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Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Protección de los peatones: Compromiso de la industria europea del automóvil /* COM/2001/0389 final */


Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Protección de los peatones: Compromiso de la industria europea del automóvil

1. Introducción

El 21 de diciembre de 2000, la Comisión debatió la posibilidad de recurrir a un compromiso voluntario de la industria del automóvil para mejorar la protección de los peatones y demás usuarios de la vía pública frente a las lesiones ocasionadas en caso de colisión con un vehículo de motor.

En la Comunicación aprobada por la Comisión el 21 de diciembre de 2000, ésta anunciaba su intención de iniciar conversaciones con la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA) con vistas a lograr un compromiso voluntario que permitiera alcanzar los objetivos de la Comisión a este respecto. La Comisión acordó asimismo iniciar paralelamente negociaciones con las asociaciones de fabricantes japonesa y coreana (JAMA y KAMA, respectivamente), y decidió proseguir también la labor de preparación de una propuesta de directiva, que se presentaría si no resultaba satisfactorio el compromiso ofrecido por la industria. La decisión de aceptar el referido compromiso o, alternativamente, de proponer una directiva debía tomarse para mediados de 2001.

El 6 de febrero de 2001 se celebró una audiencia pública en la que se brindó a todos los interesados, incluidos los Estados miembros y representantes del Parlamento Europeo, la posibilidad de manifestar su parecer sobre las medidas destinadas a mejorar la protección de los peatones; en tanto que algunos se mostraron favorables a un compromiso negociado que vinculase a la industria, otros eran partidarios de un acto normativo. El problema de la protección de los peatones se ha examinado también en el grupo de trabajo de vehículos de motor de la Comisión, en el que están representados los interesados.

Tras haber concluido con éxito las negociaciones con la industria europea del automóvil, y una vez que finalicen las que se han desarrollado en paralelo con las industrias automovilísticas japonesa y coreana, la Comisión se propone en primer lugar informar al Parlamento Europeo y al Consejo, y después adoptar y dirigir una recomendación a estas asociaciones industriales.

La presente Comunicación presenta la valoración de la Comisión de los términos del Compromiso.

2. Compromiso de la industria

Tras la invitación realizada por la Comisión en la Comunicación de 21 de diciembre de 2000, ésta ha mantenido conversaciones con la ACEA, y las está manteniendo con la JAMA y la KAMA.

El Compromiso de la ACEA (adjunto a la presente Comunicación) se basa en los ya contraídos por la ACEA, la JAMA y la KAMA con vistas a la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos y comprende los siguientes puntos:

1) La industria se compromete a atender las recomendaciones del Centro Común de Investigación de la Comisión, como primer paso en la adopción de una serie de medidas de seguridad pasiva, debiendo cumplir los requisitos todos los nuevos tipos de vehículos a partir del 1 de julio de 2005, el 80 % de todos los vehículos nuevos a partir del 1 de julio de 2010, el 90 % en 2011 y el restante 10 % antes de 2012.

2) La industria se compromete a dotar todos los vehículos nuevos de sistemas antibloqueo de frenos (ABS) en 2003 y de luces de circulación diurna (DRL) en 2002.

3) No se instalarán barras parachoques rígidas en los vehículos nuevos a partir de 2002.

4) La industria apoya los objetivos del plan de acción e-Europe y reconoce la importancia de otros elementos de las TIC a la hora de mejorar la seguridad activa (una lista indicativa se adjunta al Compromiso), por lo que se compromete a instalar gradualmente dispositivos suplementarios de seguridad activa en todos los vehículos de motor nuevos.

5) Cumplimiento, por todos los nuevos tipos de vehículos en 2010, y por todos los vehículos nuevos, de manera gradual, a partir de 2012, pero, en ningún caso, después de 2014, de los objetivos fijados por el Comité europeo para el incremento de la seguridad en los vehículos (European Enhanced Safety Vehicle Committee - EEVC) en lo que se refiere a la seguridad de los peatones, mediante la aplicación de las prescripciones técnicas del EEVC o de otras medidas que sean, como mínimo, equivalentes (con efectos protectores al menos equivalentes), previa evaluación de viabilidad. Dicha evaluación será realizada, para el 1 de julio de 2004 a más tardar, por un comité de seguimiento establecido por la Comisión y en el que participarán representantes de la industria; se basará en los resultados obtenidos por organismos independientes y fijará asimismo la fecha aplicación de los requisitos del EEVC respecto de aquellos vehículos que, en casos excepcionales, no hubieran podido satisfacerlos para las fechas previstas.

Deberán presentarse al comité de seguimiento informes sobre el cumplimiento de los requisitos e informes sobre los progresos técnicos y la planificación. Todas las verificaciones de conformidad técnica serán efectuadas por servicios técnicos independientes.

Por lo demás, el Compromiso incluye una serie de disposiciones generales, en particular, las siguientes:

- Armonización internacional: la industria del automóvil apoya la labor que se lleve a cabo en pos de una armonización a escala internacional en materia de protección de los peatones, en el marco del Acuerdo CEPE/ONU de 1998 sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales.

- Observancia de la normativa de competencia de la CE: el Compromiso se aplicará de conformidad con la normativa de la CE en materia de competencia. En caso de que el Compromiso comportase alguna restricción de la competencia, podría remitirse a la Comisión una notificación formal, siempre y cuando la normativa comunitaria aplicable ofrezca tal posibilidad.

3. Recomendación de la Comisión

Como garantía suplementaria de que la ACEA se atendrá a lo pactado en el Compromiso, la Comisión indicará claramente en su recomendación que estudiará la posibilidad de adoptar medidas normativas en caso de incumplimiento por la ACEA.

4. Evaluación del Compromiso

En diciembre de 2000, la Comisión acordó las condiciones que todo compromiso de la industria en materia de seguridad de los peatones debía cumplir, a saber:

- Permitir la consecución de las mejoras necesarias en lo que respecta a la seguridad viaria y, en particular, satisfacer requisitos similares a los propuestos por el EEVC.

- Estar ultimado para junio de 2001, como máximo.

- Prever controles adecuados para comprobar el cumplimiento de lo pactado por parte de la industria.

- Atender a las disposiciones de la Comunicación de 1996 relativa a los acuerdos sobre medio ambiente.

- Garantizar una cobertura adecuada del mercado del automóvil.

La Comisión ha hecho la siguiente valoración del Compromiso de la ACEA a la luz de las citadas condiciones:

1) Consecución de mejoras en lo que respecta a la seguridad viaria

La ACEA se ha comprometido a garantizar un elevado nivel de protección de los peatones, mediante el cumplimiento de los requisitos del EEVC o la introducción, en 2010, de medidas con efectos protectores, como mínimo, equivalentes. Como primer paso en tal sentido, la industria se ha comprometido, por una parte, a satisfacer, a partir del 1 de julio de 2005, los requisitos propuestos por el CCI en su informe de 19 de diciembre de 2000 y, por otra, a completar dicha medida con tres iniciativas suplementarias tendentes, asimismo, a mejorar la seguridad viaria y de los peatones, a saber: el equipamiento de todos los vehículos de motor nuevos con sistemas antibloqueo de frenos (ABS) en 2003 y con luces de circulación diurna (DRL) en 2002 y el cese de la venta, por los fabricantes de automóviles, de barras parachoques rígidas a partir de 2002.

2) Entrada en vigor

De acuerdo con el Compromiso, la industria adoptará un primer paquete significativo de medidas orientadas a mejorar la seguridad de los peatones para el 1 de julio de 2005, si bien en el período 2002-2004 se habrá introducido ya otra importante serie de medidas de seguridad suplementarias (véase el apartado anterior).

3) Medidas de seguimiento

La industria se ha comprometido a comprobar anualmente los avances realizados en lo que respecta a la consecución de los objetivos pactados, incluidos los relativos a investigación y desarrollo, así como al cumplimiento de los requisitos. Corresponderá realizar estas comprobaciones a un comité de seguimiento establecido por la Comisión y en el que participarán representantes de la industria. La labor de seguimiento se basará en los resultados de pruebas efectuadas por servicios técnicos independientes.

La Comisión definirá la aplicación práctica del procedimiento de seguimiento a partir de los siguientes principios:

- La Comisión gestionará el comité de seguimiento.

- Según las necesidades, la Comisión invitará a expertos a participar en el comité para colaborar en la evaluación técnica de los informes que presente la industria.

- De no alcanzarse un consenso, la Comisión podrá utilizar la evaluación realizada por sus servicios como referencia para su informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

4) Adaptación a la Comunicación de 1996 relativa a los acuerdos sobre medio ambiente

El Compromiso se atiene a las condiciones definidas en la Comunicación de 1996, en lo que se refiere, concretamente, a:

- Consultas: la consulta de los interesados se ha llevado a cabo tanto a través de la audiencia de 6 de febrero de 2001 como por medio de reuniones informativas con los ministerios pertinentes de los Estados miembros, con algunos miembros del Parlamento Europeo y con las organizaciones no gubernamentales más importantes (ETSC). La consulta formal del Parlamento Europeo y del Consejo se realiza a través de la presente Comunicación.

- Cuantificación de los objetivos: el Compromiso comporta una serie de objetivos cuantitativos, en lo que se refiere a requisitos técnicos y pruebas.

- Seguimiento de resultados: el cumplimiento de los objetivos será objeto de evaluación anual (véase el apartado anterior).

- Verificación independiente de resultados: la conformidad técnica será verificada por servicios técnicos independientes (véase el apartado anterior).

- Información al público y transparencia: el Compromiso se publicará como anexo de la presente Comunicación.

La presente Comunicación se entiende sin perjuicio de las disposiciones generales sobre acuerdos voluntarios que la Comisión pueda adoptar en el futuro.

5) Cobertura del mercado

El Compromiso de la ACEA engloba más del 80 % del mercado comunitario de turismos y vehículos industriales. Tras la futura firma de acuerdos análogos por la JAMA y la KAMA, estará cubierta la práctica totalidad de los turismos y vehículos industriales de peso inferior a 2,5 toneladas vendidos en la CE.

5. Medidas ulteriores

Si la Comisión decidiera aceptar el Compromiso ACEA, dos importantes medidas deberían tomarse en los 18 meses siguientes para cumplirlo:

- Constitución por la Comisión del comité de seguimiento, en el que se invitará a participar a representantes de la industria del automóvil y establecimiento de la composición y de las normas de procedimiento del citado comité.

- Determinación, en colaboración con la industria, de servicios técnicos independientes que puedan realizar las pruebas previstas en el Compromiso.

La Comisión informaría periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Compromiso.

6. Conclusiones

La Comisión considera que el Compromiso de la ACEA corresponde al mandato dado por la Comisión en la Comunicación de 21 de diciembre de 2000. Asimismo, contribuiría de manera progresiva y decisiva a la realización de las prioridades comunitarias en lo tocante a la seguridad viaria en la UE.

No obstante, antes de decidir si se acepta el Compromiso de la ACEA, la Comisión desea informar acerca del contenido de dicho Compromiso y de su valoración del mismo al Parlamento Europeo y al Consejo mediante la presente Comunicación y darles la oportunidad de expresar su parecer. En consecuencia, la Comisión aplazará, hasta diciembre de 2001 como máximo, la decisión de aceptar o no el Compromiso mediante una recomendación a la industria o proponer una directiva basada en el contenido del Compromiso, que podría ser una directiva marco o una directiva con el enfoque tradicional. Mientras tanto, se seguirá preparando el proyecto de legislación.

ANEXO Compromiso de la ACEA relativo a la protección de los peatones y los ciclistas

El anexo sólo está disponible en inglés.