52001PC0121(02)

Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, de los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero" [COM(2001) 121 final — 2000/0363(CNS)] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 180 E de 26/06/2001 p. 0010 - 0014


Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, de los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero"(1)

(2001/C 180 E/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

COM(2001) 121 final - 2000/0363(CNS)

(Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 8 de marzo de 2001)

>Texto original>

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

>Texto original>

Vista la Decisión [.../.../CECA] de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de [...], relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y, en particular, el segundo apartado de su artículo 3,

>Texto modificado>

Visto el Protocolo anejo al Tratado de Niza relativo a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero,

>Texto original>

y, en particular, el apartado 2 del artículo 2,

>Texto modificado>

Vista la Decisión [.../...] del Consejo y, en particular, el apartado 2 del artículo 2,

>Texto original>

Vista la propuesta de la Comisión,

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

>Texto original>

Considerando lo siguiente:

>Texto original>

(1) A efectos de la referida Decisión [.../.../CECA], la Comisión debe gestionar el patrimonio del fondo "CECA en liquidación" o, una vez concluida la liquidación, los "Haberes del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero".

>Texto modificado>

(1) A efectos del Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, en lo sucesivo "el Protocolo", la Comisión debe gestionar el patrimonio de la "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero".

>Texto original>

(2) La gestión de los activos deberá estar encaminada a obtener el mayor rendimiento posible en condiciones de seguridad.

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

(3) Deberá preservarse la integridad del capital de los "Haberes del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero" que se derive de la liquidación.

>Texto modificado>

(3) Deberá preservarse la integridad del capital de los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero" que se derive de la liquidación.

>Texto original>

(4) A la hora de gestionar el patrimonio cedido, deberá tomarse en consideración la experiencia adquirida en la ejecución de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por lo que las presentes orientaciones financieras plurianuales para la gestión del fondo "CECA en liquidación" han de basarse en dicha experiencia.

>Texto modificado>

(4) A la hora de gestionar el patrimonio cedido, deberá tomarse en consideración la experiencia adquirida en la ejecución de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por lo que las presentes directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo "CECA en liquidación" han de basarse en dicha experiencia.

>Texto modificado>

(5) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y los principios establecidos en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, como principios generales del Derecho comunitario.

>Texto modificado>

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

>Texto original>

Artículo 1

>Texto modificado>

Artículo 1

>Texto original>

Las orientaciones financieras plurianuales para la gestión del patrimonio del Fondo "CECA en liquidación" una vez concluida la liquidación, de los "Haberes del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", en lo sucesivo, "orientaciones financieras", se establecen en Anexo.

>Texto modificado>

Las directrices financieras plurianuales para la gestión del Fondo "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, de los "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", en lo sucesivo, "directrices financieras", se establecen en Anexo.

>Texto original>

Artículo 2

Las orientaciones financieras se revisarán o completarán, en su caso, cada cinco años y, por primera vez, con efecto el 1 de enero de 2008. A tal fin, y a más tardar durante el primer semestre del último año de cada período quinquenal, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las orientaciones financieras y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas.

Si lo juzga conveniente, la Comisión podrá proceder a examinar de nuevo las orientaciones y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período quinquenal.

>Texto modificado>

Artículo 2

Las directrices financieras se revisarán o completarán, en su caso, cada cinco años y, por primera vez, con efecto el 1 de enero de 2008. A tal fin, y a más tardar durante el primer semestre del último año de cada período quinquenal, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las directrices financieras y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas.

Si lo juzga conveniente, la Comisión podrá proceder a examinar de nuevo las directrices y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período quinquenal.

>Texto original>

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de julio de 2002.

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

ANEXO

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

1. Introducción

>Texto original>

Los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), reunidos en el Consejo, han cedido a la Comunidad Europea los activos de la CECA, que se liquidará, tras la expiración del Tratado, el 23 de julio de 2002. Han encomendado a la Comunidad Europea la tarea de utilizar estos activos para saldar todas las obligaciones legales de la CECA, y han convenido en que los activos se gestionarán de acuerdo con sus instrucciones, de modo que se cumpla la tarea encomendada y se generen fondos con los que continuar financiando la investigación en los sectores del carbón y del acero.

>Texto modificado>

Los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) han cedido a la Comunidad Europea todos los elementos del patrimonio pasivo y activo de la CECA, que se liquidará, tras la expiración del Tratado, el 23 de julio de 2002. Han encomendado a la Comunidad Europea la tarea de utilizar estos activos para saldar todas las obligaciones legales de la CECA, y han convenido en que los activos se gestionarán de acuerdo con sus instrucciones, de modo que se cumpla la tarea encomendada y se generen fondos para seguir financiando la investigación en los sectores del carbón y del acero.

>Texto original>

Las orientaciones financieras que se exponen a continuación deberán guiar la gestión de los mencionados activos, con objeto de saldar todas las obligaciones y, en la medida en que exista un excedente, financiar las actividades de investigación.

>Texto modificado>

Las directrices financieras que se exponen a continuación deberán guiar la gestión de los mencionados activos, con objeto de saldar todas las obligaciones y, en la medida en que exista un excedente, financiar las actividades de investigación.

>Texto original>

2. Utilización de los fondos

>Texto original>

La totalidad de los activos de la "CECA en liquidación" incluidas tanto la cartera de préstamos como las inversiones, se utilizará como sigue:

>Texto modificado>

La totalidad de los activos de la "CECA en liquidación" y, tras el cierre de la liquidación, de los "activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", incluidas tanto la cartera de préstamos como las inversiones, se utilizará como sigue:

>Texto original>

- En primer lugar, los activos se destinarán, cuando proceda, a hacer frente a las obligaciones pendientes de la CECA, tanto el saldo vivo de la deuda(2) como los compromisos derivados de anteriores presupuestos de operaciones, y

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

- en segundo lugar, y en la medida en que dichos activos no sean necesarios para atender a las anteriores obligaciones, deberán invertirse de manera que generen una renta, que se destinará a financiar la prosecución de la investigación en los sectores del carbón y del acero.

>Texto modificado>

- en segundo lugar, y en la medida en que dichos activos no sean necesarios para atender a las anteriores obligaciones, deberán invertirse de manera que generen una renta, que se destinará a financiar la prosecución de la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero.

>Texto original>

3. Asignación de activos

En consonancia con lo dispuesto en el anterior punto 2, la Comisión repartirá los activos financieros recibidos de los Estados miembros entre las tres categorías siguientes:

i) reservas necesarias para garantizar a los acreedores de la CECA que el saldo vivo de la deuda y los correspondientes intereses se abonarán íntegramente a su vencimiento, permitiendo así al deudor mantener la calificación crediticia "AAA";

ii) fondos necesarios para garantizar el desembolso de cualesquiera importes comprometidos legalmente en virtud del presupuesto de operaciones de la CECA con anterioridad a la expiración del Tratado CECA;

iii) los fondos que no deban destinarse a los fines antes descritos (ya sea por el reembolso de la deuda o el pago de intereses sin recurso a las reservas o por la posible cancelación de obligaciones presupuestarias) se asignarán a inversiones a largo plazo.

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

4. Categorías de inversiones

>Texto original>

Los activos financieros repartidos según la anterior clasificación se invertirán de manera que se garantice la disponibilidad de los fondos siempre que haya de recurrirse a ellos, y se obtenga al mismo tiempo el mayor rendimiento posible, de forma compatible con el mantenimiento de un alto grado de seguridad y estabilidad a largo plazo.

>Texto original>

a) Para alcanzar estos objetivos, y dentro de los límites de riesgo previstos más adelante, estarán autorizados los siguientes instrumentos de inversión:

>Texto original>

i) depósitos a plazo en bancos autorizados;

>Texto original>

ii) instrumentos del mercado monetario, con un plazo de vencimiento inferior a un año, emitidos por bancos autorizados o por otras categorías de emisores autorizados que se especifiquen en las presentes orientaciones;

>Texto modificado>

ii) instrumentos del mercado monetario, con un plazo de vencimiento inferior a un año, emitidos por bancos autorizados o por otras categorías de emisores autorizados que se especifiquen en las presentes directrices;

>Texto original>

iii) bonos de interés fijo y variable, con un plazo de vencimiento inferior o igual a diez años, siempre y cuando hayan sido emitidos por alguna de las categorías de emisores autorizados;

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

iv) participaciones en fondos de inversión colectiva, siempre que estas inversiones se limiten a fondos cuyo objeto sea reflejar la evolución de un índice financiero y únicamente cuando se trate de las inversiones mencionadas en el anterior inciso 3. iii).

>Texto modificado>

iv) participaciones en fondos de inversión colectiva, siempre que estas inversiones se limiten a fondos cuyo objeto sea reflejar la evolución de un índice financiero y únicamente cuando se trate de las inversiones mencionadas en el inciso iii) del punto 3.

>Texto original>

b) La Comisión podrá asimismo recurrir a las siguientes operaciones:

i) pactos de recompra y de recompra inversa, siempre y cuando las contrapartes estén autorizadas a suscribirlos, y

a) los valores mantenidos en virtud de tales contratos no puedan revenderse, antes de la expiración del plazo contractual, a partes que no sean la otra parte contratante, y

b) la Comisión pueda recomprar, a la expiración del plazo contractual, los valores que hubiera podido vender.

ii) préstamo de obligaciones, si bien únicamente en las condiciones y con arreglo a los procedimientos establecidos por sistemas de compensación reconocidos, tales como CLEARSTREAM (antes CEDEL) y EUROCLEAR, o por instituciones financieras de primera línea especializadas en este tipo de operaciones.

c) La Comisión no podrá recurrir a las siguientes operaciones:

i) adquisición de metales preciosos o de certificados representativos de metales preciosos;

ii) adquisición de bienes raíces, salvo los edificios ocupados por Instituciones de la UE;

iii) compra o venta de contratos de derivados.

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

5. Límites de inversión

a) Las inversiones de la Comisión se limitarán a los importes siguientes:

- en el caso de obligaciones emitidas o garantizadas por Estados miembros o Instituciones de la UE, 250 millones de euros por Estado miembro o Institución;

- cuando se trate de obligaciones emitidas o garantizadas por otros deudores soberanos o supranacionales que gocen de una calificación crediticia no inferior a "AA-" o equivalente, 100 millones de euros;

- si se trata de depósitos bancarios y/o de instrumentos monetarios emitidos por un banco autorizado, 100 millones de euros o el 5 % de los fondos propios del banco, si esta cantidad fuera inferior;

- en el caso de obligaciones emitidas por sociedades con una calificación crediticia no inferior a "AAA", 50 millones de euros;

- si se trata de obligaciones emitidas por sociedades con una calificación crediticia no inferior a "AA-" o equivalente, 25 millones de euros;

- cuando se trate de participaciones en organismos de inversión colectiva con una calificación crediticia no inferior a "AA-" o equivalente, 25 millones de euros en cada uno de dichos organismos.

b) Ninguna de las inversiones en cualquier emisión de obligaciones con arreglo a los límites establecidos en la anterior letra a) podrá superar el 20 % del importe total de esa emisión.

>Texto original>

c) No podrá invertirse en instrumentos de un único emisor un porcentaje superior al 20 % del total de haberes.

>Texto modificado>

c) No podrá invertirse en instrumentos de un único emisor, dentro de los límites establecidos en la letra a), un porcentaje superior al 20 % del total de haberes.

>Texto original>

d) Las calificaciones crediticias mencionadas anteriormente serán las aplicadas por una, al menos, de las principales agencias internacionales de calificación de la solvencia, según la acepción generalmente admitida.

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

6. Transferencia al presupuesto de la UE

El saldo neto de las rentas obtenidas se consignará en el presupuesto general como ingresos finalistas, que el fondo irá desembolsando, según proceda, para hacer frente a los compromisos de la línea presupuestaria destinada a programas de investigación en los sectores del carbón y del acero.

>Texto modificado>

6. Transferencia al presupuesto de la UE

El saldo neto de las rentas obtenidas se consignará en el presupuesto general de la UE como ingresos finalistas, que el fondo irá desembolsando, según proceda, para hacer frente a los compromisos de la línea presupuestaria destinada a programas de investigación en los sectores del carbón y del acero.

>Texto original>

7. Procedimientos de inversión

La Comisión realizará las operaciones de inversión antes mencionadas, en nombre del fondo "CECA en liquidación", de conformidad con las disposiciones y procedimientos vigentes en la CECA en el momento de su disolución -sin perjuicio de las modificaciones que pueda aportar la Comisión-, y atendiendo a las mejores prácticas del mercado.

>Texto modificado>

Sin modificar

>Texto original>

8. Contabilidad

La gestión de los fondos se reflejará en la cuenta anual de pérdidas y ganancias y en el balance anual elaborado respecto de la "CECA en liquidación". Estas operaciones se basarán en los principios de contabilidad generalmente admitidos, similares a los aplicados para la CECA. Las cuentas serán aprobadas por la Comisión y garantizadas por el Tribunal de Cuentas. La Comisión podrá encomendar a una empresa exterior la realización de auditorías anuales de sus cuentas.

(1) DO C 29 E de 30.1.2001, p. 251.

(2) En caso de préstamos morosos, los posibles quebrantos se compensarán mediante la aplicación de los activos de la CECA.