52001PC0169

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 3072/95 por el que se establece la organización común del mercado del arroz /* COM/2001/0169 final - CNS 2001/0085 */

Diario Oficial n° 213 E de 31/07/2001 p. 0248 - 0248


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 3072/95 por el que se establece la organización común del mercado del arroz

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) nº 1251/1999 establece la fecha de pago para las ayudas por superficie de cultivos herbáceos entre el 16 de noviembre y el 31 de enero siguiente al inicio de la campaña en curso.

A raíz de la inclusión del arroz en el sistema de control integrado, la solicitud de ayudas por superficie cultivada de arroz se incluye en la solicitud de ayudas por superficie de cultivos herbáceos. Esto implica que los controles que vayan a realizarse se efectúen sobre el conjunto de las superficies de una solicitud y no según los productos sembrados.

Por consiguiente, es necesario modificar el período de pago de las ayudas compensatorias para el arroz, establecido por el Reglamento (CE) n° 3072/95, adoptando el de los cultivos herbáceos, establecido por el Reglamento (CE) n° 1251/1999.

2001/aaaa (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 3072/95 por el que se establece la organización común del mercado del arroz

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) El último párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000 [2], establece que los pagos compensatorios se realicen entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre siguiente al inicio de la campaña en curso.

[1] DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

[2] DO L 193 de 29.7.2000, p. 3.

(2) El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos [3], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1672/2000 [4], establece un período de pago entre el 16 de noviembre y el 31 de enero.

[3] DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

[4] DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.

(3) El apartado 10 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios [5], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1593/2000 [6], establece una única solicitud de ayuda por superficie.

[5] DO L 355 de 5.12.1992, p. 1.

[6] DO L 182 de 21.7.2000, p. 11.

(4) El artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3508/92 establece que el sistema integrado de control cubrirá todas las solicitudes de ayuda presentadas. Con el fin de simplificar la gestión de los pagos por parte de los Estados miembros, conviene armonizar los plazos de pago de las ayudas por superficie.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3072/95 quedará modificado como sigue:

En el último párrafo del apartado 3 del artículo 6, las fechas de "16 de octubre" y de "31 de diciembre" se sustituirán, respectivamente, por las de "16 de noviembre" y "31 de enero".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

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