Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea
Diario Oficial n° 192 de 12/08/2002 p. 0024 - 0031
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - el tema "La Gobernanza Europea - Un Libro Blanco", y - la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea" (2002/C 192/07) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, visto el Libro Blanco sobre "La Gobernanza Europea" de 25 de julio de 2001 (COM(2001) 428 final); vista la Comunicación de la Comisión Europea relativa a "Un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea" de 27 de junio de 2001 (COM(2001) 354 final); visto el "Protocolo relativo a las modalidades de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones" firmado por sus respectivos presidentes el 20 de septiembre de 2001 (CDR 81/2001 rev.); vista la Comunicación del Presidente de la Comisión Europea relativa a un Libro Blanco sobre la Gobernanza "Profundizar en la democracia de la Unión Europea" de mayo de 2000 (SEC(2000) 901); visto su Dictamen de 11 de marzo de 1999 "Hacia una verdadera cultura de la subsidiariedad; un llamamiento del Comité de las Regiones" (CDR 302/98 fin)(1); visto su Dictamen de 14 de diciembre de 2000 sobre "Las nuevas formas de gobernanza - Europa: un marco para la iniciativa de los ciudadanos" (CDR 182/2000 fin)(2); visto su informe de 20 de septiembre de 2001 sobre "La Proximidad" (CDR 436/2000 fin) y la Declaración de Salamanca de 22 de junio de 2001 (CDR 107/2001 fin); vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Libro Blanco de la Comisión "La gobernanza europea" (A5-0399/2001); vista la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2002 sobre la "Comunicación de la Comisión relativa a un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea" (C5-0465); vista la decisión de la Comisión de 29 de junio de 2001 de consultarle sobre la Comunicación relativa a "Un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea" de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; vista la decisión de su Mesa de 12 de junio de 2001 de elaborar un dictamen sobre este asunto, así como acerca del Libro Blanco sobre La Gobernanza Europea y de encargar a la Comisión de Asuntos Institucionales los trabajos preparatorios sobre este asunto; visto el proyecto de dictamen aprobado el 13 de diciembre de 2001 por mayoría por la Comisión de Asuntos Institucionales (ponente: Sr. Delebarre (F/PSE), Alcalde de Dunkerque) (CDR 103/2001 rev. 2); considerando que ha quedado claro que los modelos tradicionales de gobernanza ya no se adaptan a la compleja realidad de la sociedad actual y que la credibilidad y legitimidad políticas atraviesan una profunda crisis por doquier; considerando que los Estados miembros de la UE y los países candidatos a serlo deben debatir juntos las nuevas formas de gobernanza; considerando las contribuciones de distintas organizaciones como ARE, CMRE, CRPM y EURADA, así como los resultados de los distintos seminarios que ha organizado el propio Comité de las Regiones, ha aprobado, en su 43o Pleno celebrado los días 13 y 14 de marzo de 2002 (sesión del 13 de marzo) el presente Dictamen. PUNTOS DE VISTA Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LAS REGIONES 1. Observaciones generales sobre las propuestas del Libro Blanco y los informes de los grupos de trabajo El Comité de las Regiones 1.1. recuerda el desarrollo que ha proporcionado a la iniciativa de la Comisión Europea y la contribución que ha hecho al debate, organizando una serie de seminarios o conferencias, sobre varios aspectos de la gobernanza en Europa, permitiendo así a representantes de la sociedad civil, medios de comunicación, empresas de dimensión internacional, interlocutores sociales, partidos políticos y órganos políticos nacionales y europeos pronunciarse sobre este asunto, junto a los entes locales y regionales; 1.2. recuerda, asimismo, el Dictamen sobre "Las nuevas formas de gobernanza - Europa: un marco para la iniciativa de los ciudadanos", donde subrayó la necesidad de tener en cuenta todos los aspectos de la gobernanza y abogó por que el debate versara sobre la cultura política y no se limitase a meras reformas institucionales; 1.3. toma nota de los progresos realizados en este sentido desde hace más de un año y considera que el Libro Blanco de la Comisión Europea constituye, en cuanto a los principios, una base aceptable y ampliamente abierta para un diálogo renovado; 1.4. aprecia la propuesta de la Comisión Europea de mejorar su sistema de relaciones con todos sus socios, que son las instituciones europeas, los Estados miembros, los entes regionales y locales y la "sociedad civil", pidiéndoles que manifiesten una sólida "voluntad política" de evolución, respetando las competencias y las especificidades propias de cada uno de ellos; 1.5. aprecia la voluntad de la Comisión Europea de situar el conjunto de los cambios propuestos en la perspectiva de un "nuevo pacto" entre la Unión Europea y los Ciudadanos de los Estados que la componen, abriendo hasta el 31 de marzo de 2002 un amplio debate público, que representará una segunda etapa de esta transición hacia una nueva "gobernanza Europea" y se desarrollará mediante las modificaciones que la próxima Conferencia Intergubernamental debería aportar al Tratado de la Unión, a fin de reducir la distancia entre Europa y sus ciudadanos y fomentar el debate por los ciudadanos de los valores, desafíos y decisiones de la Unión Europea; 1.6. desea participar activamente en los procesos de preparación y control de la ejecución de las normativas y políticas comunitarias estimulando la interacción "entre los diferentes niveles geográficos de responsabilidad"; 1.7. toma nota con gran interés de los numerosos puntos del Libro Blanco de la Comisión Europea que pueden incidir de manera importante en la dinámica territorial europea y en la vida diaria de los ciudadanos(3); 1.8. se congratula del compromiso adquirido por la Comisión Europea para reforzar la participación de los agentes locales y regionales en el proceso decisorio: - designándolos como vectores de información más activos sobre las cuestiones europeas hacia el público en general, - estableciendo un diálogo sistemático en una fase precoz de la elaboración de las políticas, - haciendo más flexibles las políticas comunitarias, - anunciando experimentación por la vía contractual para tomar mejor en consideración las especificidades regionales y locales en la aplicación de las legislaciones y las políticas con repercusión territorial; 1.9. señala el interés de los análisis contenidos en los informes de los grupos de trabajo, que, aunque no expresan la posición oficial de la Comisión Europea, no dejan de constituir una fuente de propuestas interesantes para la aplicación de las orientaciones formuladas en el Libro Blanco y, en particular: - hacer participar al Comité de las Regiones, cuando se traten asuntos de interés general o a las asociaciones o grupos de regiones, cuando se trate de asuntos de interés particular, en la agenda política de la Unión y en una consulta previa a las decisiones políticas mediante un diálogo directo con las Direcciones Generales y los Comisarios o en plataformas de debate; - generalizar la colaboración como método de gobernanza de las políticas con repercusión territorial; - integrar la dimensión territorial y el desarrollo sostenible en las políticas comunitarias haciéndose eco de las iniciativas que adopte la Comisión Europea, pero también esclareciendo a esta última con informes preliminares; - organizar mecanismos de cooperación y utilizar la contractualización como medio privilegiado para definir los objetivos y los métodos; - fomentar la cooperación transnacional e interregional, desarrollando sistemas adaptados a cada zona de cooperación y creando un nuevo instrumento jurídico comunitario de cooperación transfronteriza para sustituir a los instrumentos nacionales que experimenten dificultades; 1.10. lamenta que el Libro Blanco carezca de ambición en lo que se refiere a las modalidades de aplicación de los principios enunciados, y expresa su deseo de que los debates organizados hasta marzo de 2002 permitan llegar rápidamente a una aplicación concreta de las reformas propuestas a Tratados constantes; 1.11. hace un llamamiento en favor de una colaboración más democrática y de una mejor articulación de los cometidos y responsabilidades entre las distintas esferas de gobierno, en virtud de la aplicación concreta de los principios de subsidiariedad, proximidad y proporcionalidad; 1.12. subraya que los entes regionales y locales ya asumen en la práctica la aplicación de muchos aspectos del Derecho comunitario y numerosas políticas comunes; 1.13. pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta las consecuencias administrativas, financieras y territoriales de sus propuestas para los entes regionales y locales antes de la adopción legislativa; 1.14. aprecia que la Comisión Europea se haya comprometido a explicar de qué manera toma en consideración los dictámenes del Comité de las Regiones, facilitando, si procede, los motivos por los que no puede incorporar estos dictámenes a sus propuestas. 2. Una nueva cultura política y administrativa El Comité de las Regiones 2.1. aprecia la sugerencia de la Comisión de "centrar [su labor] en las tareas de derecho de iniciativa política, ejecución de las políticas, guardiana de los Tratados y representación internacional de la Comunidad" y de ver al "Parlamento Europeo y todos los Parlamentos nacionales de la Unión y los países candidatos dedicarse más activamente a estimular el debate público sobre el futuro de Europa y sus políticas"; 2.2. opina que el Consejo debería reunirse públicamente, que los ámbitos de votación por mayoría cualificada deberían ampliarse considerablemente y que, en cualquiera de los casos, el Parlamento Europeo debería tener derecho de codecisión en todos los ámbitos en los que rige la votación por mayoría cualificada; 2.3. expresa su perplejidad por la idea de crear una segunda cámara compuesta exclusivamente por diputados nacionales en respuesta al déficit democrático; 2.4. subraya la necesidad de reforzar el papel del Parlamento Europeo para colmar el déficit democrático y considera que el llamamiento en favor de la proximidad también podría encontrar respuesta en el refuerzo de la coherencia y de la contribución de los organismos locales y regionales en el nivel europeo y, sobre todo, a través de su asamblea representativa, el Comité de las Regiones; 2.5. está convencido de que es necesaria una nueva cultura política para gobernar una sociedad compleja como la Europa del siglo XXI, y de que debe hacerse hincapié en el proceso de igual manera que en los procedimientos, en los asuntos de igual manera que en las instituciones; 2.6. subraya, no obstante, que esto requiere nuevas definiciones y normas claras de transparencia y de responsabilidad aplicables de manera general a todos los actores del proceso; 2.7. considera que la participación equilibrada de mujeres y hombres y la participación de otros grupos infrarrepresentados en el proceso de decisión es una condición determinante para la buena gobernanza, y que esta idea debería integrarse en la realización del Libro Blanco; 2.8. aprueba la propuesta de la Comisión de incrementar la "transparencia" y de emprender un "amplio programa" de "simplificación de la legislación comunitaria" recurriendo al "método abierto de coordinación" dentro de las competencias de la UE. No obstante, el uso del método abierto de coordinación no debe mermar el poder de decisión de los Estados miembros y los entes locales y regionales, ni ampliar mediante recovecos las competencias de los órganos comunitarios a ámbitos no atribuidos a la UE en los Tratados fundamentales; 2.9. considera que, habida cuenta de la repercusión de la legislación comunitaria sobre los niveles local y regional, las directivas europeas deberían seguir teniendo alcance general, debiendo dejarse los mecanismos concretos de aplicación de la legislación comunitaria a las autoridades locales y regionales. 3. Nuevos modos de toma de decisiones en Europa El Comité de las Regiones 3.1. valora que la Comisión desee que se refuerce "la interacción con los organismos regionales y locales y la sociedad civil" mediante un diálogo sistemático; 3.2. hace un llamamiento a favor de una amplia consulta a los representantes de la sociedad civil, aunque considera necesario no confundir la legitimidad democrática de representantes elegidos por sufragio universal directo con la mayor participación de las ONG y otras formas de representación social de intereses particulares; 3.3. desea que se tenga esto en cuenta en el código de consulta sugerido por la Comisión Europea; 3.4. propone que se haga participar más ampliamente a los jóvenes en los proyectos europeos; 3.5. constata la necesidad de una buena coordinación transnacional para "mejorar la forma en que las normas se imponen y aplican en toda la Unión"; 3.6. desea participar en el desarrollo de mecanismos de "consulta previa" y en la aplicación de instrumentos de "corregulación" que podrían resultar "un medio eficaz para alcanzar los objetivos de la Unión Europea"; subraya, sin embargo, que el método de la corregulación sólo debería ser utilizado para el desarrollo de normas técnicas y que su uso, por razones de control democrático, no puede extenderse en ningún caso a ámbitos en los que, a causa de los intereses que haya que tomar en consideración, se haga necesaria una solución legislativa; 3.7. encuentra interesante la propuesta de la Comisión de "creación de nuevas agencias reguladoras europeas autónomas en ámbitos claramente definidos", aunque considera que, desde el punto de vista del control democrático y de la transparencia, se trata de algo que suscita reservas, y que se debe respetar estrictamente el carácter de excepción de las competencias administrativas de la UE; 3.8. considera que es conveniente simplificar los procedimientos decisorios y revisar la legislación, para permitir a las instituciones de la UE actuar mejor y más rápido ante cualquier evolución, garantizando el carácter democrático de las decisiones adoptadas. 4. La importancia de la información y de la comunicación El Comité de las Regiones 4.1. subraya la importancia crucial que reviste el acceso a la información en una sociedad en la que -cada vez más- la participación en la toma democrática de decisiones es una cuestión de opciones individuales y la naturaleza de la representación colectiva está en plena evolución; por tanto, se debe acelerar el trabajo para elaborar un principio europeo de transparencia; 4.2. acoge favorablemente el impulso dado por la Comisión y su voluntad anunciada de una mayor "apertura" orientada hacia una política de información que utilice las tecnologías de la información y facilite regularmente información en línea y la creación de una amplia base de datos en línea, presentada en el documento "Nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea"(4); 4.3. se propone fomentar la aplicación del "eGovernment" con objeto de modernizar los sistemas administrativos y mejorar el acceso a los servicios públicos, sobre todo a nivel local y regional. En opinión del Comité de las Regiones, el "eGovernment" constituye un medio privilegiado de desarrollar no sólo la interacción entre los ciudadanos y sus gobiernos, sino también la eficacia y calidad de los servicios prestados, al tiempo que se favorecen los principios de proximidad, transparencia y acceso a la información; 4.4. subraya la importancia crucial que para una democracia dinámica tiene el acceso de todos los ciudadanos a una información objetiva, completa y fiable; señala que la televisión, la radio y los periódicos, y cada vez más Internet, constituyen las principales fuentes de información de lo que ocurre en el mundo; 4.5. señala la necesidad de que las instituciones de la UE adopten iniciativas eficaces a través de los medios de comunicación, con el fin de dar a conocer tan amplia y objetivamente como sea posible los temas que se examinan y las decisiones adoptadas; 4.6. considera que esta nueva política de información no debe limitarse a su contenido y a su modo de difusión. Para ser mejor comprendida y, por consiguiente, más apreciada por los ciudadanos europeos, la Unión Europea deberá distinguir entre los documentos técnicos que no están directamente destinados a la opinión pública y la información a los ciudadanos, que deberá ser más accesible mediante la supresión de toda jerga tecnocrática; 4.7. pide a los responsables regionales y locales que colaboren con el Comité de las Regiones para lograr una mejor comunicación; 4.8. insta a todas las esferas de gobierno a que aumenten los programas destinados a facilitar que los ciudadanos de todas las edades y medios adquieran un dominio de los instrumentos informáticos y se doten de competencias lingüísticas, ya que constituyen instrumentos esenciales para participar en la democracia europea y el debate público; 4.9. anima a todos los poderes públicos nacionales, regionales y locales a que hagan lo necesario para que el tema de la ciudadanía europea y del conocimiento del proceso de integración hasta la actual fase de ampliación se incluyan explícitamente en los programas académicos y se forme al personal docente a tal efecto; 4.10. subraya la contribución del Comité de las Regiones a la iniciativa "Diálogo sobre Europa" lanzada en febrero de 2000 por la Comisión Europea y el reconocimiento del potencial multiplicador que ofrece el Comité de las Regiones para la Comisión Europea en "El debate sobre el futuro de la Unión"(5), así como su voluntad de que se establezca una auténtica información descentralizada y de proximidad; 4.11. recuerda los compromisos adquiridos en el protocolo relativo a las modalidades de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones sobre el papel de este último en el marco de la política de información y comunicación de la Unión Europea y, en particular, los puntos 15 y 16 del citado protocolo, relativos a la valorización y difusión de las actividades del Comité de las Regiones por parte de la Comisión Europea; 4.12. propone que, en el marco de dicho protocolo, los servicios de información de la Comisión Europea y del Comité de las Regiones se reúnan a intervalos regulares para identificar aquellas manifestaciones que puedan organizarse conjuntamente, otorgando prioridad a los asuntos que tengan una influencia directa sobre la vida del ciudadano europeo y que constituyan en su totalidad o en parte competencias políticas generales de los entes regionales y locales, como la enseñanza, el empleo, los transportes o el medio ambiente; 4.13. pide que se garantice en el contexto de la refundación de la política de información y comunicación la participación del Comité de las Regiones y de las autoridades regionales y locales en la cooperación interinstitucional preconizada por la Comisión Europea y que se destinen a esta colaboración los instrumentos, medios y recursos financieros adecuados. 5. La participación de los entes locales y regionales en la gobernanza europea El Comité de las Regiones 5.1. reitera su llamamiento a que se reconozca el principio de autogobierno local y regional, a la vez que espera que estos principios encuentren cabida en los Tratados; 5.2. apoya el proceso de descentralización que se está realizando en Europa y pide a los entes regionales y locales que sigan una política de mayor cooperación y solidaridad y se informen sobre la realidad de su diversidad y de su evolución; 5.3. considera que la coherencia de las políticas y la flexibilidad de la legislación con arreglo a medios adecuados son elementos esenciales de la evolución de la legislación y de los programas de fuerte impacto territorial; 5.4. apoya la gestión iniciada en este sentido por la Comisión Europea, sin perjuicio de un nuevo examen de las propuestas cuando se especifique su contenido; 5.5. desea que se desarrollen los contratos tripartitos "por objetivos" propuestos en el Libro Blanco como un instrumento eficaz para implicar a los entes regionales y locales en la aplicación de aquellas políticas comunitarias que más directamente les afecten, teniendo en cuenta el reparto interno de competencias en cada uno de los Estados miembros; 5.6. retoma la propuesta de coordinación de las políticas comunitarias con arreglo a un proceso dividido en cuatro fases: - presentación de un documento periódico de orientación estratégica de la Comisión Europea destinado a favorecer la coordinación de las políticas comunitarias y su repercusión, - procedimiento de evaluación estratégica de impacto, y consulta de las autoridades regionales y locales, en una fase temprana de los documentos de orientación, - presentación a las demás instituciones por parte de la Comisión Europea de sus propuestas, incluyendo, llegado el caso, las opciones preparatorias que han conducido a su elección, - solicitudes dirigidas por la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento pidiendo a cada una de las instituciones que tomen las medidas de organización y realicen arbitrajes internos, teniendo en cuenta el impacto esperado y las necesidades de coordinación con distintos órganos sectoriales de decisión; 5.7. considera que debe reforzarse considerablemente el papel del Comité de las Regiones en el proceso de decisión política, para que las autoridades públicas regionales y locales participen más en los proyectos desde su inicio y colaboren estrechamente en la Agenda política europea; 5.8. acoge favorablemente en este contexto la evolución del papel consultivo del Comité de las Regiones preconizado por la Comisión Europea, aunque considera necesario decidirse antes a profundizar las orientaciones planteadas. El Comité de las Regiones debería: - asumir un papel más activo en la evaluación de la acción comunitaria mediante, por ejemplo, la preparación de informes preliminares anteriores a las propuestas de la Comisión; - organizar el intercambio de las mejores prácticas de participación de las autoridades regionales y locales en la fase preparatoria del proceso de decisión europeo a nivel nacional; - examinar el impacto local y regional de algunas directivas, e informar a la Comisión de aquí a finales de 2002 sobre las posibilidades de lograr una mayor flexibilidad en su aplicación. A partir de dicha información, la Comisión se planteará la posibilidad de un enfoque más sistemático que permita flexibilizar la aplicación de determinados elementos del Derecho comunitario; 5.9. acepta que el Comité tenga que reformar sus estructuras y métodos de trabajo para garantizar el cumplimiento de sus funciones consultiva y de representación y solicita que se proporcionen los medios necesarios para que pueda desempeñar un papel más proactivo a la hora de determinar las políticas, con el fin de que ejerza una influencia mayor de la que ha ejercido hasta la fecha; 5.10. considera por ello indispensable aprovechar este período de consulta para formalizar con la Comisión Europea las modalidades de aplicación de estas orientaciones; 5.11. se pregunta de qué manera la Comisión tiene intención de "entablar un diálogo más sistemático con las asociaciones europeas y nacionales de las Administraciones regionales y locales en una fase temprana del proceso de elaboración de las políticas", y "organizar [este] diálogo sistemático con las asociaciones europeas y nacionales de las Administraciones regionales y locales, sin menoscabo de las respectivas disposiciones constitucionales y sistemas administrativos"; 5.12. recuerda a este respecto su intención de reforzar su concertación con las asociaciones nacionales y europeas que representan a los poderes regionales y locales y valora positivamente que la Comisión desee apoyar sus esfuerzos en este ámbito; 5.13. considera, por lo tanto, que, en aras de la claridad y la eficacia, el diálogo estructurado que la Comisión Europea desea establecer con estas asociaciones debe integrarse perfectamente en la lógica de refuerzo y valorización del papel activo del Comité de las Regiones en el proceso decisorio comunitario preconizada, por otra parte, de manera explícita en el Libro Blanco y respetar el compromiso adquirido por la Comisión Europea en la Declaración conjunta del Presidente Prodi y el Presidente del Comité de las Regiones de 20 de septiembre de 2001 consistente en hacer del Comité de las Regiones "un intermediario privilegiado entre las instituciones de la Unión Europea y los entes territoriales"; 5.14. considera que tales nuevas formas de gobernanza permitirían que las distintas esferas de gobierno cooperen de forma más completa y efectiva; 5.15. pide que se refuerce la concertación con los actores locales, que deberán poner en práctica sobre el terreno las decisiones europeas con impacto territorial, y una evaluación de los costes de aplicación y de la carga financiera adicional que ésta representa para los presupuestos de los entes locales y regionales; 5.16. considera que el amplio abanico de entes regionales y locales, con sus múltiples planteamientos en cuanto a los cometidos y las competencias, en particular en la perspectiva de la ampliación, deberá tener la posibilidad de hacerse oír durante las distintas etapas del proceso decisorio comunitario, y subraya que esta participación podría reforzar su función de vectores activos de la idea europea ante los ciudadanos; 5.17. se congratula de que, en sus prioridades, la Presidencia belga haya hecho claramente referencia al papel de las regiones, y espera que la Presidencia española haga otro tanto, lo que responde al deseo de las regiones de aumentar su participación en la toma de decisiones, y pide que este diálogo facilite el refuerzo global de los mecanismos de consulta con el conjunto de los entes regionales y locales. 6. Reformas institucionales y refundición de los Tratados El Comité de las Regiones 6.1. considera que el Libro Blanco y sus propuestas en favor de nuevas formas de gobernanza europea deberían integrarse en el debate sobre el futuro de la Unión; 6.2. insiste en que se incluya en los Tratados la política de cohesión territorial como una responsabilidad compartida entre la Unión Europea, los Estados miembros y los entes regionales y locales; debe garantizarse, sin embargo, que no resulte imposible para los Estados miembros y las regiones contar con una política regional propia. La superación de las disparidades (sub)regionales en relación con las propias regiones, y no respecto a una media esquemática de la UE, debe ser posible mediante iniciativas de política regional e interregional, dirigidas a la eliminación de los obstáculos al desarrollo endógeno de cada comunidad regional; 6.3. reitera la opinión de que la Carta de Derechos Fundamentales debe integrarse en el Tratado con un carácter jurídicamente vinculante, en el marco de un proceso constitucional; 6.4. espera que, en una Europa ampliada, el reconocimiento jurídico e institucional de los derechos fundamentales de los individuos y de las comunidades ayudará a establecer vínculos entre los europeos y contribuirá de manera decisiva a la creación, más allá de los conceptos, de una verdadera ciudadanía europea; 6.5. celebra una vez más que en el Tratado de Niza se tomen en consideración las solicitudes del Comité de las Regiones relativas a la obligación de que sus miembros sean titulares de un mandato por elección o sean políticamente responsables ante una asamblea elegida para ser o seguir siendo miembros del Comité de las Regiones; 6.6. expresa, por ende, su acuerdo con el Presidente de la Comisión Europea en lo que se refiere al refuerzo de la legitimidad del Comité de las Regiones, que deberá tener realmente voz y voto en el debate sobre el futuro de la Unión; 6.7. acoge favorablemente el inicio de la Convención que va a preparar la próxima revisión de los tratados; 6.8. valora positivamente que se haya dotado al Comité de las Regiones del estatuto de observador en la Convención, y que pueda aportar una contribución directa al trabajo en curso; 6.9. considera que debe precisarse en los textos constitutivos de la Unión Europea cómo la expresión democrática que parte de la base pasa por el reconocimiento de un estatuto de los entes regionales y locales en su relación con la Unión, y pide que se destaque el papel de los entes locales y regionales en las hipótesis de cooperación reforzada; 6.10. resalta que delimitar las competencias y tener más eficazmente en cuenta los principios de proporcionalidad y proximidad son dos de los puntos de partida fundamentales del proceso de reforma de la UE y la definición de la buena gobernanza. En todo proceso de preparación de acciones comunitarias se debería evaluar detalladamente los motivos que hacen necesarias dichas acciones a escala de la UE, cuáles asuntos corresponden a las instituciones comunitarias y cuáles recaen en el ámbito de competencia nacional y, por último, en qué medida se presta atención al hecho diferencial de los Estados miembros, las regiones y los municipios; 6.11. desea encarecidamente que la flexibilización de la descentralización vertical, así como la cooperación entre niveles territoriales diferentes, se complete adecuadamente mediante nuevos mecanismos de cooperación horizontal interregional y una colaboración más o menos fuertemente contractualizada con otros entes locales o con los representantes de la sociedad civil, así como recurriendo a la experiencia de las organizaciones interregionales existentes; 6.12. desea que en el desarrollo de los contratos tripartitos o multipartitos se respete el orden interno de distribución de competencias, de manera que las autoridades que firmen el contrato con la Comisión sean las que ostenten las competencias, sean legislativas o de ejecución; 6.13. tiene la intención de aplicar el protocolo de acuerdo que firmó con la Comisión el 20 de septiembre de 2001, de participar plenamente en la preparación de la CIG 2004 y ejercer de manera más decidida su función de enlace de los entes regionales y locales; 6.14. desea disponer a este efecto de medios que le permitan "asumir un papel más activo en la evaluación de la acción comunitaria" y "organizar el intercambio de las mejores prácticas de participación de las autoridades regionales y locales en la fase preparatoria del proceso de decisión europeo a nivel nacional"; 6.15. reitera su solicitud de que al Comité de las Regiones se le otorgue, por una parte, el derecho a recurrir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a fin de preservar sus prerrogativas y, por otra parte, se le conceda el estatuto de institución de pleno derecho; 6.16. pide que se revalúe su papel en la nueva arquitectura europea, que se le otorguen responsabilidades que excedan de su estatuto de órgano consultivo, en particular en la preparación en una fase temprana de la legislación y en el seguimiento efectivo de la acción ejecutiva, y que se le reconozca una capacidad de investigación sobre el respeto del principio de subsidiariedad, así como un "mandato para el seguimiento" de la repercusión de las directivas y reglamentos en los entes regionales y locales. Bruselas, 13 de marzo de 2002. El Presidente del Comité de las Regiones Albert Bore (1) DO C 198 de 14.7.1999, p 68. (2) DO C 144 de 16.5.2001, p 1. (3) - la apertura del proceso de elaboración de las políticas de la Unión, a fin de garantizar una participación más amplia de los ciudadanos y las organizaciones en su concepción y aplicación; - la mejora de la calidad de las políticas de la Unión y la simplificación de la reglamentación; - la aplicación de los principios de buena gobernanza a las responsabilidades mundiales de la Unión; - la mejora de la cooperación entre las instituciones y el refuerzo de la coherencia de las políticas europeas. (4) COM(2001) 354 final de 27.6.2001. (5) COM(2001) 176 final.