52001PC0046

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a puertos comunitarios y salgan de éstos /* COM/2001/0046 final - COD 2001/0026 */

Diario Oficial n° 180 E de 26/06/2001 p. 0085 - 0093


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a puertos comunitarios y salgan de éstos

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Problema: La Diversidad De Formato De Los Documentos

Las autoridades exigen con frecuencia documentos e información sobre, entre otras cosas, el buque las provisiones que transporta, los efectos en posesión de la tripulación, la tripulación y los pasajeros, documentación que se retiene a la llegada o la salida del buque. Estos requisitos son formalidades que los barcos tienen que cumplir cuando recalan en los puertos.

La Comunicación de la Comisión COM(1999) 317 final sobre el transporte marítimo de corta distancia [1] reconocía que el formato de los documentos que debían presentarse para aportar esta información difería considerablemente entre Estados miembros.

[1] El desarrollo del transporte marítimo de corta distancia en Europa: una alternativa dinámica en una cadena de transporte sostenible. Segundo informe bienal de aplicació., COM(1999) 317 final, 29.06.1999.

La utilización de diferentes formatos para fines iguales o parecidos crea complicaciones al transporte marítimo y, especialmente, a la navegación de corta distancia. Por ello, la Comisión recomendaba en su Comunicación que "Los Estados miembros de la LUE deberían estudiar la posibilidad de aceptar una serie uniforme de formularios de llegada y salida de buques basados en los formularios FAL OMI 1, 3, 4 y 5 cuando dichos formularios sean aplicables" (punto 9.2.3 de la Comunicación y Recomendación nº 12 de su Anexo I).

El Consejo de Transportes invitaba a la Comisión, en su Resolución de 14 de febrero de 2000 sobre el fomento de la navegación de corta distancia [2], a presentar propuestas sobre la aplicación uniforme de los formularios FAL OMI en la Comunidad (Resolución del Consejo, punto 12b).

[2] DO C 56 de 29.2.2000, p. 3.

Asimismo, el Parlamento Europeo en su Resolución, adoptada el 7 de julio de 2000 [3], sobre la Comunicación de la Comisión considera de especial importancia simplificar y agilizar las formalidades y documentos administrativos.

[3] Todavía no publicada en el Diario Oficial.

2. La Solución: Reconocimiento De Formularios Normalizados De Llegada Y Salida De Buques En La Comunidad

2.1. La simplificación del tráfico marítimo en la legislación de la Organización Marítima Internacional

El Convenio de la Organización Marítima Internacional para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio FAL OMI) fue firmado el 9 de abril de 1965 y entró en vigor el 5 de marzo de 1967. Este Convenio ha sido firmado por la mayor parte de los Estados miembros, ha sido enmendado varias veces y, muy probablemente será revisado de nuevo en el futuro.

En su forma actual, el Convenio recomienda, entre otras cosas, la utilización por las autoridades nacionales de seis formularios normalizados que deben rellenar los buques a la llegada a puerto y a la salida :

1) Declaración general OMI (formulario nº 1)

2) Declaración de carga OMI (formulario nº 2)

3) Declaración de provisiones de a bordo (formulario nº 3)

4) Declaración de efectos y mercancías de la tripulación (formulario nº 4)

5) Lista de la tripulación (formulario nº 5)

6) Lista de pasajeros (formulario nº 6).

2.2. Utilización de los formularios FAL OMI en los Estados miembros

Según la información disponible [4]:

[4] Comparación de la documentación sobre la navegación de corta distancia y el transporte por carretera ("CODISSSART"), noviembre de 1998, Maritime Research Centre, Southampton Institute, Reino Unido.

- 2 Estados miembros aceptan el formulario de declaración general OMI sin modificaciones

- 7 Estados miembros aceptan el formulario de declaración de carga OMI sin modificaciones

- 5 Estados miembros aceptan el formulario de declaración de provisiones de a bordo OMI sin modificaciones

- 6 Estados miembros aceptan el formulario de declaración de efectos y mercancías de la tripulación OMI sin modificaciones

- 9 Estados miembros aceptan el formulario de lista de la tripulación OMI sin modificaciones.

Algunos Estados miembros no aceptan ninguno de los formularios FAL OMI sino que obligan a rellenar formularios nacionales, algunas veces parecidos a los FAL.

Cuadro 1: Utilización de los formularios normalizados FAL por los Estados miembros de la UE:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Fuente: CODISSSART / OMI 1998b, Anexo

Códigos 1 No se exigen documentos

2 Se aceptan los formularios FAL OMI sin modificaciones

3 Formulario nacional basado en formulario FAL OMI adoptado

4 No se acepta todavía el formulario FAL OMI, se está estudiando su aprobación

5 No se acepta el formulario FAL OMI , continúa utilizándose el formulario nacional

* Indica modificaciones del formulario FAL OMI .

2.3. El reconocimiento de los formularios normalizados FAL OMI en la Comunidad

La Comisión ha decidido utilizar los formularios FAL OMI como base de su propuesta.

La propuesta recoge los actuales formularios FAL OMI de manera detallada porque la Comisión considera que no sería oportuno establecer un conjunto distinto de documentos para Europa que tuviesen la misma finalidad que los formularios FAL OMI utilizados en todo el mundo. El apoyo comunitario a los formularios FAL también podría alentar una mayor aplicación de estos formatos tipo y, en consecuencia, podría dar lugar a una simplificación de estos trámites en todo el mundo.

La propuesta dispone que los Estados miembros deberán aceptar un conjunto de formularios normalizados FAL OMI cuando soliciten alguno de los datos o toda la información a la que se refieren estos formularios dentro de las formalidades que debe cumplir un buque a su llegada o salida de un puerto comunitario. Los formularios FAL tienen por objeto aportar la información que deben facilitar los buques a su llegada o salida de puerto en forma documental y de manera suficiente. La propuesta establece que, para las formalidades concretas a las que se refiere, serán suficientes los formularios FAL OMI números 1, 3, 4 y 5 para todos los buques y el número 6 para los cargueros:

* Información sobre el buque (declaración general, formulario nº 1)

* información sobre las provisiones de a bordo (declaración sobre las provisiones de a bordo, formulario nº 3)

* información sobre los efectos y mercancías de la tripulación (declaración sobre los efectos y mercancías de la tripulación, formulario nº 4)

* información sobre el número y la composición de la tripulación (lista de la tripulación, formulario nº 4)

* para los buques certificados para transportar 12 pasajeros o menos (buques de carga), información sobre los pasajeros, (lista de pasajeros, formulario nº 6).

Los Estados miembros no podrán exigir más información que la solicitada en los formularios FAL OMI correspondientes ni pedir otros documentos u otro formato para satisfacer las formalidades a las que se refieren los formularios FAL incluidos en la propuesta. Los Estados miembros también tendrían que aceptar los formularios firmados por los signatarios estipulados en el Convenio FAL OMI.

En lo que se refiere a los formularios FAL OMI, no parece que exista justificación para restringir su reconocimiento uniforme a la navegación de corta distancia o a las banderas comunitarias. La finalidad de los documentos que deben presentarse en los puertos comunitarios es la misma para cualquier tipo de navegación o pabellón. Por otra parte, el Convenio FAL OMI no establece diferencias entre tipo de navegación o banderas. Por tanto, la Comisión propone que la Directiva se aplique a todos los buques que entren o salgan de puertos comunitarios independientemente de su bandera o el tipo de tráfico al que se dediquen.

La propuesta no obliga a los Estados miembros a imponer formalidades que actualmente no tienen que cumplirse. Tampoco estarán obligados a solicitar toda la información que los formularios FAL OMI pueden pedir que se presente. Sin embargo, para las formalidades que deben cumplirse, no pueden pedir que se presente más información.

Los Estados miembros quedan en libertad de pedir información sobre otros temas y formalidades en otros formatos (con sujeción a otras normas comunitarias o internacionales), siempre y cuando estos temas y formalidades no estén cubiertos ya por los formularios FAL OMI .incluida la información sobre matrícula, medidas, seguridad, dotación de personal, carga transportada y procedimientos aduaneros.

Algunos Estados miembros han notificado a la OMI diferencias entre, por una parte, prácticas nacionales y, por otra, normas y prácticas recomendadas del Convenio FAL OMI. Estas notificaciones de prácticas nacionales que son incompatibles con ;lo dispuesto en la presente Directiva deben retirarse, ya que no podrán existir cuando haya entrado en aplicación la presente Directiva.

La propuesta no obliga a los Estados miembros a firmar ni a aceptar el Convenio FAL OMI .

Si los formularios FAL OMI se remitiesen por vía electrónica, las dimensiones de su formato final electrónico en la pantalla del usuario y una vez imprimidos tendrían que guardar las proporciones de los formularios tipo normalizados. La propuesta no pretende armonizar los instrumentos de interconexión o los tipos de mensaje electrónico utilizados para remitir los datos mismos.

2.3.1. Nota sobre los formularios FAL OMI números 2 y 6

2.3.1.1. Declaración de carga

La Comisión no propone la uniformidad con respecto al formulario FAL OMI nº 2 (declaración de carga) porque este documento se sustituye generalmente por manifiestos de carga que se utilizan tanto con fines comerciales como para su presentación a las autoridades. Habría el peligro de que la inclusión de este formulario en la propuesta introduciría de hecho un nuevo documento y añadiría complicaciones administrativas a la navegación en vez de facilitarla. En otras palabras, para facilitar información sobre la carga, se exigiría un formulario FAL OMI además de los manifiestos, que hoy se aceptan a menudo en su formato comercial. Por otra parte, el manifiesto puede incluir más información que el formulario nº 2 FAL OMI.

2.3.1.2. Lista de pasajeros

No se han recibido indicaciones de que las listas de pasajeros (formulario FAL OMI nº 6) fueran a crear problemas en general. En Europa existen prácticas estándar bien establecidas, al menos, para los servicios regulares. Además, el formulario FAL OMI no incluye toda la información solicitada, entre otras cosas, por la Directiva 98/41/EC [5] (en particular, el sexo y las necesidades de cuidados especiales o de asistencia).

[5] Directiva 98/41/CE del Consejo de 18 de junio de 1998 sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, D O L 188 de 2.7.1998 p. 35.

Sin embargo, para mayor coherencia, la Comisión propone el reconocimiento de las listas de pasajeros FAL OMI para los buques no cubiertos por la Directiva 98/41/CE (es decir, los cargueros con 12 pasajeros o menos).

* * * * *

2001/0026 (COD)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a puertos comunitarios y salgan de éstos

(Texto pertinente aefectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión [6],

[6] DO C de , p. .

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [7],

[7] DO C de , p. .

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [8],

[8] DO C de , p. .

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [9],

[9] DO C de , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad tiene una política bien establecida de fomento del transporte sostenible, como la navegación, y, especialmente, de fomento de la navegación de corta distancia.

(2) Facilitar el transporte marítimo es un objetivo esencial para que la Comunidad continúe fortaleciendo la posición de la navegación en el sistema de transporte como alternativa y complemento a otros modos de transporte dentro de una cadena puerta a puerta.

(3) Los procedimientos de presentación de documentación que se exigen en el transporte marítimo han sido motivo de preocupación, considerándose que obstaculizan el desarrollo pleno de las posibilidades que ofrece este modo de transporte.

(4) El Convenio de la Organización Marítima Internacional para facilitar el tráfico marítimo, a tenor de su posterior mofificación ( en lo sucesivo, "el Convenio FAL OMI"), adoptado por la Conferencia Internacional para facilitar el transporte y los viajes marítimos, de 9 de abril de 1965,, ha establecido un conjunto de modelos de formularios normalizados para facilitar el cumplimiento de determinadas formalidades de información a las que están obligados los buques cuando entran en los puertos comunitarios o salen de éstos.

(5) La mayoría de los Estados miembros utilizan estos formularios simplificados pero no aplican los modelos establecidos bajo los auspicios de la OMI de manera uniforme.

(6) La uniformidad en el formato de los formularios que se exigen a los buques a la llegada a puerto o la salida debe facilitar los procedimientos de presentación de documentación en las escalas y resultar beneficiosa para el desarrollo de la navegación comunitaria.

(7) En consecuencia, procede establecer el reconocimiento de los formularios de simplificación de la OMI ( en lo sucesivo, "Formularios FAL OMI") a nivel comunitario. Los Estados miembros deben reconocer estos formularios FAL OMI y el tipo de información que contienen como prueba suficiente de que un buque ha cumplido las formalidades de información para las que están concebidos dichos formularios.

(8) El reconocimiento de determinados formularios FAL OMI, en particular la declaración de carga y, para los buques de pasajeros, la lista de pasajeros, contribuiría a complicar las formalidades de información, bien porque estos formularios no pueden contener todos los datos necesarios, bien porque ya existen prácticas simplificadas bien establecidas; por lo tanto, no debe establecerse el reconocimiento obligatorio de dichos formularios.

(9) El transporte marítimo es una actividad mundial y la introducción de los formularios FAL OMI en la Comunidad podrían preparar el terreno para que se apliquen en mayor medida en todo el mundo.

(10) Con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción prevista, en especial facilitar el transporte marítimo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y por consiguiente pueden lograrse mejor debido a la dimensión de la acción a nivel comunitario. La presente Directiva se limita a lo mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no excederá de lo que sea necesario a tal efecto.

(11) Dado que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva son de alcance general a tenor del artículo 2 de la Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, [10] deben adoptarse mediante el procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 5 de dicha Decisión.

[10] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Directiva es facilitar el transporte marítimo, especialmente entre puertos situados en los Estados miembros, estableciendo la normalización de las formalidades de información.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a las formalidades de información establecidas en la parte A del Anexo I en relación con un buque, las provisiones, los efectos de la tripulación, la lista de la tripulación y, en el caso de un buque certificado para transportar hasta 12 pasajeros, la lista de pasajeros.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

(a) "Convenio FAL OMI": el Convenio de la Organización Marítima Internacional para facilitar el tráfico marítimo internacional adoptado por la Conferencia para facilitar el transporte y los viajes marítimos, de 9 de abril de 1965;

(b) "Formularios FAL OMI":los modelos de formulario de simplificación normalizados de la OMI, de tamaño A4, establecidos por el Convenio FAL OMI;

(c) "Formalidad de información": la información que, a instancia de un Estado miembro, debe aportarse con fines administrativos y procedimentales cuando un buque llegue a puerto o salga de éste;

(d) "Buque": el buque de cualquier tipo destinado a la navegación marítima que opere en el entorno marino;

(e) "Provisiones de a bordo": las mercancías que vayan a ser utilizadas a bordo, incluidos los productos de consumo, las mercancías para vender a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, el combustible y los lubricantes, pero excluyendo los aparejos y pertrechos y las piezas de repuesto del buque;

(f) "Aparejos y pertrechos del buque": los artículos, distintos de las piezas de recambio del buque, que se transporten a bordo para ser utilizados en el mismo y que sean amovibles pero no de consumo, especialmente los accesorios, tales como embarcaciones de salvamento, material de salvamento, muebles y otros artículos del equipo del buque;

(g) "Piezas de repuesto del buque" significa artículos de reparación o de recambio destinados a ser incorporados al buque que los transporta;

(h) "Efectos y mercancías de la tripulación" significa ropa, artículos de uso corriente y otros objetos, incluidas especies monetarias, pertenecientes a los miembros de la tripulación y transportados a bordo del buque;

(i) "Miembro de la tripulación" significa toda persona contratada efectivamente para desempeñar a bordo, durante un viaje, cometidos en relación con el funcionamiento o el servicio del buque, y que figure en la lista de la tripulación;

(j) "Pasajero" significa toda persona a bordo de un buque que no sea un tripulante o un niño de menos de un año de edad.

Artículo 4

Aceptación de los formularios

Los Estados miembros considerarán cumplidas las formalidades de información del artículo 2 mediante la información que se presente con arreglo a:

(a) las especificaciones correspondientes de las partes B y C del Anexo I, y

(b) los correspondientes modelos de formularios establecidos en el Anexo II con los tipos de datos que en él figuran.

Artículo 5

Procedimiento de modificación

Cualquier modificación de los Anexos,y las referencias a instrumentos de la OMI con el fin de adecuarlos a medidas comunitarias o de la OMI que hayan entrado en vigor se aprobará con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 6.

Artículo 6

Comité de Reglamentación

1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE, del Consejo [11].

[11]

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma.

3. El período previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 7

Aplicación

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

ANEXO I

Parte A

Lista de formalidades de información a las que se refiere el artículo 2 con respecto a buques que lleguen a puertos comunitarios y salgan de estos

1. Formulario FAL OMI 1: Declaración general

La declaración general será el documento base en el que figure la información exigida por las autoridades de los Estados miembros a la llegada y salida, referente al buque.

2. Formulario FAL OMI 3: Declaración de provisiones de a bordo

La declaración de provisiones de a bordo será el documento base a la llegada y salida en el que figuren los datos exigidos por las autoridades de los Estados miembros referentes a las provisiones del buque.

3. Formulario FAL OMI 4: Declaración de efectos y mercancías de la tripulación

La declaración de efectos y mercancías de la tripulación será el documento base en el que figuren los datos exigidos por las autoridades de los Estados miembros referentes a los efectos y mercancías de la tripulación. Este formulario no se exigirá a la salida.

4. Formulario FAL OMI 5: Lista de la tripulación

La lista de la tripulación será el documento base en el que figuren los datos exigidos por las autoridades de los Estados miembros a la llegada y salida del buque referentes al número y la composición de la tripulación. Cuando las autoridades soliciten información acerca de la tripulación de un buque a su salida, se aceptará una copia de la lista de la tripulación presentada a la llegada, siempre que vaya de nuevo firmada y ratificada para indicar cualquier cambio en el número o composición de la tripulación o para indicar que no ha habido ningún cambio.

5. Formulario FAL OMI 6: Lista de pasajeros

En el caso de los buques certificados para transportar hasta doce pasajeros, la lista de pasajeros será el documento base en el que figuren los datos requeridos por las autoridades de los Estados miembros a la llegada y salida del buque referentes a los pasajeros.

Parte B

Signatarios

1. Formulario FAL OMI 1: Declaración general

Las autoridades de los Estados miembros aceptarán toda declaración general que vaya o bien fechada y firmada por el capitán, el consignatario o cualquier otra persona debidamente autorizada por el capitán o bien autenticada de manera aceptable para la autoridad correspondiente.

2. Formulario FAL OMI 3: Declaración de provisiones de a bordo

Las autoridades de los Estados miembros aceptarán toda declaración de provisiones de a bordo que vaya o bien fechada y firmada por el capitán o por cualquier otro oficial del buque debidamente autorizado por éste y que tenga conocimiento personal de las características de la provisiones o bien autenticada de manera aceptable para la autoridad correspondiente.

3. Formulario FAL OMI 4: Declaración de los efectos y mercancías de la tripulación

Las autoridades de los Estados miembros aceptarán toda declaración de los efectos y mercancías de la tripulación que vaya o bien fechada o firmada por el capitán o por cualquier otro oficial del buque debidamente autorizado por éste o bien autenticada de manera aceptable para la autoridad correspondiente. Las autoridades de los Estados miembros también podrán solicitar a cualquier tripulante que firme, o si no puede hacerlo, que marque la declaración de sus efectos.

4. Formulario FAL OMI 5: Lista de la tripulación

Las autoridades de los Estados miembros aceptarán toda lista de la tripulación que vaya o bien fechada y firmada por el capitán o por cualquier otro oficial del buque debidamente autorizado por éste o bien autenticada de manera aceptable para la autoridad correspondiente.

5. Formulario FAL OMI 6: Lista de pasajeros

En el caso de los buques certificados para transportar hasta 12 pasajeros, las autoridades de los Estados miembros aceptarán toda lista de pasajeros que vaya o bien fechada y firmada por el capitán, el consignatario o cualquier otra persona debidamente autorizada por el capitán o bien autenticada de manera aceptable para la autoridad correspondiente.

Parte C

Especificaciones técnicas

1. El formato de los formularios FAL OMI se ajustará a las dimensiones de los modelos que figuran en el Anexo II de manera tan exacta como sea técnicamente posible. Estos formularios se imprimirán en hojas de papel separadas de tamaño A4 (210x297 mm) en formato vertical. Al menos 1/3 del dorso de los formularios se reservará para el uso oficial de las autoridades de los Estados miembros.

A los efectos de reconocimiento de los formularios FAL OMI, el formato y la disposición de los formularios de simplificación normalizados recomendados y reproducidos por la OMI y basados en el Convenio FAL OMI en la versión en vigor el 1 de mayo de 1997 se considerarán equivalentes al formato reproducido en el Anexo II.

2. Las autoridades de los Estados miembros aceptarán la información facilitada mediante cualquier medio comprensible y legible, incluidos formularios rellenados a tinta o lápiz indeleble o producidos mediante técnicas de tratamiento automático de datos.

3. Sin perjuicio de los métodos de transmisión de datos por medios electrónicos, cuando un Estado miembro acepte que se facilite la información sobre el buque en forma electrónica, el formato de ésta en la pantalla del usuario y una vez imprimida se ajustará a los modelos del Anexo II.

En caso de transmisión electrónica de un formulario, la imagen en la pantalla del usuario final podrá diferir del tamaño real A4 pero tendrá que guardar sus proporciones.

* * * * *

ANEXO II

Modelos de formularios FAL OMI a los que se refiere el artículo 4 y el Anexo I

Por motivos relacionados con la reproducción, los modelos de este Anexo se muestran a escala 4:5 en relación con una hoja de tamaño A4.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

EVALUACIÓN DEL IMPACTO REPERCUSIONES DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS ESPECIALMENTE LAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS (PYME)

Título De La Propuesta

Propuesta de Directiva 2000/.../CE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a las formalidades de información para los buques que entren en puertos comunitarios y salgan de estos.

Número De Referencia Del Documento

COM(...).....final de

La Propuesta

1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, ¿por qué se requiere legislación comunitaria en este campo y cuáles son sus principales objetivos-

El Tratado dispone que debe establecerse una política común de transportes y entre las medidas para la aplicación de esta política se incluyen las destinadas a fortalecer el transporte marítimo, el empleo en el sector marítimo y la movilidad sostenible.

La Comunidad está interesada en hacer que la navegación sea más atractiva para los usuarios del transporte y también en fomentarla como alternativa y como complemento del congestionado transporte terrestre. La Comisión ha defendido un planteamiento global, especialmente, para hacer de la navegación de corta distancia un concepto puerta a puerta real con una ventanilla única.

La Comunicación de la Comisión sobre la navegación de corta distancia (COM(1999) 317 final) señalaba campos que dificultan el pleno desarrollo de las posibilidades de la navegación. Uno de estos obstáculos eran los trámites administrativos y de presentación de documentación y, especialmente, la diversidad de documentos administrativos exigidos por los distintos Estados miembros con la misma finalidad. En la Comunicación se reconocía que debían aplicarse medidas para facilitar estos trámites, como por ejemplo, una mayor uniformidad en el formato de los documentos. Aunque la Comunicación se refería a la navegación de corta distancia, no parece que haya justificación alguna para excluir la navegación de altura de estas medidas de simplificación.

Actualmente la mayoría de los Estados miembros ya basan varios de los documentos que se exigen a los buques a su llegada o salida de los puertos en modelos de formulario confeccionados bajo los auspicios de la OMI a nivel mundial. Sin embargo, la aplicación de estos modelos normalizados difiere en tal medida que debe ser objeto de tratamiento. Algunos Estados miembros aceptan los modelos de la OMI pero no para todas las finalidades. Otros exigen que se utilicen formularios nacionales o formularios FAL OMI adaptados. Por tanto, es necesaria una actuación comunitaria para uniformizar esta situación.

Repercusión Sobre Las Empresas

2. ¿A quién afectará la propuesta-

- Sectores

- Tamaño de las empresas (¿cuál es la concentración de empresas pequeñas y medianas-)

- ¿Existen zonas geográficas de la Comunidad en las que se encuentren especialmente estas empresas-

Los sectores a los que afecta la propuesta son las empresas navieras que explotan servicios de transporte marítimo a puertos comunitarios, de puertos comunitarios o entre estos. Además, están afectadas las empresas que trabajan en sectores auxiliares de la navegación, como los consignatarios, cargadores y transitarios.

La propuesta afecta tanto a empresas grandes como pequeñas y medianas, porque no está justificado excluir a ninguna de ellas de las medidas de simplificación propuestas. La flota controlada de la UE contaba en 1999 con unos 8.400 buques con un total de 240 millones de toneladas de peso muerto. El número de empleos del transporte marítimo comunitario se sitúa en torno a los 146.000.

La propuesta no establece distinciones entre tipos de actividad o banderas. Por tanto, afecta a todas las empresas de cualquier nacionalidad o establecidas en cualquier lugar, dedicadas al comercio europeo u oceánico con Europa o desde Europa. También estarán afectados los servicios de navegación de corta distancia en el Mediterráneo, el Mar Báltico y el Mar Negro.

3. ¿Qué empresas tendrán que cumplir lo dispuesto en la propuesta-

La propuesta no impone obligaciones a las empresas. Todas las obligaciones impuestas se aplican a los Estados miembros.

4. ¿Qué efectos económicos es probable que tenga la propuesta-

- Sobre el empleo.

- Sobre la inversión y la creación de nuevas empresas.

- Sobre la competitividad de las empresas.

Se prevé que la propuesta tenga efectos beneficiosos sobre el empleo, especialmente en la navegación de corta distancia, ya que facilita los procedimientos de la navegación y, por tanto, aumenta su atractivo. Cabe señalar que el crecimiento de la navegación también tendrá efectos beneficiosos en otras actividades auxiliares como la construcción naval.

Hacer la navegación de corta distancia más atractiva para los clientes deberá aumentar su cuota de mercado y dar lugar a nuevas oportunidades de inversión y nuevas empresas. Las medidas de simplificación también pueden considerarse beneficiosas para la competitividad de la navegación en comparación con otros modos de transporte y para la competitividad de Europa en relación con los mercados mundiales.

5. ¿Contiene la propuesta medidas que tengan en cuenta la situación particular de las pequeñas y medianas empresas (requisitos distintos o menores, etc.)-

No se prevén medidas que tengan en cuenta la situación particular de las pequeñas y medianas empresas porque las medidas de simplificación afectan a todas y no imponen exigencias a empresas de ningún tamaño determinado.

Consultas

6. Lista de las organizaciones que han sido consultadas acerca de la propuesta y resumen de sus puntos de vista principales.

- Foro de las Industrias Marítimas (armadores, cargadores, puertos, etc.)

- Puntos Focales de la Navegación a Corta Distancia (representantes de las autoridades marítimas nacionales responsables del fomento de la navegación de corta distancia), en calidad de Puntos Focales y no de representantes de los Gobiernos.

Hace tiempo que el sector solicita la simplificación de los documentos y los procedimientos administrativos en la navegación. La propuesta satisface una parte de estas solicitudes y ha gozado de una respuesta muy positiva.

Desde el punto de vista del fomento de la navegación de corta distancia, los Puntos Focales también han considerado adecuadas estas medidas de simplificación. En cuanto al marco general de la propuesta, se han manifestado de manera muy positiva.

Además de las organizaciones y personas consultadas de manera específica, el Consejo de Transportes, en su Resolución de 14 de febrero de 2000 sobre el fomento de la navegación de corta distancia, invitó a la Comisión a presentar propuestas sobre la aplicación uniforme de los formularios FAL OMI en la Comunidad. Asimismo, el Parlamento Europeo en su Resolución, adoptada el 7 de julio de 2000, sobre la comunicación de la Comisión considera especialmente importante simplificar y agilizar las formalidades y documentos administrativos.

* * * * *