52001IR0269

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Empleo y ampliación"

Diario Oficial n° C 107 de 03/05/2002 p. 0094 - 0097


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Empleo y ampliación"

(2002/C 107/28)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la decisión de su Mesa de 12 de junio de 2001 de elaborar, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265, un dictamen sobre este tema y de encargar a la Comisión de Empleo, Política Económica, Mercado Único, Industria y PYME (Comisión 6) la elaboración de los trabajos preparatorios;

visto el estudio del "Rheinisch-Westfaelisches Institut für Wirtschaftsforschung" realizado en cooperación con el European Policies Research Centre de la Universidad de Strathclyde, Glasgow, sobre Las consecuencias de la ampliación para las pequeñas y medianas empresas en la Unión, Essen y Glasgow, noviembre de 2000;

visto el informe de la Comisión Europea de 6 de marzo de 2001 sobre la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación;

visto el estudio de la DG de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea "Enlargement Papers Number 4 II/419/01-EN" (Documentos para la ampliación, n° 4, II/419/01-EN) de junio de 2001;

vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo Europeo de Estocolmo en marzo de 2001 y de Gotemburgo en junio de 2001;

visto el informe de la Comisión Europea de 25 de julio de 2001 sobre los efectos de la ampliación en las regiones fronterizas con los países candidatos "Community Action for the Border Regions" (Acción Comunitaria para las regiones fronterizas);

vista su Resolución "Pacto Europeo para el Empleo" (CDR 156/1999 fin)(1);

vista su Resolución "La aplicación de la estrategia europea para el empleo" (CDR 461/1999 fin)(2);

visto su Dictamen sobre los aspectos institucionales de la ampliación "El gobierno local y regional en el corazón de Europa" (CDR 52/1999 fin)(3);

vista su Resolución sobre "El proceso de ampliación de la UE" (CDR 424/1999 fin)(4);

visto su Dictamen sobre "Estructura y objetivos de la política regional europea en el contexto de la ampliación y la globalización: apertura del debate" (CDR 157/2000 fin)(5);

visto el proyecto de dictamen CDR 269/2001 rev. aprobado por la Comisión 6 el 28 de septiembre de 2001 (ponente: Sr. Volker Schimpff, D/PPE, Diputado del Parlamento de Sajonia),

ha aprobado en su 41o Pleno celebrado los días 14 y 15 de noviembre de 2001 (sesión del 14 de noviembre) el presente Dictamen.

Posición del Comité de las Regiones

1. Introducción

El CDR contempla la ampliación de la UE a los países de Europa Central y Oriental como la oportunidad política decisiva en la Europa del umbral del Siglo XXI para superar definitivamente la división del continente impuesta durante décadas por el telón de acero y lograr su unidad en libertad, paz y bienestar.

El CDR subraya su defensa incondicional de la ampliación y recomienda evitar la relajación de la dinámica del proceso de adhesión.

2. Perspectivas para la economía y el empleo

2.1. El CDR opina que la ampliación prevista será beneficiosa para todas las partes. El Comité manifiesta su convicción de que el crecimiento del mercado único, la introducción de un sistema de economía de mercado en toda Europa y la creación de una nueva y mayor división europea del trabajo para los actuales y futuros miembros de la UE permitirán la creación de mayores niveles de bienestar y estabilidad. No obstante, el CDR sostiene que el reto que la ampliación entraña, tanto para la Comunidad como para los países candidatos, rebasa las medidas que se han adoptado hasta ahora.

2.2. El CDR señala que en el curso de la ampliación se impondrá una nueva división del trabajo. Así, por una parte, la demanda de trabajadores especializados en determinados servicios y profesiones cualificadas que existe en los actuales Estados miembros de la UE podrá ser satisfecha con trabajadores de los países candidatos. Por otra parte, la experiencia empresarial y el capital de inversión de los antiguos Estados miembros contribuirán decisivamente a superar los retrasos de desarrollo y los déficit estructurales de los nuevos Estados miembros, por ejemplo, mediante la modernización de la industria, la creación de pequeñas y medianas empresas, la reestructuración de la agricultura y el desarrollo del sector servicios, cuya importancia era nula bajo la dominación comunista. El CDR es consciente de que para la evolución positiva de la economía y el empleo en los nuevos Estados miembros estas inversiones serán necesarias, así como de que procederán, en su mayor parte, de los actuales Estados miembros. El Comité también sostiene que la ampliación tendrá repercusiones positivas para el sector de la investigación.

2.3. Por todo ello, el CDR cree que la ampliación supondrá un impulso al crecimiento en toda la UE. De acuerdo con estimaciones de la Comisión, durante los primeros diez años tras la ampliación el PIB de los países candidatos -de acuerdo con el grado en que cada uno haya avanzado en las reformas- experimentará un crecimiento anual del 2 %. Hasta el año 2009, la Comisión estima que los países con las economías más sólidas tendrán un crecimiento anual de un 3-4 %. Por lo que respecta a los actuales Estados miembros, la Comisión cuenta con que la ampliación por sí sola supondrá un crecimiento anual medio del PIB de un 0,7 %.

2.4. El CDR subraya que la ampliación de la UE mejorará sustancialmente las condiciones para el desarrollo y la profundización de la cooperación económica con los países de Europa Central y Oriental. Cuanto más intensas sean las relaciones económicas transfronterizas, mayores serán las ganancias en bienestar para todos los Estados y regiones implicados. El desarrollo de esta nueva situación competitiva hará posible un aumento del bienestar tanto en los países candidatos como en los actuales Estados miembros.

2.5. El CDR opina que las dislocaciones geográficas que implicará la ampliación de la UE modificarán también la posición competitiva de los centros económicos y de crecimiento europeos. Estos centros podrán beneficiarse especialmente de mayores ventajas competitivas y oportunidades económicas, siempre que dispongan o habiliten conexiones de transportes adecuadas con los centros económicos de los países candidatos.

2.6. A este respecto, el CDR recuerda que, hasta ahora, la geografía económica y de comunicaciones de Europa se ha caracterizado por la importancia de un núcleo económico central (conocido por los geógrafos como la "blue banana"), por una parte, y de las regiones costeras y fronterizas, por otra. El CDR sostiene que la ampliación supondrá la aparición de una tercera zona, de forma que entre el núcleo económico y las nuevas fronteras orientales de la UE se formará un "nuevo centro".

2.7. Los mercados y las decisiones de las empresas serán los responsables de la nueva orientación de las vías de transportes europeas y del desarrollo de estas futuras estructuras económicas en Europa Central y Oriental. No obstante, en aras de un desarrollo equilibrado, el CDR recomienda a la UE, a los gobiernos nacionales y a las regiones y municipios que presten una temprana atención a este proceso.

2.8. El CDR espera que tanto las comunicaciones entre los actuales centros con los de los países candidatos como el desarrollo de un "nuevo centro" den lugar, desde el principio, a un importante impulso para el empleo y el desarrollo de la autonomía y del espíritu de empresa. A largo plazo, la demanda de trabajadores en el "nuevo centro" conducirá a una migración al mismo.

2.9. Debido a las importantes diferencias en los niveles salariales y de bienestar y en la actual legislación social que existen entre la UE y los países candidatos, el CDR no excluye que puedan darse dislocaciones estructurales. Las causas de ello serían, además de unos costes laborales sustancialmente menores, unas normas medioambientales, sociales y técnicas menos estrictas y una menor fiscalidad en los países candidatos, además de una previsible diferencia en las ayudas.

2.10. Así, la libertad en la prestación de servicios que será de aplicación directamente tras la adhesión podría desencadenar una presión competitiva en las zonas fronterizas en distintas profesiones, como los oficios manuales o de la construcción, ya sea en la limpieza de edificios, en servicios de reparación o en otros "servicios móviles". En el caso de servicios poco cualificados, unas tarifas horarias menores permiten la obtención de ventajas en el precio que no pueden ser contrarrestadas. Además, en el caso de licitaciones de servicios públicos, los licitadores de países candidatos pueden ofrecer unos precios sustancialmente menores que los de las empresas de la región. Ello conduce al debilitamiento de los mercados regionales, que ofrecen fundamentalmente servicios para instituciones locales y regionales.

2.11. El CDR defiende la aplicación sin restricciones de las cuatro libertades fundamentales del mercado común en una UE ampliada. En la actualidad, los países candidatos pueden disfrutar, gracias a los acuerdos de asociación, de las libertades fundamentales de la libre circulación de mercancías y de capitales. Tras la ampliación, se añadirán las libertades de prestación de servicios y de establecimiento, y la libertad de circulación de mercancías y capitales se aplicará sin restricciones. Las repercusiones que todo ello tendrá para el empleo tanto en los países de la actual UE como en los países candidatos divergirán según regiones y sectores.

2.12. El CDR señala que el impulso económico que se espera en los países candidatos tras la ampliación comportará para algunos trabajadores, sobre todo en sectores tradicionales como la industria pesada y la agricultura, la pérdida de su empleo, sin que inmediatamente después encuentren otro puesto de trabajo en los sectores económicos de nueva creación. Esta oferta de mano de obra, tanto muy cualificada como en los sectores peor retribuidos, en el marco del mercado de trabajo integrado y liberalizado de toda Europa, dará lugar a movimientos migratorios cuyo alcance ha sido ya objeto de pronósticos diferentes.

2.13. El CDR pronostica que la situación del empleo en los actuales Estados miembros se verá muy afectada tanto por aquellos inmigrantes procedentes de los países candidatos que cambien de forma permanente de lugar de residencia y de trabajo y se establezcan en los actuales Estados miembros como por aquellos que se trasladen a sus lugares de trabajo durante la semana, así como -especialmente en las zonas fronterizas- por los que se desplacen diariamente a su trabajo desde el otro lado de la frontera. En las regiones fronterizas se pondrá de manifiesto, especialmente en las ciudades, una intensa competencia no sólo por lo que se refiere a bienes con un radio de distribución limitado, sino también a la prestación de servicios. La importancia de las repercusiones para el empleo todavía no puede ser diagnosticada con certeza.

2.14. También fuera de las regiones fronterizas, el CDR pronostica que los países candidatos contarán con una fuerte ventaja competitiva, por ejemplo, en el sector de los transportes. Sólo podrá contarse con un retroceso de esta desproporción una vez que las grandes diferencias entre niveles salariales, sociales y de protección laboral entre nuevos y antiguos Estados miembros se equilibren.

3. La Unión y las (actuales) regiones fronterizas

3.1. En relación con la preparación para la ampliación, el CDR recuerda la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno en Niza de elaborar un programa de acción "para las regiones fronterizas con la finalidad de reforzar su competitividad económica". No obstante, el Comité señala que estas ayudas no pueden limitarse a remitir a las actuales posibilidades de obtener apoyo en diversos ámbitos o a ampliar el actual catálogo de medidas. Debe tratarse mucho más de ayudas adicionales directas a las partes afectadas en las fronteras exteriores de la UE para fomentar la cooperación transfronteriza y transnacional en los niveles descentralizados.

3.2. El CDR acoge con satisfacción, por tanto, el propósito de la Comisión, contemplado en el programa de acción aprobado en julio, de hacer llegar a las regiones fronterizas una ayuda sustancial. No obstante, el Comité tiene la firme convicción de que el programa aprobado por la Comisión no basta para satisfacer las exigencias planteadas y lo señalado por el Consejo. A este respecto, recuerda que las propuestas de la Comisión deben estar orientadas a las metas políticas del Consejo.

3.3. El CDR pide que se ofrezca un mayor apoyo a las PYME que operan en los sectores afectados, de forma que puedan prepararse para acometer la ampliación. Considera necesario que se apoye especialmente a estas PYME, ya antes de la apertura de las fronteras, para que adopten una orientación transfronteriza. Las PYME, que -como es bien conocido- representan una parte especialmente importante de los puestos de trabajo y de formación de una economía, deben obtener explicaciones, orientaciones y apoyo para adquirir una orientación transfronteriza. Así, los cursos de idiomas o las introducciones a los sistemas jurídicos y económicos de los países vecinos podrían ser útiles para una posterior implicación en los países candidatos. En opinión del Comité, la cualificación sistemática de los empleados y de la dirección en las pequeñas y medianas empresas formaría parte de un instrumento estratégico global. Estas empresas podrían contribuir al uso de las tecnologías de la información para la cooperación transfronteriza o para la adquisición de experiencia mediante cooperaciones concretas y el entramado de redes.

3.4. El CDR reitera su petición de un mejor engranaje de los programas Interreg III A y Phare/CBC. El Comité está a favor de la duplicación de los recursos de que dispone Interreg-III-A en el actual período de ayudas. Ello haría posible la rápida construcción de infraestructuras (puentes, carreteras) que fueron abandonadas durante el dominio comunista. Sólo así podrá utilizarse la situación de las fronteras exteriores de la UE como cabeza de puente para la participación económica en los países candidatos.

3.5. El CDR insta a las regiones y municipios de las regiones fronterizas de la UE a que se impliquen desde este momento en la dimensión de política de empleo de la ampliación. En este contexto, debe prestarse especial atención al sector de la formación. Ejemplos de proyectos que han tenido éxito podrían ser las medidas transfronterizas de formación y perfeccionamiento profesional, las escuelas bilingües y las universidades transfronterizas. También debería comenzar a utilizarse el instrumento de los pactos locales y regionales para el empleo de forma transfronteriza, ya que las eurorregiones constituyen un marco idóneo para el mismo. Además, las regiones y municipios situados en las fronteras exteriores de la UE deberían planificar y aprobar zonas industriales transfronterizas, para hacer efectiva la desregulación de las disposiciones fiscales y aduaneras aprobadas por los Estados miembros.

3.6. El CDR considera necesario amortiguar las consecuencias de las previsibles diferencias en las ayudas tras la ampliación entre los nuevos Estados miembros y las actuales regiones fronterizas de la UE. En caso de que la apertura de los mercados a los países candidatos genere problemas estructurales en los actuales Estados miembros, deberían existir posibilidades para poder reaccionar ante los cambios en la estructura económica propia y adecuarse a las necesidades de reestructuración determinadas por la adhesión. En este contexto, el CDR desea llamar la atención respecto a la necesidad de que las regiones, también en la perspectiva de la evolución que se espera tras la ampliación y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, dispongan de un mayor margen de maniobra del que gozan en la actualidad a la hora de utilizar los fondos europeos en su territorio.

3.7. El CDR está convencido de que, a largo plazo, las actuales regiones fronterizas, gracias a la ampliación, se convertirán en el centro de Europa y se beneficiarán de sus ventajas. No obstante, el Comité desea señalar que a corto y medio plazo, las desventajas se concentrarán en las regiones fronterizas en una medida que supondrá una seria amenaza para los objetivos de la Comunidad en materia de empleo. También desea poner de manifiesto que las regiones fronterizas ya se han visto desfavorecidas por su situación en el telón de acero y, en el caso de los nuevos Estados federados alemanes, por las consecuencias de la partición de Alemania.

3.8. El CDR considera que hay que evitar que cuando se realice la ampliación estas regiones carguen con todas las dificultades para que todos los otros puedan disfrutar de las ventajas, algo que debe convertirse en un importante cometido de la Unión. Si la ampliación diera lugar a un fuerte aumento del desempleo en estas regiones, estaríamos ante una situación que iría en contra de los fundamentos y los cometidos de la UE, por lo que es necesario adoptar medidas de política de empleo para contrarrestarla.

3.9. El CDR subraya que también los trabajadores y las empresas de las regiones fronterizas deben prepararse para afrontar la nueva competencia tras la apertura de las fronteras. No obstante, el Comité de las Regiones está firmemente convencido de que la previsible intensificación de la competencia no constituye una razón suficiente para interponer obstáculos esquemáticos y a largo plazo con el objetivo de limitar la libre circulación de los trabajadores o los servicios. El CDR, sin embargo, considera legítimo que en aquellos casos en los que la adhesión plantea problemas estructurales difíciles de soportar, se examine también la posibilidad de introducir períodos de transición en vista de la emigración de mano de obra que se espera. Los períodos de transición que deben ser acordados con los países candidatos no deberían perseguir el objetivo de prolongar durante algunos años el statu quo de los actuales Estados miembros con escasa flexibilidad y sin deseo de introducir reformas, ni deberían servir para la introducción de medidas proteccionistas en el interior de la UE.

3.10. El CDR subraya que debería garantizarse que estas reglamentaciones transitorias sean restrictivas sólo exteriormente, y que su contenido y aplicación temporal deberían ser estrechamente limitados. En caso de que se acuerden reglamentaciones transitorias, deberían ser lo suficientemente flexibles como para garantizar que puedan ser adaptadas a necesidades específicas, especialmente en ámbitos concretamente afectados de la economía, del mercado de trabajo o de los sistemas de seguridad social. Ello exigirá unos márgenes de maniobra nacionales, un examen regular de los períodos transitorios y la posibilidad de que pueda decidirse su ulterior reducción.

3.11. En última instancia, las reglamentaciones transitorias no deberían dirigirse en primer lugar a los trabajadores cuya inmigración se deba a datos del mercado. El CDR excluye que las reglamentaciones transitorias se dirijan en primera instancia contra los trabajadores, y subraya los efectos positivos de la emigración de trabajadores movidos por exigencias reales del mercado de trabajo. El Comité propone que las reglamentaciones transitorias se concentren en la limitación de la inmigración inducida únicamente por circunstancias institucionales, como las diferencias en los sistemas sociales.

3.12. El CDR propone que las ciudades se conviertan en el motor del desarrollo transfronterizo. Así, las ciudades originan importantes impulsos en materia de política de empleo en el marco de los pactos locales para el empleo. A este respecto, las ciudades divididas, que hasta ahora han estado separadas por las fronteras exteriores de la UE (Frankfurt del Oder, Görlitz) deben desempeñar un papel especial.

3.13. Un papel clave similar le corresponde a las eurorregiones, en las que se hace efectiva la cooperación transfronteriza de las regiones próximas a las fronteras, tanto por lo que se refiere al amortiguamiento de los efectos que comportará la ampliación como al aprovechamiento de las oportunidades que generará. Las eurorregiones situadas en las actuales fronteras exteriores de la UE estarán en la situación de las antiguas eurorregiones y podrán aprender de sus experiencias.

4. Exigencias a los países candidatos

4.1. El CDR subraya que, para que la ampliación tenga los efectos positivos en el empleo que se han descrito, es necesaria la transposición plena de la legislación comunitaria y la aplicación de las políticas de la UE en los países candidatos. El Comité advierte que sería un error realizar una transposición selectiva o distorsionada de los fundamentos y las disposiciones jurídicas de la UE. Los Estados candidatos deben crear, especialmente, seguridad jurídica, para lo que deberán adoptar medidas decididas contra la discriminación y la corrupción.

4.2. El CDR tiene la convicción de que los entes locales y regionales de los países candidatos no pueden renunciar a desempeñar un papel activo en la ampliación. El centralismo de las desaparecidas dictaduras implica que la consolidación de unas democracias modernas sólo será posible si las regiones y municipios cobran mayor importancia. La implementación de la legislación nacional que emane de la transposición del derecho comunitario es, ante todo, una tarea que corresponde a estos niveles.

4.3. El CDR señala la necesidad de que los países candidatos dispongan, desde el momento en que se realice la ampliación, de estructuras y capacidades eficaces para administrar los Fondos Estructurales. Para poder implementar la política estructural, los entes regionales deben contar con un poder de codecisión adecuado.

4.4. El CDR insta a todos los entes locales y regionales a que refuercen su cooperación con las regiones y municipios de los países candidatos. El Comité destaca la gran importancia que tiene la cooperación entre estos niveles próximos a los ciudadanos y sus problemas. La ayuda que se ofrezca a las regiones y municipios de los futuros Estados miembros para el desarrollo de estructuras descentralizadas eficaces constituye una buena inversión para el logro de una buena situación en materia de empleo en todas las partes de la Unión ampliada, así como para la igualación de las brechas estructurales. En vista de la dimensión de la política de empleo de la ampliación, todas las regiones y municipios tienen un gran interés en que no se cometan errores evitables.

4.5. El CDR recuerda que la ampliación debe ser acometida como un desafío. Las regiones y municipios tienen en sus manos la posibilidad de reconocer las oportunidades que entraña y utilizar la competencia de forma ofensiva como parte indisociable de la dinámica de la economía de mercado; el dirigismo y el proteccionismo constituirían, por contra, una capitulación ante los retos que plantea la ampliación al Este de la UE. El CDR subraya que los efectos deseados en materia de empleo sólo podrán lograrse si tras la ampliación se aplican las cuatro libertades del mercado común en ambas direcciones sin limitación alguna de su contenido esencial.

Bruselas, 14 de noviembre de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 293 de 13.10.1999, p. 70.

(2) DO C 226 de 8.8.2000, p. 43.

(3) DO C 374 de 23.12.1999, p. 15.

(4) DO C 57 de 29.2.2001, p. 1.

(5) DO C 148 de 18.5.2001, p. 25.