52001DC0622

Informe de la Comisión a la Autoridad Presupuestaria sobre la incidencia de las variaciones del tipo de cambio euro/dólar en los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA del ejercicio 2001 - Ejercicio financiero 2001 /* COM/2001/0622 final */


INFORME DE LA COMISIÓN A LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA sobre la incidencia de las variaciones del tipo de cambio euro/dólar en los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA del ejercicio 2001 - EJERCICIO FINANCIERO 2001

I. INTRODUCCIÓN

El valor del dólar afecta a una importante parte de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA.

Las dotaciones presupuestarias que se asignan a una parte considerable de las restituciones por exportación de productos agrícolas (especialmente, cereales, arroz y azúcar) y a algunas de las ayudas comunitarias (por ejemplo, la ayuda a la producción de almidón, la ayuda para el consumo de azúcar en la industria química o la ayuda al algodón) se fijan en función de la diferencia existente entre los precios comunitarios, expresados en euros, y los precios del mercado mundial, expresados generalmente en dólares.

Suponiendo que los demás factores se mantengan constantes, todo cambio del valor del dólar con relación al euro implica automáticamente un cambio en la diferencia entre los precios comunitarios y los mundiales y, consecuentemente, un cambio también en el importe de esas restituciones y ayudas. Si el dólar sube, la diferencia disminuye y se reduce el gasto; si el dólar sube, la diferencia aumenta y crece el gasto.

El Consejo Europeo de los días 11 y 12 de febrero de 1988 expresó en sus conclusiones el deseo de hacer frente al impacto que tienen en el gasto agrícola las variaciones del dólar.

Así, por su Decisión de 24 de junio de 1988, relativa a la disciplina presupuestaria [1], el Consejo creó en el presupuesto general de las Comunidades Europeas una reserva monetaria de 1.000 millones de ecus "para hacer frente a las incidencias a que pudieran dar lugar variaciones importantes e imprevistas de la paridad dólar/ECU [2] en relación con la paridad utilizada en el presupuesto".

[1] DO L 185 de 15.7.1988, p. 29.

[2] Tras la introducción de la moneda única el 1 de enero de 1999, las referencias legislativas al "ecu" deben entenderse hechas al "euro".

El Consejo Europeo de Edimburgo del 11 y 12 de diciembre de 1992 decidió que la reserva monetaria continuaría durante el período 1993-1999 pero que su importe se reduciría a 500 millones de ecus a partir de 1995. De conformidad con el Acuerdo Interinstitucional del Parlamento, el Consejo y la Comisión, de 29 de octubre de 1993, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [3], dicha reserva tiene por objeto cubrir la incidencia financiera que tengan en el gasto presupuestario las variaciones de importancia que registre de forma imprevista el tipo del dólar con relación al utilizado en el presupuesto. Un año más tarde, el 31 de octubre de 1994, el Consejo adoptó una nueva Decisión sobre la disciplina presupuestaria [4] con el fin de dar cabida a las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo y del Acuerdo Interinstitucional de 1993. Al igual que la de 1988, esta nueva Decisión estableció que la paridad dólar/ecu utilizada para elaborar el presupuesto debía ser igual al tipo de cambio medio del mercado que se hubiera registrado en los tres primeros meses del año anterior al ejercicio presupuestario.

[3] DO C 331 de 7.12.1993, p. 1.

[4] DO L 293 de 12.11.1994, p. 14.

El Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999 decidió que la reserva monetaria se suprima progresivamente, manteniéndose en 500 millones durante los años 2000 y 2001 y reduciéndose a 250 millones en el 2002, al término del cual desaparecerá. Estas conclusiones fueron confirmadas en el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 [5]. Más adelante, el Reglamento (CE) nº 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria [6], sustituyó a la Decisión de 1994 con efectos desde el 1 de octubre del 2000. Los artículos 8 a 13 de ese Reglamento contienen con relación al tipo de cambio euro/dólar una serie de disposiciones que son acordes con las conclusiones del Consejo Europeo de Berlín. El Reglamento dispone, en efecto, que la reserva monetaria se mantenga en 500 millones de euros en el 2000 y el 2001 y se reduzca a 250 millones en el 2002, quedando suprimida a partir del 2003. Si, frente a la paridad utilizada en el presupuesto, se produce una subida del dólar respecto del euro, todo ahorro de hasta 500 millones de euros (250 en el 2002) registrado en la Sección de Garantía debe transferirse a la reserva monetaria. Por el contrario, cuando el dólar baja frente a esa paridad determinando unos costes suplementarios que no pueden cubrirse con las dotaciones presupuestarias de los Títulos 1 a 3 de la Sección de Garantía, se hace uso de la reserva transfiriendo sus fondos a las partidas de esa Sección que se hayan visto afectadas por la caída del dólar. Este recurso a la reserva monetaria es necesario si el ahorro o, en su caso, los costes suplementarios sobrepasan una franquicia de 200 millones de euros (100 millones en el 2002).

[5] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

[6] DO L 244 de 29.9.2000, p. 27.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 2040/2000, la Comisión presenta ahora a la Autoridad presupuestaria este Informe, correspondiente al ejercicio financiero 2001, en el que se analiza el impacto que han tenido en el gasto de los Títulos 1 a 3 de la Sección de Garantía del FEOGA las variaciones del cambio medio euro/dólar registradas entre el 1 de agosto del 2000 y el 31 de julio del 2001 con relación a la paridad utilizada en el presupuesto. Además, se facilita información para analizar si, habida cuenta de la incidencia de esas variaciones, procede o no sumar o restar fondos a la reserva monetaria y, en su caso, por qué importe.

II. INCIDENCIA DEL DÓLAR EN EL GASTO DE LA SECCIÓN DE GARANTÍA DEL FEOGA DEL 2001

Para calcular el impacto de las variaciones euro/dólar en el ejercicio financiero 2001, es preciso, según el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2040/2000, evaluar la diferencia entre la paridad media registrada entre el 1 de agosto del 2000 y el 31 de julio del 2001 y la paridad utilizada en el presupuesto 2001.

Dado que las disposiciones de la Decisión de 31 de octubre de 1994 seguían siendo aplicables en el momento de elaborarse el anteproyecto de presupuesto (mayo del 2000), la paridad que se manejó inicialmente en los cálculos del presupuesto 2001 fue de 1 EUR = 0,99 $ (tipo medio de los meses de enero, febrero y marzo del 2000). Más adelante (finales de octubre del 2000), al adoptar la Comisión una nota rectificativa del anteproyecto de presupuesto que afectaba a los gastos agrícolas, ya habían entrado en vigor las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2040/2000 y así, en aplicación del apartado 1 de su artículo 8, se procedió a revisar el tipo de cambio, que pasó a 1 EUR = 0,91 $ (tipo medio de los meses de julio, agosto y septiembre del 2000).

Por último, con el anteproyecto rectificativo y suplementario del presupuesto agrícola adoptado por la Comisión a finales de enero del 2001, las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2040/2000 obligaron a una nueva revisión del tipo de cambio, que quedó situado en 1 EUR = 0,87 $ (tipo medio de agosto-diciembre del 2000, con el tipo medio de septiembre-diciembre del 2000 utilizado como previsión para el período de enero a julio del 2001). Ese tipo medio (1 EUR = 0,87 $) fue la paridad definitiva que se utilizó al establecer las previsiones del presupuesto 2001.

El cuadro que sigue a continuación muestra las variaciones mensuales que registró el tipo de cambio durante el periodo de referencia en comparación con la paridad presupuestaria de 1 EUR = 0,87 $:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Así pues, el tipo medio, redondeado, que se registró durante ese período fue de 1 EUR = 0,89 $, es decir, un 2,3% por encima del tipo presupuestario, correspondiente a una depreciación del dólar del 2,2%. Esa depreciación impuso un gasto suplementario a la Sección de Garantía del FEOGA.

El tipo medio registrado (1 EUR = 0,89 $) es la media aritmética de los tipos diarios registrados durante el período de doce meses. El tipo medio mensual fluctuó entre el máximo alcanzado en enero del 2001 (1 EUR = 0,94 $) y el mínimo observado en junio del mismo año (1 EUR = 0,85 $).

Para calcular con exactitud el gasto suplementario causado por la depreciación del dólar en un período en que fluctúe la diferencia respecto de la paridad presupuestaria, debe establecerse para ese período un tipo de cambio medio ponderado aplicable a todos los productos agrícolas cuyo gasto en euros se vea afectado por el dólar. En esta tarea deben tenerse en cuenta las variaciones estacionales de las cantidades exportadas con restitución o de las cantidades acogidas a ayudas comunitarias. Para el año 2001, el tipo medio ponderado aplicable a todos los productos y medidas considerados ha sido de 1 EUR = 0,895 $.

Partiendo de esta base, se ha calculado en 115 millones de euros el gasto suplementario que sufrió la Sección de Garantía del FEOGA en el ejercicio financiero 2001 como resultado de la depreciación del dólar respecto del tipo presupuestario.

Ese gasto, cuyo cálculo se recoge en el Anexo con detalle, puede desglosarse así por capítulos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el caso de otros sectores y, entre ellos, el de la ganadería, debe observarse que, por segundo año consecutivo, no se utilizaron para el establecimiento del presupuesto los precios del mercado mundial expresados en dólares. Por este motivo, no hubo necesidad de evaluar la incidencia de las fluctuaciones del dólar en la restituciones o ayudas de esos sectores.

Dado que el gasto suplementario del ejercicio 2001 (115 millones de euros) es inferior a la franquicia de 200 millones a la que se refiere el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2040/2000, no puede efectuarse ninguna transferencia de la reserva monetaria y es preciso que los gastos suplementarios se cubran con las dotaciones presupuestarias asignadas en el 2001 a los Títulos 1 a 3 de la Sección de Garantía del FEOGA.

ANEXO- Cálculo de la incidencia en los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA de las variaciones del tipo de cambio euro/dólar: ejercicio financiero 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

N.B.: Tomando como base las cifras que figuran en el cuadro, si el tipo euro/dólar se modificara un 10%, el gasto sufriría una variación de 402 millones de euros.

(1) Excluidas las cantidades exportadas con sujeción a una carga o con restitución cero.

EXPLICACIÓN DEL ANEXO

La columna (a) recoge todas las partidas presupuestarias que se ven afectadas de forma expresa y directa por las variaciones del valor del dólar respecto del tipo de cambio utilizado en el presupuesto.

La columna (b) indica en dólares los precios medios del mercado mundial durante el ejercicio.

Dichos precios se corresponden con los precios de venta medios que registran los productos comunitarios en las exportaciones o con los precios utilizados para el cálculo de las diversas ayudas.

Esos precios se multiplican por un coeficiente de ajuste [column (c)] con el que se pondera el precio mundial que se utiliza para calcular una restitución o una ayuda. Por ejemplo, para establecer la restitución por la producción de almidón, el precio mundial del maíz se multiplica por 1,6.

La columna (d) muestra en dólares los precios medios del mercado mundial ya corregidos con el coeficiente de ajuste.

La columna (e) indica el tipo de cambio medio euro/dólar registrado en cada partida durante el ejercicio. Estos tipos se han ponderado en función del carácter estacional de las cantidades que pudieron acogerse a las restituciones o ayudas comunitarias en el ejercicio.

Las columnas (f) y (g) presentan, ya corregidos, los precios medios mundiales convertidos en euros al tipo de cambio presupuestario (1 EUR = 0,87 $) y a los tipos medios ponderados que se recogen en la columna (e).

La columna (h) indica en euros por tonelada el impacto unitario de la variación de los tipos. Ese importe unitario, multiplicado por las cantidades [columna (i)] que se estima pudieron beneficiarse de las ayudas y/o restituciones durante el ejercicio, constituye el impacto total, expresado en euros Agricultura (A) [columna (j)] y en euros Presupuesto (P) [columna (l)].