52001PC0077

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de derecho de las sociedades, en lo relativo a las ofertas públicas de adquisición por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2001/0077 final - COD 95/0341 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN MATERIA DE DERECHO DE LAS SOCIEDADES, EN LO RELATIVO A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

1995/0341 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN MATERIA DE DERECHO DE LAS SOCIEDADES, EN LO RELATIVO A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN

1. Procedimiento

La Comisión adoptó una primera propuesta de Decimotercera Directiva del Consejo en materia de derecho de sociedades relativa a las ofertas públicas de adquisición el 19 enero de 1989 (COM(88) 823 final - SYN 0186) [1].

[1] DO C 64, 14.3.1989, p. 8; con exposición de motivos, Supl. 3/89 - Bol. CE.

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 27 de septiembre de 1989 [2]. El Parlamento Europeo emitió su dictamen el 17 de enero de 1990 [3].

[2] DO C 298, 27.11.1989, p. 56.

[3] DO C 38, 19.2.1990, p. 41.

La Comisión adoptó una propuesta modificada que tenía en cuenta estos dos dictámenes el 10 de septiembre de 1990 (COM(90) 416 final - SYN 0186) [4].

[4] DO C 240, 26.9.1990, p. 7; con exposición de motivos, COM(90) 416 final - SYN 0186.

La Comisión presentó una segunda propuesta de Decimotercera Directiva en materia de derecho de sociedades relativa a las ofertas públicas de adquisición al Consejo y al Parlamento Europeo el 8 de febrero de 1996 (COM(95) 655 final - 1995/0341 COD) [5].

[5] DO C 162, 6.6.1996, p. 5; con exposición de motivos, COM(95) 655 final.

El Comité económico y social emitió su dictamen el 11 de julio de 1996 [6]. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 26 de junio de 1997 [7], aprobando la propuesta por amplia mayoría pero proponiendo 20 enmiendas.

[6] DO C 295, 7.10.1996, p. 1.

[7] DO C 222, 21.7.1997, p. 20.

La Comisión transmitió al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta modificada de Directiva, que tenía en cuenta la mayoría de las enmiendas propuestas por el Parlamento y los deseos del Consejo económico y social, el 11 de noviembre de 1997 [8] .

[8] DO C 378, 13.12.1997.

El Consejo adoptó una posición común por unanimidad el 19 de junio de 2000.

La Comisión aceptó esta posición común el 26 de julio de 2000.

La posición común del Consejo y el dictamen de la Comisión se transmitieron al Parlamento Europeo el 7 de septiembre de 2000.

El Parlamento Europeo votó en segunda lectura el 13 de diciembre de 2000, aprobando la posición común con 15 enmiendas.

En el presente dictamen, la Comisión se pronuncia sobre las enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

2. Objetivo de la Directiva

El proyecto de directiva marco establece algunos principios fundamentales comunes para efectuar ofertas públicas de adquisición, dejando a los Estados miembros la responsabilidad de los detalles de aplicación, y tiene dos objetivos esenciales:

- armonizar los regímenes nacionales relativos a las ofertas públicas de adquisición (OPA), en particular por lo que se refiere a la transparencia del procedimiento, con el fin de facilitar las reestructuraciones en toda Europa, y

- garantizar en toda la Unión una protección equivalente de los accionistas minoritarios en caso de cambio de control de su sociedad, en particular imponiendo una oferta obligatoria para todas las acciones restantes.

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El Parlamento adoptó en segunda lectura 15 enmiendas a la posición común del Consejo.

La Comisión aceptó 3 de estas enmiendas y parte de otra y rechazó las demás.

3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

La enmienda 7 tiene por objeto modificar el apartado 5 del artículo 4 de la posición común para limitar las excepciones, suprimiendo "en casos especiales y apropiados".

La Comisión puede aceptar esta enmienda para mayor claridad de la Directiva.

La enmienda 14 tiene por objeto añadir una letra la) al apartado 3 del artículo 6 para precisar en el documento de oferta "la legislación que regula los contratos entre el oferente y los titulares de valores de la sociedad y que se derivan de la oferta".

La Comisión puede aceptar esta enmienda que no modifica el espíritu de la Directiva.

La enmienda 18 tiene por objeto modificar el apartado 1 del artículo 15, para reducir el período de transposición de la Directiva a 2 años.

La Comisión puede aceptar esta enmienda que recupera su propuesta original.

La 1ª parte de la enmienda 20 tiene por objeto modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 9 para ampliar la aplicación "del principio de neutralidad" a partir del momento en que los directivos de la sociedad afectada hayan tenido conocimiento de la existencia de la oferta por cualquier medio.

La Comisión puede aceptar esta enmienda que refuerza el principio en cuestión.

3.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

3.1.1. Enmiendas sobre los considerandos y las definiciones.

La enmienda 1 introduce dos modificaciones al considerando 5: la supresión del término "minoritaria" que califica los accionistas que hay que proteger y la supresión de las dos últimas frases que hacen referencia a un período transitorio.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda en su conjunto, ya que la primera modificación podría alterar todo el sentido de la Directiva y el segundo no se justifica, ya que las dos frases en cuestión están vinculadas al apartado 3 del artículo 5, que no se suprime.

La enmienda 2 introduce dos modificaciones en la letra a) del artículo 2, suprimiendo, por una parte, el término "pública" que califica la oferta contemplada por la Directiva y, por otra, los términos "obligatoria o voluntaria" y "deberá pretender o...", limitando así los tipos de ofertas contempladas por la Directiva.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda en su conjunto, ya que, por una parte, modificaría el ámbito de aplicación de la Directiva que, como su título indica, sólo se refiere a las ofertas públicas, pero a todas las ofertas públicas, obligatorias y voluntarias, y, por otra parte, privaría de toda precisión a esta definición.

La enmienda 3 completa la letra e) del artículo 2, para ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a los títulos convertibles en títulos con derecho a voto.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda, aunque la idea sea interesante, ya que sus consecuencias prácticas son difíciles de prever y superan los actuales medios de control de los mercados.

3.1.2. Enmiendas que aportan precisiones a la Directiva.

La enmienda 8 tiene por objeto modificar el apartado 1 del artículo 5, añadiendo, por una parte, la definición de "precio equitativo" y, por otra, la obligación de pago en efectivo en caso de compra de bloques de acciones que representen al menos un 5% del conjunto.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda por las siguientes razones. Respecto al precio, los Estados miembros no han podido llegar a una definición más precisa, a pesar de dos años de negociaciones, entre las distintas definiciones aplicadas en los diferentes Estados porque no pudieron determinar cual podría ser la mejor para el conjunto de Estados miembros; se consideró pues que sería prudente dejar que las autoridades de control competentes fueran las que valoraran esta definición. El Parlamento no está conforme con esta solución, pero no ha mostrado en qué su definición es mejor que otras. Por lo que se refiere al pago en efectivo, la fórmula propuesta no se basa en ninguna justificación.

3.1.3. Enmiendas que aportan nuevas ideas.

La enmienda 12 tiene por objeto introducir un nuevo artículo 5 bis que prevé un mecanismo de refuerzo de la posición del oferente.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda, aunque la idea sea interesante, ya que no se refiere sólo al ámbito de las ofertas públicas de adquisición, sino al más amplio del funcionamiento de las sociedades. Sería más apropiado recuperar esta idea en el marco de una refundición del derecho de las sociedades.

3.1.4. Enmiendas relativas a los derechos de los trabajadores.

La enmienda 4 tiene por objeto modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 3, para asociar a los trabajadores de la sociedad afectada, o a sus representantes, a la toma de decisiones sobre la oferta. La enmienda 15 tiene por objeto modificar el apartado 4 del artículo 6, para asociar a los trabajadores de la sociedad afectada, o a sus representantes, a la información que deben facilitar a las autoridades de control.

La Comisión no puede aceptar estas enmiendas porque no caben en estas disposiciones. En el primer caso sólo los propietarios de títulos pueden tomar la decisión de vender o no estos títulos; son pues los únicos a los que afecta esta disposición. En el segundo caso, se trata del sistema creado para garantizar que las autoridades encargadas del control de la operación estén informadas; a éstas pues son las únicas a las que afecta la disposición.

La enmienda 5 tiene por objeto completar la letra c) del apartado 1 del artículo 3 con una lista "de intereses" que debe tenerse en cuenta. Del mismo modo, la enmienda 13 tiene por objeto completar la letra h) del apartado 3 del artículo 6 con una lista de la información que debe proporcionarse.

La Comisión no puede aceptar estas enmiendas por las razones siguientes: una lista demasiado detallada no tiene lugar en una directiva marco, porque implica siempre el riesgo de no ser exhaustiva. Además, mientras que la presente Directiva contempla una armonización del derecho de sociedades, la enmienda 13 hace más bien referencia al derecho social, que ya está regulado por otras directivas (véase en particular la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, DOCE L 61 de 5.3.1977, p. 26; Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22.9.1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, DOCE L 254 de 30.9.1994, p. 64; Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20.7.1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, DOCE L 225 de 12.8.1998, p. 16; Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral, DOCE L 288 de 18.10.1991, p. 32).

La tercera parte de la enmienda 20 añade a la letra b) del apartado 1 del artículo 9, la publicación del dictamen de los representantes del personal.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda por las mismas razones que se indican en el párrafo anterior.

3.1.5. Enmiendas de principio.

La enmienda 16 tiene por objeto modificar el artículo 7 en tres puntos: 1) el período de aceptación de la oferta no puede ser superior a tres meses, en lugar de diez semanas; 2) se suprime la última frase del apartado 1 que prevé la posibilidad de prolongar este período; 3) el apartado 2 sólo prevé una posibilidad de prórroga, en el caso de una oferta competidora.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda en su conjunto, ya que la fórmula de la posición común es resultado de un compromiso delicado, para conciliar la necesidad no obstaculizar demasiado el funcionamiento de las sociedades afectadas teniendo en cuenta los plazos de procedimiento, a veces más largos, en particular en el Reino Unido. No está justificado limitar los casos de derogaciones, sobre todo cuando se trata de organizar a una asamblea general; en efecto, la convocatoria de asamblea puede ser larga y pesada, por lo que esta posibilidad de derogación parece perfectamente justificada.

La 2ª parte de la enmienda 20 tiene por objeto modificar el apartado 1 del artículo 9 y añadir la obligación de pedir autorización para adoptar medidas defensivas también "al consejo de vigilancia", de existir.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda, ya que el consejo de vigilancia que existe en algunas sociedades es un órgano de dirección o administración, sujeto como los demás directivos al "principio de neutralidad".

La 2ª parte de la enmienda 17 tiene por objeto añadir un apartado 2 bis al artículo 9, para introducir una lista de otras posibilidades para autorizar medidas defensivas por las autoridades de control o los tribunales.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda por las razones siguientes: 1) es contraria al espíritu de la disposición, según la cual solamente los accionistas pueden decidir la suerte de la sociedad; 2) la autoridad de control debe ser árbitro del juego y no forma parte de su tarea tomar partido entre dos sociedades; 3) la implicación de los tribunales puede suponer plazos insoportables para todas las partes de la oferta y más bien debería ser evitado.

4. Conclusión

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta tal como se ha indicado.

La Comisión espera que el Consejo y el Parlamento podrán ponerse de acuerdo para que esta Directiva, tan esperada por las sociedades europeas y los mercados financieros, sea aprobada sin más dilación.