades. La base la proporcionarán los informes de los beneficiarios una vez realizados los proyectos. El informe de evaluación sobre el programa Grotius señalaba que muchos beneficiarios precisaban de directrices de la Comisión sobre el aspecto que debería tener el informe. El informe de evaluación también señalaba una amplia divergencia en la calidad con respecto a los informes finales de los proyectos. Como respuesta a estos resultados, la Comisión tiene intención de desarrollar un "modelo" para los informes finales, que deberán facilitarse a todos los beneficiarios. Artículo 11 El primer apartado de este artículo obliga a la Comisión a encargarse de la publicidad de las actividades financiadas, conforme a la obligación básica contenida en el vademécum. El segundo apartado establece que la Comisión evaluará en cada caso concreto cómo puede fomentarse la difusión de los resultados de los proyectos. Como se menciona en relación con el artículo 8, se dará un fuerte impulso a estas medidas. En el propio proyecto cofinanciado podría incluirse un componente sobre la difusión, la Comisión podría financiar la apropiada difusión de los resultados tras la realización del proyecto o bien estas actividades podrían ser objeto de un proyecto independiente. Artículo 12 Con este artículo se crea el comité consultivo que asistirá a la Comisión en la puesta en práctica del marco. Están previstas dos reuniones anuales del comité; una sobre el programa de trabajo anual y otra sobre la selección de propuestas. Artículo 13 Este artículo especifica las sanciones que pueden aplicarse en caso de que un beneficiario no cumpla sus compromisos. Artículo 14 Este artículo especifica los dos informes principales que se elaborarán sobre el marco. La Comisión hará un informe de ejecución, un estudio a medio plazo, que ofrecerá la posibilidad de revisar, si fuera necesario, cualquier medida de ejecución. El segundo informe, del que se puede encargar una parte exterior, actuará como evaluación posterior y deberá estar lista a tiempo para una posible renovación del marco. 2001/0109 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra c) de su artículo 61, Vista la propuesta de la Comisión [6], [6] DO C [...] [...], p. [...]. Visto el dictamen del Parlamento Europeo [7], [7] DO C [...] [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité Económico y Social [8], [8] DO C [...] [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar a la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con este fin la Comunidad debe, entre otras, adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil necesarias para el funcionamiento apropiado del mercado interior. (2) El 3 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó un Plan de acción del Consejo y de la Comisión en el que se presenta la mejor manera de llevar a la práctica las disposiciones del Tratado de Amsterdam para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia (el Plan de acción de Viena) [9]. [9] DO C 19 de 23.1.1999, p. 1. (3) En la reunión del Consejo Europeo en Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, se adoptaron las conclusiones "Hacia una unión de libertad, seguridad y justicia: los hitos de Tampere". (4) El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa conjunto de la Comisión y del Consejo de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [10]. [10] DO C 12 de 15.1.2001, p. 1. (5) La Acción conjunta del Consejo 96/636/JHA [11]. estableció, para el período 1996-2000, un programa de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia («Grotius»). [11] DO L 287 de 8.11.1996, p. 3. (6) Por Reglamento (CE) nº 290/2001 del Consejo [12], el programa de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia en el ámbito del Derecho civil (Grotius-civil) se renovó durante un período de transición anual solamente, hasta que se cuente con el resultado de los análisis completos sobre cómo deberán enfocarse en el futuro las acciones y ayudas comunitarias. [12] DO L 43 14.2.2001, p. 1. (7) Es preciso contar con un marco general flexible y efectivo para las actividades que entran dentro del ámbito del Derecho civil si se quieren conseguir los ambiciosos objetivos establecidos por el Tratado CE, el Plan de acción de Viena y las conclusiones de Tampere. (8) El marco para actividades debería prever las iniciativas adoptadas por la Comisión, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, para las acciones de apoyo a las organizaciones y organismos que fomentan y facilitan la cooperación judicial en materia civil y para las acciones en apoyo de proyectos específicos. (9) Para el desarrollo futuro de un espacio judicial europeo deberán emprenderse, por lo tanto, una serie de acciones a nivel comunitario. La planificación y puesta en práctica de esas acciones se beneficiarán del hecho de contar con un marco general para actividades. (10) Un marco para actividades con el fin de mejorar la comprensión mutua de los ordenamientos jurídicos y judiciales de los Estados miembros contribuirá a disminuir las barreras para la cooperación judicial en materia civil, con lo que se mejorará el funcionamiento del mercado interior. (11) Se precisa de medidas que garanticen la puesta en práctica y aplicación sólidas de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, y serán más efectivas si se coordinan en un marco general para actividades. (12) Con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad contemplados en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción prevista no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la necesaria dimensión europea para lograr dichos objetivos, las esperadas economías de escala y los efectos acumulativos de las acciones previstas, a nivel comunitario. El presente Reglamento se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar dichos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin. (13) La participación en este marco para actividades de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea proporcionará una preparación útil para la misma, en especial en lo referente a la capacidad de estos países para aplicar el acervo. (14) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [13], conviene que las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento sean adoptadas con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión. [13] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (15) Reino Unido e Irlanda, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no están participando en la adopción del presente Reglamento, y por lo tanto no están vinculados a él ni sujetos a su aplicación. (16) Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no está participando en la adopción del presente Reglamento, y por lo tanto no está vinculado a él ni sujeto a su aplicación. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: CAPÍTULO I objetivos y actividades Artículo 1 Objeto 1. El presente Reglamento establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil. 2. El presente Reglamento no será aplicable a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Artículo 2 Objetivos El marco para actividades tendrá los siguientes objetivos: 1) promover la cooperación judicial, aspirando en especial a a) garantizar la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la justicia, b) fomentar el reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias judiciales, c) fomentar el necesario acercamiento de las legislaciones, o d) eliminar los obstáculos creados por las disparidades del Derecho civil y de los procedimientos civiles; 2) mejorar el conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos y judiciales entre los Estados miembros; 3) garantizar la puesta en práctica y aplicación sólidas de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y 4) mejorar la información al público sobre el acceso a la justicia, a la cooperación judicial y a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Artículo 3 Tipos de actividades Con las actividades apoyadas o efectuadas en este marco para actividades se conseguirá al menos uno de los objetivos que figuran en el artículo 2 y consistirán en: 1) medidas adoptadas por la Comisión, o 2) acciones que ofrezcan ayuda financiera para los costes de funcionamiento de organizaciones no gubernamentales europeas, en las condiciones establecidas en el artículo 5, o 3) acciones que ofrezcan ayuda financiera para proyectos específicos de interés comunitario en las condiciones establecidas en el artículo 6. Artículo 4 Participación de terceros países El marco para actividades estará abierto a la participación de 1) los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), de conformidad con las condiciones previstas en los Acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos, 2) Chipre y Malta y Turquía, sobre la base de los acuerdos bilaterales que se celebren con dichos países, y 3) otros países, cuando los acuerdos y procedimientos lo permitan. Artículo 5 Actividades de organizaciones no gubernamentales Podrá concederse ayuda financiera a las acciones mencionadas en el punto 2 del artículo 3 para ayudar a las actividades de organizaciones europeas no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos: 1) no tener ánimo de lucro, 2) llevar a cabo actividades que tengan una dimensión europea e impliquen, por regla general, al menos a dos tercios de los Estados miembros, 3) tener como objetivo principal promover la cooperación judicial en materia civil. Artículo 6 Proyectos específicos 1. Los proyectos específicos mencionados en el punto 3 del artículo 3 consistirán en: a) formación, b) intercambios y colocaciones para adquirir experiencia laboral, c) estudios e investigación, d) reuniones y seminarios, o e) difusión de información. 2. También podrá concederse ayuda financiera a los proyectos para la creación de nuevas organizaciones que tengan intención de cumplir los criterios especificados en el artículo 5. 3. Podrán presentar proyectos instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, institutos de investigación y formación legal y judicial u otras entidades de formación para profesionales de la justicia. 4. Para ser seleccionables para la cofinanciación, los proyectos deberán implicar al menos a tres países que participen en este marco para actividades. También podrán asociar a profesionales de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, de los países candidatos a la adhesión, contribuyendo de este modo a su preparación para la adhesión, o de otros países que no participen en este marco para actividades cuando sirvan a los objetivos de los proyectos. CAPÍTULO II financiación, puesta en práctica y procedimientos Artículo 7 Financiación 1. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de la perspectiva financiera. 2. La cofinanciación de actividades con arreglo a este marco para actividades será exclusiva de cualquier otra financiación de otro programa financiado por el presupuesto de las Comunidades Europeas. 3. La ayuda financiera con cargo al presupuesto comunitario no podrá superar, en principio, el 50% de los costes de funcionamiento para las acciones mencionadas en el punto 2 del artículo 3 o del gasto que impliquen los proyectos mencionados en el punto 3 del artículo 3. Artículo 8 Puesta en práctica del marco para actividades 1. La Comisión publicará, a ser posible antes del 30 de junio de cada año, un programa de trabajo anual donde se establecerán las prioridades en términos de objetivos y tipos de actividades para el siguiente año, que incluirá una descripción de los criterios de selección y de concesión y los procedimientos para la presentación y aprobación de las propuestas. 2. La Comisión adoptará el programa de trabajo anual de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 12. 3. La Comisión prestará una atención particular a los siguientes criterios al efectuar la evaluación y selección de las propuestas: a) capacidad para contribuir a los objetivos del artículo 2, b) orientación a la resolución de problemas, c) dimensión europea, d) medidas previstas para garantizar la difusión de los resultados, e) complementariedad con otras actividades pasadas, presentes o futuras y f) dimensión de la acción, en especial en términos de economías de escala y rentabilidad. 4. La Comisión adoptará las medidas pertinentes de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 12. Artículo 9 Decisiones de financiación 1. Las decisiones de financiación de la Comisión con arreglo a los puntos 2 y 3 del artículo 3 serán seguidas por acuerdos de subvención entre la Comisión y los beneficiarios. 2. Las decisiones de financiación y los contratos correspondientes serán objeto de control financiero por parte de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas. Artículo 10 Control 1. La Comisión se encargará de controlar y supervisar regularmente la aplicación de las acciones financiadas por la Comunidad. Lo hará mediante informes que utilicen procedimientos acordados entre la Comisión y el beneficiario; podrá incluir controles in situ mediante muestreo. 2. Los beneficiarios presentarán un informe a la Comisión para cada una de las acciones en el plazo de tres meses desde su realización. La Comisión determinará la forma que adoptará este informe, incluido el tipo de información que deberá contener. 3. Los beneficiarios de la ayuda financiera mantendrán a disposición de la Comisión todos los justificantes correspondientes a los gastos durante un período de cinco años desde el último pago relacionado con una acción. Artículo 11 Difusión de la información 1. La Comisión se encargará de publicar anualmente una lista con los beneficiarios y las actividades financiadas con arreglo a este marco para actividades en la que se indicará el importe de la ayuda. 2. Cuando los proyectos financiados con arreglo al punto 3 del artículo 3 no establezcan la difusión de los resultados y cuando contribuya a uno de los objetivos del artículo 2, las medidas podrán ser adoptadas por la Comisión. 3. A principios de cada año, la Comisión proporcionará al Comité establecido en el apartado 1 del artículo 12 la información sobre las actividades emprendidas de conformidad con el punto 1 del artículo 3 en el año precedente. Artículo 12 Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 7. Artículo 13 Sanciones 1. La Comisión podrá reducir, suspender o recuperar la ayuda financiera concedida para una actividad si detecta irregularidades o si se entera de que se ha modificado perceptiblemente, sin su aprobación, la actividad de modo que sea incompatible con los objetivos de los acuerdos de ejecución alcanzados. 2. Si no se cumplieran los plazos o si la progresión de una actividad sólo permitiera el uso parcial de los créditos concedidos, la Comisión pedirá explicaciones al beneficiario del que se trate dentro de un plazo determinado. Si la respuesta del beneficiario no fuera satisfactoria, la Comisión podrá anular el saldo restante de la ayuda financiera y exigirá la devolución inmediata de los importes desembolsados hasta la fecha. 3. Se devolverán a la Comisión todos los pagos indebidos. Los importes que no se hayan devuelto en tiempo hábil podrán verse incrementados con los intereses de demora correspondientes. Artículo 14 Información y evaluación 1. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, por todo el 30 de junio de 2004, acerca de la aplicación de este marco para actividades, incluyendo los resultados del control, los informes y la supervisión de las actividades. 2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre este marco para actividades de modo que esté a tiempo para una posible renovación del marco o, a más tardar, por todo el 31 diciembre de 2005. Este informe incluirá una evaluación de la rentabilidad y un estudio, basados en indicadores de rendimiento, para saber si se han logrado los objetivos. Artículo 15 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ESTADO FINANCIERO 1. Denominación de la acción Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil. 2. Línea(s) presupuestaria(s) B5-820. 3. Fundamento jurídico Letra c del artículo 61 TCE. 4. Descripción de la acción 4.1 Objetivo general Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Unión Europea se fijó el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. En 1998, el Consejo adoptó un Plan de acción del Consejo y la Comisión en el que se presenta la mejor manera de llevar a la práctica las disposiciones del Tratado de Amsterdam para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. El plan de acción, que se presentó en diciembre de 1998 al Consejo Europeo de Viena, enumera varias prioridades que deben alcanzarse en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. En Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo reafirmó la importancia de este objetivo y se puso de acuerdo sobre varias orientaciones políticas y prioridades para que este espacio fuera rápidamente una realidad. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a presentar una propuesta para "un marcador apropiado" con el objetivo de someter "a constante revisión los avances realizados en la ejecución de las medidas necesarias y el cumplimiento de los plazos" establecidos en el Tratado de Amsterdam, el Plan de acción de Viena y las conclusiones de Tampere. Como respuesta a esta invitación, la Comisión presentó una comunicación titulada "Marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de «libertad, seguridad y justicia» en la Unión Europea", cuya última actualización semestral se adoptó el 30 de noviembre de 2000. El marcador enumera los objetivos, las instituciones responsables, las acciones, el calendario para la adopción (hasta 2004) y la situación en que se encuentra cada acción. En materia civil, figura un total de 18 acciones principales en la última versión del marcador. El objetivo de esta propuesta es proporcionar un marco general de actividades dirigidas relacionadas con varios objetivos concretos para apoyar el desarrollo de un espacio judicial europeo en materia civil. Esto contribuirá a la realización y aplicación del marcador y resolver con ello los ambiciosos objetivos que establece el Tratado, el Plan de acción de Viena y las conclusiones de Tampere. 4.2 Plazo y modalidades de renovación La duración prevista del marco para actividades es de cinco años (2002-2006). Tras la evaluación del marco y de su contribución para avanzar en la consecución del marcador, la Comisión evaluará la necesidad y las modalidades para la renovación del marco. 5. Clasificación del gasto o ingreso 5.1 Gasto no obligatorio 5.2 Créditos disociados 6. Naturaleza del gasto o del ingreso - Financiación de medidas autónomas adoptadas por la Comisión por propia iniciativa y dentro de este marco para actividades; estudios, investigación, seminarios, conferencias, reuniones de expertos, publicaciones, manuales, bases de datos o sitios Internet y medidas para difundir resultados de proyectos cofinanciados apoyados con arreglo a este marco para actividades. - Subvenciones para la cofinanciación con otras fuentes del sector público o privado, por regla general hasta del 50% de los costes de los proyectos afectados. - Subvenciones para costes de funcionamiento de organizaciones no gubernamentales, por regla general hasta del 50%. 7. Incidencia financiera 7.1 Método para el cálculo del coste total de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total) El presupuesto para el programa Grotius-civil (2001) y para los aspectos relacionados con el Derecho civil del programa Grotius (1996-2000) era aproximadamente de EUR 650 000 anuales. El programa Grotius-civil no será renovado. El programa Schuman (1998-2001) recibió una financiación de aproximadamente EUR 1 000 000 para 2001. Este programa no será renovado. El importe de la referencia financiera orientativa se ha calculado teniendo en cuenta el límite máximo establecido por la perspectiva financiera total para el título "Área de libertad, seguridad y justicia" para 2002-2006. El hecho de que el marco para actividades tenga un ámbito más amplio y cuente con mayor presupuesto en comparación con los programas anteriores se debe a la transferencia de la cooperación judicial en materia civil del tercer al primer pilar de la UE y los ambiciosos nuevos objetivos políticos consiguientes en este ámbito. Como ejemplo, sólo en términos de actividad legislativa, se han adoptado cuatro nuevos reglamentos a lo largo del año 2000, se están discutiendo actualmente en el Consejo dos propuestas de reglamentos y pueden preverse un número considerable de propuestas de nuevos actos legislativos durante los próximos años. 7.2 Desglose del coste por partidas El desglose del presupuesto en relación con cada uno de los objetivos específicos del marco para actividades vendrá determinado por las prioridades especificadas en el programa de trabajo anual. Estas prioridades se establecerán en estrecha relación con el calendario del marcador en su última versión para garantizar el apoyo adecuado y oportuno al desarrollo de las políticas. Por otra parte, la necesidad de realizar acciones con arreglo al tercer objetivo específico irá inevitablemente unida a los avances realizados en la adopción de nuevos instrumentos. La distribución del presupuesto en términos de actividades que deben financiarse con arreglo al marco, en relación con cada objetivo específico, será determinada por el proceso de selección anual. La calidad de las propuestas en términos de valor añadido para avanzar en los objetivos prioritarios específicos de un año determinado será el factor más importante. Como el objetivo del marco es el de cubrir todas las actividades e iniciativas futuras en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, es necesaria cierta flexibilidad para asegurarse de que puede cumplirse este propósito. Resulta difícil, por lo tanto, ofrecer un desglose de los costes en relación con los objetivos específicos y con las actividades cubiertas por el marco. Sin embargo, puede darse un desglose indicativo de costes en relación con cada objetivo según las previsiones para el año 2002, junto con los ejemplos de actividades correspondientes a cada objetivo. Créditos comprometidos en millones de euros (a precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO> 7.3 Gastos de funcionamiento para estudios, expertos, etc. de la parte B del presupuesto Ninguno. 7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago millones de euros >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Disposiciones previstas contra el fraude Serán de aplicación las disposiciones generales para las medidas contra el fraude. Está prevista la posibilidad de llevar a cabo controles in situ. 9. Elementos para el análisis de la relación coste-eficacia 9.1 Objetivos específicos cuantificables; destinatarios 1. Fomentar la cooperación judicial, aspirando en especial a a) garantizar la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la justicia, b) fomentar el reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias judiciales, c) fomentar el necesario acercamiento de las legislaciones, o d) eliminar los obstáculos creados por las disparidades del Derecho civil y de los procedimientos civiles. El primer objetivo específico está dirigido al desarrollo de políticas y proporciona por ello la piedra angular del marco, con su relación directa con las prioridades establecidas por las conclusiones de Tampere y con las acciones que figuran en el marcador. Las actividades llevadas a cabo o apoyadas con arreglo a este objetivo podrían ser estudios, investigación, conferencias y seminarios, y medidas para difundir la información procedente de esas actividades. Todas las actividades llevadas a cabo con arreglo a este objetivo se centrarán en acciones orientadas a resolver problemas con la aspiración de influir directamente en el desarrollo de nuevos instrumentos y otras medidas. También está previsto el apoyo a las actividades de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con el fin de crear o mantener organizaciones que de manera continua e independiente puedan llevar a cabo actividades que apoyen políticas comunitarias en este ámbito. 2. Mejorar el conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos y judiciales entre los Estados miembros. Un mejor conocimiento mutuo facilitará la identificación de áreas problemáticas y posibles soluciones, con el fin de avanzar en las áreas enumeradas en el primer objetivo específico. El segundo objetivo específico contribuirá también a la correcta aplicación de los instrumentos comunitarios; la cooperación judicial exige en la práctica el conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos y judiciales de los Estados miembros por parte de los profesionales de la justicia. Podrá preverse el mismo tipo de actividades que las indicadas para el primer objetivo. A ello también podrán añadirse los proyectos para fomentar la formación o facilitar los proyectos de intercambio y adquisición de experiencia laboral. 3. Garantizar la puesta en práctica y aplicación sólidas de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil. El tercer objetivo específico refleja la necesidad de garantizar una puesta en práctica y una aplicación apropiadas de los instrumentos comunitarios que hayan sido adoptados en este ámbito o que vayan a serlo. Hay que señalar que en la normativa adoptada hasta la fecha también figura la obligación por parte de la Comisión a estos efectos. Entre las actividades puede figurar la elaboración o actualización de manuales, el estudio y actualización de instrumentos de ejecución tales como formas multilingües, la creación y gestión de bases de datos sobre, por ejemplo, la jurisprudencia, y la elaboración de guías para usuarios destinadas a los profesionales de la justicia y para el público en general. 4. Mejorar la información al público sobre el acceso a la justicia, la cooperación judicial y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. El cuarto objetivo específico refleja una de las prioridades de las conclusiones de Tampere. Las medidas para mejorar el acceso a la justicia y a la cooperación judicial sólo serán efectivas si los ciudadanos y las empresas son conscientes de sus derechos y de las modalidades de su ejercicio. Las actividades realizadas con este objetivo podrían ser, por ejemplo, guías para usuarios, campañas de información o creación y gestión de sistemas de información dirigidos a grupos específicamente afectados por litigios transfronterizos. También podrían emprenderse estudios orientados a los problemas con el fin de evaluar posibles lagunas de la información disponible. Destinatarios Los destinatarios del primer, segundo y tercer objetivos son las instituciones y organizaciones públicas o privadas de los Estados miembros incluidas las organizaciones profesionales, los institutos de investigación, las universidades, las entidades encargadas de la formación legal y judicial y otras entidades de formación para profesionales de la justicia, las organizaciones no gubernamentales europeas sin ánimo de lucro y otros expertos o profesionales que trabajen en el ámbito judicial o en el desarrollo de la legislación. El cuarto objetivo va dirigido al público en general; sin embargo, las acciones podrían ir dirigidas a grupos más limitados, como personas jóvenes, consumidores, empresarios u otros grupos especialmente afectados por los litigios transfronterizos. 9.2 Justificación de la acción 9.2.1 Necesidad de la acción comunitaria Es necesaria una intervención comunitaria en términos de ayuda financiera teniendo en cuenta la dimensión transfronteriza inherente de los objetivos estratégicos y habida cuenta de las medidas necesarias para garantizar una puesta en práctica y aplicación sólidas de los instrumentos comunitarios. Las actividades del tipo previsto en el marco para actividades necesitan una dimensión europea y una cierta escala para dar el apoyo adecuado al desarrollo de la política; estas economías de escala se consiguen mejor a través de un marco general a nivel comunitario. También deben coordinarse las actividades a nivel europeo para evitar la duplicación de esfuerzos y para asegurarse de que se centren y coordinen con las prioridades estratégicas. El programa Grotius anterior ha dado un impulso a la cooperación transfronteriza entre profesionales de la justicia de los Estados miembros, facilitando la labor de establecer contactos informales, confianza mutua y redes. Este ímpetu, que debe mantenerse y ser apoyado, puede dar lugar a otros efectos derivados que faciliten el logro de los objetivos del marco. 9.2.2 Coordinación y complementariedad, impacto político La coordinación necesaria con los Estados miembros correrá a cargo del comité consultivo, tanto en lo referente al programa de trabajo anual como a la selección de propuestas. El proceso de selección pondrá mucho énfasis en asegurar la complementariedad con actividades previas llevadas a cabo con arreglo a los programas Grotius y Grotius-civil. Con este fin, se publicará en Internet una lista de proyectos financiados con anterioridad para ayudar a los candidatos a elaborar sus propuestas. Se emprenderán acciones de la Comisión para complementar, según sea necesario, las actividades cofinanciadas, asegurándose de que el apoyo al desarrollo de las políticas sea adecuado y correctamente coordinado en relación con el marcador. El único instrumento relacionado en este ámbito es la red judicial europea (RJE) propuesta en materia civil y mercantil [14]. La RJE está, no obstante, destinada a un número limitado de tareas, es decir a la creación y gestión de una red de puntos de contacto centrales en los Estados miembros con una duración indefinida y a la creación de un sistema de información para el público. Como la Comisión gestionará tanto la red como este marco para actividades, estará garantizada la coordinación necesaria. [14] Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la creación de una red judicial europea en materia civil y mercantil, COM(2000) 592 final, de 22.9.2000. Los criterios de selección para un planteamiento de resolución de problemas asegurarán que las actividades cofinanciadas tengan visión de futuro, no sólo describiendo "la situación actual", y proporcionando resultados operacionalmente útiles en términos de impacto político. Se dará prioridad a los grandes proyectos para garantizar la rentabilidad, el impacto político y la utilidad de los resultados. 9.2.3 Evaluación posterior del programa Grotius En marzo de 2000 finalizó una evaluación exterior del programa Grotius que abarca los años 1996-1998. Los principales resultados y recomendaciones fueron los siguientes: * Se cumplieron las ambiciones de la acción conjunta poniendo en marcha el programa, con todos los proyectos de importancia en términos de asuntos prioritarios. La demanda superó considerablemente a la oferta en términos de financiación; no existe ningún mecanismo alternativo y sin el apoyo del programa no se habrían realizado muchos proyectos. * Algunos proyectos han sido principalmente de naturaleza descriptiva, no habiendo dado resultados operacionalmente útiles. Para el futuro, los criterios de selección deberán ir más estrechamente ligados a las prioridades políticas establecidas por las conclusiones de Tampere. * La difusión de los resultados de los proyectos acabados ha sido insatisfactoria. Esto ha reducido el impacto político de proyectos que, en todo caso, habían sido muy acertados. Deberían hacerse más esfuerzos en este ámbito. La Comisión también debería proporcionar a los beneficiarios un "modelo" de informe final. * Las directrices del programa deberían ser flexibles y generales, con el fin de preservar y aumentar la diversidad y riqueza de los proyectos financiados. El programa anual debería utilizarse para establecer un equilibrio entre diferentes objetivos y entre diversos tipos de actividades. Las recomendaciones de la evaluación se han tenido en cuenta en el nuevo marco para actividades. Los objetivos se han vinculado estrechamente a las prioridades establecidas por las conclusiones de Tampere y el programa anual se basará en la última versión del marcador. El programa anual también se utilizará para asegurar un equilibrio apropiado entre diversos tipos de actividades. Las medidas para difundir resultados constituirán criterios de selección importantes para los proyectos cofinanciados. Estas medidas también pueden apoyarse como proyectos cofinanciados independientes o como acciones de la Comisión. Se elaborarán directrices para que el informe final sea utilizado por los beneficiarios. 9.2. Riesgos Un factor de incertidumbre es la dimensión de las propuestas; un elevado número de pequeños proyectos puede dificultar la gestión del marco por parte de la Comisión y tendrá un efecto inferior al deseado en términos de política. 9.3 Seguimiento y evaluación de la acción Se elaborarán indicadores tanto para las actividades en curso como para las acabadas, e incluirán - demanda (número de solicitudes, financiación pedida), - número y dimensión de las actividades, - dimensión europea (distribución geográfica), - porcentaje de las actividades en relación con los objetivos, los tipos de actividades seleccionables con arreglo al marco y a las prioridades del programa de trabajo anual, - porcentaje de los resultados de las actividades acabadas difundidas satisfactoriamente, y - efecto de apalancamiento del programa. Los indicadores se utilizarán para supervisar que todas las prioridades temáticas y todos los tipos de actividades estén debidamente cubiertos. Se requerirá que todos los beneficiarios faciliten informes detallados de las actividades emprendidas, incluidas las medidas que pretenden adoptar para la difusión de los resultados (según el caso dependiendo del tipo de actividad). La Comisión proporcionará directrices sobre el formato de esos informes, el tipo de información que deben contener y las medidas para su difusión. Se exigirá a las organizaciones que reciban subvenciones para sus costes de funcionamiento que proporcionen regularmente información sobre sus actividades con el fin de evaluar si responden a los objetivos del marco y de la ayuda proporcionada. La Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo antes de final de junio de 2004 sobre la puesta en práctica del marco. El informe cubrirá los indicadores mencionados anteriormente para 2002 y 2003. Se presentará un informe de evaluación al Consejo y al Parlamento Europeo antes de una posible renovación del marco o, a más tardar, antes de final de diciembre de 2005. Esta evaluación, que podrá ser realizada por una parte exterior, tendrá como objetivo valorar la efectividad (es decir, si se han logrado los efectos y objetivos esperados) y eficiencia (rentabilidad) de las actividades del marco. La evaluación se centrará especialmente en la valoración del efecto y de la importancia de las actividades llevadas a cabo para apoyar el desarrollo de un espacio judicial europeo en materia civil. Los factores más importantes serán los resultados obtenidos y la calidad de las propias acciones estratégicas. Por ello, pueden preverse varios indicadores de efectos cuantificables: - el número de problemas concretos encontrados y las soluciones propuestas, en relación con las acciones del marcador, - la coordinación de las actividades con el calendario establecido en el marcador, - el porcentaje de instrumentos comunitarios sujetos a supervisión efectiva, - el número de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que actúan eficazmente en el ámbito de la cooperación judicial y el porcentaje de las mismas que ha gozado de apoyo comunitario. También podrían realizarse encuestas para analizar, por ejemplo, el grado de conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos y judiciales entre profesionales de la justicia en los Estados miembros y el grado de conocimiento de individuos y empresarios sobre cómo ejercer sus derechos a la justicia en la Unión. 10. Gastos administrativos (parte A de la sección III del presupuesto) Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación concedida a la DG gestora. 10.1 Incidencia en el número de empleos >SITIO PARA UN CUADRO> 10.2 Aumento de otros gastos de funcionamiento derivados de la acción EUR >SITIO PARA UN CUADRO>