52001PC0007

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la contribución financiera de Bulgaria para la participación en el programa Sócrates durante los años 2001-2006 /* COM/2001/0007 final - ACC 2001/0007 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la contribución financiera de Bulgaria para la participación en el programa Sócrates durante los años 2001-2006

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Europeo celebrado en Helsinki en diciembre de 1999 confirmó el proceso de ampliación iniciado en su reunión de diciembre de 1997 en Luxemburgo. Se ha reiterado la estrategia de preadhesión reforzada definida en 1997, que incluye, como elemento esencial, la participación de los trece Estados candidatos en los programas comunitarios.

Por lo que respecta a los diez países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), su participación en los programas comunitarios está prevista en los acuerdos europeos respectivos, con arreglo a los cuales los Consejos de Asociación correspondientes definen las condiciones y las modalidades de la participación de estos países.

En el caso de los programas de educación, formación y juventud, todos los PECO participaron durante 1999 en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates, así como en el programa «La Juventud con Europa», los cuales concluyeron el 31 de diciembre de 1999. Su participación en dichos programas ha sido un elemento importante en el proceso de preadhesión de estos países.

Además, los Consejos de Asociación ya han aprobado el presente año las decisiones que permiten participar a estos países en la segunda fase de Leonardo da Vinci y Sócrates, que reemplazan a los programas precedentes a partir del 2000. Así pues, los PECO han participado en los nuevos programas desde su inicio, y las actividades emprendidas durante la primera generación de programas han podido proseguir sin interrupción en el marco de los programas sucesivos.

Por lo que respecta al programa Sócrates, las decisiones adoptadas por los Consejos de Asociación en 2000, aplicables hasta la conclusión del mismo, establecen la contribución financiera que habrá que pagar cada PECO por su participación en el año 2000, y especifican que los Consejos de Asociación respectivos decidirán, a lo largo del año 2000, la contribución financiera correspondiente a los años sucesivos. La Comisión ha calculado esta contribución sobre la base del presupuesto del programa en cuestión. Todos los PECO han confirmado su compromiso y expresado su voluntad de abonar una parte de su contribución financiera con fondos procedentes de su presupuesto nacional y otra con cargo a su dotación anual Phare. Tal como se previó en las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo celebrada en Luxemburgo los días 12 y 13 de diciembre de 1997, las contribuciones financieras propias de estos países aumentan progresivamente.

Por consiguiente, la Comisión propone ahora al Consejo que especifique la contribución financiera de cada PECO a Sócrates para el período 2001-2006, adoptando a tal efecto una nueva Decisión que complete las decisiones de los respectivos Consejos de Asociación relativas a las condiciones y modalidades de la participación de estos países en los programas Sócrates y Leonardo da Vinci.

Por tanto, se invita al Consejo a adoptar la propuesta adjunta de Decisión relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la contribución de Bulgaria para la participación en el programa Sócrates durante los años 2001-2006.

2001/0007 (ACC)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la contribución financiera de Bulgaria para la participación en el programa Sócrates durante los años 2001-2006

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 149 y 150, conjuntamente con el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 3/2000 de 2 de agosto de 2000 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra [1], establece las condiciones y modalidades para la participación de la República de Bulgaria en la segunda fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates, y es aplicable durante la vigencia de dichos programas.

[1] DO L 248 de 3.10.2000, p. 23.

(2) El punto 2 del anexo II de la Decisión 3/2000 dispone que el Consejo de Asociación decidirá durante el año 2000 la contribución financiera que deberá abonar Bulgaria al presupuesto de la Unión Europea para participar en dicho programa en los años 2001-2006,

DECIDE:

La posición que debe adoptar la Comunidad en seno del Consejo de Asociación creado mediante el Acuerdo Europeo concluido entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, por lo que respecta a la contribución financiera de la República de Bulgaria para la participación en el programa Sócrates en los años 2001-2006, consiste en el proyecto adjunto de Decisión del Consejo de Asociación.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

Proyecto

DECISION N° .../ 2001 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Bulgaria, por otro

de .....

mediante la que se establece la contribución financiera de la República de Bulgaria para la participación en el programa Sócrates en los años 2001-2006

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo relativo a la participación de la República de Bulgaria en los programas comunitarios, y en particular sus artículos 1 y 2 [2];

[2] DO L 317 de 30.12.1995, p. 25.

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 3/2000 de 2 de agosto de 2000 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra [3], establece las condiciones y modalidades para la participación de la República de Bulgaria en la segunda fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates, y es aplicable durante la vigencia de dichos programas.

[3] DO L 248 de 3.10.2000, p. 23.

(2) El punto 2 del anexo II de la Decisión 3/2000 dispone que el Consejo de Asociación decidirá durante el año 2000 la contribución financiera que deberá abonar la República de Bulgaria al presupuesto de la Unión Europea para participar en dicho programa en los años 2001-2006.

DECIDE:

Artículo 1

La contribución financiera que deberá abonar Bulgaria al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II en los años 2001-2006 será la siguiente (en EUR):

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

Los fondos de Phare se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

- para la contribución al programa Sócrates II, las siguientes cantidades anuales (en EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

La parte restante de la contribución de Bulgaria se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de Asociación.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. Denominación de la medida

Participación de Bulgaria en el programa Sócrates en los años 2001-2006.

2. Línea presupuestaria

B7-030 Ayuda económica a los países asociados de Europa Central y Oriental 6091 Ingresos procedentes de la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental en programas comunitarios.

3. Fundamento jurídico

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 149 y 150, conjuntamente con el apartado 2 de su artículo 300.

Protocolo adicional al Acuerdo Europeo con Bulgaria, que prevé la participación en los programas comunitarios.

Decisión 3/2000 de 2 de agosto de 2000 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en particular su anexo II.

4. Descripción de la medida

4.1 Objetivo general

El Acuerdo Europeo con Bulgaria prevé la participación de este país en los programas comunitarios desarrollados en numerosos ámbitos, entre ellos la educación.

Esta participación contribuirá a la aplicación de las disposiciones sobre la cooperación económica y cultural del Acuerdo Europeo y permitirá al mismo tiempo que Bulgaria se familiarice con los métodos y procedimientos empleados en los programas comunitarios.

Bulgaria ha participado en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates desde el 1 de abril de 1999. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión «Agenda 2000» de 16.7.1997 y a las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo, la participación de Bulgaria en estos programas forma parte de la estrategia de preadhesión reforzada que ayuda a este país a prepararse para su futura adhesión a la Unión.

El proceso de toma de decisiones para la apertura de programas exige una Decisión del Consejo de Asociación entre la Unión y Bulgaria. El período de vigencia de la Decisión del Consejo de Asociación que preveía la participación de este país en la primera generación de programas en el ámbito de la formación, la educación y la juventud expiró el 31 de diciembre de 1999. En 2000, el Consejo de Asociación ha aprobado una nueva Decisión que permite proseguir la participación búlgara en la nueva generación de programas a partir del presente año. Dicha Decisión ha determinado la contribución financiera de Bulgaria al programa Sócrates para el año 2000, no así las correspondientes a los años 2001-2006.

Por consiguiente, es necesaria una nueva Decisión del Consejo de Asociación para completar la anterior.

4.2 Plazo y modalidades de renovación

Hasta la terminación del programa comunitario en cuestión, es decir, hasta el 31.12.2006.

5. Clasificación del gasto o del ingreso

5.1 Gasto no obligatorio

5.2 Créditos disociados

5.3 Tipo de ingresos contemplados

Dado que el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo prevé que la propia Bulgaria sufrague los costes derivados de su participación, se le invitará a abonar una contribución para la participación en el programa. No obstante, dado que en el mismo artículo se señala que la Comunidad puede completar esta contribución, una parte de la cantidad abonada por Bulgaria procederá de su presupuesto nacional y el resto se tomará de su programa nacional Phare. Los fondos Phare necesarios se cargarán a la línea B7-030 y se transferirán a Bulgaria mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional búlgaro, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión. Una vez abonada por Bulgaria, la contribución total se transferirá a la partida 6091 de ingresos del presupuesto de la UE.

6. Naturaleza del gasto o del ingreso

- Subvención al 100 %.

- Subvención para cofinanciación con otras fuentes del sector público o privado.

- No está previsto el reembolso total o parcial de la contribución comunitaria.

- Por lo que se refiere a los ingresos, la contribución de Bulgaria para cubrir los gastos de su participación se inscribe en la partida 6091. Estos ingresos se asignarán a las partidas para gastos del programa y, cuando proceda, a las partidas correspondientes de los gastos de funcionamiento. El total de los ingresos previstos figura en el punto 7.4.

7. Incidencia financiera

7.1 Método de cálculo del coste total de la medida (relación entre los costes unitarios y el coste total)

Con arreglo al Acuerdo Europeo concluido con Bulgaria, las disposiciones presupuestarias y financieras del programa en cuestión son las siguientes; la contribución de este país comprende dos elementos:

- los gastos de funcionamiento previsibles, que se han calculado de acuerdo con el presupuesto del programa, la capacidad estimada de absorción del país y la experiencia previa de sus participación en la primera fase del programa Sócrates;

- los gastos administrativos previsibles, correspondientes a las reuniones y misiones; el importe estimado anual de estos costes asciende a 50 000 euros.

Bulgaria usará parte de su programa anual nacional Phare para completar su presupuesto nacional y financiar su contribución a los gastos de funcionamiento.

7.2 Desglose del coste por partidas (en EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos de funcionamiento para estudios, expertos, etc. de la Parte B del presupuesto

p.m.: hasta un máximo en proporción a los créditos de ese tipo de las asignaciones EUR 15 para Sócrates, aunque dentro de los límites permitidos por la parte de la contribución procedente del presupuesto nacional del país.

7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago

Cantidades con cargo a la partida B7-030

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los ingresos anuales previsibles son los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Disposiciones antifraude previstas

Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos de la Comisión prevén la posibilidad de controles in situ por parte de esta última y del Tribunal de Cuentas. Entre otras cosas, los beneficiarios de las medidas están obligados a presentar informes y fichas de financiación, que se analizarán desde el punto de vista del contenido y de la admisibilidad de los gastos con arreglo al objetivo de la financiación comunitaria.

Las disposiciones antifraude de las líneas presupuestarias básicas se aplican, tras su adaptación al caso de los PECO, a la presente línea.

9. Elementos de análisis coste-eficacia

9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

El objetivo básico de la acción comunitaria en el ámbito de la educación es que todos los ciudadanos europeos puedan alcanzar su pleno potencial y mostrar iniciativa y creatividad para poder participar plenamente en la sociedad y en la construcción de Europa.

La población destinataria comprende estudiantes de diversos ciclos, profesores, instituciones educativas y responsables en el ámbito de la política educativa.

9.2 Justificación de la medida

- Necesidad de ayuda financiera comunitaria

Dado el elevado coste que supone la participación en el programa, así como la precaria situación presupuestaria de Bulgaria, resulta indispensable una intervención de Phare.

- Elección de las modalidades de intervención

Gracias a la contribución del presupuesto nacional, completada con la participación de Phare, la integración de Bulgaria en el programa en cuestión permitirá a sus ciudadanos cooperar con sus homólogos de los actuales Estados miembros de la Unión Europea. La integración de los nacionales búlgaros en las redes comunitarias contribuirá sin ninguna duda a la preparación de la adhesión futura de dicho país.

- Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados específicos de la medida

Dado que los proyectos se seleccionarán en función de criterios cualitativos, la incidencia real sólo podrá medirse en función de la capacidad de respuesta de las instituciones búlgaras a las convocatorias de propuestas que serán publicadas por la Comisión en el marco del programa.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

Los procedimientos de control y evaluación establecidos para el programa Sócrates (sobre todo en materia de evaluación, tal como se prevé en la Decisión por la que se crea el programa) cubrirán también las operaciones financiadas en favor de beneficiarios búlgaros.

10. Gastos administrativos (Parte A de la Sección III del presupuesto)

La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios será fruto de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, teniendo en cuenta el personal y las cantidades adicionales concedidas por la autoridad presupuestaria.

10.1 Incidencia en el número de puestos

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

(*) Utilizando los recursos existentes necesarios para gestionar la operación (cálculo basado en los títulos A1, A2, A4, A5 y A7).

10.3 Aumento de otros gastos administrativos derivados de la operación

EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

* 2 representantes en 8 reuniones del comité y subcomité, y 1 representante en 3 reuniones del subcomité.

** 1 participante en 19 reuniones Sócrates.

Los gastos indicados en el cuadro se sufragarán con los ingresos (tercer guión del apartado 2 del artículo 4 del reglamento de financiación) procedentes de la participación de Bulgaria (cf. apartado 3 del punto 5 y apartado 4 del punto 7 de la ficha financiera).