52001DC0337

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a la experiencia adquirida en la aplicación de la Decisión 97/872 del Consejo de 16 de diciembre de 1997 sobre un programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente /* COM/2001/0337 final Volumen I */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO RELATIVO A LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 97/872 DEL CONSEJO DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997 SOBRE UN PROGRAMA COMUNITARIO DE FOMENTO DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEDICADAS PRINCIPALMENTE A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

1. INTRODUCCIÓN

El presente informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ha sido elaborado de acuerdo con el artículo 12 de la Decisión 97/872 del Consejo (en lo sucesivo "Decisión del Consejo") sobre un programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales europeas dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (en lo sucesivo, "Programa de Acción"). Se basa en la experiencia adquirida por la Comisión en la aplicación del Programa de Acción durante los tres primeros años (1998-2000) y por los beneficiarios (organizaciones no gubernamentales, en lo sucesivo "ONG" [1]) durante el mismo período.

[1] Según se define en el Documento de reflexión de la Comisión "La Comisión y las organizaciones no gubernamentales: el refuerzo de la colaboración" en el apartado 1.2. "Características comunes de las ONG", COM (2000) 11, adoptado el 18 de enero de 2000.

Con objeto de recopilar información sobre el Programa de Acción de forma sistemática, se llevó a cabo una encuesta que se distribuyó entre todos los servicios de la DG de Medio Ambiente (coordinadora del Programa) y entre las partes interesadas externas (beneficiarios actuales y anteriores [2]). La encuesta tenía un doble objetivo:

[2] Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1999/C 32/4, 2000/C 43/04, 2000/C 293/14.

- Recoger información sobre la percepción en el pasado, por parte de la Comisión y de las ONG, de las disposiciones del Programa y su aplicación con objeto de presentar un Informe al Parlamento y al Consejo de acuerdo con el artículo 12 de la Decisión del Consejo.

- Reunir información sobre la eventual modificación de las disposiciones del Programa para adaptarlas mejor a las necesidades de la Comisión y los grupos interesados en caso de que se renovara el Programa. Para ello se precisaría un proyecto de propuesta de una nueva decisión del Consejo (en procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo).

El objetivo general del Programa consiste en fomentar las actividades de las ONG que se dedican principalmente a la protección del medio ambiente a escala europea, contribuyendo al desarrollo y la aplicación de la política y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente. Se pretende que las ayudas económicas concedidas al amparo de este instrumento financiero (que abarca los "gastos de explotación" y las actividades) permitan a las ONG de protección del medio ambiente realizar una serie de actividades beneficiosas para el medio ambiente y el conjunto de la sociedad europea. Entre estas actividades de las ONG se incluyen la aproximación de los ciudadanos a la Unión Europea facilitando la comprensión de las políticas de la UE y estableciendo conexiones entre éstas y los ciudadanos de la UE, así como la creación de canales a través de los cuales los ciudadanos puedan poner en conocimiento de la Comisión sus opiniones y preocupaciones. Además, las actividades de las ONG contribuyen al proceso de elaboración de políticas mediante su participación en diferentes grupos y comités de expertos y mediante la aportación de su experiencia de acuerdo con sus respectivas competencias. La sensibilización (la divulgación de los problemas ecológicos actuales y futuros entre la población y los responsables políticos) es también una actividad importante del Programa de Acción, así como la creación y la consolidación de la sociedad civil [3], principalmente en la UE, pero también más allá de sus fronteras.

[3] A efectos del presente informe, la "sociedad civil" se limita a actividades sin ánimo de lucro realizadas por los ciudadanos (el tercer sector).

Han pasado tres años desde que se adoptó la Decisión del Consejo el 16 de diciembre de 1997, y la coordinadora del Programa (la DG de Medio Ambiente) y las ONG ya han tenido ocasión de emitir su opinión sobre la aplicación del Programa durante 1998-2000.

La Comisión ha recopilado y analizado las respuestas a la encuesta, y a continuación presenta las conclusiones siguiendo la estructura de la Decisión del Consejo, artículo por artículo, seguidas de un capítulo sobre la aplicación general y una conclusión.

Durante la segunda mitad de 2000 un contratista externo procedió a evaluar la línea presupuestaria B4-3060, con cargo a la cual se financia el Programa de Acción. En el estudio, que forma parte del programa de evaluaciones de la DG de Medio Ambiente en el marco de la iniciativa SEM 2000 [4], se examina el uso de la línea B4-3060 en el período 1996-1999 con vistas a evaluar, y en última instancia a mejorar, la utilización de sus fondos. Las conclusiones de este estudio (las partes pertinentes para la aplicación y el cumplimiento del Programa de Acción [5]) se han tenido debidamente en cuenta en el presente informe.

[4] En 1995, por iniciativa de los comisarios Anita Gradin (Control Financiero y Prevención del Fraude) y Erkki Liikanen (Presupuesto y Administración), la Comisión lanzó una iniciativa de gran envergadura denominada SEM 2000 (Sound and Efficient Management, Gestión saneada y eficaz) destinada a cambiar la cultura financiera y administrativa de la institución. SEM 2000 afecta a todos los servicios de la Comisión.

[5] Cada año se ha asignado al Programa de Acción algo menos del 40% de la línea presupuestaria B4-3060.

2. RESULTADOS DE LA ENCUESTA

El artículo 1 de la Decisión del Consejo establece el objetivo del Programa y define los grupos seleccionables, su campo de actividad, su condición y el ámbito geográfico. El objetivo general del Programa, tal y como se ha indicado más arriba, consiste en fomentar actividades de ONG "dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente a nivel europeo que contribuyen al desarrollo y aplicación de la política y la legislación medioambiental comunitaria". Las ONG seleccionables son organizaciones independientes y sin fines lucrativos, con un objetivo medioambiental destinado al bien general.

2.1. Grupos seleccionables

La identificación de organizaciones "dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente" no ha planteado problemas durante los tres primeros años de la aplicación del programa. En caso de duda, la coordinadora del programa y su equipo de evaluación siempre han consultado los estatutos oficiales del solicitante, donde se describe el principal objetivo de la organización.

La mayoría de las respuestas de la encuesta reflejan que tanto las ONG como la Comisión están a favor de mantener la definición actual. Los principales argumentos aducidos contra la ampliación del ámbito de las organizaciones seleccionables son los limitados fondos disponibles en virtud del Programa de Acción, las escasas fuentes existentes en el seno de la Comisión para prestar ayuda financiera a las ONG europeas de protección del medio ambiente, las crecientes dificultades que experimentan las ONG europeas para recibir fondos de ámbito nacional y local, y el hecho de que otros grupos (sociales, de desarrollo, de salud, de consumo, grupos de protección de la fauna y la flora, etc.) pueden recibir subvenciones al amparo de otros instrumentos.

Pero en una de las respuestas a la encuesta de la Comisión se dice que a las ONG dedicadas a cuestiones medioambientales y de salud, un ámbito prioritario de la DG de Medio Ambiente, se les impide con frecuencia obtener ayuda financiera, lo cual, en su opinión, debería corregirse.

Hay que señalar que algunos de los beneficiarios actuales del Programa de Acción ya realizan actividades en el campo del medio ambiente y de la salud de acuerdo con sus programas de trabajo anuales. Pero el principal objetivo de estas organizaciones, claramente definido en sus estatutos, sigue siendo el de dedicarse "principalmente a la protección del medio ambiente". Con la inclusión de organizaciones de protección de la salud se cambiaría el perfil del Programa, porque supondría aceptar solicitudes de organizaciones que sólo se dedican parcialmente al medio ambiente (como las organizaciones de protección de la salud). Es evidente que con dicha inclusión también se abriría la puerta a otras ONG cuyas actividades incluyen la protección del medio ambiente, como los grupos de protección civil, las asociaciones de consumidores, etc.

En esas circunstancias, debería abandonarse la situación actual, en que se invita a las ONG europeas de protección del medio ambiente a presentar sus programas de trabajo anuales incluyendo todas sus actividades, salarios, alquileres, costes de impresión, etc. en un único presupuesto con vistas a obtener una subvención, pues las organizaciones de protección de la salud sólo podrían presentar partes de sus programas de trabajo, es decir, las actividades del campo medioambiental. El resto entraría claramente en el dominio de los "asuntos sociales".

2.1.1. Ámbito geográfico

Sólo las ONG de protección del medio ambiente activas "a nivel europeo" (artículo 1 de la Decisión del Consejo) pueden en la actualidad recibir fondos con arreglo al Programa de Acción. Esta disposición se especifica más en el "Dossier informativo" del coordinador del Programa, que se facilita a todos los solicitantes junto con los formularios de solicitud (Anexo I del presente Informe). De acuerdo con dicho Dossier, la Comisión invita a las organizaciones no gubernamentales europeas cuyas actividades abarquen todos o algunos de los Estados miembros y países vecinos de la Unión Europea a presentar solicitudes con vistas a obtener ayuda económica. Desempeñar actividades "a nivel europeo" implica, de acuerdo con el Dossier informativo, que tanto la estructura como las actividades del solicitante seleccionado abarcan en principio varios países europeos.

La definición del ámbito geográfico ha dado pie a más preguntas por parte de los solicitantes (y a veces a nivel interno) durante el período 1998-2000 que la definición de los campos de actividad subvencionables, pero ha causado pocos problemas en el proceso de selección real.

Sin embargo, los agentes externos han expresado una mayor preocupación (al margen de la encuesta) con respecto al equilibrio geográfico de las organizaciones seleccionadas para recibir ayuda económica al amparo de este programa, y han puesto de manifiesto que la mayoría de las beneficiarias en 1998-2000 se han circunscrito a Europa Occidental. Esto también se ha mencionado en la encuesta. Una ONG subraya en su respuesta a la encuesta que para asegurar la aplicación de las políticas de la UE en todas sus regiones se precisaría una distribución regional más equilibrada, pues algunos problemas y cuestiones medioambientales relacionados con el desarrollo sostenible (agua, agricultura, suelo, etc.) difieren entre una región y otra. En una de las respuestas a la encuesta de la Comisión se expresa una preocupación similar y se solicita la mención explícita del área mediterránea como "seleccionable" en este contexto. Los resultados de la evaluación de la línea presupuestaria B4-3060 [6] también ponen de manifiesto esta inquietud:

[6] The Evaluation of the Budget Line B4 3060 "Environmental Awareness and Subsidies", A Study for the European Commission (DG ENV.3), Contrato n° B4-3060/2000/191820/MAR/H5.

"Aunque no se recomiendan los cupos, la CE tiene que respetar la diversidad y la heterogeneidad de la comunidad de ONG. La DG ENV debería encontrar el justo equilibrio entre geografía (norte/sur/este), temas (residuos, agua, etc.), ONG pequeñas/grandes, europeas/transfronterizas, políticas/'operativas'." (Página 193)

En este contexto, hay que señalar que una serie de ONG europeas de protección del medio ambiente, que actualmente son beneficiarias del Programa de Acción, han optado por situar sus sedes centrales en Bruselas para estar más cerca de las instituciones europeas y de otros protagonistas importantes del campo del medio ambiente. Lo cual no implica que sean organizaciones belgas. Todas las ONG seleccionadas al amparo del Programa de Acción desempeñan actividades en todos los Estados miembros de la UE o en varios de ellos, e incluso en los países vecinos.

2.1.1.1. Ampliación del ámbito geográfico

En vista de una posible renovación del Programa, es posible que sea necesario replantearse el ámbito geográfico actual a la luz del proceso de ampliación y de los cambios acaecidos en Europa en su conjunto (por ejemplo, en los Balcanes).

Los resultados de la encuesta reflejan con claridad que, en general, la Comisión y las ONG de medio ambiente de la UE defienden la inclusión de las ONG de los países candidatos en el Programa de Acción, siempre y cuando se mantengan las disposiciones relativas a la actividad a nivel europeo y plurinacional (es decir, las ONG locales y nacionales seguirían quedando descartadas) y se pueda asegurar un aumento del presupuesto actual. Las beneficiarias actuales y anteriores del Programa aducen que ya soportan una carga financiera mayor debido al incremento de las actividades relacionadas con la ampliación y al aumento de sus filas con organizaciones de los PECO, que suelen disponer de muy pocos recursos.

La Decisión del Consejo en su forma actual no excluye de forma explícita las solicitudes de ONG de países candidatos, pero el requisito de actuar (y de contar con organizaciones afiliadas) en todos o algunos de los Estados miembros de la UE y los países vecinos ha excluido a la mayoría de ellas durante el período 1998-2000.

Además, conviene señalar que la competencia entre organizaciones plurinacionales, con base en la UE y con muchos años de experiencia en este ámbito es ya muy intensa debido a lo limitado de los fondos disponibles al amparo del Programa de Acción. Debido a ello, las nuevas organizaciones con menos experiencia y con programas de trabajo menos exhaustivos experimentan aún más dificultades para obtener fondos, aspecto que también ha puesto de manifiesto la evaluación externa de la línea presupuestaria B4-3060 (página 152):

"La selección de ONG más grandes que operan a escala europea puede implicar una mayor distancia entre las ONG y los ciudadanos europeos o entre la oficina situada en Bruselas y la parte de ONG de la misma red que actúa a escala nacional. También se teme que las nuevas orientaciones desanimen a las organizaciones pequeñas (pero no necesariamente incompetentes), a la vez que favorecen a los competidores muy profesionalizados y bien organizados, al margen de quién tenga mejores ideas. Ello es especialmente perjudicial en el caso de proyectos transfronterizos que abarcan un pequeño número de Estados miembros, que tienen dificultades para obtener financiación nacional".

2.2. Actividades subvencionables

El artículo 2, que hay que leer junto con el Anexo de la Decisión del Consejo (véase también el apartado 2.6.6 del presente Informe), define qué actividades son subvencionables en el Programa de Acción. En respuesta al apartado 2 de este artículo, sobre la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades de interés comunitario y que "contribuyan de manera significativa a un mayor desarrollo y aplicación de la política y la legislación medioambiental comunitaria", el grupo principal de ONG (Green Group of Seven) ha recopilado una "lista no exhaustiva" de ámbitos políticos en los que afirma haber hecho sentir su influencia (Anexo II del presente Informe). Otras ONG consultadas han facilitado listas similares, que guardan relación con su propio ámbito de competencia.

Evidentemente, resulta bastante difícil probar este tipo de logros, pues la influencia ejercida en procesos políticos no siempre es fácil de medir. Los resultados de las actividades de presión pueden aflorar después de varios años de lucha, e incluso entonces puede resultar imposible identificar a los agentes que fueron determinantes en este o aquel aspecto del resultado final ni las demás sinergias y circunstancias externas que tuvieron una influencia decisiva para alcanzarlo. Esto es aún más difícil de demostrar en el caso de solicitudes de las organizaciones "novatas" en el Programa de Acción, pues los evaluadores de la Comisión (es decir, los expertos de las unidades técnicas de la DG de Medio Ambiente, que evalúan las solicitudes de ONG en función de su ámbito de competencia) deben intentar determinar el efecto potencial que podrían tener las actividades de una organización aún no puesta a prueba.

No obstante, los servicios de la Comisión, que a menudo consultan con ONG (en comités o grupos de expertos, en reuniones ad hoc y regulares, así como en foros internacionales, sobre una amplia gama de diferentes cuestiones), suelen opinar que la aportación de las ONG es muy útil e importante para el proceso de elaboración política. Esta conclusión la comparte el contratista externo que realizó la evaluación de la línea presupuestaria B4-3060:

"Consolidar la relación entre la Comisión y las ONG puede contribuir a que ambas partes tengan más éxito a la hora de lograr sus objetivos respectivos. Las ONG son interlocutores fundamentales en el proceso de consulta, y el diálogo entre la CE y las ONG es un complemento importante para el proceso institucional de la formulación de políticas". (Página 137)

En un par de respuestas a la encuesta de la Comisión se propone que el artículo 2 delimite más estrictamente las actividades relacionadas con las políticas en curso y las prioridades de la DG de Medio Ambiente. Ello también debería aplicarse a la "integración de las cuestiones de género" y a las actividades de la mujer en el ámbito de la protección del medio ambiente, donde el vínculo actual entre la legislación comunitaria y las mujeres es muy débil. En algunas respuestas también se señala que la Comisión debería poder requerir a los solicitantes seleccionados que añadan actividades a sus programas de trabajo que se sitúen en la línea de la política y legislación medioambiental comunitaria (se cita, como ejemplo, la labor de normalización).

2.3. Criterios de selección

En el artículo 3, que hay que leer junto con el "Dossier informativo", se especifican los criterios de selección del Programa. Aunque los criterios pueden parecer bastante claros (la Comisión busca organizaciones de ámbito geográfico amplio, con un elevado efecto multiplicador, actividades sólidas y económicamente viables, acordes con las políticas medioambientales comunitarias, a fin de llegar e implicar al mayor número posible de ciudadanos y agentes europeos en el campo del medio ambiente (autoridades locales y regionales, empresas e industria, otros sectores interesados, etc.), no siempre ha sido fácil aplicarlos en la práctica. ¿Cómo evaluar un "efecto multiplicador duradero a nivel europeo" o una "contribución a un enfoque plurinacional", especialmente si se trata de un candidato que es nuevo para los evaluadores de la Comisión-

En la encuesta, una de las ONG consultadas solicita a la Comisión que aclare qué significa una "buena relación coste-beneficio" en este contexto y cómo se mide dicha relación. En realidad, sin embargo, no hay suficientes indicadores para medir ninguno de los criterios mencionados. En relación con un tema afín, uno de los servicios de la Comisión solicita mayor transparencia, en general, en el procedimiento de selección, y en particular con respecto a los motivos de exclusión. Además, destaca la necesidad de justificar la situación actual, en la cual un número muy bajo de beneficiarios resultan seleccionados para percibir ayudas económicas de grandes sumas de dinero (más o menos las mismas organizaciones cada año). En la evaluación de la línea presupuestaria B4-3060 se plantea una preocupación similar:

"La cuestión clave es si, a través de la selección de ONG que reciben fondos para sus actividades, se logra la participación del público en sentido amplio en la elaboración de políticas. Por tanto, se ha aducido que la CE debería intentar establecer un equilibrio entre los conocimientos de las ONG sobre el sistema europeo y su capacidad para expresar las preocupaciones y las opiniones de las personas. El último aspecto es especialmente pertinente, pues es probable que el VI PMA (VI Programa de Medio Ambiente) conceda mucha importancia a la movilización de los ciudadanos. Con objeto de lograrlo, los criterios de selección podrían, por ejemplo, adaptarse para evitar la institucionalización mediante la rotación de ONG que reciben ayudas económicas y la exclusión de ONG que han recibido ayudas en años consecutivos. Ello brindaría a otras ONG, que pueden ser organizaciones más de bases, la oportunidad de mejorar su capacidad en materia de política medioambiental de la UE y de expresar la opinión de sus miembros." (Página 175)

Es evidente que cuantas más veces se presenta una solicitud para este instrumento, más se conoce y mejor se sabe lo que se necesita para ser seleccionado. Además, hay que señalar que muchas organizaciones que han sido seleccionadas para percibir ayuda económica durante varios años seguidos han establecido una relación efectiva con diferentes servicios de la Comisión (así como con otras instituciones de la UE).

Las ONG han señalado que algunos de los criterios de selección que la Comisión ha incluido en el "Dossier informativo" no están muy claros. De hecho, una de las ONG consultadas aduce que el compromiso de divulgar al máximo posible la política comunitaria vigente de medio ambiente, incluyendo el Programa Comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible podría interpretarse como una exigencia de distribución pasiva y acrítica de información de la UE. A esta organización le gustaría una referencia más clara a la necesidad de ayudar a los ciudadanos europeos a entender mejor las leyes y los programas medioambientales comunitarios, y animarlos a formular observaciones al respecto.

Según esto, los criterios de selección actuales serían poco precisos y deberían redefinirse en un nuevo Programa. Además, ha quedado bastante claro durante el período 1998-2000 que la mención de los criterios de selección en las cartas de denegación remitidas a los candidatos rechazados no ha dado, hasta la fecha, mucho resultado. Muchas de las ONG rechazadas respondieron solicitando aclaraciones y más datos. Como no existen indicadores fijos sobre el modo de medirlo, todas las evaluaciones son algo subjetivas a este respecto.

2.4. Financiación de actividades

El artículo 4 define las características específicas del Programa de Acción -ayuda económica destinada a actividades y gastos administrativos de una ONG seleccionada (a veces denominada "financiación de actividades"). La consulta realizada a las ONG no refleja ningún deseo de modificar esta ayuda a favor de otro modelo de financiación. En su lugar, se pide a la Comisión que aborde con carácter urgente los procedimientos burocráticos y los sistemas de control rigurosos que implica esta actividad, que consideran desproporcionados respecto de las sumas que están en juego. Además, desean que el Programa sea compatible con la financiación de proyectos (véase 3.1). La Comisión, por otro lado, defiende un modelo que limitaría el Programa sólo a los gastos auditados de los beneficiarios, pues la inclusión de proyectos/actividades, que implican a terceros, podría afectar de forma negativa a la transparencia y a la contabilidad de los informes.

Mantener el statu quo en este caso resultaría prácticamente imposible. La propuesta de ampliación del Programa para incluir a las ONG de los países candidatos y de los Balcanes, el aumento del presupuesto y la escasez de recursos humanos, así como las nuevas medidas introducidas por el Libro Blanco sobre la Reforma de la Comisión, exigirían un Programa que tuviera en cuenta estos aspectos. También debería contemplarse un mecanismo de auditoría fijo, medida que también se ha puesto de relieve en los resultados de la evaluación de la línea presupuestaria B4-3060 (páginas 182-183):

"Las auditorías examinadas en la muestra reflejan con claridad que la estructura de red de las ONG más grandes pueden facilitar la canalización de fondos a otras partes o niveles de la organización. Ello dificulta la transparencia y la contabilidad de los informes. -...- Lo que en cierta medida es excusable en las pequeñas ONG que han recibido subvenciones una vez durante el período en cuestión y no conocen necesariamente el procedimiento de la CE, no lo es para las grandes ONG que reciben fondos casi todos los años y conocen las normas financieras de la UE. La contabilidad rigurosa y transparente es muy importante en el caso de las subvenciones cuantiosas. A este fin, la CE debería establecer mejores garantías desde el punto de vista de las normas de contabilidad."

2.5. Coherencia y complementariedad

El artículo 5 obliga a la Comisión a garantizar la coherencia y complementariedad entre el Programa de Acción y otras iniciativas y programas comunitarios.

Por la naturaleza del procedimiento de selección, tal y como se ha determinado en el "Dossier informativo", la Comisión se ha centrado principalmente en la coherencia con el V Programa de Medio Ambiente (V PMA) y sus disposiciones generales relativas a la integración de consideraciones medioambientales en todos los grandes ámbitos políticos y el principio de "responsabilidad compartida" (según el cual todos los ámbitos de actividad causantes de problemas medioambientales deberían participar en la solución de estos problemas). En el período 1998-2000 sólo se ha concedido ayuda económica al amparo del Programa de Acción ("financiación de actividades") a ONG cuyas actividades cumplían los principios subyacentes del V PMA (industria manufacturera, transporte, energía, agricultura y turismo) y que han buscado activamente la cooperación con otros agentes del sector medioambiental (autoridades locales y regionales, empresas e industria, el público en general, otras ONG, etc.) con miras al desarrollo sostenible.

Pero en lo que se refiere a la "complementariedad" (por oposición a "solapamiento"), ha resultado bastante difícil cumplir el artículo 5. Aunque los formularios de solicitud de ayudas económicas al amparo del Programa de Acción obligan a los posibles candidatos a dar cuenta de todos los demás fondos recibidos de instituciones de la UE, no existe un método centralizado que permita al coordinador del Programa eliminar el riesgo de duplicación parcial de financiaciones [7].

[7] La Comisión está estudiando la creación de una Base de Datos de Contratos, que podría ponerse en marcha durante la aplicación de un nuevo Programa de Acción.

La norma "voluntaria" de no aceptar solicitudes de financiación de proyectos de beneficiarios de la "financiación de actividades" en virtud del Programa de Acción (véase 3.1) ha evitado, al menos, que la DG de Medio Ambiente siguiera concediendo ayudas económicas a actividades que se solapan.

2.6. Marco temporal, presupuesto y cálculo de contribuciones

El artículo 6 define la duración del Programa, el presupuesto disponible, el porcentaje de la ayuda global de la Comisión y la posibilidad de aceptar costes en especie hasta el 10% del total de los gastos subvencionables al evaluar los ingresos y los gastos de las ONG de protección del medio ambiente.

Este artículo ha llamado más la atención y ha suscitado respuestas más largas a la encuesta que cualquier otro artículo de la Decisión del Consejo, pues, junto con los criterios de selección (artículo 1), sienta las auténticas bases del Programa de Acción.

2.6.1. Duración del programa

Además de la abrumadora mayoría de ONG favorables a una renovación del programa, reflejada en las respuestas a la encuesta por parte de ONG y de la Comisión, también existe un gran deseo de aumentar la duración del Programa de 4 a 5 años como mínimo. Ello aseguraría la continuidad de las actividades de ONG a escala europea dejando tiempo suficiente para planificar sus prioridades estratégicas a medio y en cierta medida a largo plazo. En una decisión relativa a la ampliación del período del Programa también se tendrá en cuenta el considerable volumen de trabajo y de tiempo que se precisa para que el proceso legislativo disponga todos los elementos de un nuevo Programa.

- La propuesta de un Programa renovado de cinco años, que abarque el período 2002-2006, tendría la ventaja de ajustarse al presupuesto actual y a importantes acuerdos políticos ya formalizados en el seno de la UE, así como de coincidir en el mismo período de tiempo que todos los fondos de preadhesión.

- También se ajustaría a la [Propuesta de un VI Programa de Medio Ambiente] [8], que establece el marco político para los próximos cinco a diez años.

[8] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente, "Medio Ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos", COM (2001) 31.

2.6.1.1. Financiación plurianual

La posibilidad de introducir un programa de financiación plurianual se ha discutido tanto en el contexto de la encuesta como al margen de esta, y cuenta con un elevado número de defensores tanto entre las ONG como en la Comisión. Este Programa ahorraría trabajo administrativo y tiempo a la Comisión (y reduciría, por consiguiente, los costes generales de aplicación del Programa) y a las ONG, además de asegurar la continuidad. Pero también tendría otras implicaciones. Un programa plurianual supondría un presupuesto anual variable, pues la Comisión estaría obligada a comprometer todo el importe el primer año. Por supuesto, la Comisión podría elaborar un programa de pagos de 2 ó 3 años combinado con un mejor sistema de supervisión/evaluación basado en informes intermedios. Si a la Comisión no le satisfacen los informes intermedios, podrá suspender el contrato y retirar los compromisos de pago, pero se perderían las asignaciones.

Teniendo en cuenta los fondos limitados de que dispone la DG coordinadora (de Medio Ambiente) en la línea presupuestaria B4-3060 (alrededor de 7 millones de euros al año) para toda una gama de diferentes actividades de información y comunicación (es decir, no sólo la financiación de ONG), un programa de financiación plurianual de ONG con contratos de dos años, por ejemplo, requeriría casi toda la asignación presupuestaria de la línea B4-3060 en el primer año de aplicación sólo para cubrir las subvenciones de las principales ONG.

2.6.2. Presupuesto disponible

Está bastante claro que la competencia por los fondos limitados disponibles al amparo del Programa de Acción se ha intensificado notablemente en el período 1998-2000. En 2000 la Comisión recibió 66 solicitudes (por un importe total de 8.424.406 euros), frente a 44 solicitudes (por un importe total de 5.375.999 euros) en 1999. Ello representa un aumento del 50% en el número de expedientes y del 56,7% en el importe solicitado. En 2000 se seleccionaron 18 para percibir ayudas económicas por un importe total de 2,56 millones de euros.

Pero, además de la mayor competencia, los requisitos establecidos para las ONG han sido más estrictos en el período 1998-2000. En sus respuestas a la encuesta, las ONG consultadas han subrayado tres ámbitos principales en apoyo de su petición de un aumento sustancial del presupuesto:

- Gobernanza europea. En la Comunicación sobre objetivos estratégicos 2000-2005 "Hacer la nueva Europa", la Comisión se ha impuesto la tarea de promover nuevas formas de gobernanza europea. Esto, en pocas palabras, implica dar mayor protagonismo a las opiniones de las personas sobre el modo en que se administra Europa y la creación de nuevas formas de cooperación entre diferentes niveles de gobierno en Europa para que las instituciones funcionen con más efectividad y transparencia. En la Comunicación, la Comisión también reconoce que "los ciudadanos no se sienten dueños de las estructuras que rigen sus vidas". Así, las ONG subrayan que desempeñan un papel cada vez más importante a la hora de salvar esta distancia y de ayudar a las instituciones de la UE a acceder a los ciudadanos europeos, una tarea que requiere fondos adicionales.

- Ampliación de la UE. Todas las redes medioambientales europeas han aumentado su participación, pues se han unido ONG de los países candidatos. Con esta adhesión ha aumentado la necesidad de nuevas actividades y de una mayor coordinación, que, desde el punto de vista de los costes, rara vez pueden equilibrar las contribuciones de los recién llegados, pues muchos de ellos siguen teniendo escasos recursos.

- Proceso de integración. La integración de la protección medioambiental y del desarrollo sostenible en todas las áreas políticas de la UE es una demanda clave del Tratado de la CE (cf. el "proceso de Cardiff"). Lo cual implica, en pocas palabras, que las ONG de protección del medio ambiente abordan hoy en día casi todos los aspectos de la política europea. Si bien aplauden esta evolución de la situación, las ONG destacan que el aspecto de la integración implica que tienen que abarcar un ámbito de competencias más amplio, pues ahora casi todas las DG les piden aportaciones, lo que les obliga a contar con más personal y más preparación.

El importe de referencia para el presente Programa es de 10,6 millones de euros para todo el período del Programa (1998-2001). A la vista de cuanto antecede (mayor competencia en torno a la financiación, mayor carga de trabajo para las ONG y el hecho de que la adhesión como miembros de pleno derecho de la UE por parte de los primeros países candidatos está prevista para 2003-2005), quizá sea necesario prever un aumento con respecto a la media actual de 2,65 millones de euros anuales.

2.6.3. El porcentaje de la ayuda económica global

El artículo 6 establece una ayuda comunitaria global que en principio no debe superar el 50% de las actividades presupuestadas y los gastos administrativos de un candidato seleccionado. Para las ONG no ha sido fácil cumplir esta disposición durante el período 1998-2000; de hecho, varias de ellas han tenido dificultades para calcular el 50% de los fondos respectivos.

Una de las respuestas a la encuesta de la Comisión destaca que la expresión "en principio" da pie a diferentes interpretaciones y que conviene aclarar en qué casos podría superarse el 50%. En su opinión, un ejemplo en que debería elevarse el "tope" del 50% es el de la financiación de ONG que participan en labores de normalización europea, pues estos grupos tendrían dificultades para calcular el 50% de los fondos correspondientes a este tipo de actividad.

En las respuestas a la encuesta, las principales ONG (G7) mencionan las discusiones mantenidas antes de que se adoptara el Programa de Acción, subrayando el hecho de que la Comisión y el Parlamento Europeo aceptaron apostar por un "límite máximo" del 60%, pero entonces el Consejo decidió por unanimidad reducirlo al 50%.

Todas las ONG (incluyendo el G7) están a favor de elevar de nuevo el límite máximo hasta el 60%, el 75% o incluso el 100%. Las que defienden un límite del 100% hacen hincapié en que ello no equivale a que la Comisión esté obligada a conceder ayudas del 100% a las ONG seleccionadas, sino que brindaría a la Comisión la oportunidad y la obligación de examinar la verdadera situación que afrontan las ONG y de comprender mejor sus oportunidades, así como sus limitaciones. Otras ONG aducen que un "tope" del 60% bastaría para dar más flexibilidad a los grupos ecologistas sin poner en peligro su integridad.

En teoría, un porcentaje flexible de hasta el 100% habría sido viable hasta el 13 de diciembre de 2000 [9]. Pero esta política de financiación, sin duda alguna, plantearía cuestiones de integridad e independencia. Además, podría aducirse que en lugar de hacer una contribución del 100%, la Comisión podría igualmente publicar una licitación para un contrato comercial, por el cual la Comisión podría especificar lo que busca, además de ser la "propietaria" del resultado final. El evaluador externo de la línea presupuestaria B4-3060 también ha planteado la cuestión de la independencia:

[9] De acuerdo con las nuevas normas de control interno (medida 78 del Libro Blanco) aprobadas el 13 de diciembre de 2000, todas las subvenciones de la Comisión implican en adelante un régimen de cofinanciación. Por tanto, la financiación de hasta el 100% ya no es posible.

"La sostenibilidad de la mayoría de las ONG europeas suele ser débil. Casi todas las ONG que perciben financiación para sus actividades son muy dependientes de la CE y reciben pocos fondos de sus miembros, ante los que son responsables en última instancia, pues se supone que les representan". (Evaluación de la línea presupuestaria B4-3060, página 106), y

"La financiación básica destinada a las ONG es indispensable para que la CE alimente el proceso político: experiencia, canal de información, participación, etc. Pero bajo ningún concepto las ONG deberán dar por hecho que van a recibir las subvenciones y considerar que éstas se mantendrán sin fin. Por norma general, en el futuro las ONG tienen que asegurarse una mayor independencia económica, solicitando mayores contribuciones a su red de socios". (Evaluación de la línea presupuestaria B4-3060, página 184)

Toda decisión relativa al límite máximo correspondiente a la ayuda económica con arreglo a este Programa debería tener en cuenta aspectos como la inclusión o la exclusión de contribuciones "en especie", la transferencia de fondos a socios/subcontratistas, y la subvencionabilidad o no de ONG de países candidatos y de los Balcanes.

2.6.4. Contribuciones en especie

El trabajo voluntario es la base de las actividades de todas las ONG, y aquellas a las que se ha consultado están a favor de mantenerlo como una de las disposiciones de un nuevo Programa. En el Programa de Acción actual, al evaluar los ingresos y los gastos de las ONG de protección del medio ambiente, los trabajos no remunerados o los donativos en especie debidamente justificados podrán tenerse en cuenta hasta un máximo del 10% de los gastos subvencionables (apartado 3 del artículo 6 de la Decisión del Consejo). Si fuera posible, muchas de las ONG consultadas quisieran que aumentara este porcentaje.

"Las restricciones respecto de los trabajos no remunerados o los donativos en especie resultan agobiantes para las ONG pequeñas y eficaces, especialmente en la forma en que se interpretan. Tal y como se ha indicado (Pregunta 13 de la encuesta), a organismos que operan a escala de la UE o europea les resulta muy difícil obtener fondos locales o nacionales, y los patrocinadores comerciales suelen favorecer hoy por hoy las causas locales. Uno de los pocos ámbitos en que sigue siendo posible garantizar una ayuda significativa es el de los donativos en especie, traslados de personal en comisión, tiempo donado, etc." (respuesta a la encuesta de ONG)

Pero de acuerdo con el servicio financiero del coordinador del Programa, los trabajos no remunerados o los donativos en especie suelen crear más problemas de los que resuelven, pues son difíciles de justificar y, por tanto, no constituyen una base sólida para determinar los costes subvencionables. Considera preferible, en su lugar, proponer una definición más estricta de los gastos subvencionables y fijar un porcentaje de contribución de la UE más elevado (véase 2.6.3).

2.6.5. Gestión del programa

El artículo 7 establece el calendario de convocatoria de propuestas (el anuncio aparecerá en el Diario Oficial antes del 31 de enero de cada año) y el plazo para la decisión de la Comisión sobre las organizaciones que van a recibir financiación (31 de mayo).

Todas las ONG consultadas afirman por unanimidad que tendría mucho más sentido que la Comisión lanzara la convocatoria de propuestas a principios de otoño del año anterior al año de subvención y anunciara la lista de beneficiarios antes de comienzos del año de la subvención. De este modo, los programas de trabajo anuales presentados por las ONG en sus solicitudes se financiarían, en realidad, a través de la subvención de la Comisión (gracias a su coincidencia con el año natural). En su forma actual, la decisión de la Comisión no se adopta hasta finales de mayo, por lo que normalmente los fondos no llegan hasta agosto o septiembre del año para el que se solicita la subvención. Este vacío puede crear a las ONG graves problemas de liquidez.

El coordinador del Programa también aplaudiría esta coincidencia con el año natural.

El artículo 8 define la obligación de la Comisión de garantizar el éxito de las actividades desempeñadas por las ONG al amparo de este Programa. Ello exige mantener un sistema de supervisión adecuado que permita a la Comisión efectuar comprobaciones sobre el terreno y establecer el derecho y el deber de recobrar los importes que se hayan utilizado de forma indebida. El artículo también define las obligaciones de los beneficiarios de guardar los justificantes relativos a los gastos incurridos en el transcurso del año cofinanciado durante cinco años a partir del último pago.

Las ONG consultadas aducen que el sistema actual se centra demasiado en los estados contables y las inspecciones, y demasiado poco en la evaluación del impacto de las actividades de las ONG. Asimismo, arguyen que el sistema de control es demasiado riguroso y no se corresponde con los importes monetarios relativamente bajos que reciben las ONG. Y que convendría reflexionar sobre el modo de reducir la carga administrativa que soporta la Comisión para la gestión de este Programa.

Sin embargo, en este contexto convendría observar que la medida 81 "Consolidación del papel desempeñado por la estructura de control de las DG" (Libro Blanco sobre la Reforma de la Comisión - Parte II, Plan de Acción) establece más un aumento que una reducción de las evaluaciones sistemáticas a posteriori.

"Cada DG dispondrá de un equipo de auditoría. Esta estructura hará un examen independiente de la utilización del presupuesto de la DG, así como de los sistemas, programas y resultados, y, asimismo efectuará un control posterior de las actividades sobre el terreno."

Los resultados del estudio de la línea presupuestaria B4-3060 subrayan la necesidad de contar con mejores evaluaciones a posteriori:

"Sin embargo, la evaluación a posteriori en el caso de la financiación de actividades sigue siendo deficiente, debido a la falta de tiempo del personal. La evaluación a posteriori no se considera actualmente una prioridad. La cooperación con unidades técnicas debería ser más sistemática y podría mejorarse de forma significativa." (página 131)

El artículo 9 establece las medidas que puede adoptar la Comisión contra una organización beneficiaria en caso de irregularidades o incumplimiento de los pormenores del contrato. El artículo también impone la obligación de la beneficiaria de devolver todo pago indebido.

Durante el período examinado de 1998-2000 no se han detectado graves irregularidades. Pero a la luz de las evaluaciones a posteriori (informes definitivos y auditorías internas), se ha solicitado a ONG que reembolsaran lo superávits descubiertos o los "gastos no subvencionables". El cálculo de los gastos subvencionables ha sido a veces motivo de desacuerdo entre la Comisión y las ONG, bastante a menudo en relación con las "contribuciones en especie" (apartado 2.6.4.), pero los beneficiarios siempre han cumplido las órdenes de reembolso.

Las ONG han formulado muy pocas observaciones sobre el artículo 9. Una ONG ha solicitado a la Comisión que respete las disposiciones del Vademécum de Gestión de Ayudas y que permita a los beneficiarios transferir al siguiente año de subvención los superávits de un 5% como máximo del ingreso total.

El artículo 10 define la obligación de supervisión de cualquier actividad cofinanciada por la Comisión. Para cumplir esta disposición, la Comisión selecciona al azar una serie de ONG para asistir a algunas de sus reuniones, seminarios, conferencias y otras actividades en el período del Programa para comprobar si las actividades propuestas se están llevando realmente a cabo. Además, los beneficiarios deben aportar, al final del período contractual, pruebas de todas las actividades desempeñadas en este período. A tal fin, pueden presentar, por ejemplo, ejemplares de revistas, boletines informativos, comunicados de prensa, informes, libros, CD-ROM, videocasetes, etc.

"En términos globales, el porcentaje de satisfacción de la muestra de actividades financiadas es bastante alto y las actividades están justificadas correctamente. En general, las ONG beneficiarias han llevado a cabo la mayor parte de las actividades previstas y los informes definitivos especifican con claridad el resultado de su trabajo." (Evaluación de la línea presupuestaria B4-3060, página 104)

Como parte de su programa de auditorías, el coordinador del Programa realiza también auditorías anuales de programas de ONG cofinanciados elegidos al azar de la lista de beneficiarios.

El artículo 10 no ha dado pie a ninguna cuestión particular por parte de las ONG o la Comisión.

El artículo 11 obliga a la Comisión a divulgar los resultados de la selección de beneficiarios al amparo del Programa de Acción. Este artículo se ha cumplido sin problemas durante el período 1998-2000 y los resultados han sido debidamente publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en la página Web de la DG de Medio Ambiente. No se ha formulado ninguna observación sobre este artículo en las respuestas a la encuesta ni por parte de la Comisión ni de las ONG consultadas. Pero una convocatoria de propuestas más temprana y una decisión más temprana de la Comisión sobre las organizaciones que percibirán ayuda económica (tal y como se propone en la encuesta) daría lugar a una publicación más temprana de los beneficiarios, coincidiendo más con el año natural.

El artículo 12 define la obligación de la Comisión de informar al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de este Programa. Ni la Comisión ni las ONG consultadas han formulado ninguna observación respecto de este artículo en las respuestas a la encuesta.

2.6.6. Anexo: definición de ámbitos de actividad subvencionables

Con respecto al Anexo, las respuestas de las ONG a la encuesta reflejan una aplastante mayoría favorable a su replanteamiento, o incluso su eliminación. Esta descripción detallada y cuantificada de las actividades subvencionables crea un marco difícil con respecto al "programa de actividades", pues existen numerosos solapamientos. En una sesión de consultas orales del 16 de octubre de 2000, las ONG expusieron sus dificultades para clasificar sus actividades en una categoría concreta. La mayoría de las actividades realizadas por las ONG cubren todos o muchos de los ámbitos prioritarios indicados y, por tanto, el Anexo no facilita la elaboración del programa de trabajo. Hay que señalar que el Anexo ha causado algunas dificultades al coordinador del Programa a la hora de evaluar las solicitudes para este Programa, pues ha sido casi imposible medir y clasificar las actividades propuestas por las ONG en ningún epígrafe.

Además, en las respuestas a la encuesta de la Comisión se pide que las "actividades subvencionables" se relacionen más estrechamente con las políticas y prioridades en curso de la DG de Medio Ambiente.

3. APLICACIÓN GENERAL

De los resultados de la encuesta se desprende que pocos de los artículos de la Decisión del Consejo vigente se han considerado "difíciles de entender" o demasiado "teóricos". Cuando ha habido discusiones entre la Comisión y las organizaciones beneficiarias se ha debido a cuestiones de interpretación y a la aplicación de los artículos por parte del coordinador del Programa.

3.1. Incompatibilidad con la financiación de proyectos

La norma introducida por el coordinador del Programa de no aceptar solicitudes de financiación de proyectos de las organizaciones cuyas actividades están siendo financiadas con arreglo al Programa de Acción, ha sido objeto de fuertes críticas por parte de las ONG. El coordinador del Programa estableció la norma de "una ONG, un presupuesto" en 1998 para asegurar la gestión financiera del Programa, para aumentar la transparencia y para respetar los límites presupuestarios. La experiencia obtenida por la Comisión en los años anteriores a la introducción de la norma (cuando la "financiación de actividades" y la "financiación de proyectos" seguían considerándose compatibles) dio lugar a la decisión de invitar a las ONG europeas de protección del medio ambiente a presentar todas sus actividades en el marco de un único presupuesto una vez al año, lo que les impedía solicitar la financiación de proyectos y la financiación "ad hoc". Antes de introducir la "norma de exclusión" se habían concedido fondos para diferentes proyectos de ONG de forma descentralizada, lo que desembocó en una situación en que ya no estaba garantizada una buena gestión financiera de los fondos. La Comisión corrió el riesgo de financiar actividades duplicadas y más tarde se confirmó que esta preocupación estaba justificada.

Las ONG, por otro lado, aducen que los sistemas de contabilidad de las ONG han mejorado y que no existen motivos para creer que las beneficiarias de la "financiación de actividades" y de la "financiación de proyectos" no puedan justificar estas fuentes por separado y de forma adecuada y transparente. Lo cual ya se hace en estos momentos, tal y como sostienen las ONG, pues muchas beneficiarias del Programa de Acción también reciben financiación de otras DG y siguen manteniendo diferentes cuentas separadas.

Asimismo, aducen que la "norma de exclusión" va contra el Vademécum de Gestión de Ayudas, pues este no excluye que los beneficiarios de la "financiación básica" puedan solicitar subvenciones de proyectos, lo que es cierto.

Hay que señalar, sin embargo, que el Programa de Acción no es un instrumento de "financiación básica" en sentido estricto, pues abarca tanto los costes corrientes como las actividades de una ONG seleccionada. Por este motivo se llama "financiación de actividades" (véase 2.4).

Y como el Vademécum establece normas mínimas de la Comisión para la gestión de ayudas, y de este modo permite a las DG imponer normas más estrictas a título individual, el coordinador del Programa ha adoptado esta postura aduciendo los motivos mencionados.

De acuerdo con unas pocas respuestas a la encuesta de la Comisión, las ONG están a favor de abolir la "norma de incompatibilidad", pues aducen que causa "dificultades de gestión". Lo que ocurre es que los socios nacionales de las ONG europeas cofinanciadas presentan solicitudes de proyectos para eludir esta norma, aunque los proyectos puedan estar más estrechamente relacionados con las actividades de la asociación central que sus socios nacionales y podrían aplicarse mejor a escala europea.

3.2. Retrasos en los pagos

Una queja habitual de los beneficiarios del Programa de Acción se refiere a los retrasos en los pagos (no sólo con respecto al calendario de la convocatoria de propuestas descrito en 2.6.5.).

Tras la finalización de un contrato, se pide a las ONG que faciliten un informe final (que justifique las actividades llevadas a cabo, los gastos en que se haya incurrido y los ingresos percibidos durante el período financiado). Este informe debe presentarse, en general, a finales de marzo. El retraso ocasional de los pagos definitivos se debe, en ocasiones, al hecho de que la Comisión recibe los informes finales del año anterior en el mismo período en que evalúa las solicitudes de financiación del año en curso. Todos los informes definitivos se examinan para comprar posibles incumplimientos de las cláusulas del contrato acordado, y el último plazo depende del resultado de esta evaluación.

Este proceso de evaluación, que abarca las actividades y el aspecto financiero de todos los programas de ONG concluidos, requiere mucho tiempo y mucha dedicación de una serie de funcionarios. Es cierto que la Comisión, durante el período 1998-2000, no siempre ha sido capaz de observar el plazo de 60 días previsto en el contrato.

En este contexto, hay que señalar que las ONG no siempre han respetado el plazo fijado para la presentación de los informes definitivos.

3.3. Transferencia de fondos

Otra preocupación de las ONG son las normas estrictas que rigen lo que en realidad se admite como "fondos correspondientes". Los beneficiarios del Programa de Acción son federaciones u oficinas europeas de coordinación de una serie de organizaciones nacionales, regionales y locales asociadas. Estos socios realizan actividades en el marco del programa de trabajo (cofinanciado) de la organización europea. Entonces recaudan fondos correspondientes para la contribución procedentes de la Comisión. Pero si los fondos correspondientes no se transfieren a una cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria del Programa de Acción (es decir, la organización europea), no se tienen en cuenta.

Sin embargo, todo ello lo regula el Vademécum de Gestión de Ayudas al amparo del apartado 1.2 Términos y condiciones generales aplicables a los acuerdos de subvenciones operativos de la Comunidad Europea (Parte B sobre Disposiciones Financieras, artículo 7: costes subvencionables): "para que sean considerados subvencionables, es preciso - ... - haber incurrido realmente en los gastos, deben estar registrados en las cuentas y los documentos fiscales del beneficiario, y han de poderse identificar y controlar".

4. CONCLUSIONES

La experiencia colectiva adquirida por la Comisión y las ONG consultadas (inclusive todos los beneficiarios actuales y anteriores), tal y como se esboza en las respuestas a la encuesta, indica que el Programa debería renovarse, preferentemente por un período de 5 años, pero con ciertas modificaciones, como una ampliación del ámbito geográfico para incluir a las ONG de los países candidatos y de los Balcanes. La evaluación de la línea presupuestaria B4-3060 (al amparo de la iniciativa SEM 2000), que engloba un análisis a fondo de la efectividad y la justificación de este instrumento financiero, ha sido debidamente tenida en cuenta y los resultados de este estudio respaldan las conclusiones del presente informe favorables a una renovación.

"Independientemente de algunos fallos inevitables, el porcentaje de terminación de las actividades previstas es bueno en general. La utilidad de la financiación de actividades es evidente, pues capacita a las ONG europeas para participar y contribuye al proceso de toma de decisiones." (Evaluación de la línea presupuestaria B4-3060, página 10)

La [propuesta de VI Programa de Medio Ambiente] se muestra también a favor de renovar el Programa de Acción y establece también la continuidad de la financiación de ONG para de protección del medio ambiente para facilitar su participación en el proceso de diálogo.

El enfoque estratégico de la [Propuesta de un VI Programa de Medio Ambiente] reconoce la necesidad de capacitar a los ciudadanos, y entre las medidas propuestas se incluye un diálogo intensivo y muy amplio con los interesados en la elaboración de políticas medioambientales. El Programa también prevé la cooperación con las ONG de protección del medio ambiente de los países candidatos para mejorar el grado de conciencia ambiental.

ANEXO I

Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente Recomendaciones para la presentación de propuestas La Comisión Europea ha publicado una convocatoria para la presentación de propuestas al amparo del programa mencionado en el Diario Oficial nº C 319 del 6 de noviembre de 1999. Las siguientes recomendaciones han sido concebidas para ayudar a los eventuales candidatos a decidir si presentarse o no y a formular sus solicitudes.

1. Contexto y objetivos

En virtud de las cláusulas de la Decisión del Consejo nº 97/872/CE de 16 de diciembre de 1997 (véase Anexo D), la Comisión invita a las organizaciones no gubernamentales europeas cuyas actividades abarquen todos o algunos de los Estados miembros y países vecinos de la Unión Europea, a presentar propuestas con vistas a obtener una ayuda económica. Esta contribución se destinará a los gastos inherentes al desempeño de las actividades previstas en su programa de trabajo anual (de un máximo de 12 meses). Las organizaciones candidatas deberán operar a escala europea. Ello implica que su estructura y actividades deberán abarcar, en principio, varios países europeos.

La solicitud de ayuda económica en virtud de esta convocatoria de propuestas excluye otras solicitudes de ayuda económica a la Dirección General de Medio Ambiente. La ayuda económica amparada en esta convocatoria de propuestas (sujeta a la disponibilidad de fondos) podrá facilitarse para actividades de interés comunitarioconceder ayudas económicas para la realización de actividades de interés comunitario que contribuyan de manera significativa a un mayor desarrollo y aplicación de la política y la legislación medioambiental comunitaria y que se ajusten a los principios sobre los que descansa el Quinto Programa de Acción Medioambiental.

Los ámbitos de actividad subvencionables con la ayuda económica comunitaria se definen en el Anexo a la Decisión del Consejo, que también indica la proporción de la financiación que se asignará a cada ámbito de actividad. Los beneficiarios se seleccionarán sobre la base de los criterios establecidos en esta convocatoria para la presentación de propuestas y la disponibilidad de fondos. Además, las decisiones adoptadas se referirán a 2001 y en modo alguno representarán un compromiso para años posteriores.

2. Criterios de subvencionabilidad

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas de las organizaciones

- que sean independientes y sin fines lucrativos, que se dediquen principalmente a la protección del medio ambiente y que tengan un objetivo medioambiental destinado al bien general;

- que actúen a escala europea (es decir, no simplemente a escala nacional)

- que tenga una estructura administrativa y de gestión financiera,

- cuyos recursos financieros no consistan exclusivamente en subvenciones de instituciones de la Unión Europea.

3. Criterios de selección

Al examinar las propuestas, las organizaciones beneficiarias se seleccionarán sobre la base de los siguientes criterios:

- una buena relación coste-beneficio

- un efecto multiplicador duradero a nivel europeo,

- una cooperación eficaz y equilibrada entre los socios en lo referente a la planificación de las actividades, el desempeño de actividades y la participación económica,

- una contribución a un enfoque plurinacional y, en particular, a la cooperación transfronteriza dentro de la Comunidad y, en su caso, más allá de las fronteras de ésta, con los países vecinos,

- la capacidad para fomentar el diálogo y la cooperación entre los socios definidos en el Quinto Programa de Acción, como por ejemplo las ONG, pequeñas y medianas empresas, autoridades locales y regionales, etc. para promover cambios duraderos en el comportamiento de las partes interesadas,

- el grado de representatividad en el seno del movimiento correspondiente,

- la capacidad de favorecer el enfoque multisectorial del medio ambiente,

- la calidad de la cooperación y el diálogo entre la asociación y sus socios a través de intercambios regulares de información,

- la capacidad para demostrar la viabilidad financiera del programa anual de actividades mediante un presupuesto realista, razonable y equilibrado,

- el compromiso de divulgar en la medida de lo posible la actual política medioambiental de la Unión Europea, inclusive el programa comunitario de política y acción en relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

4. Condiciones financieras

En el Anexo B se establecen las condiciones financieras aplicables a todos los tipos de ayuda económica facilitada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión. Deben leerse junto con las condiciones expuestas en la Decisión del Consejo que establece el programa de acción para promover las ONG de protección del medio ambiente, que prevé la posibilidad de que la Comisión financie en principio hasta el 50% de las actividades presupuestadas y de los gastos administrativos. Si la solicitud es aprobada, la Comisión cofinanciará un porcentaje del gasto total subvencionable de acuerdo con las condiciones financieras adjuntas (anexo B).

Estas condiciones formarán parte del acuerdo establecido con cada una de las beneficiarias.

Sellama especialmente la atención de los solicitantes sobre la siguiente disposición de la Decisión del Consejo:

"Para recibir una subvención superior a 150.000 ecus, las organizaciones no gubernamentales deberán hacer constar por un censor de cuentas oficial la contabilidad de los dos últimos años, así como la del período en que se utilice dicha subvención. Para recibir una subvención inferior a 150.000 ecus, la contabilidad de los dos últimos años de las organizaciones no gubernamentales deberá constar en un formato reconocido por la Comisión y deberá mantenerse en dicho formato durante el período en que se utilice la subvención." Ello implica en la práctica que cada solicitante debe prepararse para poner sus cuentas a disposición de la Comisión en el formato requerido y con un plazo de preaviso muy corto una vez su solicitud haya sido preseleccionada para percibir ayuda económica.

5. Presentación de una solicitud La solicitud debe redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, preferentemente inglés o francés, para facilitar la tramitación del volumen de solicitudes previsto, y deberá ir acompañada de una carta oficial que solicite explícitamente la subvención. Conviene que incluya el Anexo A adjunto al presente documento, debidamente cumplimentado a máquina (no manuscrito), así como los datos bancarios del solicitante.

Las solicitudes deberán incluir una descripción de las actividades de la organización en el punto 2 del Anexo A. Se ruega adjuntar un programa detallado y preciso de las actividades previstas para el ejercicio 2000 por parte de la organización. Es necesario que este programa abarque todas las actividades, por ejemplo: participación en actividades de coordinación entre asociaciones miembros, reuniones anuales, medidas informativas para los socios (boletines informativos), preparación de informes, publicaciones, etc.

Cada actividad se detallará en una hoja descriptiva separada, que incluirá una descripción de la actividad en cuestión, sus objetivos y el público destinatario, un calendario indicativo y los resultados previstos. Al redactar las solicitudes, los solicitantes deberán tener en cuenta el programa expuesto en el Anexo a la Decisión del Consejo, que define las áreas de actividad subvencionables con cargo a la ayuda económica comunitaria y que indica la proporción de la financiación que se asignará a cada ámbito.

Aunque la ayuda económica se concederá sólo sobre la base del programa previsto para 2000, se ruega incluir un resumen de las actividades desempeñadas durante el año anterior a título orientativo.

6. Procedimiento para la presentación y la evaluación de solicitudes

Las propuestas deberán presentarse (fecha del matasellos) a más tardar el 17 de enero de 2000 en la siguiente dirección:

Comisión Europea Dirección General de Medio Ambiente Saturnino Muñoz Gómez Jefe de Unidad ENV.5 TRMF 00/74 Rue de la Loi 200 B-1049 Bruselas.

Tel. (0032) 2/2999332

Todos los documentos requeridos para una propuesta deberán enviarse por triplicado a la dirección indicada y presentarse en formato A4.

La propuesta completa ha de enviarse en el formato indicado en el punto 5 por carta certificada. No se aceptarán faxes, entregas en mano, expedientes incompletos o poco detallados o enviados en varias partes.

El procedimiento de evaluación de las solicitudes es el siguiente:

- recepción, registro y acuse de recibo por parte de la Comisión,

- examen por parte de los servicios de la Comisión,

- formulación de la decisión definitiva y comunicación del resultado al solicitante.

La decisión de la Comisión es inapelable.

Todo el procedimiento es estrictamente confidencial. En caso de aprobación por parte de la Comisión, se celebrará un contrato único que abarcará todas las actividades que van a cofinanciarse (expresado en euros) entre la Comisión y la parte que presenta la propuesta.

Los solicitantes han tener en cuenta que debido al volumen de solicitudes previstas, es probable que el proceso de evaluación lleve varios meses. Sin embargo, debería haber concluido para el 31 de mayo de 2000. El volumen de solicitudes previsto también implica que la Comisión tiene que ser muy estricta a la hora de aplicar los criterios de selección y de descartar las solicitudes que no se presenten de acuerdo con las especificaciones señaladas. Se ruega leer atentamente toda la información facilitada y comprobar si se cumplen todos los requisitos. Cualquier omisión o error podría se causa de denegación de una solicitud.

- ANEXOS: A. Información administrativa

- B. Condiciones jurídicas y financieras

- C. Modelo de contrato

- D. Texto de la Decisión del Consejo 97/872 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997. Diario Oficial de las Comunidades Europeas L354 de 30.12.97.

Documentación acreditativa que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención

Documentos que deberán adjuntarse en todo caso a la solicitud de subvención

(1) El anexo A debidamente cumplimentado (las partes resaltadas en negrita son obligatorias, todas las solicitudes incompletas serán automáticamente denegadas)

(2) Las cuentas anuales del solicitante del período contable anterior

(3) El estatuto oficial y el certificado del registro legal

(4) El currículum vitae de las personas que llevarán a cabo las tareas relacionadas con las actividades que van a subvencionarse

(5) El informe de la actividad anual de la organización durante el año anterior

(6)Carta oficial de la solicitud de subvención

Documentos que deberán adjuntarse si existen

(1) Lista de miembros del consejo de administración o ejecutiva (nombres, cargo o función en el seno de la organización solicitante)

(2) Certificado de auditoría de menos de dos años de antigüedad de un auditor aprobado

(3) Garantía financiera

(4) Referencias (además de las solicitadas en el punto 1.5) de proyectos que se benefician (o que se han beneficiado) de ayudas de otras organizaciones internacionales o Estados miembros de la Unión Europea

ANEXO A FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES

Formulario estándar de solicitud de subvención (si es posible se rellenará en inglés o francés)

1.1. Información administrativa relativa al solicitante

1.1 Identidad del solicitante

Nombre de la organización (nombre legal completo):

Nombre abreviado (en su caso):

Acrónimo (en su caso):

Número de registro legal (en su caso): [10]

[10] The eventual approval of applicants by Member States may constitute an alternative to the request for this information. p/ghu/docs/kitzmanen.doc (Rev. 3 of 10 Nov. 1998 at 12.00 hrs) La aprobación final de los solicitantes por parte de los Estados miembros puede constituir una alternativa a la petición de esta información. P/ghu/docs/kitznanen.doc (rev. 3 del 10 de noviembre de 1998 a las 12:00 horas)

Situación jurídica del solicitante:

Nombre y cargo (función) de la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante:

Nombre y cargo (función) de la persona responsable de los aspectos técnicos:

Dirección del solicitante

Calle:

Nº:

Código postal:

Ciudad:

País:

Tel.:

Fax:

Correo electrónico:

Nota: Es preciso cumplimentar todas las partes destacadas en negrita, las solicitudes incompletas se denegarán automáticamente .

1.2 Datos bancarios del solicitante (se ruega incluir un documento del servicio contable o del banco del solicitante, firmado por la persona autorizada a actuar en nombre de la organización solicitante)

Nota: La cuenta bancaria debe estar abierta en el país de la oficina principal del solicitante:

Nombre del banco:

Calle:

N°:

Código postal:

Ciudad:

País:

Códigos bancarios, código de clasificación etc...

Número de cuenta bancaria:

Titular de la cuenta bancaria:

1.3 Resumen de las actividades y objetivos generales del solicitante

1.4 Accionistas del grupo o grupos/de la sociedad o sociedades de la organización solicitante (en su caso):

Indíquese el nombre (es decir, la razón social completa) de cada organización:

1.5 Subvenciones, contratos o préstamos comunitarios obtenidos directa o indirectamente en el curso de tres períodos contables sucesivos de alguna institución de la Comunidad Europea.

Indíquese para cada subvención, contrato o préstamo:

-el programa comunitario en cuestión:

-el título del proyecto y el nº de referencia del contrato:

-el año de adjudicación por parte de la Comisión:

-el importe de la subvención, el contrato o el préstamo:

1.6 Solicitudes de subvención presentadas (o que se presentarán) a lo largo del año en curso a las instituciones europeas.

Indíquese lo siguiente respecto de cada subvención/contrato:

-el programa comunitario en cuestión:

-el título del proyecto:

-el importe del contrato o la subvención:

2. Descripción detallada de las actividades de la organización que va a subvencionarse (la información facilitada en este apartado constituirá el anexo técnico al contrato en caso de acuerdo con la propuesta; deberá incluir toda la información esencial para la realización de las actividades de la organización). Se redactará, a ser posible, en inglés o francés. 2.1 Descripción resumida de las actividades de su organización para las que se pide subvención.

Se ruega incluir un programa detallado y preciso de las actividades previstas para el ejercicio 2000 por la organización, que debería abarcar todas las actividades, por ejemplo: participación en acciones de coordinación entre asociaciones miembros, reuniones anuales, medidas informativas para socios (boletines informativos), preparación de informes, publicaciones etc.

Cada actividad se detallará en una hoja descriptiva aparte que incluirá una descripción de la actividad en cuestión, sus objetivos y el público destinatario, un calendario indicativo y los resultados previstos. A la hora de redactar las solicitudes, los solicitantes deberían tener en cuenta los programas expuestos en el anexo a la Decisión del Consejo, que define los ámbitos de actividad susceptibles de obtener ayuda financiera comunitaria e indica el porcentaje de financiación que se asignará a cada ámbito. Además, se ruega indicar las tareas relacionadas con las actividades de la organización que el solicitante desea subcontratar a una organización/empresa/asociación tercera:

2.2 Resultados previstos de las actividades de su organización para las que se solicita la subvención (se ruega indicar los elementos conmensurables a través de los cuales puede evaluarse el impacto de la subvención en relación con los objetivos generales descritos. Indíquese asimismo la población destinatario y la metodología, además del producto final que el solicitante pretende entregar a la Comisión al término de las actividades de su organización.

2.3 Programa resumido de las actividades de su organización para las que se solicita subvención

Fecha de comienzo del trabajo [11]

[11] Las fechas de comienzo y final del trabajo determinan el período de subvencionabilidad de los gastos.

Fecha de terminación del trabajo [12]

[12] Todos los gastos en que se haya incurrido a partir de esta fecha no serán subvencionables, salvo cuando los servicios competentes los hayan autorizado de forma expresa.

Número de meses necesarios para llevar a cabo las actividades de su organización (12 meses como máximo)

Otros datos de interés para el programa de actividades de su organización

Desearía recibir un eventual contrato de financiación en:

Inglés ( Francés (

3. Presupuesto provisional de las actividades de la organización que va a subvencionarse (la información incluida en este apartado constituirá el anexo financiero del contrato en caso de que se acepte la solicitud). Se redactará, a ser posible, en inglés o francés

>SITIO PARA UN CUADRO>

3.2 Desglose de los gastos subvencionables por categoría

A. Gastos de personal (ref.: condiciones financieras art. 10.2 adjunto)

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. GASTOS DE VIAJE Y DIETAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. Costes de adquisición de equipos duraderos (amortización) [13] (REF.ART.10.2 de las condiciones financieras)

[13] Adjunte a la presente petición el método utilizado para calcular la depreciación.

>SITIO PARA UN CUADRO>

D. Costes de adquisición de suministros y material de oficina (si no se incluyen en los gastos indirectos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

E. Gastos de imprenta, publicación, traducción, interpretación (inclusive derechos de suscripción, CD-ROM, distribución, ...)

>SITIO PARA UN CUADRO>

F. Subcontratación o transferencia de fondos a socios (art. 10.2 condiciones financieras).

Se ruega indicar lo siguiente :

- El nombre y la dirección completos de los subcontratistas/socios [14]

[14] Estos documentos deben permitir a los servicios pertinentes establecer la subvencionabilidad del gasto.

- La naturaleza precisa de las tareas que se confiarán a esta persona/organización

- El importe y el método del cálculo (cálculo detallado) .

TOTAL

G. Otros gastos directos no especificados en otras categorías antes mencionadas (especificar: calefacción, alumbrado, alquiler, etc.)

>SITIO PARA UN CUADRO>

TOTAL GENERAL

3.3 Datos de otras fuentes de financiación, en su caso (excepto las subvenciones comunitarias)

(Se ruega cumplimentar la siguiente información para cada una de las empresas / asociaciones / organizaciones de cofinanciación)

* Nombre de la empresa u organización (razón social completa):

* Dirección:

* Persona responsable de la organización de cofinanciación (nombre, cargo o grado, teléfono, fax, correo electrónico):

* Importe que la organización de cofinanciación ha acordado destinar a las actividades de la organización en estudio:

* Comentarios sobre si la decisión de cofinanciación aún no es definitiva:

Declaración del solicitante:

El abajo firmante confirma que la información contenida en la presente solicitud es correcta

Nombre:

Cargo o función, representación:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Firma:

Fecha:

ANEXO B

Cláusulas y condiciones generales aplicables a los contratos de subvención de las Comunidades Europeas

PARTE A: DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 1: Cumplimiento

1.1 Salvo en caso de fuerza mayor, el beneficiario hará todo lo posible por asegurar que la operación se realice de acuerdo con las condiciones y los acuerdos especificados en el Anexo I del contrato.

1.2 Toda eventualidad imprevisible e insuperable se considerará un caso de fuerza mayor.

Artículo 2: Responsabilidad

2.1 Las Comunidades Europeas no serán responsables, bajo ningún concepto o por ningún motivo, ante reclamaciones derivadas del contrato en relación con daños materiales o lesiones personales o perjuicios patrimoniales del personal del beneficiario mientras se lleva a cabo la operación. En consecuencia, las Comunidades Europeas no aceptarán ninguna solicitud de compensación o pago concomitante a dicha reclamación.

2.2 Excepto en un caso de fuerza mayor, se instará al beneficiario a que indemnice a las Comunidades Europeas por los daños derivados de la operación o de la falta de realización correcta de la misma.

2.3 El beneficiario asumirá la responsabilidad exclusiva ante terceros, inclusive los daños de cualquier tipo causados a ellos a raíz de la operación.

Artículo 3: Rescisión del contrato

3.1 El beneficiario podrá rescindir el presente contrato en todo momento con un plazo de preaviso formal por escrito de dos meses, sin compensación alguna. En este caso, el beneficiario sólo podrá percibir la subvención que corresponda a la parte de la operación realizada.

3.2 La Comisión podrá rescindir el contrato si el beneficiario, sin ningún motivo económico o técnico que lo justifique, incumple alguna de las obligaciones del contrato y, habiendo recibido una reclamación por carta certificada exigiendo el cumplimiento de dichas obligaciones, no subsana dicho incumplimiento en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha carta. En tal caso, la Comisión pagará únicamente los gastos en que haya incurrido efectivamente el beneficiario hasta el momento de la extinción, pero no así los gastos relacionados con los contratos ya concluidos pero cuyo cumplimiento esté previsto para después de la fecha de extinción.

3.3 La Comisión podrá rescindir el presente contrato sin previo aviso y sin pagar compensación alguna si el beneficiario:

sea declarado en quiebra, esté en proceso de liquidación o sea objeto de un procedimiento similar;

incurra en falsedad u ocultación de datos para obtener la subvención prevista en el presente contrato.

En tal caso la Comisión podrá reclamar la devolución total o parcial de los importes ya pagados en virtud del contrato.

3.4 La rescisión del presente contrato por irregularidades financieras no afectará a la aplicación de otras medidas o sanciones administrativas que puedan imponerse de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Artículo 4: Confidencialidad

La Comisión y el beneficiario se comprometen a preservar la confidencialidad de los documentos, informaciones u otros materiales que les hayan sido facilitados con carácter confidencial y cuya publicación pudiera perjudicar a la otra parte.

Artículo 5: Publicidad

5.1 A menos que la Comisión solicite lo contrario, toda notificación o publicación del beneficiario sobre la operación, incluso en el contexto de una conferencia o seminario, deberá especificar que la acción ha obtenido financiación de las Comunidades Europeas.

Toda notificación o publicación del beneficiario, independientemente del formato y del medio, deberá especificar si refleja las opiniones del autor y que la Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información contenida en dicha notificación o publicación.

5.2 La Comisión podrá publicar, en cualquier formato o por cualquier medio, inclusive Internet, la siguiente información:

- el nombre del beneficiario, excepto si ello puede suponer un peligro para la seguridad del mismo,

- la finalidad de la subvención,

- el importe concedido y la proporción del gasto total de la operación que ha sido objeto de la financiación,

- la situación geográfica de la operación,

- si la acción ha sido objeto de publicidad previa.

Artículo 6: Propiedad/utilización de los resultados

6.1 A menos que se establezca lo contrario en el contrato o sus anexos, la propiedad, el título y los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de la operación y de los informes y otros documentos relacionados con la misma se adjudicarán al beneficiario.

6.2 Independientemente de lo dispuesto en el primer apartado, el beneficiario concede a la Comisión el derecho a utilizar libremente y según estime apropiado los resultados derivados de la operación, de conformidad con los compromisos de confidencialidad acordados entre ellos y los derechos de propiedad industrial e intelectual existentes.

Artículo 7: Evaluación de la operación

Cuando la Comisión realice una evaluación provisional o ex post, el beneficiario se compromete a facilitar a la Comisión y a las personas designadas por ella los documentos o la información que sean útiles para dicha evaluación.

Artículo 8: Modificación del contrato

8.1 Toda modificación del presente contrato, incluidos sus anexos, deberá constar en un acuerdo escrito concluido en la misma forma que el contrato original. Las partes contratantes no estarán obligadas por ningún acuerdo oral con respecto a estas cuestiones.

8.2 Si el cambio no afecta a la finalidad básica de la operación y el efecto financiero se limita a una transferencia entre los epígrafes del presupuesto con un aumento inferior al l0% de un epígrafe de gastos subvencionables, el beneficiario efectuará el cambio e informará a la Comisión sin demora.

8.3 Toda transferencia entre los epígrafes presupuestarios que impliquen más del 10% del importe del epígrafe que va a se objeto de abono estará sujeta al previo acuerdo por escrito de la Comisión.

Artículo 9: Jurisdicción

El beneficiario podrá recurrir en primera instancia contra las decisiones de la Comisión relativas a la aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente contrato, incluidos sus anexos, ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, y, en segunda instancia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

PARTE B: DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 10: Gastos subvencionables

10.1 Para ser considerados subvencionables, los gastos deben ajustarse a los siguientes criterios:

- estar directamente vinculados al objeto del contrato y estar contemplados en el contrato (Anexo III);

- ser necesarios para llevar a cabo la operación objeto del contrato;

- ser razonables y cumplir los principios de una buena gestión financiera y, en particular, una buena relación calidad-precio y eficiencia;

- que se haya incurrido en ellos en el curso de la operación definida en el contrato;

- que se haya incurrido efectivamente en ellos, que estén consignados en las cuentas o los documentos fiscales del beneficiario y que se puedan identificar y controlar.

10.2 Serán subvencionables los siguientes gastos directos:

- los gastos del personal asignado al proyecto, equivalentes a los salarios reales más las cargas de la seguridad social (y otros gastos que conforman la remuneración), excepto los gastos de personal, de oficina y otros gastos administrativos indirectos que se contabilizarán como gastos indirectos. El tiempo dedicado al proyecto se registrará en fichas cumplimentadas por el personal a lo largo de todo el proyecto y certificadas al menos una vez al mes por el jefe del proyecto.

- gastos de viaje y dietas del personal que participa en la operación, según los porcentajes y condiciones aplicados por el beneficiario;

- gastos de adquisición de equipos (nuevos o usados), a condición de que se correspondan con los costes de mercado normales y que el valor de los artículos en cuestión se amortice totalmente de acuerdo con las normas fiscales y de contabilidad aplicables al beneficiario. La Comisión únicamente podrá tener en cuenta la proporción de amortización del artículo correspondiente a la duración de la operación, excepto si la naturaleza o el uso del artículo justifican un tratamiento diferente por parte de la Comisión;

- los gastos de manteriales consumibles y suministros (en la medida en que puedan identificarse y no se asignen a otro artículo del presupuesto en el presente contrato);

- los gastos de subcontratación, a condición de que la Comisión haya dado su previo consentimiento por escrito. En este caso, el beneficiario garantizará que las cláusulas aplicables al amparo del presente contrato también son aplicables a los subcontratistas;

- gastos derivados de los requisitos del contrato (divulgación de información, evaluación específica de la operación, traducción, reproducción, etc.), incluyendo, en su caso, los gastos de servicios financieros (en particular, el gasto de las garantías financieras), pero sin incluir los riesgos de cambio a menos que se haya establecido de forma expresa en el contrato;

- una "reserva de contingencia" no superior al 5% de los gastos directos subvencionables.

10.3 Por norma, un porcentaje del importe total de los gastos subvencionables directos serán subvencionables como gastos indirectos.

- Los gastos indirectos serán subvencionables a condición de que no incluyan gastos asignados a otra partida del presupuesto en el contrato.

- Los gastos indirectos no serán subvencionables si el contrato de subvención se refiere a la financiación de una operación realizada por un organismo que ya recibe una subvención en curso de la Comisión.

10.4 Los siguientes gastos no se considerarán subvencionables:

- gastos de inversión de capital;

- previsiones para posibles pérdidas o deudas futuras;

- intereses adeudados;

- deudas;

- deudas de dudoso pago;

- pérdidas de cambio, excepto si en el contrato se contemplan de forma explícita;

- contribuciones en especie (aunque estas podrán tenerse en cuenta a la hora de fijar el importe máximo de la subvención);

- gastos exorbitantes o equivocados;

- gastos de viaje, alojamiento y manutención y todo tipo de remuneración que percibe el personal permanente empleado por las instituciones europeas;

- los gastos en que se haya incurrido fuera del plazo acordado de subvencionabilidad;

- salarios del personal empleado por una autoridad pública.

Artículo 11: Declaraciones de gastos y mecanismos de pago

11.1 El beneficiario presentará dentro del plazo acordado una declaración definitiva de todos los gastos e ingresos en que haya incurrido de hecho en el curso de la operación, acompañada de una lista completa de los documentos acreditativos utilizados para la declaración. Estos documentos deberán haber sido certificados por el representante autorizado del beneficiario.

Se pedirá al beneficiario que presente declaraciones provisionales de los gastos subvencionables en caso de que el contrato así lo establezca de forma expresa.

11.2 Sobre la base de un examen de la declaración definitiva, y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 13 del presente anexo, la Comisión reembolsará el resto de la subvención prevista en el contrato. Bajo ningún concepto el importe total pagado por la Comisión al beneficiario superará el importe máximo de la subvención fijado en el contrato, incluso si el total de los gastos reales superan el presupuesto total calculado en el anexo III del contrato.

11.3 El importe máximo de la subvención pagadera por la Comisión se reducirá proporcionalmente si el examen de la declaración definitiva a la luz del presupuesto total calculado en el contrato refleja lo siguiente:

- que el beneficiario ha obtenido intereses sobre la parte de la subvención pagada por adelantado;

- que el ingreso total supera el gasto total;

- que el ingreso generado por la operación supera el ingreso total indicado en el cálculo presupuestario;

- que los gastos efectivos subvencionables son inferiores a lo que refleja el cálculo presupuestario.

11.4 El importe de la subvención pagadera por la Comisión se reducirá mediante:

- una reducción del resto de la subvención pagadera al término de la operación;

- un requerimiento de devolución de pagos en exceso dirigido al beneficiario, si el importe total ya pagado por la Comisión supera el importe definitivo efectivamente adeudado.

Artículo 12: Intereses de demora

12.1 La Comisión se compromete a pagar los importes debidos al amparo del presente contrato en un plazo de sesenta días a partir de la fecha del hecho causante, efectuando el pago hasta la fecha en que la suma haya sido adeudada en la cuenta de la Comisión.

12.2 En cualquier momento durante los sesenta días a partir de la fecha del hecho causante del pago, la Comisión podrá suspender este plazo de pago informando al beneficiario de que la petición de pago no es admisible, porque la deuda no se debe o porque los documentos acreditativos necesarios no se han presentado o porque la Comisión estima necesario realizar más comprobaciones. El período de sesenta días empezará a contar a partir de la fecha en que se registre una petición de pago correctamente presentada.

12.3 Una vez transcurrido el plazo especificado en el primer apartado y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado, el beneficiario podrá, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado, reclamar intereses al tipo que aplique el Instituto Monetario Europeo a sus operaciones en euros más un punto y medio.

Artículo 13: Control técnico y financiero

13.1 El beneficiario se compromete a permitir al personal y a las personas de la Comisión acceder de forma apropiada a los lugares o instalaciones en que se lleva a cabo la operación y a todos los documentos relativos a la gestión técnica y financiera de la operación. El acceso de personas autorizadas por la Comisión podrá estar sujeto a acuerdos de confidencialidad establecidos entre la Comisión y el beneficiario.

13.2 El beneficiario acepta que la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas puedan verificar el uso que se hace de la subvención de acuerdo con el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1997 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión vigente, durante la vigencia del contrato y cinco años a partir de la fecha de la conclusión de la operación.

13.3 El beneficiario se compromete a garantizar que los subcontratistas acepten idéntica obligación.

13.4 Los controles de la Comisión o del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas se efectuarán a la luz de los documentos o sobre el terreno y consistirán en un examen de las cuentas y de todos los documentos acreditativos relacionados con los gastos de la operación.

Artículo 14: Pago de la subvención

14.1 En los casos mencionados en los artículos 3.1, 3.2 y 11 del presente anexo, el beneficiario se compromete a pagar a la Comisión, en la forma y los plazos fijados por ésta, todo importe que haya sido abonado excediendo los gastos subvencionables efectivos de la operación.

14.2 En algunos de los supuestos de rescisión del contrato especificados en el artículo 3.3 del presente anexo, la Comisión podrá solicitar el pago total o parcial de las sumas pagadas al beneficiario. La Comisión determinará la forma y los plazos de dicho pago total o parcial.

14.3 Si el beneficiario no pagara dichos importes en el plazo fijado por la Comisión, ésta podrá incrementar las sumas adeudadas añadiendo intereses sancionadores al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones en euros más un punto y medio.

14.4 Las cargas bancarias que conlleva el pago de las sumas debidas a la Comisión correrán íntegramente por cuenta del beneficiario.

14.5 La decisión de recuperación por parte de la Comisión transmitida al beneficiario deudor de un pago será ejecutiva a efectos del artículo 192 del Tratado CE, artículo 92 del Tratado CECA y artículo 164 del Tratado Euratom.

14.6 Los importes pagaderos a la Comisión podrán compensarse con los importes adeudados al beneficiario bajo cualquier epígrafe.

1.2 Garantía financiera

(Para la aplicación de las opciones 1 ó 2 del artículo 4.1 del acuerdo de subvenciones, la DG XIX insertará en este apartado cartas modelo de garantía, de acuerdo con el Servicio Jurídico y el Control Financiero.)

ANEXO C

CONTRATO DE SUBVENCIÓN

entre

la Comunidad Europea/Comunidad Europea de Energía Atómica/Comunidad Europea del Carbón y del Acero ("la Comunidad"), representada por la Comisión de las Comunidades Europeas ("la Comisión"), representada a su vez por

por un lado,

y [nombre legal completo del beneficiario] [acrónimo] con domicilio social en (dirección [del domicilio social, para empresas y asociaciones; de la sede central, para organismos públicos y universidades], número de IVA y número de registro oficial, en su caso],

("el beneficiario"), representado por (nombre y cargo del firmante [en el caso de personas jurídicas, la persona debidamente autorizada que actuará legalmente en nombre del organismo beneficiario en las relaciones con terceros: presidente, director general, rector, jefe del departamento administrativo o financiero])

por otro,

acuerdan lo siguiente:

Artículo 1: Objeto

1.1 La Comisión ha decidido conceder una subvención de acuerdo con las cláusulas y condiciones expuestas en el presente contrato y sus anexos, y el beneficiario declara por el presente haber tomado nota de ellas y haberlas aceptado, para la operación denominada "" (en lo sucesivo, "la operación").

1.2 El beneficiario acepta la subvención y se compromete a llevar a cabo la operación bajo su responsabilidad.

En el anexo I, que es parte integrante del presente contrato, se describe en detalle la operación.

1.3 La operación se realizará principalmente en []

Artículo 2: Duración

2.1 La operación tendrá una duración de [insertar el número] meses a partir de [primer día de [mes] una vez firmado el contrato por la última de las partes contratantes o [insertar la fecha] (en lo sucesivo, "fecha de inicio").

2.2 El contrato finalizará el [insertar fecha] (en lo sucesivo, "fecha de conclusión").

2.3 El beneficiario se compromete a guardar todos los documentos acreditativos que justifiquen los pagos efectuados al amparo del presente contrato durante un período de cinco años a efectos de inspección.

Artículo 3: Financiación de la operación

3.1 Los gastos efectivos subvencionables pagaderos directamente por el beneficiario se calcularán en euros. El presupuesto detallado de la operación se expone en el Anexo III, que es parte integrante del presente contrato, y sólo engloba los gastos subvencionables por la Comunidad, definidos en el Anexo II. [Un porcentaje fijo del [no más del] 7% del importe total de los gastos directos subvencionables se considerarán gastos indirectos subvencionables.] [15] [Las condiciones constan en el artículo 10.3 del Anexo II]

[15] Cláusula estándar para gastos generales.

- El coste total de la operación no incluye contribuciones en especie por parte del beneficiario, que se especifican por separado en el Anexo III.

- Sin embargo, como la Comisión ha tenido en cuenta las contribuciones en especie al establecer su contribución a la operación, el beneficiario se compromete a facilitar estas contribuciones de acuerdo con las cláusulas fijadas en el presente contrato. El incumplimiento de este compromiso supondrá la rescisión del contrato, tal y como se especifica en el artículo 3 del Anexo II.] [16]

[16] Apartado que se insertará cuando el beneficiario realice contribuciones en especie.

3.2 La Comisión aportará un importe máximo de euros equivalente al % de los costes subvencionables efectivos (véase artículo 3.3).

3.3 Si los gastos subvencionables efectivos al término de la operación fueran inferiores al gasto total calculado especificado en el apartado 1, la contribución de la Comisión se limitará al importe calculado aplicando el porcentaje antes indicado a los gastos subvencionables. El beneficiario se compromete a reembolsar a la Comisión las cantidades ya pagadas que excedan de dicho importe.

3.4 El beneficiario acepta que la subvención no generará beneficios bajo ningún concepto y que debe limitarse al importe necesario para equilibrar los ingresos y los gastos de la operación.

3.5 El beneficiario acepta que la subvención no constituye un derecho adquirido frente a la Comisión y que, por tanto, no se podrá cederse a otras entidades ni transferirse a terceros en modo alguno.

Artículo 4: Mecanismos de pago

4.1 La Comisión pagará la subvención al beneficiario del modo siguiente:

- [ ] euros [ % del importe especificado en el artículo 3.2] por adelantado en el plazo de 60 días a partir de la recepción y la aceptación del presente contrato firmado y contra presentación de una factura [y de una garantía financiera por un importe equivalente];

- [.....] euros [...% del importe especificado en el artículo 3(2)] en el plazo de 60 días a partir de la recepción y de la aceptación de un informe intermedio y de [un balance general provisional de la operación y] de un requerimiento de pago;]

- El resto en un plazo de 60 días a partir de la recepción y la aprobación de los documentos mencionados en el punto 5 y un requerimiento de pago definitivo.

4.2 Los pagos adeudados por la Comisión se efectuarán a la siguiente cuenta bancaria del beneficiario:

- [Insertar los datos de la cuenta bancaria del beneficiario]

4.3 La Comisión efectuará los pagos en euros. Los gastos efectivos se convertirán a euros según el tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial para el primer día laborable del mes en que venza el pago.

- El presente contrato no contempla las pérdidas de cambio, que correrán por cuenta del beneficiario.

Artículo 5: Informes y otros documentos

Una vez concluida la operación, el beneficiario se compromete a enviar a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha indicada en el artículo 2.2 del presente contrato los siguientes documentos:

- Una copia certificada del saldo definitivo de los gastos e ingresos devengados efectivamente en relación con el proyecto, en el mismo formato que el cálculo inicial, así como una lista completa de los documentos acreditativos utilizados para elaborar el balance financiero definitivo. Estos documentos deberán estar visados por el representante autorizado del beneficiario;

- 3 copias (inclusive, como mínimo, una impresa en papel) del informe definitivo sobre el uso que se ha hecho de la subvención mencionada.

Artículo 6: Disposiciones administrativas generales

Toda información facilitada en relación con el presente contrato se cursará por escrito y se enviará a las siguientes direcciones:

Para la Comisión

Comisión Europea

Dirección General [..]

A la atención de...

[Dirección]

Para el beneficiario

[..] Artículo 7: Disposiciones finales

7.1 Se adjuntan los siguientes documentos al presente contrato, del que forman parte integrante:

- Anexo I: Descripción de la operación

- Anexo II: Cláusulas y condiciones generales aplicables a los contratos de subvención de las Comunidades Europeas

- Anexo III: Presupuesto de la operación

7.2 En caso de diferencias entre las disposiciones de los anexos y las del contrato, se aplicarán las de este último. El anexo II prevalecerá sobre los demás anexos.

Artículo 8: Cláusulas y condiciones específicas que se aplican a la operación

Hecho en Bruselas, por duplicado,

Por el beneficiario

// Por la Comisión

[nombre del representante legal señalado en la primera página]

// [nombre del funcionario que autoriza por delegación o subdelegación]

[firma]

// [firma]

[fecha]

ANEXO II

Revisión del Programa de Acción Fomento de las ONG europeas dedicadas a la protección del medio ambiente

Comentarios generales a cargo de:

BirdLife Internacional (Oficina europea)

Climate Network Europe

Oficina Europea del Medio Ambiente

Federación Europea del Transporte y Medio Ambiente

Amigos de la Tierra Europa

Amigos de la Naturaleza Internacionales

Fondo Mundial para la Naturaleza (Oficina de política europea)

Bruselas, Octubre de 2000

Contribución a la política y a la legislación ambiental de la Comunidad

Las ocho organizaciones verdes (BirdLife, CNE, EEB, FoEE, Greenpeace, NFI, T&E, WWF) han participado en muchos ámbitos políticos para el desarrollo y la aplicación de la política y la legislación medioambiental de la Comunidad. Entre ellas figuran [17]:

[17] sta lista constituye tan sólo una ilustración y no es exhaustiva. Sería mucho más larga si se enumeraran todas las actividades relevantes de todas las redes y grupos ambientales.

Tipo de actividades

- Aumentar la conciencia de las entidades encargadas de tomar decisiones en la UE (Comisión, Parlamento Europeo, Consejo)

- Aumentar la conciencia entre las redes internas y los socios (ONG y organizaciones de la sociedad civil)

- Análisis y aportación de competencia técnica a las instituciones de la UE

- Representar a las instituciones de la UE

- Coordinar y desarrollar posiciones políticas

- Delimitar las cuestiones políticas clave

- Informar a las redes internas sobre las principales políticas de la UE y su evolución.

Ámbitos de trabajo

- Comercio, economía y medio ambiente

- Efectos de la política comercial de la CE y de los acuerdos comerciales regionales de la UE sobre el desarrollo sostenible en los países en desarrollo en relación con la gestión sostenible de los recursos naturales.

- Definición y promoción de la Evaluación Estratégica del Impacto en la aplicación de la política comercial de la CE

- Implicación en la Asociación Euromediterránea y MFTZ: foro civil (Stuttgart) y audiencia del Parlamento.

- Participación en la iniciativa de la Comisión para el grupo de contacto con la DG de Comercio.

- OMC: Comercio y Medio Ambiente.

- Comunicación sobre medio ambiente y empleo.

- Estrategia de empleo de la UE.

Política de desarrollo y asuntos exteriores de la UE

- Comunicación sobre una nueva política de desarrollo de la CE.

- Integración del medio ambiente en la cooperación al desarrollo de la CE, relaciones norte-sur.

- Comunicación sobre la integración del medio ambiente en la política de desarrollo de la CE.

- Comunicación sobre la conservación de la selva tropical en los países en vías de desarrollo.

- Comunicación sobre el cambio climático en los países en vías de desarrollo.

- Comunicación sobre la coherencia.

- Promoción de la política de cooperación al desarrollo en la CE.

- Participación en el Grupo de ONG intersectoriales para la coordinación en torno a la comunicación de la CE sobre la colaboración con ONG.

- Participación en el grupo de trabajo de la CE sobre "Gestión de ayudas" dirigido por la Secretaría General.

- Conferencia RIO + 10: iniciativa conjunta con EPE, Movimiento Europeo, PNUMA, CES, GLOBE, ICDA, ICLEI, WBCSD

- Cooperación con redes de ONG de desarrollo para colaborar con el grupo de trabajo del Consejo de Desarrollo.

- Coordinación interna de trabajo sobre política de redes en materia de política de desarrollo de la UE

- Pacto de Sostenibilidad de los Balcanes (Programa de Reconstrucción Ambiental Regional).

Política mediterránea

- Asociación Euromediterránea.

- SMAP: Evaluación y propuestas para reformar sus componentes ambientales.

- Integración del medio ambiente en la asociación estratégica euromediterránea.

- Efectos de la inversión extranjera directa de la UE.

- Coordinación del trabajo de política de redes internas en el Mediterráneo.

- Control del desarrollo de la Zona de Libre Comercio en el Mediterráneo.

Agua

- Política de agua dulce de la UE.

- Financiación de la UE para la ecologización de proyectos hidrológicos en los Estados miembros de la UE y los PECO.

- Directiva marco sobre el agua: aprobación y aplicación.

- Promoción de la fijación del precio del agua.

- Comunicación sobre la fijación del precio del agua (aportación a la conferencia de la CE y el debate en la UE, documento de reflexión).

- Propuesta de la Comisión sobre una lista de sustancias prioritarias y selección de sustancias peligrosas prioritarias.

- Residuos mineros/gestión de residuos mineros y su impacto en el entorno de agua dulce.

- Conservación y uso juicioso de las tierras pantanosas.

- Organización de seminarios sobre la política de agua dulce de la UE y la aplicación de la Directiva Marco sobre agua.

- Coordinación interna del trabajo europeo de política de agua dulce.

Hábitats, biodiversidad y biotecnología

- Promoción de la aplicación de la Directiva Hábitats.

- Promoción del establecimiento de la red ecológica Natura 2000.

- Observador del Grupo de Trabajo Científico Hábitats.

- Secretaría del Foro Europeo de Hábitats (ONG de conservación internacionales).

- Aplicación de la legislación de la CE para la conservación de la naturaleza en los PECO.

- Plan de acción de la CE sobre biodiversidad de los recursos naturales.

- Papel de la AEMA y el Centro Temático Europeo para la conservación de la naturaleza.

- Responsabilidad ambiental.

- Coordinación interna del trabajo político relativo a los hábitats y las especies.

- Revisión de la directiva 90/220 sobre liberación deliberada de GMO (organismos genéticamente modificados) en el medio ambiente.

- Publicación "Important Bird Areas".

Agricultura y uso de la tierra

- Reforma del PAC.

- Agenda 2000.

- "Cross compliance" (eco-conformidad) (Reglamento sobre normas comunes 1259/1999).

- Reglamento sobre desarrollo rural 1257/1999.

- Desarrollo rural sostenible integrado.

- Principios del desarrollo rural sostenible.

- Reforma del PAC en 2006.

- Agricultura y comercio (OMC).

- Capacitación de los PECO y los países del Mediterráneo sobre la política agrícola y de desarrollo rural de la UE.

- Reforzar el papel del Desarrollo Urbanístico y Territorial en la Agenda.

- Coordinación interna del trabajo político relativo a la agricultura.

- Participación en los Comités Asesores de la DG AGRI.

Bosques

- Discusiones sobre certificación de bosques de la UE.

- Reglamento de desarrollo rural de la UE sobre los bosques.

- Revisión de los Reglamentos de la CE sobre incendios forestales y contaminación del aire.

- Impacto de la política de ampliación sobre los bosques.

- Etiquetado ecológico (papel de seda y muebles)

- Reglamento sobre contratación pública.

- Plan de Acción sobre Biodiversidad de la UE para la aplicación del Convenio de la Diversidad Biológica y los bosques.

- Proceso paneuropeo (proceso de Helsinki).

- Zonas forestales protegidas (Natura 2000).

- Cambio climático y bosques (negociaciones sobre sumideros).

- Control de la aplicación de la política forestal de la UE

- Comité Asesor de la UE sobre bosques y corcho.

- Comité de la FBI (DG Empresa) .

- Coordinación de las ONG Europeas sobre bosques.

Pesca

- Integración de la política ambiental en la Política Pesquera Común.

- Revisión de la Política Pesquera Común (impuestos, cuotas, etc.).

- Plan de Acción sobre Biodiversidad en la pesca.

- Reforma de las subvenciones pesqueras, incluidos los impuestos sobre el combustible y ayudas estatales.

- Reglamento sobre Fondos Estructurales (FIFG).

- Evaluación de los programas operativos para la aplicación de los Fondos Estructurales en la Pesca (FIFG).

- Acceso a la información sobre subvenciones: transparencia.

- Reforma de las subvenciones en la FAO, la OCDE y la OMC.

- Coordinación interna del trabajo político relativo a cuestiones marinas y pesqueras.

Cambio climático y energía

- Promoción de la cogeneración de calor y electricidad, la más eficiente y ecológica de todas las tecnologías convencionales de producción de energía.

- Apoyo al Libro Blanco de la Comisión sobre Energía Renovable.

- "Directiva Monti" sobre impuestos mínimos para productos de energía.

- Promover el acuerdo en torno a una Directiva sobre Energía Renovable con el objetivo de duplicar la participación de las energías renovables hasta 2010.

- Definición de una política a escala europea para reducir el consumo de calor en los espacios residenciales y de oficinas.

- Aumento de la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero después de Kioto en sectores seleccionados de países europeos (no sólo la UE) junto con la Universidad de Utrecht y el Fraunhofer Institut.

- Promoción de células de combustible en el sector del transporte y en la producción de estacionaria de electricidad (y calor).

- Promoción de la aplicación de la energía térmica solar como complemento de las tecnologías fotovoltaicas descentralizadas.

- Participación en la asociación global en el sector del transporte - probablemente sobre producción en serie de coches con un consumo máximo de gasolina no superior a 3 litros por 100 km

- Promoción de una etiqueta de energía limpia basada en la certificación por terceros.

- Electricidad verde y más tarde otros productos de energía verde.

- Promoción del trabajo político sobre el cambio climático en países en vías de desarrollo.

- Comité Consultivo sobre energía de la DG TREN.

- Grupos de trabajo del Programa Europeo de Cambio Climático (asistencia a todos y coordinación de la participación de las ONG).

- Libro Verde sobre un programa de comercio de emisiones en la UE.

- Directiva sobre fuentes de energía renovables en el mercado interior de electricidad.

- Comunicación para un plan de acción de eficiencia energética para la UE.

- Directrices sobre ayuda estatal para la protección medioambiental.

- Libro Verde sobre la seguridad del suministro de energía para la UE.

- Informe Dilemma (DG TREN) .

- SAVE y ALTENER (DG TREN) (respuesta a recortes).

- Aportación al grupo ad hoc de la UE sobre cambio climático.

- Documento sobre la seguridad de las centrales nucleares en los países candidatos a la adhesión.

Transporte, tráfico y turismo

- Comunicación de la Comisión sobre medio ambiente y aviación.

- Revisión de la Política de Transporte Común.

- Directrices TENS.

- Calidad del aire - por ejemplo, el programa Auto-oil y directivas derivadas.

- Establecimiento de una Política de Ruido efectiva en la UE.

- Aportación consultiva - por ejemplo, contribución de expertos al foro consultivo de GNSS.

- Libro Verde sobre el transporte urbano sostenible.

- De la carretera al ferrocarril, un proyecto para estimular la transferencia de mercancías de las carreteras a los ferrocarriles - no es un proyecto de la Comisión, pero está estrechamente relacionado con el objetivo de la Comunidad de mantener y mejorar los ferrocarriles.

- Política de Turismo Sostenible, Turismo y Empleo.

Procesos de sostenibilidad, diálogos e instrumentos

- Documentos y presentaciones sobre la evaluación del 5º PAM.

- 6º Programa de Acción Medioambiental.

- La responsabilidad ambiental de Europa y el impacto de las políticas de la UE en la capacidad de resistencia del mundo.

- Prioridades del programa quinquenal de la Comisión.

- Estrategia de integración.

- Estrategia de desarrollo sostenible.

- Transparencia y participación pública - Convenio de Aarhus.

- Acceso a la justicia, Carta de los Derechos Fundamentales.

- Medio ambiente para Europa.

- Promoción del uso de los Fondos Estructurales, Fondos de Cohesión y ayuda a la preadhesión para el desarrollo sostenible (legislación de la UE y aplicación a escala nacional).

- Diálogo ambiental transatlántico.

- CSD, Agenda 21.

- Principio de cautela.

- Enlace con la OCDE.

Cuestiones institucionales de la UE

- Reforma de las instituciones de la CE.

- Ecologización del Tratado, parte III: propuestas para la Conferencia Intergubernamental de 2000 (tratado de Niza).

- Ecologización del presupuesto de la UE.

- Política de ampliación y medio ambiente.

- Agenda 2000.

Comercio e industria

- Evaluación ambiental estratégica.

- Contratos públicos.

- Libro Blanco sobre la responsabilidad ambiental.

- Reducción del impacto ambiental en la industria.

- Participación y contribución al Foro europeo de reciclaje.

- Política de productos ecológicos.

- Desarrollo de ecoetiquetas europeas.

- Reducción de las sustancias químicas peligrosas.

- Prevención de residuos y gestión del ruido.

- Normas técnicas, creación de una oficina de normalización ambiental.