52001AR0154

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la simplificación de la legislación agraria"

Diario Oficial n° C 107 de 03/05/2002 p. 0051 - 0053


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la simplificación de la legislación agraria"

(2002/C 107/16)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

visto el segundo "Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la simplificación de la legislación agraria" (COM(2001) 48 final);

vista la decisión de la Comisión Europea, de 9 de febrero de 2001, de consultar al Comité de las Regiones al respecto, en aplicación del apartado 1 del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa, de 3 de abril de 2001, de encargar los trabajos preparatorios sobre el tema a la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca (Comisión 2);

visto el primer Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la simplificación de la legislación agraria (COM(1999) 156 final);

visto el "Informe de la Comisión al Consejo Europeo - Legislar mejor 1999" (COM(1999) 562 final)(1);

visto el documento de la Comisión "La Gobernanza Europea - Un Libro Blanco" (COM(2001) 428 final);

visto el Informe de la Comisión al Consejo Europeo "Legislar mejor 1998: una responsabilidad que debe compartirse" (CDR 50/1999 fin)(2);

visto el Dictamen sobre el tema "Proyecto 'Jóvenes por la agricultura europea'"(3);

vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura, de 23 de octubre de 2000, sobre Simplificación de la gestión de la PAC;

vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura, de 29 de enero de 2001, sobre Simplificación de la legislación agraria;

vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura, de 19 de junio de 2001, sobre Simplificación de la legislación agraria;

visto el proyecto de dictamen (CDR 154/2001 rev. 2) aprobado por la Comisión 2 el 9 de octubre de 2001 (ponente: Sr. Seamus Murria, IRL/AE, miembro del Consejo de Meath, Consejero del Ente Regional Mid East),

en su 41o Pleno de los días 14 y 15 de noviembre de 2001 (sesión del 15 de noviembre) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Observaciones generales

El Comité de las regiones

1.1. acoge con satisfacción el informe de la Comisión Europea así como el esfuerzo permanente por simplificar la compleja recopilación de la legislación comunitaria en el ámbito agrario. La simplificación de la legislación agraria es un proceso constante que requiere un esfuerzo concertado de la Comisión, las demás instituciones de la UE y todas las partes interesadas para lograr avances al respecto;

1.2. se muestra de acuerdo en que la simplificación de la legislación agraria debe llevarse a cabo para aumentar la claridad, transparencia y facilidad de consulta, para incrementar la eficacia de los recursos humanos y financieros, así como para reducir las posibilidades de fraude;

1.3. apoya el esfuerzo de la Comisión por conseguir que todos los textos agrarios sean claros, más coherentes y sin ambigüedades, con el fin de garantizar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros. Esta necesidad es imperiosa porque, en el ámbito agrario, los textos que finalmente se adoptan suelen ser el resultado de compromisos que no siempre pueden transponerse fácilmente a las legislaciones nacionales;

1.4. desea que, cuando sea posible, se reserve el mayor margen posible a la toma de decisiones a escala regional y local;

1.5. considera que, habida cuenta especialmente de la prevista ampliación comunitaria, deben dedicarse mayores esfuerzos a la simplificación de la legislación agraria para evitar cargas administrativas y financieras excesivas a los organismos pagadores, a las autoridades nacionales, regionales y locales, así como a la industria y las explotaciones agrarias y demás actividades relacionadas;

1.6. acoge con satisfacción la política permanente de la Comisión de facilitar versiones consolidadas de diversas normas agrarias en su sitio Internet EUR-LEX. Esta legislación consolidada incorpora las modificaciones recientes del texto de base de forma que se puede consultar una única versión actualizada del texto en el sitio Internet EUR-LEX. El CDR subraya que, aunque estos textos consolidados no sean jurídicamente vinculantes, ayudan a elaborar normas agrarias comunitarias más simples y accesibles a todos los posibles usuarios, incluidas las administraciones nacionales y europeas, entes regionales y locales, agricultores y empresarios, así como todos los que trabajan en el sector agrario;

1.7. acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión(4) destinada a establecer un "régimen para los pequeños agricultores" con el fin de reducir las obligaciones administrativas de la PAC para los agricultores que reciben ayudas directas;

1.8. respalda las propuestas de la Comisión que armonizan y simplifican las distintas medidas de promoción de productos agrarios específicos (leche, aceite de oliva, carne de vacuno, manzanas y cítricos, etc.);

1.9. apoya los esfuerzos de la Comisión para modificar y simplificar de forma considerable todas las disposiciones comunitarias referentes a los mecanismos comerciales, incluidas las normas sobre licencias de exportación e importación, códigos de destino de las exportaciones y el sistema de garantías para productos agrarios;

1.10. se felicita por el trabajo actual de la Comisión, en el marco de la Agenda 2000, para introducir nuevos reglamentos simplificados sobre la organización común de mercados en diversos sectores como cultivos herbáceos, vino, algodón, azúcar y frutas y hortalizas;

1.11. considera positivas las propuestas de la Comisión de simplificar las diversas directivas que cubren la salud animal y pública en función del tipo de producto (por ejemplo, carne fresca, productos cárnicos, leche y productos lácteos, huevos y ovoproductos, carne de caza, etc.), así como las directivas referidas a enfermedades de los animales como peste porcina o fiebre aftosa. Estas propuestas establecerán un régimen común de higiene para todos los alimentos que cubrirá toda la cadena alimentaria "de la granja a la mesa";

1.12. acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de Agricultura, de 23 de octubre de 2000, que pidió a la Comisión en especial la clarificación de las normas de no aplicación de sanciones en caso de que el error en la solicitud de primas no sea deliberado, así como la elaboración de una propuesta para establecer una única inspección de control por explotación agraria, en vez de multiplicar las inspecciones por separado para cada régimen de ayudas;

1.13. apoya la creación de un "grupo de trabajo ad hoc" con representantes de la Comisión y de las administraciones nacionales, que analizará propuestas para simplificar la legislación agraria y servirá de foro para celebrar debates y consultas con Estados miembros sobre dichas propuestas.

2. Recomendaciones

El Comité de las regiones

2.1. lamenta que no haya ninguna referencia al CDR en el informe de la Comisión, habida cuenta de que los entes regionales y locales aplican la legislación comunitaria y de que dicha legislación agraria influye en la actividad diaria de estos entes;

2.2. insta a que se acelere el examen de las propuestas existentes de simplificación presentadas a la Comisión y a que, una vez aceptadas, se ejecuten lo antes posible;

2.3. se felicita por la gran cantidad de normas agrarias consolidadas que se recogen en el sitio Internet EUR-LEX de la Comisión. Sin embargo, considera que hay fallos graves en cuanto a la facilidad de consulta de estos documentos que deben subsanarse. Los anexos con cuadros no pueden consultarse en el sistema EUR-LEX y el CDR considera que, en el ámbito agrario, suelen ser esenciales para interpretar y aplicar la legislación;

2.4. respecto del "régimen para los pequeños agricultores", estima que los criterios de aplicación deberían adaptarse con el fin de permitir que el mayor número posible de agricultores en las distintas regiones se beneficie del sistema. El importe máximo que pueden cobrar los agricultores que reciben ayudas directas para poder acogerse al sistema debería aumentarse de 1250 a 2000 EUR para que el sistema sea eficaz;

2.5. considera que, además de las primas previstas en el marco de las organizaciones de mercado, se deberían incluir otras como, por ejemplo, pagos directos para fomentar actividades agrarias medioambientalmente aceptables, compensaciones económicas para catástrofes naturales, etc;

2.6. respecto de las medidas de promoción de productos agrarios específicos, considera que el uso cada vez mayor de la cofinanciación nacional para gestionar estos programas está incrementando las cargas administrativas de las administraciones nacionales y puede dar lugar a medidas nacionales excesivamente complejas. El CDR opina que la Comisión debería considerar la forma de que los entes regionales y locales ayuden a evitar cargas administrativas indebidas al ejecutar estos sistemas de promoción;

2.7. considera que la Comisión debe perseverar en sus esfuerzos por simplificar las disposiciones relativas a los mecanismos comerciales (restituciones a la exportación, licencias de exportación e importación, garantías) para evitar gravosos trámites administrativos a los organismos pagadores y a los agricultores;

2.8. en relación con las nuevas medidas de la EEB relativas a la organización común de mercado del sector bovino, considera que la Comisión propone introducir cuotas de carne de vacuno de forma individual en vez de a escala nacional, lo que aumentará la carga administrativa de las autoridades nacionales;

2.9. pide a la Comisión que evalúe la forma en que los Estados miembros gestionan los regímenes de cuotas para otros productos como leche, azúcar, vino y aceite de oliva. Las medidas nacionales de ejecución pueden ser muy gravosas e incrementar las obligaciones administrativas de los agricultores. Las normas nacionales sobre cuotas también pueden ser muy rígidas respecto del traspaso de cuotas por parte de los agricultores. El CDR sugiere que la Comisión elabore propuestas para corregir las numerosas anomalías de los sistemas de los Estados miembros para gestionar los regímenes de cuotas;

2.10. pide a la Comisión que examine de nuevo el tema del año contable respecto de los fondos del FEOGA, que ya se mencionó en el primer informe sobre simplificación de la legislación agraria. El año contable va desde el 16 de octubre de un año dado hasta el 15 de octubre del año siguiente, por lo que el mes de octubre debe dividirse entre dos ejercicios presupuestarios. El CDR cree que trasladar el cierre del año contable a finales de octubre supondría una simplificación real tanto para organismos pagadores nacionales como para la Comisión;

2.11. pide a la Comisión que, con carácter urgente, presente una propuesta para que una única inspección de control por explotación agraria cubra las solicitudes a todos los regímenes de ayudas comunitarios, habida cuenta de que dicha propuesta no facilitaría el fraude. Le insta asimismo a que aumente el número de controles al azar como parte integrante de estas propuestas y a que garantice que las medidas de simplificación benefician tanto a los agricultores como a la administración pública;

2.12. solicita que la Comisión estudie la posibilidad de introducir un análisis de costes y beneficios de todas las propuestas agrarias desde el punto de vista de las repercusiones financieras que soportarán las administraciones de los Estados miembros y, en especial, los entes regionales y locales con competencias en la materia, a imagen de los análisis sobre costes y beneficios para las PYME que se incluyen actualmente en todas las propuestas sobre mercado interior;

2.13. pide que la Comisión incluya al Comité de las Regiones en el trabajo del "grupo de trabajo ad hoc", con el fin de que la Comisión y los Estados miembros reciban aportaciones de los entes regionales y locales con competencias importantes en la aplicación del derecho agrario comunitario a nivel regional y local;

2.14. pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que no retrasen de forma innecesaria la adopción de las medidas de simplificación propuestas. Asimismo, el Comité pide a los entes regionales y locales que apliquen dichas medidas de forma inmediata, de forma que tanto los agricultores como la industria agraria aprovechen al máximo las ventajas de estas medidas de simplificación.

Bruselas, 15 de noviembre de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 226 de 8.8.2000, p. 60.

(2) DO C 374 de 23.12.1999, p. 11.

(3) (CDR 417/2000 fin) DO C 357 de 14.12.2001, p. 29.

(4) COM(2000) 841 final.