Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia con vistas a adoptar una Decisión del Consejo por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol
Diario Oficial n° C 176 de 21/06/2001 p. 0026 - 0026
Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia con vistas a adoptar una Decisión del Consejo por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol (2001/C 176/05) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol)(1), y en particular el apartado 2 de su artículo 2, Vista la iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Teniendo en cuenta el trabajo preparatorio sobre esta cuestión llevado a cabo por el Consejo de administración de Europol, sobre todo en lo relativo a las implicaciones presupuestarias y de personal para Europol, Considerando lo siguiente: (1) Uno de los objetivos de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia desarrollando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial. (2) Se aumentaría la eficacia de la cooperación en el marco del Convenio Europol si Europol, en determinados ámbitos prioritarios, pudiera ejercer sus funciones en relación con todos los aspectos de la delincuencia organizada internacional enumerados en el anexo del Convenio Europol. DECIDE: Artículo 1 Se encomienda a Europol que se ocupe de las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol. Artículo 2 1. El Consejo establecerá por unanimidad las formas graves de criminalidad internacional que serán objeto de una acción prioritaria a propuesta del Consejo de administración. 2. El Director informará preriódicamente al Consejo de administración sobre la puesta en práctica de tales prioridades. 3. El informe general sobre las actividades de Europol, según lo mencionado en el punto 1 del párrafo primero del apartado 10 del artículo 28 del Convenio Europol, mencionarán explicitamente y reflejarán dichas prioridades y su puesta en práctica. Artículo 3 1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2002. 2. El 1 de enero de 2002, quedará derogada la Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se amplía el mandato de Europol a la lucha contra la falsificación de moneda y de medios de pago(2). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el ... Por el Consejo El Presidente ... (1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2. (2) DO C 149 de 28.5.1999, p. 16.